Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #73979 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas a tod@s.

    Esta semana han publicado el “II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal”.

    ¡Y qué mejor que disfrutar la playa leyendo este ladrillo! Ojo al tema de la formación, que vais a alucinar. Más curro, venga.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436664 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Había I convenio del metal?

    #436665 Agradecimientos: 0
    montajes
    Participante
    20
    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Aún no lo he leído, pero ya en una noticia se avanza que la formación habrá que reciclarla cada 3 años. Había convenio I, estatal, luego están los convenios provinciales, en los que no se habla nada de formación ni de PRL, por lo que supongo que en este tema hay que hacer lo que diga el convenio estatal no? Supongo que, como todo, será un caos al principio, hasta que se aclaren de qué formación es necesaria, cuándo y para qué, igual que ocurrió con la TPC, o con la formación del convenio de la construcción, que, después de tantos años, aún hay quien no sabe ni lo que es, ni la exige, ni la hace, ni nada de nada.
    Bueno, empezaré a leer a ver qué novedades hay…

    #436666 Agradecimientos: 0
    montajes
    Participante
    20
    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    De hecho, en la página donde se informa de todo lo relacionado con la formación y la TPC: aún no está actualizado este tema, y sigue apareciendo el Convenio I

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #436667 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    La verdad es que solo le he echado un vistazo rápido, pero el cambio sustancial al que apuntaba es que la formación “reglada” por convenio parece que va a ser más amplia:

    – Ahora, TODAS las actividades afectadas por este convenio (y son muchísimas), van a tener una formación “reglada”, como ya ocurría en aquellas que pisaban las obras de construcción.

    – Esa formación incluye unas horas específicas (6 h para directivos y administrativos, 20 h para el oficio), con unos contenidos determinados (Anexo II del convenio). La formación de 20 h será presencial.

    – Habrá un reciclaje de la formación cada 3 años (o inmediato si el trabajador lleva 1 año alejado del sector), de 4 h.

    – Solo podrán impartirla servicios de prevención o empresas que de manera interna puedan gestionarla para sus trabajadores.

    ¿En qué se traduce esto? Pues, por poner un ejemplo, que en una tienda de informática donde se reparan ordenadores (y que esté encuadrada en este convenio), el dueño ahora tendrá que tener sus 6h de formación, el administrativo (si lo tienen) sus 6h de formación, y el técnico informático sus 20 h presenciales de formación. Con un reciclaje de 4 h cada tres años.

    P. D.:¿Primera impresión? Pues… levanta la mano si eres técnico de SPA, con cientos de clientes que mal-gestionas por falta de tiempo, y te están entrando sudores al leer esto.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436668 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Buenos días.

    La verdad es que solo le he echado un vistazo rápido, pero el cambio sustancial al que apuntaba es que la formación “reglada” por convenio parece que va a ser más amplia:

    – Ahora, TODAS las actividades afectadas por este convenio (y son muchísimas), van a tener una formación “reglada”, como ya ocurría en aquellas que pisaban las obras de construcción.

    – Esa formación incluye unas horas específicas (6 h para directivos y administrativos, 20 h para el oficio), con unos contenidos determinados (Anexo II del convenio). La formación de 20 h será presencial.

    – Habrá un reciclaje de la formación cada 3 años (o inmediato si el trabajador lleva 1 año alejado del sector), de 4 h.

    – Solo podrán impartirla servicios de prevención o empresas que de manera interna puedan gestionarla para sus trabajadores.

    ¿En qué se traduce esto? Pues, por poner un ejemplo, que en una tienda de informática donde se reparan ordenadores (y que esté encuadrada en este convenio), el dueño ahora tendrá que tener sus 6h de formación, el administrativo (si lo tienen) sus 6h de formación, y el técnico informático sus 20 h presenciales de formación. Con un reciclaje de 4 h cada tres años.

    P. D.:¿Primera impresión? Pues… levanta la mano si eres técnico de SPA, con cientos de clientes que mal-gestionas por falta de tiempo, y te están entrando sudores al leer esto.

    Ojo! Siempre y cuando esté en el convenio. Es decir, el convenio indica las actividades que “según la negociación colectiva”, considera que deben estar bajo su amparo. Ahora bien, eso no significa que la empresa “x”, lo esté o no. En el ejemplo que indicas, si la actividad de venta supone el 90% de la actividad, y la reparación de aparatos supone el 10%, entraría en aplicación el criterio de “”Unidad de Empresa”, por encima del de “especificidad”, y posiblemente el convenio de aplicación a todos sus trabajadores sea el del “comercio al por menor” y no el del metal, por mucho que, como actividad accesoria, se realicen reparaciones. A partir de ahí, se olvidará de lo que establece el convenio del metal sobre formación, y se atendrá al convenio del comercio, y como éste posiblemente no diga nada, seguirá con su formación del art. 19.

    Me sorprende enormemente que se hayan atrevido, por negociación colectiva, a determinar que “aunque sea una actividad accesoria….” etc etc.. ya que sobre eso hay un montón de sentencias del Tribunal Supremo, que indica que, siempre y cuando estemos hablando de una preponderancia clara entre una actividad u otra (como el ejemplo que indico de un 90-10), se superpone siempre el principio de unidad de empresa, eligiendo para toda ella el convenio de la actividad principal; sobre el principio de especificidad (tener diferentes convenios dentro de la misma empresa según actividad).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436669 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    siempre y cuando estemos hablando de una preponderancia clara entre una actividad u otra (como el ejemplo que indico de un 90-10), se superpone siempre el principio de unidad de empresa, eligiendo para toda ella el convenio de la actividad principal; sobre el principio de especificidad (tener diferentes convenios dentro de la misma empresa según actividad).

    Buen apunte.

    Yo para ahorrarme quebraderos de cabeza pregunto directamente el convenio que tienen; a partir de ahí, si están mal encuadrados es su guerra.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436670 Agradecimientos: 0
    Mon79
    Participante
    5
    11
    junio 2004

    Iniciado

    Buenas

    ¿Cómo creéis que se lo montarán las ett’s con esta formación?

    #436671 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Mon79 wrote:

    Buenas

    ¿Cómo creéis que se lo montarán las ett’s con esta formación?

    Buenas
    Las ETTs ¿? Sencillo, sólo seleccionarán personal para sus clientes del Metal, que vengan con los cursos formativos “debajo del brazo”.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436672 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    @Oskar76 wrote:

    siempre y cuando estemos hablando de una preponderancia clara entre una actividad u otra (como el ejemplo que indico de un 90-10), se superpone siempre el principio de unidad de empresa, eligiendo para toda ella el convenio de la actividad principal; sobre el principio de especificidad (tener diferentes convenios dentro de la misma empresa según actividad).

    Buen apunte.

    Yo para ahorrarme quebraderos de cabeza pregunto directamente el convenio que tienen; a partir de ahí, si están mal encuadrados es su guerra.

    Buenas

    Es lo mejor que se puede hacer, si quieres llevar un mínimo control. Nosotros tenemos como documento obligatorio, para la homologacion de colaboradores, la “Declaración Responsable de Convenio”, en la que nos indican a qué convenio/convenios está adscrita la empresa.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436673 Agradecimientos: 0
    Marta Muñoz Sagredo
    Participante
    0
    julio 2017


    Mi principal duda es que una persona que maneja varios equipos (p.e. torno, cizalla, esméril, puente grúa, carretilla) y que además puede realizar acabado de piezas (p.e. pintura) se junta con al menos 6 módulos específicos más la parte obligatoria, lo que supone casi 70 horas de formación presencial, cuando además ya disponía de formación específica en estos campos. En empresas de cierto volumen de trabajadores se hace casi inabordable.

    #436674 Agradecimientos: 0
    archer forero
    Participante
    1
    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    es importante ver que realmente prestan atencion a lo que necesitamos

    saludos

    ____________________________________________
    Trabajos de altura seguros en España

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El debate ‘ NUEVO Convenio del Metal (y formación PRL)’ está cerrado y no admite más respuestas.