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  • #71135 Agradecimientos: 0
    prevencion27
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    diciembre 2008


    Buenas a todos,

    Me gustaría obtener información sobre qué titulación se exige para ejercer como perito ante Órganos Judiciales, condiciones de la habilitación y qué Órganismos son los encargados de facilitar el contacto con Juzgados y entidades que soliciten estos servicios.

    He leido información en algunas páginas de centros formativos pero a veces exigen ser Técnico de Nivel Superior, en cambio otros forman incluso a Técnicos de nivel Intermedio.

    Saludos.

    #419584 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Esto dice la asociación española de mediación y peritación judicial, que creo te contesta todo lo que preguntas.

    Condiciones de los peritos.

    1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

    2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.

    3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.

    Procedimiento para la designación judicial de perito.

    1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

    2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

    #419585 Agradecimientos: 0
    prevencion27
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    diciembre 2008


    Ante todo muchas gracias por la prontitud en tu respuesta,

    Leida la información que citas con caracter general para servicios de peritación, me gustaría conocer a nivel práctico los pormenores del proceso de habilitación etc… para dichas funciones, qué asociaciones profesionales son las de mas “solera” en cuanto a los informes anuales que se envian a los Órganos Judiciales etc…

    En cuanto a los niveles de cualificación ya en el RD 39/1997 se señala que los técnicos de nivel intermedio podran realizar funciones de información y formación basica a los trabajadores, en cambio para los técnicos de nivel superior reserva actividades de formación e información a todos los niveles y en las especialidades que se tengan acreditadas.

    No se hasta qué punto un técnico intermedio puede realizar esos informes….

    #419586 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Cualquier colegio profesional te podrá informar, son los que envían los nombres a la sede judicial para posibles nombramientos por el juzgado. También se puede trabajar de perito de parte, esto ya lo harías a través de los abogados.
    Técnico Intermedio, pues como entendido en la materia dependerá de tus experiencia y conocimientos. Que te llame un Juzgado como perito, habiendo ya un título oficial no se, lo veo difícil, ahora de parte puede ser.

    #419587 Agradecimientos: 0
    prevencion27
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    diciembre 2008


    De nuevo gracias,

    Hasta donde tengo información no existen aun colegios profesionales sobre la materia, asociaciones profesionales si, que ya la norma que citas las menciona como alternativa…….
    En cuanto al nivel de cualificación, en este caso sería un Técnico de Nivel Superior en las 3 especialidades por lo que no habría problema, pero si que se de técnicos intermedios, además sin titulación universitaria, que están haciendo el curso y por eso mi duda no se si existe alguna limitación en cuanto a los informes periciales que puedan elaborar o directamente depende de parte el criterio de selección según “complejidad” del asunto.

    A modo de ejemplo obvio pondría a los arquitectos superiores y técnicos, la norma delimita cláramente los limites del técnico, en cambio en Titulados en PRL el reglamento de los servicios de prevención no delimita la redacción de informes.

    Esperaré un poco a ver si hay algún perito por el foro, ya que hasta ahora he podido ver que los foreros están bastante preparados.

    #419588 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @prevencion27 wrote:

    De nuevo gracias,

    Hasta donde tengo información no existen aun colegios profesionales sobre la materia, asociaciones profesionales si, que ya la norma que citas las menciona como alternativa…….
    En cuanto al nivel de cualificación, en este caso sería un Técnico de Nivel Superior en las 3 especialidades por lo que no habría problema, pero si que se de técnicos intermedios, además sin titulación universitaria, que están haciendo el curso y por eso mi duda no se si existe alguna limitación en cuanto a los informes periciales que puedan elaborar o directamente depende de parte el criterio de selección según “complejidad” del asunto.

    A modo de ejemplo obvio pondría a los arquitectos superiores y técnicos, la norma delimita cláramente los limites del técnico, en cambio en Titulados en PRL el reglamento de los servicios de prevención no delimita la redacción de informes.

    Esperaré un poco a ver si hay algún perito por el foro, ya que hasta ahora he podido ver que los foreros están bastante preparados.

    Yo soy perito y ejerzo, aunque más de parte, algunas asociaciones también envian listado al juzgado, pero exactamente cual es la duda que tiene? un Intermedio con experiencia podrá hacer una pericial hasta el límite de sus competencias, otra cosa es que logre que los juzgados le llamen. Además si usted tiene tres especialidades, su carrera universitaria d eorigen, seguro tiene un colegio profesional.
    Solo a título ilustrativo, los técnicos de los institutos regionales, algunos técnicos intermedios, intervienen en periciales hasta donde sus competencias llegan, la norma te señala cuales son, cuando el intermedio no llega, intervienen los superiores del instituto. Eso si, lo que a mi me dicen, es que los letrados cada día saben más o se asesoran mejor, y le dan mucha caña, logrando en ocasiones evidenciar verdaderas lagunas de conocimiento que al perito le harían mucho daño, de no ser como en estos casos trabajadores públicos.

    #419589 Agradecimientos: 0
    prevencion27
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    diciembre 2008


    Buenas tardes,

    Entiendo perfectamente tu exposición, la PRL es una materia a la que le está costando implantarse sobre todo en actividades propias de la especialidad de ergonomia y psicosociologia aplicada con el añadido de que cada vez es más densa su normativa y recibe actualizaciones continuas, por ello comparto tu opinión en cuanto a que hay que tener bastante dominio que un técnico intermedio sólo podría adquirir mediante experiencia continuada como prevencionista.

    Pero ahondando un poco más en la materia y si no te parece mal voy a citar las funciones expuestas en el reglamento de los sspp:

    Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.

    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

    Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

    Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

    Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

    Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

    Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.Artículo 37. Funciones de nivel superior.

    1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

    Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h.

    La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

    El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

    La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

    La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

    La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.

    En un caso práctico donde podría llegar a peritar un intermedio y donde debería peritar si o si un superior.

    La titulacion universitaria es de ciencias sociales y no estoy colegiado.

    Muchas Gracias.

    #419590 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Podría peritar en aquellas cuestiones que son de aplicación literal de la norma. Lo que no veo es donde se pueden dar estas situaciones, pero seguro que se dan, igual a algún forero se le ocurren casos.
    Lo que veo más complicado es que se requiera una pericial cuando no es necesario motivar e interpretar las normas.

    #419591 Agradecimientos: 0
    prevencion27
    Participante
    0
    diciembre 2008


    Efectivamente esa linea divisoria es la que no está muy clara. Que curso formativo me recomendais y si teneis información sobre puesta en marcha, honorarios etc… me sería muy util.

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