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    Víctor Manuel García Navarro
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    abril 2018


    Buenos días,

    Actualmente soy responsable de PRL de una empresa dentro del sector de la ingeniería. Ésta tiene entre otras funciones, la de implementar medidas enfocadas (desde proponer soluciones hasta su instalación) a la adecuación de equipos al R.D. 1215/1997.

    En muchas ocasiones, realizamos modificaciones sustanciales en máquinas de cliente, que por consiguiente, por pequeñas que sean, según la Directiva de Máquinas, nos convierte en fabricante y nos lleva a la realización de la siguiente documentación: Manual de instrucciones, Declaración CE, y Marcado CE.

    Desde otras empresas del sector, nos han informado al respecto de la peligrosidad de asumir este riesgo, ya que en algunas ocasiones no conocemos previamente a la máquina. Nos comentan que ellos para ese tipo de modificaciones sustanciales, poseen un documento para entregar a cliente, en el que se especifica y quede bastante claro, que la responsabilidad de esas modificaciones recaiga en el cliente y no en nosotros, meros ejecutores.

    En base a lo anterior, ¿Tiene alguien algún contrato, texto o clausulas “tipo” que nos pueda servir de apoyo?

    Muchas gracias de antemano!

    #438078 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Víctor Manuel García Navarro wrote:

    Buenos días,

    Actualmente soy responsable de PRL de una empresa dentro del sector de la ingeniería. Ésta tiene entre otras funciones, la de implementar medidas enfocadas (desde proponer soluciones hasta su instalación) a la adecuación de equipos al R.D. 1215/1997.

    En muchas ocasiones, realizamos modificaciones sustanciales en máquinas de cliente, que por consiguiente, por pequeñas que sean, según la Directiva de Máquinas, nos convierte en fabricante y nos lleva a la realización de la siguiente documentación: Manual de instrucciones, Declaración CE, y Marcado CE.

    Desde otras empresas del sector, nos han informado al respecto de la peligrosidad de asumir este riesgo, ya que en algunas ocasiones no conocemos previamente a la máquina. Nos comentan que ellos para ese tipo de modificaciones sustanciales, poseen un documento para entregar a cliente, en el que se especifica y quede bastante claro, que la responsabilidad de esas modificaciones recaiga en el cliente y no en nosotros, meros ejecutores.

    En base a lo anterior, ¿Tiene alguien algún contrato, texto o clausulas “tipo” que nos pueda servir de apoyo?

    Muchas gracias de antemano!

    Buenos días

    ¿Hacéis modificaciones sustanciales? ¿lo tenéis como un servicio más que ofertáis? ¿os pagan por ello? …. pues entonces creo que, por mucho que se firme un documento, vais a tener responsabilidad, sobre todo si con esa máquina modificada se produce algún tipo de percance.

    Con todos los respetos: uno tiene que responsabilizarse del trabajo/servicio al que se dedica…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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