- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 5 meses por De locos.
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Buenos días, compañeros:
Surgida la necesidad de compartir un espacio hasta ahora usado por un grupo exclusivamente femenino con un nuevo grupo del sexo masculino, proponen una modificacion del lugar mordiendo un trozo dando como resultado que el nuevo acceso creado es una puerta de 725 cm de ancho para acceder a un pasillo de 900 cm que se abre luego a una zona más amplia ¿Veis algún inconveniente a estas dimensiones desde la normativa aplicable?
Saludos@nsanta wrote:
Buenos días, compañeros:
Surgida la necesidad de compartir un espacio hasta ahora usado por un grupo exclusivamente femenino con un nuevo grupo del sexo masculino, proponen una modificacion del lugar mordiendo un trozo dando como resultado que el nuevo acceso creado es una puerta de 725 cm de ancho para acceder a un pasillo de 900 cm que se abre luego a una zona más amplia ¿Veis algún inconveniente a estas dimensiones desde la normativa aplicable?
Saludos¡Qué suerte disponer de tanto espacio!
Revisa unidades. Si se trata de mm, es poco.
Saludos
@nsanta wrote:
Buenos días, compañeros:
Surgida la necesidad de compartir un espacio hasta ahora usado por un grupo exclusivamente femenino con un nuevo grupo del sexo masculino, proponen una modificacion del lugar mordiendo un trozo dando como resultado que el nuevo acceso creado es una puerta de 725 cm de ancho para acceder a un pasillo de 900 cm que se abre luego a una zona más amplia ¿Veis algún inconveniente a estas dimensiones desde la normativa aplicable?
SaludosCreo recordar (cuestión de comprobarlo) que la normativa de incendios (CPIs CTE DBSI) establece unas medidas (ancho de puertas y pasillos) en función del “caudal” previsto de evacuación (hay una fórmula A> P/200 A anchura (puerta y P es ocupación “people”)
En función de esto se calcula tanto el ancho de puertas como de pasillos. No obstante se exige que, como mínimo, las puertas sean de 80 cm (independientemente del cálculo) y los pasillos de 1 metro.Por lo que “legal y tal vez técnicamente” las dimensiones que indicas no son “adecuadas” .
Ver CTE DBSI
Sí, se trata de mm. Gracias.
La verdad es que es un apaño algo problemático.@nsanta wrote:
Buenos días, compañeros:
Surgida la necesidad de compartir un espacio hasta ahora usado por un grupo exclusivamente femenino con un nuevo grupo del sexo masculino, proponen una modificacion del lugar mordiendo un trozo dando como resultado que el nuevo acceso creado es una puerta de 725 cm de ancho para acceder a un pasillo de 900 cm que se abre luego a una zona más amplia ¿Veis algún inconveniente a estas dimensiones desde la normativa aplicable?
SaludosPunto 5.3
Entra o regístrate para ver los enlaces Realmente no sé si se puede o no; pero lee el siguiente texto, extraído de la recopilación que la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, ha efectuado de consultas dirigidas a la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda:En cambios de uso en los que se disminuyan o no se aumente la
ocupación ¿puede aceptarse la no adecuación al DB SI de las escaleras
existentes?
El DB SI obliga a adecuar las escaleras que sirvan a una parte de un edificio
afectada por un cambio de uso, no solo en lo relativo a su capacidad
de evacuación (anchura de tramo, superficie contenida en el recinto sí es protegida) sino a todos los demás aspectos regulados por la norma: compartimentación,
peldañeado, longitud de los tramos, ventilación, instalaciones,
etc. Por ello, el hecho de que un cambio de uso suponga reducir la
ocupación (o no aumentarla) no es, en principio y en sí mismo, argumento
suficiente para permitir que una escalera no se adecue al DB SI.
No obstante, dada la evidente imposibilidad de adecuar por completo las
escaleras existentes, así como las desfavorables condiciones de seguridad
contra incendios que muchas de ellas presentan (tanto peores cuanto más
antiguo es el edificio) se debe valorar, en cada caso concreto, si el grado
de adecuación y mejora de la escalera que se propone es el razonablemente
posible desde los puntos de vista técnico y económico, a la vista de
las deficiencias que presente el estado previo.Es decir, no sé si finalmente tu opción sería válida o no; pero lo que quiero que entiendas es que legalmente se admitirían situaciones particulares con soluciones específicas, no siempre acordes al 100% con la letra del CTE.
Por eso, creo que sería conveniente que hiciérais una consulta de pago, es decir, a algún técnico que sepa bien de esto, por ejemplo, … a quien os vaya a dirigir o proyectar dicha reforma. -
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