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  • #67618 Agradecimientos: 0
    gege
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    febrero 2005

    Iniciado

    Hola,

    Es obligatorio realizar la evaluación de riesgos psicosociales?

    Gracias

    #396294 Agradecimientos: 0
    Vitia1
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    octubre 2001


    Si, es una obligación legal.
    Los riesgos psicosociales dentro de la especialidad de ergonomía y psicosociología están sijetos por ley a detección, evaluación y si corresponde debe tener su plan de prevención como cualquier otro riesgo de otra disciplina.

    #396295 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “No”. Lo que es obligatorio es evaluar los riesgos que hayas en la empresa teniendo en cuenta TODAS las condiciones de riesgo que haya en la misma, incluidas las relativas a la organización y ordenación (=”condiciones de riesgo psicosocial”) en la misma. Si quieres hacerlo de forma conjunta con el resto de condiciones o de forma indepentidente, es cosa de cada uno.

    #396296 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Es obligatorio realizar la evaluación de todos los riesgos de la empresa, independientemente de su origen, localización o ámbito.
    Los psicosociales también, al igual que los riesgos verdes, duros, flexibles, derivados de lugares de trabajos, relativos a agentes químicos, y cualquier otro.
    Otra cuestión distinta es que el proceso de evaluación de riesgos incluye como primer paso una identificación de factores de riesgo, de tal forma que puede ocurrir que no sea necesario evaluar ningún riesgo de un tipo determinado, porque no lo has encontrado.
    Eso ya depende del criterio técnico y del profesional.

    #396297 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    Las respuestas anteriores me parecen buenas, Icm75 aunque diga que No, te explica que debe estar contemplados esos riesgos en la evaluación, como también te comenta De Locos..

    Tengo curiosidad, pero creo que te lo están exigiendo ¿Te han solicitado evaluar los riesgos por una inspección o por un requerimiento de los delegados de prevención?

    #396298 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    No me lo han solicitado, al contrario, según dice mi jefe no es obligatorio siempre y cuando no haya surgido nada especialmente anómalo dentro de la empresa. Simplemente preguntaba ya que tengo la Auditora Legal en mi empresa y no se si me solicitarán este requisito. Y si no es obligatorio, donde determino esos riesgos en la evaluación? Si lo hago tendría que valorarlo y no se que medida preventiva extraer de esa valoración.

    #396299 Agradecimientos: 0
    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    La intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo. Por tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales y esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva. Y en segundo lugar, la adopción de medidas preventivas deberá realizarse en origen y anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual.
    Desde el punto de vista jurídico la acción preventiva que debe emprender obligatoriamente el empresario es la misma con independencia del tipo de riesgo y pasa por la aplicación de los principios recogidos en el art. 15 de la LPRL Ley 31/95:
    a) Evitar los riesgos.
    b) Evaluar los riesgos que no puedan ser evitados.
    c) Combatir los riesgos en su origen.
    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    g) Planificar la prevención.
    h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
    Así que la intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo.
    Por lo tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales (art. 15.1.b. LPRL Ley 31/95). Esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva (art 2.2 y 2.3 del RSP). Debe tener como objetivo proporcionar un mejor conocimiento para poder controlar los riesgos de forma eficaz, ya que partimos de que la evaluación no es un fin en sí misma ni una mera prescripción burocrática de obligado cumplimiento.
    Art 2.2 y 2.3 del RSP:

    2.2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.

    2.3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.
    En segundo lugar, pasaremos a la adopción de medidas preventivas ante los riesgos psicosociales. Ésta deberá realizarse en primer término en origen tal y como prevé la ley (LPRL art 15.1.c Ley 31/95), es decir, cambiando los aspectos nocivos de la organización del trabajo (LPRL art. 4 7 d Ley 31/95) para que ésta sea más saludable. En segundo término, anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual (LPRL 15.1.h Ley 31/95).
    ¡Y además¡¡…
    CRITERIO TECNICO 69/2009 SOBRE ACTUACIONES DE LA IPT Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO:
    “El tribunal Constitucional en su sentencia 160/2007 reconoce la aplicación del Art. 14 de la LPRL ante situaciones de riesgo psicosocial.
    Estas situaciones se definen como las resultantes de la interacción entre los trabajadores y la organización de la empresa y tienen como básicas manifestaciones los errores humanos debidos a la organización del trabajo, el estrés laboral y la violencia en el trabajo. Estrés y violencia son situaciones que se interrelacionan y que con frecuencia se manifiestan de forma sucesiva o simultanea”.
    Y tambien …Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma del Código Penal(LO 5/2010), se considerará delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” (art. 173.1). Es decir, en caso de mobbing, acosado y acosador deberán sentarse en el banquillo. La pena puede llegar hasta a dos años de prisión, la misma que en el caso de ataques ordinarios a la integridad moral.

    #396300 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    si pero no.

    Los factoes de riesgo psicosocial se debe contemplar siempre, pero

    no hay que olvidar que lo que se evalua es la “organización” pues se sabe que los factores negativos desde el punto psicosocial provienen o tienen su causa en la organizacón misma.

    de manera que en empresas grandes, con organizaciones complejas, jerarquizadas, donde los sistema de producción, comunicación interna, etc resultan complejos la evaluación psicosocial es fundamental.

    Ahora bien en empresa de menos de, pongamos 10 trabajadores, (que son el 90%) emplear métodos de evaluación como los que aquí se proponen resultaría ineficaz e inutil.

    Eso no quita, repito, que en estas empresas se contemplen los factores psicosociales con metodos cualitativos, pero en los que no será necesario profundizar demasiado dado, insisto, que lo que se busca es “analizar” a la organizacón, no a concretas y puntuales o individuales problemáticas.

    Creo que este es el posicionamiento que adoptan las principales instituciones y organismos especializados en la materia (istas, fundación europea, “Observatorio permanente de riesgos psicosociales de ugt”, insht” …

    #396301 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    0
    julio 2001

    Iniciado

    Como bien te han contestado, debes evaluar todos aquellos riesgos que no se puedan evitar directamente, lo que incluye a los psicosociales.

    Que tu jefe diga que no es obligatorio me parece muy normal, habida cuenta del miedo que las empresas le tienen a este área de la PRL. Por algo es, con diferencia, la prevención que menos se hace. Aconsejo que, despacito y con buena letra, te vayas cargando de razones a favor de intervenir en psicosocial (no sólo de evaluar), incluyendo, si puedes, hacer un ejercicio de “predicción” de los resultados que estimas previsibles y, en consecuencia, del tipo de medidas preventivas que podrán ser necesarias.

    Y te aconsejo también que te vayas preparando para responder a los argumentos en contra que te planteen. Desde luego, uno de los peores que te pueden dar es eso de que “no ha surgido nada especialmente anómalo dentro de la empresa”. Pues muy bien, habrá que dar gracias, pero es que hacer prevención consiste precisamente en eso, en actuar antes de que lleguen a surgir los problemas.

    Ya nos dirás qué te dice la auditoría, pero me apuesto una cena a que, si el auditor es medianamente competente y actúa con profesionalidad, sí te solicitarán la evaluación psicosocial.

    Un saludo.

    #396302 Agradecimientos: 0
    noeliahm
    Participante
    0
    diciembre 2009


    A mi en la Auditoria Legal me pusieron como no conformidad en no haber evaluado los riesgos psicosociales MEDIANTE LA APLICACIÓN DE ALGÚN MÉTODO ESPECIFICO DE VALORACIÓN

    #396303 Agradecimientos: 0
    Seccion CCOO CAIB
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Es obligatorio, cuando existan estos riesgos.

    la “obligación de evaluar” es sobre los riesgos que no se han podido evitar, esto significa que lo que se debe realizar es un estudio organizativo y comparativo con las bajas existentes o incluso con el absentismo laboral y cuando sabremos que existen riesgos, o no. En el caso de existir es obligatoria la evaluacióp.

    #396304 Agradecimientos: 0
    mvarillas
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    marzo 2008


    Sin dada existe tal obligación, pues no debes de olvidar que es un riesgo más que debe de ser avaluado inicialmente o como consecuencia de su aparición.

    #396305 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es obligatorio, y el no realizarla, en caso de una denuncia de acoso, puede conllevar para la empresa la perdida del juicio y el pago de un Recargo de Prestaciones. En el caso de la noticia que os pongo el enlace, un recargo de un 40%. Mirad la noticia, es interesante, sobre todo por las cifras y por la poca difusión que se ha dado de ella.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #396306 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Si que es obligatorio realizarla, ya que la ley obliga a evaluar todos los riesgos que no se pueden eliminar y, precisamente, estos riesgos son riesgos que no se pueden eliminar.

    Ahora bien, no estoy de acuerdo en que por el hecho de no realizarla pueda conllevar la perdida de un juicio por acoso. Suponiendo que la justicia funcione bien, para que una empresa pueda perder una demanda por acoso en un juicio, realmente se tendrá que haber producido este acoso y que se produzca un acoso es totalmente independiente de que se realice la evaluación psicosocial.

    De hecho, puedes realizar una evaluación psicosocial y no detectar una situación de acoso.¿Por qué? Tan sencillo como que la evaluación psicosocial se realiza mediante métodos que no acostumbran a llegar al 100 % de la población y que promedian, con más o menos acierto, diversas respuestas de los participantes.

    Vuelvo a estar de acuerdo en que si se produce un caso de acoso y se condena a la empresa, el hecho de no haber hecho la evaluación psicosocial, o incluso el haberla hecho teniendo como resultado que existe riesgo significativo y no haber adoptado las medidas correctoras correspondientes, debería suponer para la empresa un recargo de prestaciones del mismo modo que se produce cuando existe accidente por falta de medidas de seguridad.

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