Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #74158 Agradecimientos: 0
    David del Fresno García
    Participante
    5
    diciembre 2017


    Buenos días a todos,

    Expongo mi caso para ver si me podéis ayudar.
    Hemos fabricado una estantería en acero a medida para un cliente. En dicha estanterías van soldados largueros, pilares y sistemas de sujeción entre sí, y toda la estructura va anclada al suelo, todo con perfilería en acero o tubo estructural. Dicha estantería no es de carácter portante (no forma parte de la estructura del edificio), ni es regulable.
    El asunto está en que el cliente me solicita un marcado CE para dicha estantería. El cliente me comenta que es solamente por temas de seguros, etc.
    Llegados a este punto me surgen las siguientes dudas: No se si debo aplicar Normas UNE tales como la 58014 para realizar la declaración de conformidad y realizar un expediente completo y extenso pasando por todas las UNE-EN. O podría validarse sencillamente con informes técnicos de materiales, certificados CE de materiales, soldadura, certificado de soldadura, etc.

    Gracias de antemano por vuestra ayuda y sugerencias.

    #437408 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Que yo sepa, las estanterías modulares no tiene que cumplir con la exigencia de marcado CE, sino con las normas UNE y EN que correspondan. Para “certificar” una estantería de ese tipo, habría que acudir a dichas normas que es a lo único que se puede agarrar uno para generar algo de confianza.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437409 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    Buenas.

    Que yo sepa, las estanterías modulares no tiene que cumplir con la exigencia de marcado CE, sino con las normas UNE y EN que correspondan. Para “certificar” una estantería de ese tipo, habría que acudir a dichas normas que es a lo único que se puede agarrar uno para generar algo de confianza.

    Saludos.

    Las normas EN – UNE son obligatorias únicamente cuando vienen referenciadas como de obligado cumplimiento en una normativa LEGAL. Ni siquiera las normas armonizadas a nivel europeo son de obligado cumplimiento (únicamente dan presunción de cumplimiento de las obligaciones de las directivas europeas).

    Sino es así (y no conozco normativa legal que obligue a cumplir las normas sobre estanterías), tú puedes diseñar una estantería conforme a tus estándares y cálculos justificativos, haciendo responsable (como fabricante) de su seguridad.

    Esto es así igual que cuando construyes tu propia escalera; nada te obliga legalmente a cumplir la norma EN-131; o si construyes tu línea de vida horizontal, nada te obliga legalmente a cumplir la norma EN795; pero si las tienes en cuenta, tendrás mejor soporte para dar tu garantía de seguridad.

    De todas formas, hay una corriente interesada muy fuerte que tiende a hacer obligatorias esas normas UNE, constituido por AENOR (lógicamente) y las empresas más fuertes en cada ramo, que dado que para ellos diseñar y construir bajo norma EN-UNE les supone un determinado coste, pretenden que nadie les “adelante por la derecha” comercializando productos a menor coste que no cumplan esas normas.
    Cuando hay una normativa específica (como te he dicho) no hay discusión al respecto; pero cuando no la hay, suelen esgrimir la normativa sobre seguridad general de los productos RD1801/2003. Pues bien, lo que dice esta normativa es que aquellos productos que cumplan con normas técnicas armonizadas se presumen como seguros; pero no dice nada de aquellos que no se comercializan bajo dichas normas (es decir, si A entonces B, nunca ha querido decir que si noA, entonces noB.
    En cualquier caso, siempre merece tener en cuenta aquellos criterios que, aún no siendo legales, si son de uso habitual (aunque sea erróneamente) por parte de quienes te van a auditar. Por eso, te dejo el siguiente enlace explicativo:

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    #437410 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @David del Fresno García wrote:

    Buenos días a todos,

    Expongo mi caso para ver si me podéis ayudar.
    Hemos fabricado una estantería en acero a medida para un cliente. En dicha estanterías van soldados largueros, pilares y sistemas de sujeción entre sí, y toda la estructura va anclada al suelo, todo con perfilería en acero o tubo estructural. Dicha estantería no es de carácter portante (no forma parte de la estructura del edificio), ni es regulable.
    El asunto está en que el cliente me solicita un marcado CE para dicha estantería. El cliente me comenta que es solamente por temas de seguros, etc.
    Llegados a este punto me surgen las siguientes dudas: No se si debo aplicar Normas UNE tales como la 58014 para realizar la declaración de conformidad y realizar un expediente completo y extenso pasando por todas las UNE-EN. O podría validarse sencillamente con informes técnicos de materiales, certificados CE de materiales, soldadura, certificado de soldadura, etc.

    Gracias de antemano por vuestra ayuda y sugerencias.

    El marcado CE obligatorio de estructuras metálicas, es para estructuras de edificación. Desconozco si para estanterías existe (creo que que no) alguna directiva europea de aplicación que establezca como obligatorio su marcado. De no existir, no es que no sea obligatorio, es que su marcado CE sería no conforme.

    Cuestión distinta es la aplicación de normas UNE-EN-ISO, que de existir, su aplicación es “voluntaria”, salvo que exista alguna disposición legal que obligue a su cumplimiento (desconozco que exista (creo que no) alguna disposición legal para estanterías, mas allá del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (ojo, si es el caso, debes cumplir sus exigencias), que no establece ni el marcado CE (no podría hacerlo, pues para ello debe ser una directiva europea, y su transposición española, quien lo haga) ni la obligatoriedad de cumplimento de normas UNE-EN-ISO. Nótese que entrecomillo el voluntaria, puesto que contractualmente el cliente puede imponerla como obligatoria (en el contrato de compraventa y/o especificaciones de compra). En cualquier caso, las normas UNE-EN-ISO, NO imponen el marcado CE.

    #437407 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    [Léase el interesante comentario de De Locos]

    Buen apunte, aunque no puedo compartir enteramente lo que dices. Creo que el criterio que se está imponiendo en este tipo de cuestiones es el de “racimo normativo”, que expresa el R.D. 1801/2003 (ya lo habréis visto utilizado en algún sitio, como en el convenio de la construcción). Básicamente, y en orden descendente va así:

    1) Normativas de obligado cumplimiento en España.
    2) Normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada.
    3) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
    4) Normas UNE.
    5) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad.
    6) El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

    Etcétera.

    ¿Huele a mano negra de AENOR? Yo más bien veo un criterio de blindaje normativo en materia de seguridad: hay que justificar la seguridad del elemento SIEMPRE, y para ello se marca un orden lógico de actuación en base a la confianza que proporciona cada nivel. En dicho orden, por cuestiones objetivas, están las normas técnicas (UNE, EN, ISO) antes que las “propias” (buenas prácticas, costumbre, experiencia, etc.). Y todo esto sin entrar ya al añadido de la confianza que genera una certificación conforme a norma.

    ¿Quiere decir esto que una estantería “a medida”, fabricada por una empresa especializada en base a su experiencia, no es segura? No, claro que no. El problema vendrá cuando le exijan a dicho fabricante algún tipo de certificación, porque conforme a normas como la que se ha citado existe una jerarquía normativa que observar. No le están permitiendo que elija entre las posibilidades existentes a placer (la 1, o la 3, o mejor la 5…), sino le indican que debería seguir ese orden en orden descendente para fabricar un producto con garantías (en función de lo que exista o no) y poder venderlo como tal. Ojo, así es como lo entiendo yo.
    Y por supuesto, dentro del marco planteado en el supuesto, que es el de fabricar una estructura, NO PARA UNO (la empresa no ha fabricado la estantería para uso personal), sino para OTRO (cliente externo). Y encima ese “otro” va a exigir algún tipo de certificación o garantía, cosa que irá siendo cada vez más habitual.

    Quizá alguien piense: “¿Y qué más da que fabrique algo para mí o para otro? Ese requisito que te has sacado de la manga sería siempre igual, ¿no?” Bueno, para mí NO. Creo que el punto está en separar lo que el seguro de lo que es legal. Ya entraríamos en otro debate, pero muchas veces ambas cosas no van de la mano y no significa que haya un incumplimiento. Por ejemplo, yo puedo tener un punto de anclaje brutal y sobredimensionado para soportar Kn a cascoporro, pero que no cumpla la norma EN de turno. Ok, será alegal, pero no ilegal (porque no hay norma que me obligue al uso de anclajes conforme a norma tal o cual), y será SEGURO porque técnicamente cumplirá con creces su propósito. Y eso es lo que me piden las normas de PRL, evitar riesgos. Punto.
    El problema es que cuando yo pretendo vender eso a otro ya estoy ofreciendo un producto, y entrarían en juego normas como R.D. 1801/2003. Necesito ofrecer unas garantías de seguridad y LEGALIDAD del producto (certificado en base a….), y aquí ya entiendo que entraría ese orden normativo del que hablaba al principio.

    Pero en fin, para que veáis que es un tema complicado y que no soy berseker preventivo (porque luego está el mundo real, ese en el cual nos movemos entre lo que nos gustaría y lo que hay), os cuento que hace tiempo me ocurrió algo parecido con una estructura temporal: los componentes por separado tenían certificación, pero la estructura no (la hicieron a medida) y la empresa fabricante no la podía/quería certificar en base a ninguna norma reconocida, porque el diseño tenía unas dimensiones particulares. ¿Solución? Accedieron a expedir un certificado identificándose como empresa especializada en el que asumían la responsabilidad del montaje y resistencia de la instalación, durante los días previstos que la estructura permaneciera instalada. Tiramos pa´lante.

    P.D: Perdón por las divagaciones, ya digo que es un punto de vista personal y realmente no sé si será útil darle cuerda.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437411 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    @De locos wrote:

    [Léase el interesante comentario de De Locos]

    Buen apunte, aunque no puedo compartir enteramente lo que dices. Creo que el criterio que se está imponiendo en este tipo de cuestiones es el de “racimo normativo”, que expresa el R.D. 1801/2003 (ya lo habréis visto utilizado en algún sitio, como en el convenio de la construcción). Básicamente, y en orden descendente va así:

    1) Normativas de obligado cumplimiento en España.
    2) Normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada.
    3) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
    4) Normas UNE.
    5) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad.
    6) El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

    Etcétera.

    ¿Huele a mano negra de AENOR? Yo más bien veo un criterio de blindaje normativo en materia de seguridad: hay que justificar la seguridad del elemento SIEMPRE, y para ello se marca un orden lógico de actuación en base a la confianza que proporciona cada nivel. En dicho orden, por cuestiones objetivas, están las normas técnicas (UNE, EN, ISO) antes que las “propias” (buenas prácticas, costumbre, experiencia, etc.). Y todo esto sin entrar ya al añadido de la confianza que genera una certificación conforme a norma.

    ¿Quiere decir esto que una estantería “a medida”, fabricada por una empresa especializada en base a su experiencia, no es segura? No, claro que no. El problema vendrá cuando le exijan a dicho fabricante algún tipo de certificación, porque conforme a normas como la que se ha citado existe una jerarquía normativa que observar. No le están permitiendo que elija entre las posibilidades existentes a placer (la 1, o la 3, o mejor la 5…), sino le indican que debería seguir ese orden en orden descendente para fabricar un producto con garantías (en función de lo que exista o no) y poder venderlo como tal. Ojo, así es como lo entiendo yo.
    Y por supuesto, dentro del marco planteado en el supuesto, que es el de fabricar una estructura, NO PARA UNO (la empresa no ha fabricado la estantería para uso personal), sino para OTRO (cliente externo). Y encima ese “otro” va a exigir algún tipo de certificación o garantía, cosa que irá siendo cada vez más habitual.

    Quizá alguien piense: “¿Y qué más da que fabrique algo para mí o para otro? Ese requisito que te has sacado de la manga sería siempre igual, ¿no?” Bueno, para mí NO. Creo que el punto está en separar lo que el seguro de lo que es legal. Ya entraríamos en otro debate, pero muchas veces ambas cosas no van de la mano y no significa que haya un incumplimiento. Por ejemplo, yo puedo tener un punto de anclaje brutal y sobredimensionado para soportar Kn a cascoporro, pero que no cumpla la norma EN de turno. Ok, será alegal, pero no ilegal (porque no hay norma que me obligue al uso de anclajes conforme a norma tal o cual), y será SEGURO porque técnicamente cumplirá con creces su propósito. Y eso es lo que me piden las normas de PRL, evitar riesgos. Punto.
    El problema es que cuando yo pretendo vender eso a otro ya estoy ofreciendo un producto, y entrarían en juego normas como R.D. 1801/2003. Necesito ofrecer unas garantías de seguridad y LEGALIDAD del producto (certificado en base a….), y aquí ya entiendo que entraría ese orden normativo del que hablaba al principio.

    Pero en fin, para que veáis que es un tema complicado y que no soy berseker preventivo (porque luego está el mundo real, ese en el cual nos movemos entre lo que nos gustaría y lo que hay), os cuento que hace tiempo me ocurrió algo parecido con una estructura temporal: los componentes por separado tenían certificación, pero la estructura no (la hicieron a medida) y la empresa fabricante no la podía/quería certificar en base a ninguna norma reconocida, porque el diseño tenía unas dimensiones particulares. ¿Solución? Accedieron a expedir un certificado identificándose como empresa especializada en el que asumían la responsabilidad del montaje y resistencia de la instalación, durante los días previstos que la estructura permaneciera instalada. Tiramos pa´lante.

    P.D: Perdón por las divagaciones, ya digo que es un punto de vista personal y realmente no sé si será útil darle cuerda.

    Por eso dije algo así como “En cualquier caso, siempre merece tener en cuenta aquellos criterios que, aún no siendo legales, si son de uso habitual…”

    Muy interesante tu exposición

    #437406 Agradecimientos: 0
    David del Fresno García
    Participante
    5
    diciembre 2017


    Gracias a todos por vuestros aportes.

    Con la información que me habéis dado ya tengo material con el que trabajar. Es cierto que el tema normativo es algo enrevesado a veces, pero es lo que hay y debemos movernos con el.

    Para mi caso en concreto, se trata de la fabricación de algo especial, ya no solo por la estantería en sí, (que no es del estilo de estanterías de mecaulux, etc), si no también por materiales usados. Entonces se encontraría en un punto “raro”, ya que es algo así como una “estructura” que su uso final será de estantería. Para haceros una idea, nosotros somos un taller de metalurgía/carpintería metálica/herrería, en la que un cliente nos ha solicitado que le fabriquemos una estantería especial para almacenar una serie de objetos y además le demos algún tipo de marcado CE ( o como yo interpreto la situación, de certificación).

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