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    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Hola buenas tardes,

    Quería comentar una situación en la que me encuentro y a ver si sois capaces de aclararme en este asunto.

    Trabajo en una fábrica industrial de alimentación.

    El año 2017 se compran unos dépositos/mezcladores a la empresa X se instalan y a día de hoy están en funcionamiento.
    Desde gerencia nos solicitan la Declaración de Confirmidad que la necesitan por X motivos. El caso es que los dépositos/mezcladores no traen marcado CE, ni declaración de conformidad, ni manuales de instrucciones.

    Nos ponemos en contacto con la empresa y nos informan que no hay problema que nos lo envian todo (excepto manual de instruciones, ya que no disponen de tal, me ofrecen una Guía de Buenas Prácticas Fabricación). Supongo que esto en materia de Prevención no vale, aunque es un documento muy completo y al final hace referencia al art 16 del Reglamento 1935/2004 declarando de conformidad los dépositos que fábrica dicha empresa.

    Los depósitos/mezcladores se fabrican como un solo pedido en su día por tanto la referencia de todos es la misma, aunque cambia la capacidad.

    En la declaración de Conformidad hacen referencia, al fabricante, modelo, marca, año de fabricación, y pedido (no hay nº de serie) yo entiendo que una declaración de conformidad es válida para todos los dépositos/mezcladores ya que aunque varian las capacidades es el mismo uso, no obstante me envian una Declaración de Conformidad para los depósitos de capacidad Y y otros para los dépositos de capacidad Z.

    Ignorante de mí, busco una refencia en dichas declaraciones de conformidad al RD 1215/97 esperando ver que pone que están adecuadas a dicho Real Decreto. Pero lo que me viene es una referencia a la Directiva Europea 98/37/CE relativo a máquinas, que reemplaza y codifica o otros tantos… Conforme a las normas UNE-EN 292-2 y EN60204-1.

    Como desconocía dicha Directiva, me meto a curiosear y ver un poco. Compruebo que dicha directiva está derogada y por lo que he visto la vigente es 2006/42/CE. Ahí ya he empezado a desconfiar un poco de la empresa fabricante, dado que debería estar al tanto de esto (A LO MEJOR ESTOY EQUIVOCADO).

    Me pongo en contacto con la empresa y me dicen que ese es el certificado que emitian antes que lo cambiaron pero un inspector dijo que el nuevo no era valido porque por lo visto no hacía una refecencia al equipo…blablabla. El caso es que este es el que emiten desde entonces. Me comentan que no hay problema en cambiármelo y ponerme lo que yo les indique. A ver yo desconozco totalmente este campo, y no sé si soy la persona indicada para corregir dicho Certificado. Entiendo que deberán sustituir la referencia a 98/37/CE por 2006/42/CE pero nosé si es tan fácil.

    #437981 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Me han enviado los Certificados de Conformidad, y unos planos, pero no tienen ni manual de instrucciones, ni sello para hacerme placas para el Marcado CE.

    En materia de preveción para un equipo de trabajo, ¿Solo con el certificado de conformidad sería suficiente o necesitamos Marcado CE y manual?

    ¿Teniendo la declaración de conformidad el marcado CE es necesario, debemos exigirle? O teniendo la Declaración de Conformidad es igual que tener el marcado CE para equipos posteriores a 1995

    Nosotros como fabricantes si hacemos una máquina o modificamos una ya existente, llamamos a una empresa Certificadora y nos marca unas pautas de Seguridad, Manual de Instruciones y luego hacemos un CE en una chapa nos da el Ok, con el visto bueno de la empresa Certificadora.

    ¿Para el caso de ahora sería lo mismo?, es decir esta empresa como fabricantes si nos da el Ok podemos poner el marcado CE con los datos de la máquina.

    ¿Es legal?

    #437982 Agradecimientos: 1
    Paco Ier
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    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Esta guía me parece muy útil. Aunque algo espesa.

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    #437983 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No sé si hay algo que no he pillado; pero un depósito (tal cual dicho así) no requiere ningún certificado CE. No es ningún equipo sometido a ninguna directiva europea que exija tal marcado.

    #437984 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si te refieres al marcado correspondiente a la normativa sobre productos de construcción; entonces este foro no es el adecuado; porque no tiene que ver.

    #437985 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Si te refieres al marcado correspondiente a la normativa sobre productos de construcción; entonces este foro no es el adecuado; porque no tiene que ver.

    Me refiero al Marcado CE, ya que la declaración de conformidad si me la ha enviado

    @De locos wrote:

    No sé si hay algo que no he pillado; pero un depósito (tal cual dicho así) no requiere ningún certificado CE. No es ningún equipo sometido a ninguna directiva europea que exija tal marcado.

    Lo llamo Depósito pero viene siendo un Mezclador, una tina a la cual llega el producto en estado líquido donde en el interior hay unas aspas que están en continuo movimiento, con una capacidad de más de 10.000 L, hablo de unos 30 dépositos de los cuales hay durante la jornada laboral 3 personas encargadas de volcar sacos, en el interior, se hacen limpiezas, creo que a lo mejor no me he explicado bien.

    Es un equipo con un motor y se fábrica siguiendo unas pautas no solo de Prevención, también de Calidad al ser industria alimentaria.

    En este caso ¿deberían llevar marcado CE?

    #437986 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Tras el último post las cosas cambian…. ya no es un depósito, si no una máquina/equipo de trabajo. Para su comercialización debe tener Marcado CE, Certificado CE y Libro de instrucciones en castellano.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437987 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días
    Tras el último post las cosas cambian…. ya no es un depósito, si no una máquina/equipo de trabajo. Para su comercialización debe tener Marcado CE, Certificado CE y Libro de instrucciones en castellano.
    Saludos

    Si claro, como dije arriba la empresa que lo fábrica me comenta que no tiene sello del marcado CE por tanto no nos hace el marcado, además del tema de la emisión del Certificado de Conformidad con la directiva derogada, han corregido la directiva pero aún así, no existe manual de ese equipo.

    Mi pregunta es si al tener el Certificado de Conformidad de acuerdo a la directiva 2006/42/CE a las malas (que no nos hagan el marcado CE)
    ¿El marcado CE lo podemos poner nosotros con los datos del equipo??

    En algunas ocasiones hemos sido fabricantes de equipos que disponemos y una empresa certificadora nos ha dado el Ok a manuales de instrucciones que hemos hecho nosotros y a la placa que creo que también la hicimos nosotros como fabricantes de algún equipo específico o alguna modificación de maquinaria.

    En caso de no nos envien el marcado CE y las Intrucciones o Expedición Técnica ¿que podemos hacer? ¿Si hacemos el manual o el marcado CE y la empresa fabricante nos da el Ok se puede hacer?

    Si todos los equipos son del mismo pedido y como numero de serie todos tienen el mismo, al igual que fecha de fabircacion, año , etc, ¿se puede emitir un solo certificado para todos los mezcladores que son iguales??

    #437988 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Aunque es altamente recomendable incluirlo en los pedidos, no es estrictamente oblitatorio exigir el marcado CE en las máquinas; porque es una obligación legal. Quiero decir que un fabricante no puede vender máquinas sin el marcado CE; es denunciable.

    Por ello, yo haría lo siguiente;
    – No pagarle, ya que no me ha satisfecho aquello que se le había pedido.
    – Si ya hubieras pagado, hablar con él y requerirle el marcado CE, so pena de denunciarle conforme a lo establecido por la directiva.

    Hay que echar del mercado a los sinvergüenzas y a los sospechosamente ignorantes de aquello que no les interesa saber.
    Por último, yo examinaría muy bien la declaración CE de Conformidad que os han entregado, porque es ésta precisamente la realmente costosa de tener. El marcado CE es una consecuencia fácil de la anterior; y por supuesto yo haría un chequeo lo más profundo posible de ese equipo respecto del RD1215/97; no ya porque sea igualmente vuestra obligación, sino por las sospechas que tal actitud genera.

    #437989 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Aunque es altamente recomendable incluirlo en los pedidos, no es estrictamente oblitatorio exigir el marcado CE en las máquinas; porque es una obligación legal. Quiero decir que un fabricante no puede vender máquinas sin el marcado CE; es denunciable.

    Por ello, yo haría lo siguiente;
    – No pagarle, ya que no me ha satisfecho aquello que se le había pedido.
    – Si ya hubieras pagado, hablar con él y requerirle el marcado CE, so pena de denunciarle conforme a lo establecido por la directiva.

    Hay que echar del mercado a los sinvergüenzas y a los sospechosamente ignorantes de aquello que no les interesa saber.
    Por último, yo examinaría muy bien la declaración CE de Conformidad que os han entregado, porque es ésta precisamente la realmente costosa de tener. El marcado CE es una consecuencia fácil de la anterior; y por supuesto yo haría un chequeo lo más profundo posible de ese equipo respecto del RD1215/97; no ya porque sea igualmente vuestra obligación, sino por las sospechas que tal actitud genera.

    Justo!!! Si antes lo dices, antes lo hacemos.

    Revisando el certificado (corregido por nosotros la directiva que nos pasaron derogada) hemos detectado que el certificado de conformidad es de Cuasi Máquina (no la certifica para la puesta en marcha), el motor tiene CE y el mezclador esta certificado, pero ellos no hacen la instalación eléctrica porque no tienen electricistas, y al hacerla nosotros ya no les corresponde a ellos (fijate lo que es tirar un cable del motor al cuadro).

    Imagino que tendremos que contratar a una empresa que nos lo certifique.

    Pero aún así el manual de instruciones siguen sin tenerlo.

    COnsulto con el equipo de mantenimiento, el cuadro eléctrico fue comprado a otra empresa y existe declaración de conformidad.

    ¿Al tirar un cable del motor al cuadro nos corresponde hacer la declaración de conformidad?¿En serio esto es así? Me parece una tomadura de pelo.

    Lo que me molesta no es que tengamos que hacerla nosotros, sino lo que bien dices de

    los sospechosamente ignorantes de aquello que no les interesa saber.

    #437990 Agradecimientos: 3
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Paco Ier wrote:

    @De locos wrote:

    Aunque es altamente recomendable incluirlo en los pedidos, no es estrictamente oblitatorio exigir el marcado CE en las máquinas; porque es una obligación legal. Quiero decir que un fabricante no puede vender máquinas sin el marcado CE; es denunciable.

    Por ello, yo haría lo siguiente;
    – No pagarle, ya que no me ha satisfecho aquello que se le había pedido.
    – Si ya hubieras pagado, hablar con él y requerirle el marcado CE, so pena de denunciarle conforme a lo establecido por la directiva.

    Hay que echar del mercado a los sinvergüenzas y a los sospechosamente ignorantes de aquello que no les interesa saber.
    Por último, yo examinaría muy bien la declaración CE de Conformidad que os han entregado, porque es ésta precisamente la realmente costosa de tener. El marcado CE es una consecuencia fácil de la anterior; y por supuesto yo haría un chequeo lo más profundo posible de ese equipo respecto del RD1215/97; no ya porque sea igualmente vuestra obligación, sino por las sospechas que tal actitud genera.

    Justo!!! Si antes lo dices, antes lo hacemos.

    Revisando el certificado (corregido por nosotros la directiva que nos pasaron derogada) hemos detectado que el certificado de conformidad es de Cuasi Máquina (no la certifica para la puesta en marcha), el motor tiene CE y el mezclador esta certificado, pero ellos no hacen la instalación eléctrica porque no tienen electricistas, y al hacerla nosotros ya no les corresponde a ellos (fijate lo que es tirar un cable del motor al cuadro).

    Imagino que tendremos que contratar a una empresa que nos lo certifique.

    Pero aún así el manual de instruciones siguen sin tenerlo.

    ¿Al tirar un cable del motor al cuadro también nos corresponde a nosotros realizar el manual?

    Lo que me molesta no es que tengamos que hacerla nosotros, sino lo que bien dices de

    los sospechosamente ignorantes de aquello que no les interesa saber.

    AAAAAYYYY, las virtudes de los llaves en mano!!!

    Si compramos un equipo, el fabricante o suministrador debe darnos la declaración CE de Conformidad del conjunto que nos vende, esté formado éste por una o varias máquinas ya unidas.

    Si hablamos de una instalación o conjunto de máquinas pendiente de ser instaladas, será el montador de ellas quien deba entregarnos la declaración CE de Conformidad. Y es en ese momento cuando uno se da cuenta de lo rentable que sale contratar la instalación en conjunto.

    El querer ahorrarse unos euros comprándole el equipo a uno, para que luego lo instale otro, y la parte eléctrica la hago yo…, comporta una pérdida de claridad sobre quién debe certificar el conjunto. Ya sabes que en caso de duda, el titular de la instalación.

    Yo les haría subcontratar la parte eléctrica y que sean ellos los que te vendan el conjunto ya montado. Así te quitas de historias.

    No digo que sea tu caso; pero hay mucho listo que pretende ahorrar en lo que él cree que es “caldo”, cuando en realidad es “chicha”.

    #437991 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Si hablamos de una instalación o conjunto de máquinas pendiente de ser instaladas, será el montador de ellas quien deba entregarnos la declaración CE de Conformidad. Y es en ese momento cuando uno se da cuenta de lo rentable que sale contratar la instalación en conjunto.

    El querer ahorrarse unos euros comprándole el equipo a uno, para que luego lo instale otro, y la parte eléctrica la hago yo…, comporta una pérdida de claridad sobre quién debe certificar el conjunto. Ya sabes que en caso de duda, el titular de la instalación.

    Yo les haría subcontratar la parte eléctrica y que sean ellos los que te vendan el conjunto ya montado. Así te quitas de historias.

    No digo que sea tu caso; pero hay mucho listo que pretende ahorrar en lo que él cree que es “caldo”, cuando en realidad es “chicha”.

    Muchas gracias

    #437992 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Buenos días,

    Quería volver a hacer una nueva consulta.

    Finalmente la empresa que nos vendío el equipo (compuesta por depósito, motor y agitador) nos hará el marcado CE de su equipo (no sin antes tener que insistir bastante), por otro lado tenemos el cuadro eléctrico (otro proveedor) con su marcado y su certificado, y por nuestra parte la instalación eléctrica que realizamos nosotros, siguiendo las prescripciones establecidas en el “Reglamento electrotécnico para baja tensión”, además una empresa especializada en soldadura, nos instaló las tuverías para conectar los diferentes depósitos, y finalmente otra empresa nos preparó la puesta en marcha del “frío” en este caso el depósito lleva una camisa para enfriar el producto con GLICOL.

    En principio a falta del marcado CE del equipo nuevo, todo está certificado, al ser partes de un conjunto ¿Habría que certificar el conjunto completo? En caso por ejemplo de un atrapamiento en el agitador, a los efectos ¿la máquina no estaría certificada, o la máquina pierde la certificación al hacer nosotros la puesta en servicio? Y por último que me da que tendremos que certificar el conjunto, si tenemos así 20 equipos más en la misma situación en la sección y todos conectados a los mismos cuadros, etc… ¿Existe la posibilidad de tener un certificado general de todos? ó ¿Deberiamos hacer un certificado por cada equipo?

    #437993 Agradecimientos: 3
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Paco Ier wrote:

    Buenos días,

    Quería volver a hacer una nueva consulta.

    Finalmente la empresa que nos vendío el equipo (compuesta por depósito, motor y agitador) nos hará el marcado CE de su equipo (no sin antes tener que insistir bastante), por otro lado tenemos el cuadro eléctrico (otro proveedor) con su marcado y su certificado, y por nuestra parte la instalación eléctrica que realizamos nosotros, siguiendo las prescripciones establecidas en el “Reglamento electrotécnico para baja tensión”, además una empresa especializada en soldadura, nos instaló las tuverías para conectar los diferentes depósitos, y finalmente otra empresa nos preparó la puesta en marcha del “frío” en este caso el depósito lleva una camisa para enfriar el producto con GLICOL.

    En principio a falta del marcado CE del equipo nuevo, todo está certificado, al ser partes de un conjunto ¿Habría que certificar el conjunto completo? En caso por ejemplo de un atrapamiento en el agitador, a los efectos ¿la máquina no estaría certificada, o la máquina pierde la certificación al hacer nosotros la puesta en servicio? Y por último que me da que tendremos que certificar el conjunto, si tenemos así 20 equipos más en la misma situación en la sección y todos conectados a los mismos cuadros, etc… ¿Existe la posibilidad de tener un certificado general de todos? ó ¿Deberiamos hacer un certificado por cada equipo?

    La alimentación eléctrica del conjunto no forma parte de ninguna máquina, me refiero a la tirada de cable de fuerza que alimenta el/los motor/es y accionamiento/s. Pero sí todo el cableado eléctrico de control y también el de fuerza desde el cuadro general de alimentación.
    Si el conjunto va integrado en un armario eléctrico, éste irá incluido.
    En cuanto al resto, por supuesto que todo ello es un conjunto de máquinas, que deben llevar una declaración CE de Conformidad del conjunto; ya que los CE individuales acreditan la seguridad de cada componente pero no de la interacción entre ellos ni su gobierno conjunto. Ya no digo nada si alguna declaración es de cuasi-máquina.

    La declaración CE del conjunto la deberá firmar aquél responsable de su montaje (parece que claramente habéis sido vosotros).
    Os recomiendo que contratéis alguna empresa que os prepare el expediente técnico (más fácil si tenéis los CE de cada componente) y el libro de instrucciones conjunto; y os lo deje preparado para que uno de vosotros firme.
    Yo te recomiendo que lo haga el “listo” que decidió ahorrarse unos euros en el “caldo”. Quizás así vea que finalmente, ni siquiera acaba compensando económicamente.

    #437994 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Buenos días.

    Me comentan que no es necesario u obligatorio el CE por tema de un vacio legal en la legislación sobre metales.

    La legislación sobre metales no está desarrollada en España, en otros paí­ses europeos sí­. Por tanto, no es obligatorio el marcado CE.

    No obstante, la legislación genérica de materiales en contacto con alimentos dice:

    artículo 5, los materiales y objetos que aún no estén en contacto con alimentos cuando se comercialicen irán acompañados de:

    Sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en el

    a) los términos «para contacto con alimentos», o una indicación específica sobre su uso, tales como máquina de café, botella de vino, cuchara sopera, o el símbolo reproducido en el anexo II, y

    b) en caso necesario, de las instrucciones especiales que deban seguirse para un uso adecuado y seguro, y

    c) el nombre o el nombre comercial y, en cualquier caso, la dirección o domicilio social del fabricante, el transformador o el vendedor encargado de su comercialización establecido en la Comunidad, y

    d) un etiquetado o una identificación adecuados que permitan la trazabilidad del material u objeto tal como se contempla en el artículo 17,

    Reglemento 1935/2004.

    Por tanto, hay un vacío legal. No hay forma de que obliguen . En cualquier caso, no se pondrá el símbolo CE sino el símbolo tenedor y vaso

    y

    Al final la placa del marcado CE para el equipo de trabajo al ser acero inoxsidable y al se para productos alimentarios, no están obligados ha hacernos la placa CE.

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