Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #70786 Agradecimientos: 0
    surinago
    Participante
    1
    9
    julio 2003

    Iniciado

    Hola:
    Me gustaria saber que denominación tecnica se da a la “baja” que realmente no lo es cuando por ejemplo tienes un accidente de trabajo que no te inhabilita para trabajar,puedes ir pero necesitas una rehabilitación y te la daria la mutua en horario de trabajo.
    Mil gracias

    #418045 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    No siendo un experto en el tema y a costa de “columpiarme”, el nombre técnico sería “vacilada” cuya definición vendría a ser:
    Tomar el pelo, burlarse de alguien hablándole con ironía.
    Es decir, si tiene que hacer rehabilitación no está al 100% para su trabajo habitual por lo que debería estar de baja y si tiene que hacer rehabilitación será fuera de la jornada laboral o estando de baja.
    Las Mutuas y los trabajadores que las componen hacen muchas cosas, unas bien, otras mal, otras de pena e incluso en ocasiones abusan o vacilan, tanto al trabajador como de la empresa para la que trabajan éstos. Creo que estamos ante el último supuesto.

    #418046 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días
    Se llama “asistencia”. Un trabajador recibe alta de un accidente por “mejoría que permite su trabajo habitual”. Sin embargo se sigue indicando rehabilitación que se da en horario de trabajo para que el trabajador no salga perjudicado.
    Si el médico de cabecera o de la mutua dicen que un trabajador está de alta, se reincorpora a la empresa. Si el médico del trabajo en el reco de retorno dice que es apto, se incorpora a trabajar. Si el médico del SPS o el de la mutua deciden que necesita seguir un tratamiento, se sigue. Hay trabajadroes que piden reincorporarse a su trabajo y faltar las horas que sean necesarias, otros que prefieren recibir la rehabilitación fuera de su horario de trabajo, esto tanto en enf común como en AT.
    La gente trabaja sin estar al 100% todos los días. Yo mismo. Y doy gracias por poder hacerlo, por lo menos tengo trabajo, que es decir mucho.
    Saludos

    #418047 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    Entiendo lo de estar en situacion de “asistencia”, pero en cualquier caso no es el nombre técnico. El nombre técnico de alguien que no está “de baja” es “de alta”. No hay más, en España (no sé si en otros paises existe) no hay situacion intermedia.
    Si estás recibiendo asistencaq y yendo a trabajar estás de alta, y la empresa asume el 100% de las cuotas a la seguridad social, aunque la mutua le dé la asistencia en horario laboral y no pueda cumplir con la totalidad de la jornada.
    Y por favor, si estoy equivocada que alguien me corrija y nos lo aclara a todos.

    #418048 Agradecimientos: 0
    surinago
    Participante
    1
    9
    julio 2003

    Iniciado

    Gracias a todos.Yo lo pregunté porque una amiga me comento que la mutua le habia dado una “baja no….y que no se acordaba del resto” y era esta situación ,en ningun momento habia tenido baja como tal de no ir a trabajar y luego tener que incorporarse ya que no dejó de trabajar en ningun momento,no la pude decir cual era el nombre xq no lo sabia.
    Asi que lo deben denominar algo parecido….baja no…..
    Si alguien lo sabe…mil gracias.

    #418049 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Hola
    Entiendo que tu amiga se enteró mal, ya que si está trabajando, está de alta, al margen de que reciba tratamiento del SPS, de la mutua o del SME.
    Mi empresa tiene trabajadores en esta situación y se tratan como asistencias asociadas a un proceso que mejoró permitiendo el trabajo habitual y el alta. Les llamo asistencias para diferenciarles de una recidiva del accidente de trabajo, ya que son el mismo proceso y no es necesario declararlos nuevamente.
    Saludos

    #418050 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Lo unico que se me ocurre es una baja no impeditiva, pero esto esta ligado si no me equivoco con los accidentes de trafico. La definición de baja no impeditiva seria la siguiente

    “La baja no impeditiva” se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.

    Otra cosa no se me ocurre.

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