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  • #74071 Agradecimientos: 0
    Alejandro Ruiz Fernandez
    Participante
    2
    mayo 2017


    Hola a todos;

    Es mi primera intervención en este foro y se que este tema ya se habrá dicho casi todo, pero se me plantea una situación que, en todas las obras que llevo, nunca se me ha producido. Os pongo en antecedentes por si me podéis dar alguna aclaración:
    Se trata de una obra de construcción (RD 1627 claramente) en el que por motivo de unos trabajos puntuales el promotor solicita la contratación de una empresa de ingeniería que subcontrata a su vez a una empresa extranjera para realizarlo. El trabajo consiste en la configuración de un server.
    La contrata principal en este caso esta exenta de REA y por tanto no dispone de ella y la subcontrata extranjera tampoco. Ahora bien, la pregunta que me hago es si es necesario que la contrata principal disponga del REA para poder realizar la subcontratación y disponer del libro de subcontratación o por el contrario al estar exenta de REA no es de aplicación la Ley 32 y por tanto no es necesario en este caso.
    En la Ley no se indica nada al respecto tanto a favor como en contra. En principio pienso, que tal como dice la Ley, para poder subcontratar es necesario disponer del REA, pero nunca se me ha dado el caso de que una empresa de este tipo sea contrata principal y encima quiera subcontratar.

    #437059 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes,

    COmpañero, veo que han conseguido liarte. Vayamos por partes:

    1º- Configurar un Server ¿es una obra de construcción¿? Realmente sólo tienen que hacer eso¿? Si es así, no entiendo muy bien quien puede considerar, la configuración de un server, como una partida de ejecución de obra…. Entiendo que la instalacion del posible canalizado, cableado, etc.. .que conlleva ese SERVER, pudiese ser una partida, pero la configuración como tal¿?

    2º- Si eso fuese así, y alguien lo considerase una partida de ejecución de obra, y por lo tanto CONTRATISTAS de obra, ya no existe la posibilidad de que la empresa esté EXENTA. Hay que recordad que la inscripción en el REA no se define por tu actividad/sector/convenio, sino porque vayas a desarrollar la misma en una obra de construcción, como partida de obra (Contratada directamente por el promotor o subcontratada por un contratista). Si no tiene el REA por no cumplir los requisitos (que no por estar exenta), pues hay un problema: no puede ejecutar la partida, y por ende, tampoco subcontratarla.

    3º- La empresa extranjera (sub-contrata) esta exenta ¿? Ser extranjero no te exime de registrarte, y a partir de ahí valen los mismos argumentos que para el contratista.

    4º – A partir de ahí, el resto de cuestiones se caen por su propio peso, ya que no es “legalmente” posible que se de la situación de una empresa sin REA con la consideración de contratista.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437060 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Es que los trabajos de ingeniería y asistencia técnica o de servicios (configurar un server) NO son trabajos de construcción, por lo que quienes realicen estas actividades NO son ni contratistas ni subcontratistas.

    #437066 Agradecimientos: 0
    Alejandro Ruiz Fernandez
    Participante
    2
    mayo 2017


    Gracias por vuestras respuestas.

    Desgraciadamente si se ha considerado como una partida de obra y encima como contrata principal.

    #437067 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    A lo mejor podéis hablarlo con el promotor y con el CSS de la obra. O proponer acceder cuando no se estén realizando otros trabajos. La verdad es que no tiene mucho sentido yo creo…

    #437068 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Alejandro Ruiz Fernandez wrote:

    Gracias por vuestras respuestas.

    Desgraciadamente si se ha considerado como una partida de obra y encima como contrata principal.

    Buenos días
    Dentro del despropósito que es considerar ese tipo de trabajos como “obra”, lo más importante es dejar claro a todos los participantes que hacerlo de ese modo (con una empresa que no dispone de REA, etc..) es ILEGAL, y dejar constancia escrita de ese asesoramiento.

    Como dice el compañero Quierogalletas, lo mejor es acompañar esa información con opciones para solventar la misma:
    – esperar a que se acabe la obra para que entre como un servicio posterior
    – Si no se puede esperar, no considerarlo contratista de obra y considerarlo como un servicio anexo a la obra, a ejecutar, por ejemplo, fuera de horario de obra o con horario de obra pero con una coordinación de actividades (de la obra con ese servicio).
    – etc

    Desde luego, lo que está claro es que lo quieren hacer no es viable, ni van a poder “legalizar” la situación (entre otras cosas, ese “contratista” no va a poder realizar aperura de centro, por ejemplo…; el CSS no debería aprobar un PSS de una empresa que no está en el REA, etc etc..)

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437058 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Alejandro Ruiz Fernandez wrote:

    Gracias por vuestras respuestas.

    Desgraciadamente si se ha considerado como una partida de obra y encima como contrata principal.

    Que se haya incluido como una partida mas en el proyecto de obra no quiere decir que esos trabajos estén considerados como de construcción ni que quien los ejecute tenga la consideración de contratista o subcontratista a efectos del RD 1627/1997 y de la ley de subcontratación. En los proyectos también se suelen incluir partidas de control de calidad y pruebas reglamentarias, trabajos que también se realizan durante la ejecución de la obra, y eso no quiere decir que la realización de ensayos y pruebas reglamentarias sean trabajos de obras de construcción ni que quienes los realizan, laboratorios de control de calidad y OCAs, se conviertan en contratistas o subcontratistas a efectos del RD 1627/1997 y de la Ley de Subcontratación. Cuestión distinta es que a efectos contractuales también tengan dicha consideración (p.ej. el RD 171/2004 de CAE también los considera así para todo tipo de actividades), pero esto no afecta a la consideración a efectos de la legislación de obras construcción

    Al respecto de este último ejemplo hay respuesta oficial:

    Por analogía aplicable a tu caso.

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    #437064 Agradecimientos: 0
    Valentín Vázquez
    Participante
    2
    septiembre 2017


    En mi opinión la primera empresa sí que debe estar en posesión del REA. Si bien ambas empresas, por su actividad, no realizan trabajos considerados como obras (según Anexo I 1627/1997) y como bien han comentado, no es exigible el REA a asistencias técnicas, OCA, empresas de control de calidad … no es menos cierto que el art.4 Ley Subcontratación deja claro que para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación ha de estar inscrita en el REA. Es decir, ambas empresas en otras circunstancias estarían exentas de tener el REA, pero como hay cadena de subcontratación, de no disponer de él la primera empresa (la segunda no tendría tal obligación) incumpliría el art.4 LSC.

    Además de algunas soluciones que te han propuesto, entiendo que la mejor solución pasaría porque el promotor contratase directamente a ambas empresas, para evitar subcontrataciones.

    #437065 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Valentín Vázquez wrote:

    En mi opinión la primera empresa sí que debe estar en posesión del REA. Si bien ambas empresas, por su actividad, no realizan trabajos considerados como obras (según Anexo I 1627/1997) y como bien han comentado, no es exigible el REA a asistencias técnicas, OCA, empresas de control de calidad … no es menos cierto que el art.4 Ley Subcontratación deja claro que para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación ha de estar inscrita en el REA. Es decir, ambas empresas en otras circunstancias estarían exentas de tener el REA, pero como hay cadena de subcontratación, de no disponer de él la primera empresa (la segunda no tendría tal obligación) incumpliría el art.4 LSC.

    Además de algunas soluciones que te han propuesto, entiendo que la mejor solución pasaría porque el promotor contratase directamente a ambas empresas, para evitar subcontrataciones.

    No incumple nada porque la ley de subcontratación SOLO es de aplicación a las subcontrataciones de los trabajos indicados en el ámbito de aplicación de dicha ley, y el ámbito de aplicación de dicha ley es:

    “Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.”

    No a todos las subcontrataciones indiscriminadamente que se realicen en una obra de construcción.

    Luego las obligaciones de la ley de subcontratación SOLO son para dichas subcontrataciones, no para el resto.

    #437062 Agradecimientos: 0
    Valentín Vázquez
    Participante
    2
    septiembre 2017


    Conozco el art. 2 LSC, ICM75, pero preferí no entrar en él. Por un lado porque opino que la mejor solución es que el promotor realice directamente la contratación a la segunda empresa y se olvide de problemas. Y, por otro, porque creo que entrar en el ámbito de aplicación es entrar también en interpretaciones.

    En dicho ámbito están contempladas las instalaciones y aunque supongo que todos entendemos que la configuración de un server no entra aquí, tal vez haya alguna operación más, tal vez una mínima instalación se acabe realizando (en régimen de subcontratación y dentro de una obra de construcción); conozco un caso por ejemplo en el que se exigió al REA a una empresa por montar un portero automático. Mi opinión iba encaminada a la no realización de subcontrataciones si no hay REA y tengo un escrito de un instituto laboral que, sin entrar en el ámbito de actividades del art.2, ni en interpretaciones varias, cita literalmente que, si una empresa va a realizar subcontratación, ha de estar inscrita en el REA. Punto. Según este mismo instituto, hay trabajos, como los replanteos (tampoco incluidos en dicho ámbito ni ser considerado obra) que son considerados incluidos también en la LSC y su ámbito de aplicación.

    Personalmente, exigir el REA a estas empresas me parece una mala lectura e interpretación de la ley, pero si un trabajador se accidenta, habiéndose realizado subcontratación, no tengo yo tan claro que la primera empresa no vaya a tener problemas por no disponer de REA.

    #437063 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Valentín Vázquez wrote:

    Conozco el art. 2 LSC, ICM75, pero preferí no entrar en él. Por un lado porque opino que la mejor solución es que el promotor realice directamente la contratación a la segunda empresa y se olvide de problemas. Y, por otro, porque creo que entrar en el ámbito de aplicación es entrar también en interpretaciones.

    En dicho ámbito están contempladas las instalaciones y aunque supongo que todos entendemos que la configuración de un server no entra aquí, tal vez haya alguna operación más, tal vez una mínima instalación se acabe realizando (en régimen de subcontratación y dentro de una obra de construcción); conozco un caso por ejemplo en el que se exigió al REA a una empresa por montar un portero automático. Mi opinión iba encaminada a la no realización de subcontrataciones si no hay REA y tengo un escrito de un instituto laboral que, sin entrar en el ámbito de actividades del art.2, ni en interpretaciones varias, cita literalmente que, si una empresa va a realizar subcontratación, ha de estar inscrita en el REA. Punto. Según este mismo instituto, hay trabajos, como los replanteos (tampoco incluidos en dicho ámbito ni ser considerado obra) que son considerados incluidos también en la LSC y su ámbito de aplicación.

    Personalmente, exigir el REA a estas empresas me parece una mala lectura e interpretación de la ley, pero si un trabajador se accidenta, habiéndose realizado subcontratación, no tengo yo tan claro que la primera empresa no vaya a tener problemas por no disponer de REA.

    “Como consecuencia de lo expuesto, debe destacarse que lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.”

    PD: configurar mi portátil en el trabajo, por mucho que primero haya de conectarlo en el puesto no es ni de coña una obra de construcción, por mucho que me encuentre en las casetas de una obra de construcción.

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    #437061 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    @Valentín Vázquez wrote:

    Conozco el art. 2 LSC, ICM75, pero preferí no entrar en él. Por un lado porque opino que la mejor solución es que el promotor realice directamente la contratación a la segunda empresa y se olvide de problemas. Y, por otro, porque creo que entrar en el ámbito de aplicación es entrar también en interpretaciones.

    En dicho ámbito están contempladas las instalaciones y aunque supongo que todos entendemos que la configuración de un server no entra aquí, tal vez haya alguna operación más, tal vez una mínima instalación se acabe realizando (en régimen de subcontratación y dentro de una obra de construcción); conozco un caso por ejemplo en el que se exigió al REA a una empresa por montar un portero automático. Mi opinión iba encaminada a la no realización de subcontrataciones si no hay REA y tengo un escrito de un instituto laboral que, sin entrar en el ámbito de actividades del art.2, ni en interpretaciones varias, cita literalmente que, si una empresa va a realizar subcontratación, ha de estar inscrita en el REA. Punto. Según este mismo instituto, hay trabajos, como los replanteos (tampoco incluidos en dicho ámbito ni ser considerado obra) que son considerados incluidos también en la LSC y su ámbito de aplicación.

    Personalmente, exigir el REA a estas empresas me parece una mala lectura e interpretación de la ley, pero si un trabajador se accidenta, habiéndose realizado subcontratación, no tengo yo tan claro que la primera empresa no vaya a tener problemas por no disponer de REA.

    “Como consecuencia de lo expuesto, debe destacarse que lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.”

    PD: configurar mi portátil en el trabajo, por mucho que primero haya de conectarlo en el puesto no es ni de coña una obra de construcción, por mucho que me encuentre en las casetas de una obra de construcción.

    Buenos días, ICM

    Creo, y como creencia pasa a ser totalmente discutible y opinable, que la interpretación que haces de este comentario/explicación, no es adecuada: precisamente lo que viene a decir es que la subjetividad de las empresas, es decir, que se dedique a una cosa u otra (reparación de ordenadores, por seguir tu ejemplo) no es lo que determina que deban de estar en el ámbito de aplicación de la ley y por lo tanto del REA. No es el “nombre” y su objeto social lo que lo determina; sino el objeto del contrato concreto, lo que hace, caso por caso, que le sea de aplicación o no la ley, y por lo tanto la exigencia del REA.

    Configurar una central de incendios (que no deja de ser un equipo informático), incluido en la puesta en marcha de un sistema de detección de incendios instalado en una nave industrial en fase de ejecución de la misma, y que se encuentra dentro del proyecto de obra, será parte de la ejecución de obra y la empresa que lo lleve a cabo, para este contrato, deberá disponer del REA. En cambio, a la configuración y control que se hace durante el mantenimiento anual de la instalación ya en marcha, siendo la misma empresa, no le será de aplicación esta Ley.

    Es la OBJETIVIDAD del contrato concreto y sus circunstancias la que determinan la aplicación de la ley, y no la subjetividad de la empresa y a lo que se dedica…

    En el ejemplo que uso, pueden ser ambos trabajos (en principio idénticos) realizados por la misma empresa, y uno de ellos ser la partida de ejecución de un proyecto de obra, y la otra un mantenimiento preventivo de una instalación. Para una es necesario el REA, para la obra no…
    Se deberá ver contrato por contrato, y no porque tu actividad como empresa sea una u otra.

    Saludos

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