• Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años por Aredhil.
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  • #73500 Agradecimientos: 0
    MARIALUI
    Participante
    4
    marzo 2004


    Buenas tardes a todos.

    En la empresa tenemos un trabajador que solicita realizarse el RM estando de vacaciones ( lo pide entendemos que como documentacion a aportar a un recurso tras una resolucion de alta medica de INSS con la que no está de acuerdo. )

    Todo lo que he encontrado a este respecto relaciona la realización de los RM durante la jornada laboral y si no es así “compensando” al trabajador. En este caso es él quien nos pide la realización del RM estando de vacaciones , ¿como lo veis? Legalmente no encuentro nada mas especifico que lo indicado en el Art, 14.5 de la LPRL.

    Muchas gracias

    #434558 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Desde mi punto de vista, mientras el trabajador esté de alta médica, contratado por la empresa y a petición expresa del trabajador (por ejemplo a través de una escrito solicitándolo a su responsable) no tendría problema en que se hiciese el reconocimiento médico durante su período vacacional.

    De hecho he tenido trabajadores que trabajando a turnos me han solicitado realizarse el reconocimiento durante alguno de los días de descanso porque les venía mejor y nunca he tenido ningún problema por ello. Entiendo que este caso podría ser parecido.

    #434559 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Si el trabajador tiene interés en realizárselo no creo que presente problema pero el reconocimiento es tiempo de trabajo, quiera el trabajador a priori o no quiera, por lo que podría reclamar el pago de las horas o la compensación posterior.
    Además si va a reclamar el alta de la mutua es probable que vaya allí a quejarse de lo malito que está y eso podría condicionar una determinación como NO APTO y un despido por ineptitud sobrevenida si no hay un puesto al que cambiarlo, porque tener a un trabajador en un puesto para el que es no apto está tipificado en el régimen sancionador de la LGSS.
    Por último yo no recomiendo participar en lo que parece un intento de fraude a la Seguridad Social. Si ese trabajador realmente piensa que debe estar de baja, que reclame al INSS el alta y el INSS determinará lo que proceda.

    Un saludo.

    #434557 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Sinceramente (y a modo de reflexión), creo que aquí el menor de los problemas es si se puede hacer el reconocimiento en vacaciones o no, y cómo se hace en caso afirmativo, que en todo caso es un tema laboral y parece fácilmente solucionable (se compensa ese tiempo y listo). Del resto de la consulta, me chirría todo:

    a) Me chirría que sea el trabajador quien se arrogue el “derecho” a solicitar el reconocimiento en esta situación concreta y cuando le venga en gana. Es una obligación de la empresa, y sobre todo de su servicio de prevención, que deberían saber que tras un periodo de baja prolongada de un trabajador es necesario hacer un nuevo reconocimiento (art. 37.3.3. del R.D. 39/1997). ¿Se hizo?

    b) Me chirría que tenga como base un desacuerdo entre el trabajador y el INSS. A la empresa eso le debería dar igual, y lo que debería primar es si ese trabajador es realmente apto o no para trabajar en la actualidad, tras ese periodo de baja/recuperación/alta. Pero con ese antecedente, auguro problemas: servicio de prevención que puede que se moje, o puede que no; trabajador que reclame; visita de la ITSS para ver qué pasa… hablo por experiencia.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434556 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    Efectivamente chirría el tema con el INSS pero si el SPA no se moja le pondrá APTO y el trabajador no tendrá argumentos para recurrir el alta, que es el verdadero motivo del interés del trabajador. Una pena que se utilicen los servicios de prevención para esto y no para lo que deberían servir que es proteger la salud de los trabajadores.

    #434555 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Yo no sé mucho de esto, pero a lo mejor al médico del INSS o al de la Mutua les da igual el resultado del reconocimiento médico, no? Al fin y al cabo el reconocimiento médico sirve para valorar el estado de aptitud de una persona de cara a realizar un trabajo.

    Si el trabajador aparece ante su médico con un NO APTO, por ejemplo, el médico le podría decir que eso sólo demuestra que esa persona no es capaz de realizar un trabajo determinado con una EVR determinada, pero si el médico valora que la patología del paciente no requiere de una baja médica… me parece que lo único que puede hacer es recurrir ante el propio INSS, pero un reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud aporta muy poco en este sentido yo creo.

    En cualquier caso, si el trabajador ha tenido una baja de larga duración tiene que pasar por VS y no me parece mal que aporte esa información en caso de conflicto con el INSS (aporte o no aporte nada).

    De cara a la empresa, si la baja viene derivada por una ITCC no debería de haber visita de la ITSS. Otra cosa es que haya sido por un tema laboral, pero entiendo que entonces estaría reclamando a la Mutua.

    #434554 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    La incapacidad, tanto temporal como permanente, se determina en base al puesto de trabajo que ocupa un trabajador, siendo por ejemplo una hernia inguinal sin complicaciones baja médica de 1 mes o más para un albañil y de 2-3 semanas para un administrativo. Además una patología que es motivo de baja para el puesto de trabajo es por definición ineptitud (aunque sea temporal) porque en el caso de que sea apto el trabajador no tiene que estar de baja ya que puede trabajar.

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