Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #65486 Agradecimientos: 0
    ILLOBRE
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    diciembre 2009


    Me gustaría que me dieses opinión respecto a la obligación de la empresa de hacer un estudio específico de riesgos psicosociales cuando, en la evaluación inicial, noo se detecta ningún indicador de su existencia, tal como dice la NTP 450.
    El caso concreto:Denuncia de un trabajador por medio del sindicato. Ante esto, la inspección requiere la realización de un estudio específico en la empresa, en dos centros de trabajo. Los resultados de esta evaluación específica se presentan en plazo a la Inspección, siendo los perfiles obtenidos favorables, dando así la razón a la evaluación inicial.
    Aún así, la empresa es sancionada por falta grave en grado mínimo.
    Agradezco vuestra ayuda.

    #378987 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Entiendo que la inspección (eso sí, como siempre “pillandolo con pinzas”) sanciona por no haber puesto los medios necesarios para la detección del problema de forma “preventiva” y no reactiva… es decir, antes de que un trabajador “llegue al extremo de denunciar”….
    Quiero pensar que habrán existido quejas previas del trabajador antes de realizar la denuncia, etc…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #378988 Agradecimientos: 0
    ILLOBRE
    Participante
    0
    diciembre 2009


    De hecho existen, pero no fueron comunicadas, es más, ni mencionadas al técnico ni a ninguna otra entidad. Realmente, lo que la empresa quiere es que el servicio de prevención asuma el coste de la sanción.

    #378989 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Ya hemos tratado este tema en el foro otras veces, te recomiendo descargues la “Guia de actuación inspectora en factores psicosociales (7.1)” del MTAS, Subsecretaría de la Dirección general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la página 3 explica la necesidad de la evaluación psicosocial y en la página 4 habla de los indicadores laborales y médicos en la empresa, diciendo lo siguiente:

    “Es importante aclarar que los indicadores referidos servirán sólo para marcar unos criterios objetivos que permitan al inspector actuante decidir el nivel de exigencia aplicable a esa empresa o a ese puesto de trabajo, pero en modo alguno tales criterios podrán ser utilizados como una pre-evaluación a partir de la cual la empresa pretenda justificar que se halla eximida de realizar la evaluación psicosocial”

    Un saludo

    Javier

    #378990 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    En mi opinión, y por partes:

    1. Sería interesante ver en base a qué se sanciona. Evidentemente, el inspector debe dejar constancia clara de los preceptos legales infringidos y que justifiquen la sanción.

    2. La denuncia del trabajador puede tener mucha miga detrás. Pero, aún a riesgo de ignorar aspectos relevantes y por falta de información suficiente, voy a obviar este aspecto (que, insisto, puede ser de importancia).

    3. En general, resulta evidente que, en su labor preventiva, toda empresa debe atender a los aspectos psicosociales del trabajo. A veces, esto supondrá una evaluación específica de envergadura. Otras, se le podrá dar respuesta con un estudio relativamente sencillo, que incluso, porqué no, podría quedar recogido en la evaluación de riesgos general.

    Claro que este punto, como ya se ha comentado en este foro en varias ocasiones, no suele ser tan sencillo de aclarar. Para empezar, rara sería la empresa que no presentara ningún tipo de riesgo psicosocial. Por lo tanto, el área requerirá, sí o sí, de la atención suficiente que permita esclarecer el tipo, características, magnitud, gravedad, etc. de dichos riesgos. Y, en su caso, deberán establecerse las medidas preventivas correspondientes.

    Entiendo que lo que el inspector sanciona (insisto, sin conocer el punto 1.) es el no haber realizado esa labor de “atención suficiente”. Puede estar considerando que las conclusiones de la “evaluación inicial” son insuficientes para concluir que no hay riesgo. Lo cual, obviamente, es independiente del hecho de que, una vez prestada dicha atención (es decir, realizada la evaluación), se concluya que el riesgo está en niveles tolerables y por lo tanto no hay necesidad de aplicar medidas preventivas.

    4. Lo de repercutir la sanción al SPA podría tener su lógica, ya que la empresa se ve perjudicada (sanción) por confiar en un criterio técnico (el del SPA) que, a juicio de la inspección, ha resultado insuficiente e inadecuado. Claro que, si esto es lo que ha sucedido, la siguiente pregunta es obvia: ¿por qué se sanciona a la empresa y no al SPA?

    Un saludo.

    #378991 Agradecimientos: 0
    JOSEISO
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Buenos Días.
    Podrías indicar como fue el proceso de intervención psicosocial así como el método que se empleó para llegar a determinar que son favorables.¿Quienes valoran que los resultados son favorables?. A veces es necesario aplicar más de una técnica para obtener conclusiones fiables. Las condiciones que se daban cuando se realizó la evaluación inicial pueden haber cambiado mucho comparandolas con las del momento de la denuncia.
    En base a lo prescrito por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 de 8 de Noviembre de 1996), en su capítulo III, artículo 16, una evaluación de riesgos de carácter psicosocial en el lugar de trabajo puede ser necesaria a partir de diferentes situaciones; algunas de ellas pueden ser las siguientes:
    l
    A partir de la constatación de una serie de «anomalías» o disfunciones que hagan sospechar que existen problemas de índole psicosocial. Por ejemplo, un cúmulo de quejas, un absentismo elevado, una baja productividad, etc. Esta situación se puede dar en una sección o departamento determinado de la empresa, o puede tener un carácter más amplio.
    l
    Habida cuenta de posibles requisitos legales, se puede querer detectar los posibles riesgos psicosociales existentes, a fin de establecer medidas de mejora de la salud y seguridad de los trabajadores.
    l
    Comprobación de que las medidas preventivas existentes son las adecuadas. Por ejemplo, verificar la idoneidad de las acciones llevadas a cabo tras una evaluación de riesgos.
    l
    Como consecuencia de una evaluación global anterior, se puede querer evaluar de forma más específica determinadas actividades, grupos de trabajo o riesgos específicos.
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    Siempre que vaya a introducirse una innovación en el lugar de trabajo un nuevo proceso de producción, nuevos equipos materiales o humanos, modificación de la organización del trabajo, etc. -que pueda alterar significativamente la situación actual.
    Esta claro que nadie está para tirar el dinero, pero la seguridad y la salud de los trabajadores no tiene precio. Si despues de todo sale bien la evaluación, pues mucho mejor para todos. Eso no significa que haya sido inutil realizarla.
    Un saludo.

    #378992 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La evaluación de riesgos -se incluyen los psicosociales- debe hacerse conforme a lo expuesto de modo general en el artículo 5 del RD39/97 de los Servicios de Prevención, ya que no hay normativa legal específica sobre este tema.

    Así, el SPA decide qué método o criterios utiliza, independientemente de que lo haga bien o mal.

    Si en su momento, el SPA decidió no evaluar específicamente riesgos psicosociales, únicamente hay una posibilidad válida de que no lo haya hecho: porque no identificó tales riesgos (otra opción no deseable para el SPA es porque no quiso hacerlo)
    Si el SPA no identificó tales riesgos (allá ellos cómo lo hicieron), entonces no hay obligación ninguna de evaluar riesgos que no existen.

    En la NTP que algún otro forero alude, y que sirve perfectamente como criterio legal de uso en este caso, se establecen una serie de condiciones para una evaluación específica.
    Yo trataría de documentar o prepara las evidencias que demuestran que antes de la denuncia de ese trabajador (motivo suficiente para proceder a su evaluación) no había constancia de ningún problema. Tal demostración sería de capital importancia para incluir en el recurso que SÍ O SÍ debéis hacer contra la sanción impuesta.
    Mi consejo es que si tenéis lo anterior en regla, vayáis hasta el final, es decir, contencioso-administrativo, y que decida el juez.
    Si finalmente, porque no tenéis razón, o porque el sistema judicial no es ni mucho menos perfecto, yo estudiaría el inicio de trámites judiciales para repercutir los perjuicios económicos al SPA; ya que una vez determinada la responsabilidad de la empresa y su correspondiente sanción, y confirmada ésta; nada te impide repercutir los perjuicios económicos a quien consideras que te los ha causado por negligencia.
    Date cuenta que una vez confirmada la sanción a la empresa, queda demostrado que no se hizo algo que debiera haberse hecho, lo que sumado a algo tan claro como que la evaluación la hace el SPA, te deja opciones de victoria. Eso siempre que las limitaciones de trabajo del SPA en función de las horas o medios contratados (es decir, cuán de barato es vuestro concierto y desde cuando existe) no hubiera impedido al SPA, en la práctica, hacer esa evaluación específica, que indudablemente implica un tiempo de trabajo.

    #378993 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    De Locos dijo:
    Eso siempre que las limitaciones de trabajo del SPA en función de las horas o medios contratados (es decir, cuán de barato es vuestro concierto y desde cuando existe) no hubiera impedido al SPA, en la práctica, hacer esa evaluación específica, que indudablemente implica un tiempo de trabajo.

    Pues yo entiendo que eso es un problema del SPA ya que si este ha vendido dicha modalidad preventiva, “Ergonomia y psicologia aplicada” es su problema el estimar cuanto tiempo le va a llevar y las horas, aunque le cober cuatro duros al empresario, el SPA tiene un problema.

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