Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #67802 Agradecimientos: 0
    dunkel
    Participante
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    septiembre 2005


    Os quería hacer una consulta, en una de las plantas que llevo van a instalar unas cintas transportadoras. Me comentan si existe una referencia legal en relación a la altura mínima a la que debe ir esas cintas para ser alimentadas. A mi personalmente no me suena, considero que dependerá de las medidas antropométricas de los trabajadores y del tipo de trabajo, aproximadamente a la altura de la cadera ¿Os suena a vosotros otra cosa?

    Gracias

    #397955 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    A mi “a la altura de la cadera” me parece tan poco técnico como hablar de los brotes verdes para referirnos a cuestiones macroeconómicas… A ver, haga una evaluación de riesgos laborales y dígales la altura “ergonómica” que debe tener aquello dependiendo de antropometetria, volumen/dimensiones del objeto a manipular; iluminación… Algo importante que puede pasar por alto es la PROTECCIÓN del acceso inferiors a los rodetes de movimiento de la cinta… vamos… que le pongan una pantalla que evite que el operario meta alguna extreminada por debajo de la cinta y tenga un desgarro/atrapamiento etc..

    Un saludo!

    #397956 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Entiendo que te refieres a que las cintas serán alimentadas manualmente por operarios.

    No lo sé exactamente. Pero como máquina que será está sometida al proceso de autocertificación CE, y por lo tanto quien consituya el expediente técnico de la misma, deberá justificar su diseño preferentemente conforme a normas armonizadas europeas.
    No estoy seguro de ello, pero igual que hay normas EN-UNE que regulan las distancias de seguridad frente a órganos móviles, o los tamaños mínimos de los registros de acceso al interior de máquinas, o las dimensiones y características de las plataformas de acceso a dichos equipos, podría haber (no lo sé) normas EN-UNE que regulen la altura que mencionas.
    En cualquier caso, como obligación general el apartado 1.1.6 del Anexo I del RD1644/08 sobre comercialización de máquinas obliga a tener en cuenta los aspectos ergonómicos, que no dependen exclusivamente de la cinta, sino también de los pesos de las piezas o cargas que le serán alimentadas.

    #397957 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias por las respuestas. Tendré en encuentra ambas consideraciones.

    La alimentación se realizará mediante carretilla elevadora y en algún caso manualmente. Lo que se va a manipular son bidones de plástico de 250 litros.
    Se que no puede existir una refencia legal en cuanto a la altura por lo que comenta Corsario porque dependerá de las características de la carga, del proceso y del usuario. Pero como recomendación ergonómica la altura del puesto debe estar al nivel de los codos o ligeramente más abajo.
    En relación a lo que comenta de locos, me parece muy interesante lo que comentas acercas de la obligación que establece el apartado 1.1.6 del Anexo I del RD1644/08 sobre comercialización de máquinas que obliga a tener en cuenta los aspectos ergonómicos

    Un saludo

    #397958 Agradecimientos: 0
    Pierote
    Participante
    10
    0
    junio 2007

    Iniciado

    Kiko,

    la cinta se debe diseñar de manera que el trabajador de mayor altura que existe en la empresa y debe trabajar en esa cinta, si trabaja de pie y no en tabureta alto, determinará la altura de la cinta (ver en texto de ergonomía, los de Mondelo y otros, españoles); los otros trabajadores de menor altura deberán usar tarimas para alcanzar la altura ergonomicamente correcta,

    como la pregunta no me obliga a entregarte el diseño de ángulos y alturas, debes verlo en textos de ergonomía o en normas de NIOSH o MAC,

    saludos,

    Pierote

    #397959 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Es al revés: Cuanto más arriba se encuntre la cinta con respecto a la altura de los codos, mejor, porque tendrán que curvar menos la columna vertebral.

    #397960 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola tiene que colocarse a una altura en la cual el Trabajador se sienta comodo con los descansos correspondientes, es necesario que sea regulable si no el costo de subirlo ó bajarlo es fuerte, otra puede ser colocar Trabajadores del mismo tamaño, pero igualmente es costoso
    Saludos

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