Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #74242 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
    4
    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Hola,

    Por temas internos, necesito demostrar que cuando se han de realizar trabajos en altura almenos deberia haber 2 personas, pero no encuentro la normativa o ley que lo demuestre.

    Es decir entiendo que por lógica cuando alguien se tenga que poner un arnés para realizar un trabajo (si… ya se han barajado otras opciones y no es posible) en caso de algun problema (desmayo…) tiene que haber una persona que supervise ese trabajo (RP) y a la vez socorra.

    Sabeis en que RD o Ley sale esto? he mirado el RD 2177/2004 y no veo nada

    muchas gracias de antemano

    #437726 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Por abreviar, consulta el siguiente Criterio Técnico de la ITSS, donde se justifica recopilando la normativa:

    Página 4.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437727 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Además de lo dicho por Sirgudlab, considera que en caso de caída, una vez que el operario está suspendido del arnés, tienes aproximadamente 15 minutos para realizar el rescate del compañero, para evitar la posibilidad del “Síndrome del arnés” (compresión del retorno venoso que puede derivar en complicaciones circulatorias, e incluso la muerte). Para ello, es indispensable que una persona esté atenta al trabajo y, en su caso, rescatar al compañero o pedir ayuda.

    Yo creo que con esto y lo de Sirgud ya lo tienes.

    No obstante, me gustaría decir, una vez más, que la ley prácticamente nunca nos va a dar soluciones tan particulares, que podamos restregar en los morros de un incrédulo. Es necesario tomar conciencia de la profesionalidad de cada uno, no dejarse arrugar; y defender el criterio propio como una decisión técnica. No hace falta que venga el “primo de zumosol” en forma de artículo o real decreto a ayudarte.

    Cualquiera con un mínimo de experiencia sabe que los técnicos toman muchas decisiones en función de su criterio técnico y su experiencia (de hecho, muchas veces lo hacen en contra de alguna norma técnica que ni siquiera conocen porque no existía cuando estudiaron la carrera), y si se piden explicaciones, la respuesta es que es mi decisión y mi criterio. Pues en prevención igual.

    #437728 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Desde luego, ponerlo como RP es una excelente idea, aunque la obligación es para “riesgo especialmente grave”

    De todas formas, tú puedes decidir sencillamente ponerlo en la evaluación y ya, a partir de ese momento ya hay una ley, que se llama LPRL, que dice que tiene que haber otra persona abajo cuando uno esté arriba. De todas formas, no es algo tan extraño el prohibir ciertos trabajos en solitario. Todas las grandes empresas tienen normativa interna al respecto.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #437729 Agradecimientos: 2
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    @Andros9 wrote:

    Hola,

    Por temas internos, necesito demostrar que cuando se han de realizar trabajos en altura almenos deberia haber 2 personas, pero no encuentro la normativa o ley que lo demuestre.

    Es decir entiendo que por lógica cuando alguien se tenga que poner un arnés para realizar un trabajo (si… ya se han barajado otras opciones y no es posible) en caso de algun problema (desmayo…) tiene que haber una persona que supervise ese trabajo (RP) y a la vez socorra.

    Sabeis en que RD o Ley sale esto? he mirado el RD 2177/2004 y no veo nada

    muchas gracias de antemano

    Sin contar con otro tipo de legislación o bibliografía recomendada la LPRL, en su art. 20 de Situaciones de emergencia, nos dicta que:

    El empresario (…) deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de
    primeros auxilios (…)

    Con esto creo que te podría valer y es que… ¿Qué mejor manera de prever situaciones de emergencia en trabajos en altura que un trabajador no se encuentre solo?

    Saludos,

    #437730 Agradecimientos: 1
    Raul Martin
    Participante
    6
    403
    octubre 2016

    Iniciado

    Buenos días.
    Quería añadir, redundando en lo que indica delocos sobre el síndrome del arnés, que éste se produce cuando, estando colgado del arnés, no te puedes mover, bien sea porque se ha perdido el conocimiento o porque las lesiones sufridas no te lo permitan. Estando consciente y con movilidad, si periódicamente puedes aliviar el peso en las piernas el riesgo se minimiza o prácticamente se anula.

    En cuanto al rescate hay que tener mucho cuidado ya que es una maniobra que solo se puede hacer por personal muy entrenado. Dependiendo del procedimiento que se haga para quitar la tensión en el sistema antiácidas del accidentado, puedes terminan teniendo dos muertos en el suelo en vez de un accidentado colgando.

    Sí es imprescindible que un compañero no solo pueda avisar a los equipos de rescate sino que tenga los materiales y la formación para, al menos, situarse junto al accidentado ya que puede posibilitar o bien que recupere el conocimiento o, sin causar mayores daños, intentar aliviar la presión en las piernas.

    #437731 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Los trabajos en altura una vez evaluados, si revisten peligrosidad, serán objeto de utilización de un recurso preventivo. Dado que el recurso preventivo no puede realizar el trabajo y vigilar al mismo tiempo, se hace necesario que al menos hayan dos personas. Un saludo

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El debate ‘ Necesito ayuda! como demostrar…. trabajos en altura’ está cerrado y no admite más respuestas.