Buenos días:
El Rd 843/11 establece la obligación de designar, a los SPA, la figura del Director Técnico del Servicio Sanitario.
Anteriormente distintas CCAA ya solicitaban esa figura a la hora de tramitar las Autorizaciondes de Funcionamiento de un Servicio Sanitario.
Actualmente la Consejeria de Sanidad de Comunidad de Valencia , aparada por lo recogido en el RD 843/11, ha solicitado a los SPA que prestamos Actividad Sanitario en dicho territorio que nombremos y facilitemos datos de un Director Técnico del Servicio Sanitario. Esta figura realizará las funciones de Interlocutor entre el SPA y la Consejería de Sanidad a efectos de comunicación de convocatorias, requerimientos, etc.
Independientemente de este caso en concreto, desconozco que funciones o responsabilidades se espera tenga esta figura recogida en el RD 843/11.
Agradecería cualquier información al respecto.
Gracias por anticipado por la oportunidad y colaboración prestada.