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    Mónica Fernández Llorente
    Participante
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    marzo 2016


    Buenas hablo en nombre de mi madre.

    Mi madre fue contratada por el ayuntamiento como limpiadora. El contrato era temporal de tres meses prorrogable a seis.
    Ella no tenía ni colesterol, ni triglicéridos, ni fumaba, ni bebía…
    Al mes de estar trabajando, le dio un ictus mientras limpiaba en el trabajo. Su compañera llamó al 112 y la llevaron al hospital. Allí volvió a repetirle y en un tercero, quedó al borde de la muerte.

    En el médico le pusieron baja por enfermedad común y el ayuntamiento le pago hasta que acabó los tres meses.
    Se ha pasado 9 meses y medio ingresada, entre hospital y centro de rehabilitación neurológico. Ahora le han dado el alta, pero las secuelas son tan grandes que hasta necesita ayuda para levantarse de la cama, ducharse, vestirse,….

    Cuando le dije al médico de cabecera, que según el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social se considera el Ictus como accidente laboral, me dijo que ella eso no lo sabía.
    Mi duda es: Qué hago?? Qué le pertenece económicamente, cómo puedo hacer para que se lo consideren como accidente laboral, puedo reclamarle al ayuntamiento indemnización, a la mutua….
    No sé que hacer, aún no la han llamado para el tribunal médico, no tenemos recursos económicos. Necesito redactarle una carta al alcalde y no sé cuales son los contenidos, que le corresponde a mi madre,…

    Ruego me ayudéis cuanto Antes.

    Un cordial saludo a todos y todas.

    #434660 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    No es un tema sencillo ni claro ni bien definido. Recomendaría par aun tema delicado consultar directamente con un abogado laboralista.

    En otras ocasiones, cuando un trabajador entiende que su dolencia es de origen laboral y no se ha considerado así en primera instancia, se suele solicitar a la Seguridad Social que se inicie un proceso de determinación de contingencias.

    Pero en este caso creo que lo mejor es acudir directamente a un abogado. En el Colegio de Abogados que tengas más cercano te podrán dar orientación jurídica gratuita acerca de cómo proceder de cara a una posible denuncia. Los últimos casos que he conocido similares están actualmente en los juzgados.

    Mucho ánimo y espero que se recupere.

    #434661 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, Mónica.

    Ante todo siento un montón la situación que estáis pasando, y espero que se resuelva de la mejor mena posible (sobre todo en lo referente a la salud de tu madre). Desgraciadamente este es un foro de prevención de riesgos laborales, no laboral y de seguridad social. Son dos ramas distintas.
    En tu caso, es cierto que, al hacer ocurrido el accidente mientras trabajaba, opera la presunción del art. 115 LGSS (incluye las enfermedades), pero esa misma norma también contempla la destrucción de dicha presunción si se prueba que no hay relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado (por ejemplo, porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante).

    ¿Un ictus se podría contemplar como accidente laboral? No soy médico así que no sé qué decirte, pero adjunto enlace de doctrina jurisprudencial para que veas cómo se analizan estos casos (es algo denso):

    Quizá podrías empezar por ahí, recopilando orientación médica sobre la posibilidad de que dicha afección pueda ser desencadenada por el desarrollo del trabajo que realizaba tu madre. Si existe ese nexo, y no se te ha reconocido como accidente laboral, entiendo que podrías iniciar acciones legales, ya que en esos casos la jurisprudencia entiende su consideración como accidente de trabajo.

    Siento no poder ayudarte más. Saludos y suerte.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434658 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Es un proceso dificil, el de determinar un cambio de contingencia común a profesional. Lo principal es que se demuestre que el ictus fue provocado por motivos laborales, debido al trabajo, y esto puede ser debido al estrés, por lo que se debería de demostrar que fue sometida a presión y estrés que fue lo que lo pudo provocar. Por el tipo de trabajo que dices que tenía es complicado, te adjunto un caso similar por ictus con sentencia favorable a la determinación de ocntingencia profesional, por si puede arrojar alguna información a tu propósito. Mucho animo y suerte en el proceso,

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    #434659 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente como apuntan los compañeros si tu madres estaba dada de alta en el régimen general y el ictus le acaeció en “tiempo y lugar de trabajo” debe operar la “presunción de laboralidad” a que se refiere el artículo 115 (o el que corresponda en la nueva Ley General)

    Lo cierto es que en este país se pasan muy por el forro la normativa y los “procedimiento legales”

    De entrada, como te han comentado y como tu misma has indicado” opera la “presunción”. Es decir no es tu madre la que tiene que demostrar que es “accidente de trabajo” sino la “otra parte” (el ayuntamiento, la mutua de at o el inss en su caso si es que tienen interés en destruir dicha presunción)

    Por tanto “de entrada” la baja médica de tu madre debió tratmitarse como “contingencia profesional” y no como se ha hecho, tramitarla como “contingencia común” haciendo exactamente lo contrario de lo dice la norma: “presumiendo” que se trata de “enfermedad común”

    Ahora resulta que es tu madre quien tiene que demostrar que es AT/EP cuando lo cierto que es justo al revés, deben demostrarlo o el ayuntamiento o el INSS -que no es AT-: (si lo consiguen o no es otra cosa y en cualquier caso operaría los criterios médicos, lo cual tampoco es muy prometedor habida cuenta que el inss cuenta con su cohorte de “médicos propiios” (médicos evi) que bien pudieran tener determinadas consignas en el sentido de (de entrada) denegarlo todo. Esto último es una reflexión.

    Desafortunadamente esto te obligará (como a muchísimos trabajadores que se han visto en casos similares) a “litigar” en un proceso largo y oneroso. (siempre te queda la alternativa de recurrir a los sindicatos o a los RRTT del ayuntamiento a ver si toman carta en el asunto)

    Otra sentencia “significativa” que te anexo (hay muchísimas)

    Debes hacer una reclamación, pero conviene que te asesores porque igual tendrías que demandar a todo quisque en lo que en procedimiento laboral se llama “litisconsorcio pasivo necesario” es decir igual tendrías que incluir a la empresa (el ayuntamiento) el inss y a la mutua. Aunque parece que es la mutua quien en principio determina la calificación de a contingencia pudiendo ser dicha resolución de la mutua reclamaba ante el INSS en vía administrativa previa a la judicial.. Es muy farragoso y conviene consultes a un graduado social o un abogado.

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    #434657 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    Primero desear la recuperación de la afectada.
    Me uno a lo dicho, siendo en lugar y tiempo de trabajo cabe la presunción de accidente de trabajo. Entiendo que tendréis que empezar por pedir una recalificación de la lesión de tu madre.
    Debeis de tener una cosa en cuenta en caso de que se deniegue por vía administrativa no se pueden añadir a posteiori (Contencioso admnistrativa) más pruebas. Así que tal vez sea conveniente que lo preparéis con un abogado especialista en incapacidades.No todos los laboralistas trabajan este tema y es muy peliagudo.
    Animo y que se recupere lo mejor posible.

    #434655 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    Me sumo a los mejores deseos de recuperación expresados por los compañeros.

    Comentaré dos cosas:

    Un ictus puede o no ser considerado accidente de trabajo según determinadas circunstancias. La primera de ella es, como han comentado, que ocurra en tiempo y lugar de trabajo. Eso no quiere decir que sea accidente de trabajo sino que se presupone que lo es aunque cabe admitir prueba en contra. Prueba en contra sería aquella que desvinculase el ictus de la actividad laboral de forma clara y fehaciente, ya que el agravamiento de una lesión previa por causa del trabajo es también considerada accidente de trabajo. Si la sintomatología comenzó en el trabajo cabe defender que pueda ser considerado accidente de trabajo.

    En segundo lugar viene la cuestión burocrática. Dado que la baja fue emitida por el médico de familia hay que iniciar un expediente de determinación de contingencia. Con la legislación actual esa determinación hay que solicitarla al INSS aportando toda la documentación de su historia clínica y la declaración de cómo ocurrió el accidente. El INSS comunicará a la mutua el inicio del expediente y la mutua citará al trabajador afectado a fin de tomarle declaración y recabar los informes de su historia clínica también. En base a esa información la mutua hará un pliego de respuesta al INSS diciendo si ellos consideran o no accidente de trabajo y por qué. Cuando el INSS tenga toda la documentación emitirá una resolución considerando o no el accidente. Ante esa resolución cabe recurso ante el juzgado de lo social.

    En el caso de que el INSS dictamine que es accidente laboral la mutua se hará cargo de los gastos de tratamiento e incapacidad temporal y, en el caso de que la haya, incapacidad permanente y secuelas.
    Quiero aclararte que tras la finalización del contrato de tu madre mientras esté de baja la mutua seguiría pagándole la prestación por incapacidad temporal aunque hay que solicitarlo. Si no lo habéis solicitado no sé si estaréis en plazo pero es una opción.

    Si el INSS y, en su caso, el juez dictaminases que no es accidente laboral tu madre tendría derecho a cobrar pensión por incapacidad permanente si reúne los requisitos necesarios de cotización pero no tendría derecho a cobrar secuelas no incapacitantes o no tendría derecho a prestación contributiva si no ha cotizado lo suficiente.

    También te recomiendo que te pongas en manos de un abogado o graduado social con experiencia en el tema para saber cómo abordar con mayor probabilidad de éxito cada paso de los trámites.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Especialista en Medicina del Trabajo.

    #434656 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Me sumo a lo expresado por los compañeros sobre los deseos de recuperación. Yo tengo un familiar muy cercano que tuvo un ictus hace un año y se ha recuperado totalmente. Espero que vosotros tengáis la misma suerte.

    Ante todo, hay un pequeño detalle que deberíamos tener en cuenta. La afectada llevaba un mes en su trabajo, un trabajo que, sin generalizar, no entra dentro de los susceptibles de provocar ictus, por lo menos no de los más evidentes. El nexo causal se desmoronará muy fácilmente. Habría no obstante, tal como dicen los compañeros, que consultar a un abogado laboralista, por que si, por la causa que fuera, se tratara realmente de un accidente accidente laboral, tu madre estaría mejor atendida y tendría una mejor situación económica para el futuro.

    Valdría no obstante la pena investigar la vida laboral de la afectada, porque igual en trabajos anteriores sí podría habérsele provocado la dolencia que al final le aconteció en el trabajo que desarrollaba hasta ahora.
    También es importante el informe médico que expondrá las causas de dicha enfermedad, y en función de las mismas podréis presumir accidente laboral o enfermedad común.

    En fin, recopilad todos los datos que tengáis, y podéis intentarlo. Eso sí, dejaros aconsejar por profesionales y huid de abogados que sólo quieran buitrear. Aunque esto es sólo mi opinión, claro.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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