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    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Saludos a todos mis fans!

    Gracias, no aplaudáis todos a la vez (si no han muerto creo que aún tengo dos); ya hacía un tiempo que no me pasaba por el for… ¿post de nosécuántos meses reflotados? Buf, ¿os aburrís o qué?

    Vale, voy a intentar dar algo de vidilla colgando el siguiente texto, a ver cuál es vuestra opinión. Está extraído de la NTP 956 sobre Plataformas para elevación de personas acopladas a equipos de elevación de cargas:

    “Anclajes de arneses: la cesta debe incorporar, en su caso, dispositivos de anclaje para los arneses que puedan llevar los operarios. Los anclajes deben tener una resistencia suficiente de acuerdo con la norma UNE EN 795 para ser utilizados como puntos de anclaje y estar señalizados indicando que no se pueden utilizar como equipos contra caídas de altura. Si la evaluación de riesgos determina que la grúa puede volcar, no sería admisible poder realizar el trabajo excepcional. Así pues, el anclaje y amarre al dispositivo de anclaje de la cesta solo tiene sentido como medida para evitar que el operario trate de llegar a puntos alejados. Es decir, serán dispositivos de retención encaminados a restringir y limitar movimientos, y no constituirán nunca protección para caída de altura”.

    ¿Cómo lo veis? Porque a mí la verdad, me desconcierta el hecho de que obliguen al cumplimiento de una norma sobre equipos de protección contra caídas de altura si luego no se puede usar como equipos contra caídas de altura. Igual me estoy liando yo solo…

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #428867 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @Sirgudlab wrote:

    ¡Saludos a todos mis fans!

    Gracias, no aplaudáis todos a la vez (si no han muerto creo que aún tengo dos); ya hacía un tiempo que no me pasaba por el for… ¿post de nosécuántos meses reflotados? Buf, ¿os aburrís o qué?

    Vale, voy a intentar dar algo de vidilla colgando el siguiente texto, a ver cuál es vuestra opinión. Está extraído de la NTP 956 sobre Plataformas para elevación de personas acopladas a equipos de elevación de cargas:

    “Anclajes de arneses: la cesta debe incorporar, en su caso, dispositivos de anclaje para los arneses que puedan llevar los operarios. Los anclajes deben tener una resistencia suficiente de acuerdo con la norma UNE EN 795 para ser utilizados como puntos de anclaje y estar señalizados indicando que no se pueden utilizar como equipos contra caídas de altura. Si la evaluación de riesgos determina que la grúa puede volcar, no sería admisible poder realizar el trabajo excepcional. Así pues, el anclaje y amarre al dispositivo de anclaje de la cesta solo tiene sentido como medida para evitar que el operario trate de llegar a puntos alejados. Es decir, serán dispositivos de retención encaminados a restringir y limitar movimientos, y no constituirán nunca protección para caída de altura”.

    ¿Cómo lo veis? Porque a mí la verdad, me desconcierta el hecho de que obliguen al cumplimiento de una norma sobre equipos de protección contra caídas de altura si luego no se puede usar como equipos contra caídas de altura. Igual me estoy liando yo solo…

    Pues, a mi entender, yo creo que esta correcto. El operario de una plataforma de elevación debe realizar el trabajo desde la cesta, sin salir de ella ni para acceder a otro lugar, etc. por tanto se trata de limitar su salida (voluntaria o involuntaria) asi de fácil.

    Además, habla de las situaciones excepcionales…. me alegro de ello porque se olvida a veces y el ingenio humano nos lleva a querer alcanzar la luna con una pemp.

    Sobre la reflotación de post antiguos, cero que soy yo el culpable, lo siento si muevo algo que no se deba mover. Estoy contestando los post que no se hancontestado, sea cual sea su fecha, porque creo que se merece una respuesta quien pregunta, siempre que sepa contestar, claro esta. Si el post ha sufrido modificaciones y no aparecen, no puedo ser adivino.

    Saludos y gracias

    Por cierto, se me olvidaba una cosa curiosa….

    en algunos sitios he visto (por internet, no recuerdo ahora donde) que los trabajadores de pemp deben descender cuando se le bloque la pemp, haciendo rapel…. ¿ comorrrrrr? ¡agarrate esa! incluso aparecia el trabajador bajando por la cuerda….

    puede que eso explique los de elementos de protección de caida de altura ¿no?.

    No obstante, puede ser mejor que en caso de que salgas despedido de la cesta, sea un arnés que un cinturon ¿no?

    Es increible que no se lean las instrucciones del fabricante ni se sepa los dispositivos de emergencia, etc. etc.

    [Mensaje editado por Prevention-world, por favor, evite publicar dos mensajes cuando puede editar el mensaje anterior para añadir información.]

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  • El debate ‘ Interpretación de NTP y dispositivos de anclaje’ está cerrado y no admite más respuestas.