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    tereperezlla
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    agosto 2012


    Parece que todos tenemos asumido que hay que hacer una coordinación de actividades empresariales, que tenemos que mandar cierta documentación que nos requieren, pero vergonzosamente cada vez veo más claro que mucha gente que trabaja realizando coordinación no se entera de nada y lo peor de todo es que no quiere enterarse. Hoy mismo me he encontrado un caso que ha hecho que me “estrene” en el foro pero que creo que es interesante y quizás nos ayude a reflexionar y a mejorar. Obviamente no daré nombres por el tema de la protección de datos, pero ésta mañana al llegar al trabajo me encuentro con un mail de un cliente, solicitándome que le mande la evaluación de riesgos, certificados de aptitud, epis y formación a una empresa que le va a subcontratar. A la hora de enviar la documentación y como profesional le echo un vistazo y leo que en su evaluación de riesgos, pese a que su actividad es “supuestamente” el mantenimiento y conservación de vallado en obras de construcción, siempre en horario nocturno. y que la empresa está dada de alta como siderometalúrgica, en su evaluación de riesgos consta como empresa de construcción que realiza todo tipo de trabajos, regatas, etc… cuando se lo comento al propietario de la empresa, llama al servicio de prevención y le dicen que no se preocupe, que la evaluación esta bien hecha. Perdón???? otra sorpresa ha venido cuando la hora de entrega de epi’s tiene 3 años y la técnico del spa le dice que los epi’s no caducan, que le mientras tenga una de cuando empezó en la empresa es suficiente??? en serio????? pero ya lo mejor de todo es cuando siguiendo las instrucciones del empresario, mando la documentación a la empresa que le solicita la documentación para la realización de la coordinación de actividades y ésta acepta toda la documentación, con un correo confirmando que está todo correcto, en menos de 5 minutos de haberlo recibido.
    Ya es triste que en ciertos momentos la coordinación se quede solo en coordinación de papel, pero ni leerlo??? donde vamos a llegar? Vamos adelante o hacia atrás como los cangrejos? lamentablemente cada día veo más barbaridades en materia de prevención pero algo debemos hacer.
    que tengáis un feliz día y por favor, intentemos entre todos tomarnos la coordinación un poco mas en serio

    #437262 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes, compañera Teresa

    Espero que no te moleste pero creo que antes de juzgar, hay que estar seguro:

    – Sobre el tema de la Evaluación: con todos los respetos ¿Quien es nadie, salvo el Servicio de Prevención (bien sea propio o bien sea ajeno) de la empresa y la Inspección de Trabajo, para determinar si una evaluación está bien o mal elaborada? Cualquier injerencia en este sentido por parte de terceros o clientes, no es una actuación correcta. Sólo la ITSS (ya que el propio Servicio de Prevención no va a decir que no está bien) tiene la potestad para valorar este punto. Además, ¿por qué entrar en a mirar ese punto¿? A los terceros sólo les debe interesar los riesgos que pueden afectarles, y no la ERL en sí.

    – Sobre el tema de los registros de EPIS: Siendo puristas, no tendríamos por qué tener si quiera un registro (ni el inicial) de entrega de los mismos. La Ley, al igual que con la formación, sólo exige al empresario su entrega, no su registro. Si no exige su registro, mucho menos lo hará que sea de forma anual (hay EPIS que incluso no caducan más que por desgaste -unas botas de seguridad, por ejemplo- y pueden durar varios años en función de su uso. Así que, aquí también tienen razón.

    – Como cliente: si en la ERL no me recoge riesgos graves a terceros, y se me ha certificado la formación e información…. y salvo que estemos hablando de propia actividad, no tengo nada que revisar, y lo puedo hacer perfectamente en 5 minutos, si no se trata de una empresa excesivamente grande.

    Lo dicho, espero que no te enfades, pero en este caso, si estamos hablando de CAE del RD 171/2004 y no siendo propia actividad, no creo que se haya actuado del todo mal (con los datos que podemos manejar desde el foro, claro está).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437269 Agradecimientos: 0
    JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ
    Participante
    1
    0
    febrero 2017

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes, compañera Teresa

    Espero que no te moleste pero creo que antes de juzgar, hay que estar seguro:

    – Sobre el tema de la Evaluación: con todos los respetos ¿Quien es nadie, salvo el Servicio de Prevención (bien sea propio o bien sea ajeno) de la empresa y la Inspección de Trabajo, para determinar si una evaluación está bien o mal elaborada? Cualquier injerencia en este sentido por parte de terceros o clientes, no es una actuación correcta. Sólo la ITSS (ya que el propio Servicio de Prevención no va a decir que no está bien) tiene la potestad para valorar este punto. Además, ¿por qué entrar en a mirar ese punto¿? A los terceros sólo les debe interesar los riesgos que pueden afectarles, y no la ERL en sí.

    – Sobre el tema de los registros de EPIS: Siendo puristas, no tendríamos por qué tener si quiera un registro (ni el inicial) de entrega de los mismos. La Ley, al igual que con la formación, sólo exige al empresario su entrega, no su registro. Si no exige su registro, mucho menos lo hará que sea de forma anual (hay EPIS que incluso no caducan más que por desgaste -unas botas de seguridad, por ejemplo- y pueden durar varios años en función de su uso. Así que, aquí también tienen razón.

    – Como cliente: si en la ERL no me recoge riesgos graves a terceros, y se me ha certificado la formación e información…. y salvo que estemos hablando de propia actividad, no tengo nada que revisar, y lo puedo hacer perfectamente en 5 minutos, si no se trata de una empresa excesivamente grande.

    Lo dicho, espero que no te enfades, pero en este caso, si estamos hablando de CAE del RD 171/2004 y no siendo propia actividad, no creo que se haya actuado del todo mal (con los datos que podemos manejar desde el foro, claro está).

    Saludos

    Hola, Oskar.
    Estoy de acuerdo con Teresa.
    Dices que sólo el servicio de prevención (propio o ajeno) y la inspección de trabajo tienen la “potestad” de determinar si la EVR está bien o mal hecha. Craso error que viene de una concepción equivocada sobre los fundamentos de la evaluación de riesgos. Estamos acostumbrados, mal acostumbrados, a que la EVR sea un documento “guisado” en la cocina de los servicios de prevención, en la mayoría de los casos ajenos, tras una o varias visitas al centro de trabajo. El resultado es un documento que tiene mucho de “corta y pega” y poca utilidad puesto que se ha hecho con el objetivo de “cumplir la norma” y no de proteger a los trabajadores. Luego, la fase de comunicación de esa EDR a los trabajadores suele limitarse a colgar el documento en las proximidades de cada puesto de trabajo.¿Es esa la manera de gestionar los riesgos laborales? No, a mi juicio. La EDR requiere la participación de todos (SP, trabajadores, responsables,…). Requiere información y formación a todos los actores. Requiere compromiso por parte de toda la jerarquía de la empresa.
    Por otro lado, tampoco estoy del todo de acuerdo con tu visión sobre la gestión de los EPI. Nuevamente vas al texto legal y cumpliendo la ley te basta. Los fabricantes de EPIs dan recomendaciones sobre su uso y, en algunos casos, sobre su caducidad, en función del uso. ¿Cómo gestionas todo eso si no llevas un control de los EPIs?Fecha de entrega, fecha de caducidad,….
    Saludos.

    #437270 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    [/quote]Hola, Oskar.

    Dices que sólo el servicio de prevención (propio o ajeno) y la inspección de trabajo tienen la “potestad” de determinar si la EVR está bien o mal hecha. Craso error que viene de una concepción equivocada sobre los fundamentos de la evaluación de riesgos. Estamos acostumbrados, mal acostumbrados, a que la EVR sea un documento “guisado” en la cocina de los servicios de prevención, en la mayoría de los casos ajenos, tras una o varias visitas al centro de trabajo. El resultado es un documento que tiene mucho de “corta y pega” y poca utilidad puesto que se ha hecho con el objetivo de “cumplir la norma” y no de proteger a los trabajadores. Luego, la fase de comunicación de esa EDR a los trabajadores suele limitarse a colgar el documento en las proximidades de cada puesto de trabajo.¿Es esa la manera de gestionar los riesgos laborales? No, a mi juicio. La EDR requiere la participación de todos (SP, trabajadores, responsables,…). Requiere información y formación a todos los actores. Requiere compromiso por parte de toda la jerarquía de la empresa.
    Por otro lado, tampoco estoy del todo de acuerdo con tu visión sobre la gestión de los EPI. Nuevamente vas al texto legal y cumpliendo la ley te basta. Los fabricantes de EPIs dan recomendaciones sobre su uso y, en algunos casos, sobre su caducidad, en función del uso. ¿Cómo gestionas todo eso si no llevas un control de los EPIs?Fecha de entrega, fecha de caducidad,….
    Saludos.[/quote]

    Buenos días

    Con todos los respetos que deben merecer las opiniones de cualquier compañero, en el tema de coordinación de actividades empresariales (que es del que estamos hablando), no se trata de opinar, sino de cumplir la legislación en esta materia. Creo que, en tu intervención, has mezclado dos vertientes: la interna de cada empresa, y la que nos preguntan: la “externa” en coordinación de actividades.

    – Sobre la Evaluación de Riesgos: en ningún caso he dicho ni he dejado entrever que la ERL deba ser realizada por el SPA/SPP sin participación de nadie más. Es evidente que eso no es ni operativo, ni lógico, ni LEGAL. Lo que sí digo es que nadie (externo: terceras empresas o clientes) son quienes para valorar la correcta ejecución o no de los resultados de una evaluación que te presente otra empresa sobre su actividad. Son dos cosas muy muy diferentes. Esta empresa, por supuesto, que si quiere hacerlo de forma correcta, habrá contado con la opinión de sus trabajadores, habrá valorado la metodología a emplear, habrá tenido en cuenta la organización productiva y su gestión real, etc… y precisamente por eso, porque los clientes o terceros no tienen toda esa información, no pueden valorar -ni deben hacerlo- la correcta valoración de los riesgos, o si una ERL es adecuada al trabajo o no.

    Si esta “argumentación” no te fuese válida, y ante posible disparidad de criterios, nos vamos a la legislación (que está por encima de cualquier criterio personal). Art. 10.2 RD 171/2004: “Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.”. Es decir, ni siquiera se exige, por el legislador, que presente la Evaluación, sino que se certifique la misma está realizada.

    – Sobre los EPIS: Una vez más, tu interpretación de control interno me parece correcta, pero no es exigible por un cliente o tercero, ni tiene obligación alguna. Se trata de una obligación interna de la empresa y que tendrá que tendrá que demostrar ante una ITSS.. El control de los EPIS por parte del empresario principal, ni siquiera aparece en la legislación de CAE, y las diferentes resoluciones de la ITSS y sentencias judiciales, defienden que la obligación del empresario es de poder justificar que ha cumplido con su obligación, y eso se puede hacer de muchas formas, y no todas pasan por un registro.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437271 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    yo como cliente, debo exigir a la empresa externa que me informe de los riesgos laborales que su actividad va a provocar en mis instalaciones y por tanto mis trabajadores se van a ver expuestos. Si en la evaluación de riesgos no aparecen TODOS los riesgos que su actividad va a generar… según tu criterio Oskar76, yo no puedo decirle a mi proveedor que esa evaluación no es adecuada?

    yo creo que estoy en mi derecho, por supuesto, de decirle a mi proveedor que esa evaluación no es adecuada y no se ajusta a los trabajos que van a realizar… si una empresa que por ejemplo va a manipular PEMP, no tiene contemplados los riesgos derivados del uso de PEMP en la evaluación de riesgos… evidentemente que no es adecuada y por supuesto se lo diré

    #437272 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Tete Mola Jaen wrote:

    yo como cliente, debo exigir a la empresa externa que me informe de los riesgos laborales que su actividad va a provocar en mis instalaciones y por tanto mis trabajadores se van a ver expuestos. Si en la evaluación de riesgos no aparecen TODOS los riesgos que su actividad va a generar… según tu criterio Oskar76, yo no puedo decirle a mi proveedor que esa evaluación no es adecuada?

    yo creo que estoy en mi derecho, por supuesto, de decirle a mi proveedor que esa evaluación no es adecuada y no se ajusta a los trabajos que van a realizar… si una empresa que por ejemplo va a manipular PEMP, no tiene contemplados los riesgos derivados del uso de PEMP en la evaluación de riesgos… evidentemente que no es adecuada y por supuesto se lo diré

    Buenas tardes,

    Vayamos por partes: el post se inicia con “vergüenza ajena por mala coordinación”. Y mis argumentos, no solo personales, sino legales, se fundamentan en lo exigible para una Coordinación, y si se puede o no hablar de “vergüenza ajena” por lo expuesto. A partir de ahí, yo reflejo lo que la ley nos exige como CAE. Todo lo que exceda de esta exigencia, podrá ser aconsejable, podrá ser o no debatible, pero desde luego, si se cumple con la legislación, no cabe hablar ni de “verguenza ajena” ni de “mala coordinación”. Aclarado este punto, y con respecto a lo que comentas:

    “como cliente, debo exigir a la empresa externa que me informe de los riesgos laborales que su actividad va a provocar en mis instalaciones”: ¡Perfecto!. Se trata de una afirmación clara y concisa. Ahora bien, informarte de los riesgos laborales que su actividad va a provocar en tus instalaciones es lo mismo que entregarte su evaluación de riesgos de la actividad e incluso que tú, como cliente, la valores ¿? Para nada. Desconozco la manera en que hemos llegado a inferir que de la literalidad de “informar sobre los riesgos”, llegamos hasta la entrega de la evaluación. Mi obligación -legal- será indicarte qué riesgos de los que tiene mi actividad pueden afectarte (mediante un documento, mediante un correo, mediante un triplico o incluso mediante una reunión. Incluso, recordemos: esta obligación sólo se exige por escrito cuando dichos riesgos son graves o muy graves. Es más, ¿queremos ser puristas? Entregar la evaluación de riesgos de la actividad no supone el cumplimiento legal de coordinación. Hay muchas evaluaciones que ni siquiera tienen en cuenta el riesgo a terceros (que es lo que nos interesa), sino que se limitan a incluir los riesgos propios de la actividad, y a evaluarlos desde un punto de vista de los trabajadores propios, y no de terceros. En definitiva, repito: legalmente hablando la evaluación de riesgos de su actividad no me interesa lo más mínimo en una CAE (que es de lo que hablamos). Me interesa que de verdad me indique qué es, de todo lo que hace, lo que me puede afectar a mi, y que medidas va a adoptar o tenemos que adoptar juntos para que eso no pase….

    A partir de ahí ¿eso significa que no puedo exigir la evaluación, o incluso valorar si la misma es correcta o no? Pues compañera, cada uno en su casa pone sus normas, ahora bien, no estarás haciendo Coordinación de Actividades, sino SUPERVISION de actividades (sólo obligatoria para los empresarios principales, es decir, los que subcontratan PROPIA ACTIVIDAD EN SU PROPIO CENTRO). Siendo una Supervisión un tema “supra-legal” (por encima de lo exigido por la legislación), ¿Debes hacerlo? No. ¿Puedes hacerlo? si lo has establecido por contrato o acuerdo, por supuesto que sí. Ahora bien, también nos deberá quedar claro que una actuación “supra-legal” también supone, ipso facto, una responsabilidad “supra-legal”. Si nos auto-imponemos la obligación de Supervisar e incluso validar documentación de terceros, también debemos saber que pasamos a tener una responsabilidad subsidiaria sobre las mismas (desde el momento en que decimos que es correcta, respondemos de su posible “no corrección”), que la ley no nos impone. ¿Estamos dispuestos a “soportar” esa responsabilidad? Porque si solicitamos una documentación y la visamos para autorizar trabajos, tenemos una responsabilidad sobre la misma auto-infligida.

    En definitiva, no pretendo valorar lo que “puedes o no puedes” hacer “en tu casa”… lo que sí pretendo es evitar que se pre-juzgue una actuación -correcta bajo ley, aunque nos parezca “limitada” y que se podría hacer mejor- como una “vergüenza o una mala coordinación. A partir de ahí, cada uno sabrá hasta donde quiere llegar.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437267 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Viendo el comentario inicial de Teresa, yo creo que éste va más encaminado, no a aspectos más o menos legales, sino a aspectos preventivos. Efectivamente el intercambio de información no exige la entrega de la evaluación de los riesgos (ya que se pueden informar indicando la naturaleza del riesgo, la actividad a la que están asociados y las medidas preventivas …lo que en la práctica se envía, directamente la evaluación de riesgos. Pues nada impide, tampoco, que se envíe la evaluación en cumplimiento del deber de informar).

    Pero, sea “información de los riesgos” o sea el documento de evaluación, lo que sí se debe exigir es “veracidad”…pues de otra manera cuando menos el trámite (bien o mal hecho) no resultará “serio”. Seriedad es lo mínimo que se debe exigir en prevención.
    Los “copy and paste” están (lamentablemente) a la orden del día en muchísimas coordinaciones. Es un “mero trámite”. Y esto lo sabemos todos. Y lo que subyace cuando te mandan una documentación en “nada cuidada” es que realmente lo que indica es que la evaluación (o la información ) no resultará fiable. Al menos a mi me daría imagen de cierta indolencia que muy probablemente se refleje en toda la gestión preventiva.

    Los “copia y pega” no valen. Las evaluaciones (o las descripciones de los riesgos y sus medidas preventivas) deben ser las “reales”. Y nuestra obligación es exigir que se correspondan con datos reales. Y los datos reales empiezan por hacer una identificación de la empresa y su actividad cierta y no una “génerica” y sobre unos riesgos que “valen para toda obra o servicio”.

    En cuanto a los epis, puede que no sea exigible tener un registro, pero sí es cierto que el empresario debe poder estar en condiciones de “acreditar” que epis ha entregado a cada trabajador, cuando y en qué condiciones….si esto lo puede hacer sin un “registro” pues bravo.

    #437268 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Viendo el comentario inicial de Teresa, yo creo que éste va más encaminado, no a aspectos más o menos legales, sino a aspectos preventivos. Efectivamente el intercambio de información no exige la entrega de la evaluación de los riesgos (ya que se pueden informar indicando la naturaleza del riesgo, la actividad a la que están asociados y las medidas preventivas …lo que en la práctica se envía, directamente la evaluación de riesgos. Pues nada impide, tampoco, que se envíe la evaluación en cumplimiento del deber de informar).

    Pero, sea “información de los riesgos” o sea el documento de evaluación, lo que sí se debe exigir es “veracidad”…pues de otra manera cuando menos el trámite (bien o mal hecho) no resultará “serio”. Seriedad es lo mínimo que se debe exigir en prevención.
    Los “copy and paste” están (lamentablemente) a la orden del día en muchísimas coordinaciones. Es un “mero trámite”. Y esto lo sabemos todos. Y lo que subyace cuando te mandan una documentación en “nada cuidada” es que realmente lo que indica es que la evaluación (o la información ) no resultará fiable. Al menos a mi me daría imagen de cierta indolencia que muy probablemente se refleje en toda la gestión preventiva.

    Los “copia y pega” no valen. Las evaluaciones (o las descripciones de los riesgos y sus medidas preventivas) deben ser las “reales”. Y nuestra obligación es exigir que se correspondan con datos reales. Y los datos reales empiezan por hacer una identificación de la empresa y su actividad cierta y no una “génerica” y sobre unos riesgos que “valen para toda obra o servicio”.

    En cuanto a los epis, puede que no sea exigible tener un registro, pero sí es cierto que el empresario debe poder estar en condiciones de “acreditar” que epis ha entregado a cada trabajador, cuando y en qué condiciones….si esto lo puede hacer sin un “registro” pues bravo.

    Buenas Carlos

    Si yo estoy plenamente de acuerdo con el posible fondo del comentario y jamás criticaré que alguien quiera ir más allá poco a poco y avanzar cada día un poco más, pero tampoco debemos aceptar que se hagan valoraciones como “vergüenza ajena por mala coordinación”, porque no pensemos que sea la forma más adecuada…

    Si el post empezase por: la verdad es que la legalidad se me queda corta en mi opinión o comentarios similares, posiblemente hubiesemos abierto otro debate. Pero cuando el Post comienza como comienza, “tirando por tierra” el trabajo de otros compañeros (no nos olvidemos de eso), debemos atenernos al propio post: responder sobre si ese escenario que comenta es una coordinación “mala” o una “vergüenza”, y lo siento, pero no lo es… por mucho que yo pueda pensar que lo que exige la ley no es suficiente desde un punto de vista práctico, a día de hoy no puedo catalogarlo como “mal hecho”, y menos aún sentir vergüenza ajena por ello.

    Saludos de nuevo…

    NOTA: La acreditación yo la he resuelto -en alguna ocasión- con la revisión, durante una inspección, de que los trabajadores estaban haciendo uso de EPIS y ninguno de ellos estaba en mal estado ni caducado. El inspector no pidió registros de ello.

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437277 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    pero convendrás también en que una cosa es la “legalidad” y otra la “apariencia de legalidad”. Es decir se pueden aportar documentos de evaluación, planes de seguridad y salud, etc etc “muy bien hechos” …y sin embargo no adecuarse a la “realidad material”.
    Vamos que en caso de algún “incidente” serio…y si la cosa acaba en tribunales…lo que se va a dilucidar no es si se “entregó la documentación oportuna” sino si los riesgos (reales) estaban o no controlados.
    Por eso a mi tampoco me vale cualquier “papel” que me entreguen en materia de coordinación empresarial.

    #437273 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    pero convendrás también en que una cosa es la “legalidad” y otra la “apariencia de legalidad”. Es decir se pueden aportar documentos de evaluación, planes de seguridad y salud, etc etc “muy bien hechos” …y sin embargo no adecuarse a la “realidad material”.
    Vamos que en caso de algún “incidente” serio…y si la cosa acaba en tribunales…lo que se va a dilucidar no es si se “entregó la documentación oportuna” sino si los riesgos (reales) estaban o no controlados.
    Por eso a mi tampoco me vale cualquier “papel” que me entreguen en materia de coordinación empresarial.

    Totalmente de acuerdo

    Pero si a mi me entregan un certificado donde indican que han realizado la ERL y planificación para los trabajos, que para ello han tenido en cuenta la información de mi centro que les he facilitado, y que han formado e informado a sus trabajadores para los trabajos a realizar en mi centro. (documento de un solo folio revisable en 2 minutos), es “legalmente válido”…. no aparentemente válido, sino legalmente válido.

    Luego, yo, personalmente o profesionalmente, podré decidir poner una supervisión mayor, y que no accedan a mi centro si no cumplen un monton de requisitos más (porque me parecen los mas adecuados), pero no podré decir que una empresa que se limita sólo a eso, es una “chapucera”…
    ¿estaremos de acuerdo no? es lo único que defiendo… no que sea mejor o peor, ni que sea lo más adecuado, sino que no es criticable -en un contexto negativo- ya que cumple con lo exigible.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437274 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    CAPÍTULO II. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de
    trabajo
    Artículo 4. Deber de cooperación

    Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas
    concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias
    derivadas de la concurrencia de actividades.
    La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se
    produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya
    producido una situación de emergencia.
    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o
    muy graves.
    Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el
    empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo

    Pone claramente que se debe informar de los riesgos… No certificar que se han evaluado… ese certificado que mencionas no creo que fuese válido… no te están informando de los riesgos específicos que sus tareas van a generar en tus instalaciones…

    #437275 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El certificado se refiere solo a empresa “principal” o sea que contratan propia actividad. Ya que tienen “deber in vigilando” y “responsabilidad solidaria” con respecto a los trabajadores concurrentes. Por eso entiendo que el “certificado” de que se ha realizado la evaluación y la planificación preventiva de los trabajadores de la empresa contratista es “necesario” (como medio de velar que se ha cumplido con la normativa) pero no “suficiente”. Es preciso, igualmente conocer qué riesgos son y qué medidas preventivas se deben aplicar (a los trabajadores externos en su centro de trabajo) pues, sin estos datos difícilmente va a poder ejercer una labor de seguimiento y control que la ley les exige.
    Así que efectivamente intercambio de información sobre riesgos siempre y en todo caso.

    #437276 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Tete Mola Jaen wrote:

    CAPÍTULO II. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de
    trabajo
    Artículo 4. Deber de cooperación

    Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas
    concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias
    derivadas de la concurrencia de actividades.
    La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se
    produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya
    producido una situación de emergencia.
    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o
    muy graves.
    Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el
    empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo

    Pone claramente que se debe informar de los riesgos… No certificar que se han evaluado… ese certificado que mencionas no creo que fuese válido… no te están informando de los riesgos específicos que sus tareas van a generar en tus instalaciones…

    Y vuelta la burra al trigo…. que dirían en mi pueblo.
    Diferenciemos, por favor: informar sobre los riesgos, una vez más: NO ES ENTREGAR LA ERL, es informar….
    Si quieres saber que han hecho la ERL específica, con el certificado es más que suficiente. No indico que una sustituya a la otra, sino que son complementarias, y en ningun caso supone entregar la ERL y menos aún que me la revise el cliente…

    En fin, ya no puedo seguir repitiendo en más post lo mismo… lo dejo por imposible, lo siento… ;(

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437263 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Oskar76, no se te pueden discutir las cosas? parece que tu tengas la verdad absoluta…

    cuando le pides a una empresa que te informe de los riesgos de su actividad, te entregan la ERL. Yo en mi caso no pido la ERL, pido que me informen de los riesgos de su actividad, y por regla general, me entregan la ERL. Si me entregan la ERL, la reviso, si no han contemplado todos los riesgos que van a generar en mi centro, por su puesto, no es adecuada.

    Repito, NO PIDO LA ERL, PIDO LOS RIESGOS DE SU ACTIVIDAD, Y ME ENTREGAN LA ERL.

    en cuanto al certificado, con ese certificado no te están informando de los riesgos de su actividad…

    Carloss, en el caso de empresa principal se debe acreditar que se ha realizado la evaluación de riesgos… OK, me vale el certificado, pero… Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.
    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos
    II y III de este real decreto,
    también se debe informar de los riesgos, por tanto, el certificado no es suficiente… ya que no cumples deber de cooperación del capítulo II.

    #437264 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    @Tete Mola Jaen wrote:

    CAPÍTULO II. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de
    trabajo
    Artículo 4. Deber de cooperación

    Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas
    concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias
    derivadas de la concurrencia de actividades.
    La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se
    produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya
    producido una situación de emergencia.
    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o
    muy graves.
    Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el
    empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo

    Pone claramente que se debe informar de los riesgos… No certificar que se han evaluado… ese certificado que mencionas no creo que fuese válido… no te están informando de los riesgos específicos que sus tareas van a generar en tus instalaciones…

    Y vuelta la burra al trigo…. que dirían en mi pueblo.
    Diferenciemos, por favor: informar sobre los riesgos, una vez más: NO ES ENTREGAR LA ERL, es informar….
    Si quieres saber que han hecho la ERL específica, con el certificado es más que suficiente. No indico que una sustituya a la otra, sino que son complementarias, y en ningun caso supone entregar la ERL y menos aún que me la revise el cliente…

    En fin, ya no puedo seguir repitiendo en más post lo mismo… lo dejo por imposible, lo siento… ;(

    No quiere saber si han hecho la ERL, quiero saber los riesgos de su actividad en mis instalaciones… cosa muy diferente…

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