Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Principio ALARA
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    6
    3
    enero 2016

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Ayer leí que habían despedido a un chico y quería los certificados de formación en PRL y demás que había realizado para irse a la competencia. Los había solicitado a la empresa que había cortado la relación laboral y ésta le comentó que lo mirarían. Este chico no sabía si podía denunciar porque él no recuerda haber recibido formación alguna.

    A mi se me plantean dos posibles situaciones:

    -La formación ha sido un “firma y ya” y ni se acuerda el chico de que lo que había firmado era la “formación” en PRL.

    -El chico ha recibido la formación, no lo recuerda por “x” motivos pero no le han remitido los certificados correspondientes.

    Y ahora se me plantean una duda:

    *En el caso de que la formación haya sido impartida de manera externa a través de un SPA, ¿el chico podría ir al SPA a pedir los certificados y éste estaría obligado a dársela?

    Yo entiendo que el responsable final de la PRL en la empresa es el empresario, por lo que por mucho que el SPA haya dado la formación, entiendo que el SPA habrá dado los certificados al empresario y este último es quien tiene la obligación de dar a los trabajadores estos diplomas y de cualquier manera, esta formación al chico no le servirá en la competencia, ya que es una nueva empresa con un nuevo empresario, responsable de la PRL que tiene el deber de formar a sus trabajadores.

    ¿Qué opináis desde vuestra experiencia profesional?

    #437128 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Pues se trata de un tema muy tratado, tanto en la ITSS como en los tribunales:

    1º- No hay obligación alguna de expedir ningún tipo de diploma o certificado: no nos llevemos las manos a la cabeza, porque así es. Aunque lo más normal es que se emita un diploma o similar, que firma el trabajador; esto no deja de ser un “salvavidas” para la empresa, que posee una firma del trabajador confirmando que ha recibido una formación, pero legalmente hablando, no hay obligación de dicho diploma. La propia ITSS, tiene varios criterios (cuando le preguntan sobre los requisitos que debe tener un diploma formativo en PRL) en la que indica que no existe un formato o unos requisitos, porque la ley no establece obligación alguna de emitir diplomas…

    2º. Partiendo del primer punto, todo lo demás “cae por su propio peso”: si no recuerda haber firmado nada, menos aún podrá exigir que le entreguen una copia. Si lo ha firmado, debería haberlo hecho al momento, si no lo ha hecho, no hay nada que entregar.

    3º- Si lo ha hecho vía SPA, el SPA trabaja para la “empresa”, da un servicio al empresario (aunque el beneficiario final sea el trabajador). Por lo tanto, el único que puede pedir la justificación de dichos trabajos o copia de los documentos, es el propio empresario, nunca el trabajador.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437127 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Pues se trata de un tema muy tratado, tanto en la ITSS como en los tribunales:

    1º- No hay obligación alguna de expedir ningún tipo de diploma o certificado: no nos llevemos las manos a la cabeza, porque así es. Aunque lo más normal es que se emita un diploma o similar, que firma el trabajador; esto no deja de ser un “salvavidas” para la empresa, que posee una firma del trabajador confirmando que ha recibido una formación, pero legalmente hablando, no hay obligación de dicho diploma. La propia ITSS, tiene varios criterios (cuando le preguntan sobre los requisitos que debe tener un diploma formativo en PRL) en la que indica que no existe un formato o unos requisitos, porque la ley no establece obligación alguna de emitir diplomas…

    2º. Partiendo del primer punto, todo lo demás “cae por su propio peso”: si no recuerda haber firmado nada, menos aún podrá exigir que le entreguen una copia. Si lo ha firmado, debería haberlo hecho al momento, si no lo ha hecho, no hay nada que entregar.

    3º- Si lo ha hecho vía SPA, el SPA trabaja para la “empresa”, da un servicio al empresario (aunque el beneficiario final sea el trabajador). Por lo tanto, el único que puede pedir la justificación de dichos trabajos o copia de los documentos, es el propio empresario, nunca el trabajador.

    Saludos

    Únicamente merece la pena señalar que eso no sería exactamente así, si la formación es reglada, es decir, es formación que sí está establecida legalmente y -por ejemplo- es habilitante para el trabajador. Ocurriría con la formación de convenio en construcción o metal, con la formación minera y similares. El trabajador debe recibir un certificado acreditativo porque esa formación es válida para el sector.

    Por otro lado, me gustaría también corregir a Alara, en lo que dice de que la formación impartida en una empresa no serviría para dicho trabajador en otra.
    No confundamos la formación con la información. La formación preventiva, salvo que sea muy específica sobre procedimientos o riesgos particulares de una empresa, puede servir perfectamente al trabajador para trabajar en otra. Te pongo ejemplos:

    – Formación preventiva en manejo de vehículos automotores.
    – Formación sobre trabajos en altura (uso de arnés, conceptos sobre anticaídas, etc.)
    – Formación ATEX.
    – Formación sobre manipulación manual de cargas.
    – Riesgos higiénicos de determinados productos peligrosos.

    Todas ellas son válidas (siempre dependiendo de su calidad) para capacitar al trabajador, independientemente de dónde trabaje.
    Un cambio de empresa no implica hacer borrón y cuenta nueva.

    #437129 Agradecimientos: 0
    Principio ALARA
    Participante
    6
    3
    enero 2016

    Iniciado

    Curioso cuanto menos este tema de la formación entre formación básica, específica, reglada, no reglada…

    #437130 Agradecimientos: 3
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Principio ALARA wrote:

    Curioso cuanto menos este tema de la formación entre formación básica, específica, reglada, no reglada…

    No es curioso. Es como la vida misma.
    Mira, la antigua ordenanza de seguridad de 1971 estaba inspirada por la filosofía de “cumple estas prescripciones y ya está”. En cambio, la normativa emanada de la ley 31/1995 de PRL, cambió la filosofía hacia “salvo lo que esté bien definido en la ley, tú haz lo que debas para CONSEGUIR la seguridad de tus trabajadores”. No tiene nada que ver.

    De esta forma, la ley no te pide que HAGAS, sino que CONSIGAS; y eso implica que no te van a juzgar por lo que hayas hecho (léase cursos de formación) sino por lo que hayas conseguido (qué grado de formación tiene tu trabajador). Y por lo tanto, habrá muchos contenidos formativos impartidos en otras empresas, que sí le sirvan a tu trabajador en la tuya.

    En cuanto a la formación reglada, igual que el carnet de conducir vale para cualquiera, la formación minera también vale para cualquier explotación minera.

    #437131 Agradecimientos: 0
    Principio ALARA
    Participante
    6
    3
    enero 2016

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @Principio ALARA wrote:

    Curioso cuanto menos este tema de la formación entre formación básica, específica, reglada, no reglada…

    No es curioso. Es como la vida misma.
    Mira, la antigua ordenanza de seguridad de 1971 estaba inspirada por la filosofía de “cumple estas prescripciones y ya está”. En cambio, la normativa emanada de la ley 31/1995 de PRL, cambió la filosofía hacia “salvo lo que esté bien definido en la ley, tú haz lo que debas para CONSEGUIR la seguridad de tus trabajadores”. No tiene nada que ver.

    De esta forma, la ley no te pide que HAGAS, sino que CONSIGAS; y eso implica que no te van a juzgar por lo que hayas hecho (léase cursos de formación) sino por lo que hayas conseguido (qué grado de formación tiene tu trabajador). Y por lo tanto, habrá muchos contenidos formativos impartidos en otras empresas, que sí le sirvan a tu trabajador en la tuya.

    En cuanto a la formación reglada, igual que el carnet de conducir vale para cualquiera, la formación minera también vale para cualquier explotación minera.

    Como siempre, gracias por tus aclaraciones.

    Pero en base a tu anterior mensaje, tengo una duda. En el caso de la formación reglada queda claro. Pero en el caso de formación no reglada en materia preventiva que pueda servir para el mismo trabajador para otra empresa, si no hay obligación de dar certificado/diploma ni nada, ¿cómo acredita ese trabajador que ha recibido esa formación?

    Pregunta de + y que llevo varios días buscando por el foro: en una microempresa la PRL puede ir de la mano del empresario,

    -¿Puede éste dar formación mínima (que no es formación básica) en PRL?

    -¿La formación mínima o básica en PRL es obligatoria siempre hacia los trabajadores?

    -Si me contrata una empresa y me designan como Recurso Preventivo, siendo TSPRL ¿puedo ejercer todas las funciones como Superior recogidas en el RD 39/1997 o sólo lo que dicta en materia de Recurso Preventivo?

    Agradecería algún precepto legal, jurisprudencia o normativa, sólo doy vueltas al art 19 de la LPRL y a los anexos del RD 39/1997 y no me clarifica demasiado.

    #437132 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    -¿Puede éste dar formación mínima (que no es formación básica) en PRL?

    -¿La formación mínima o básica en PRL es obligatoria siempre hacia los trabajadores?

    -Si me contrata una empresa y me designan como Recurso Preventivo, siendo TSPRL ¿puedo ejercer todas las funciones como Superior recogidas en el RD 39/1997 o sólo lo que dicta en materia de Recurso Preventivo?

    Agradecería algún precepto legal, jurisprudencia o normativa, sólo doy vueltas al art 19 de la LPRL y a los anexos del RD 39/1997 y no me clarifica demasiado.[/quote]

    Buenos días

    Muchas preguntas en un sólo hilo… 😉 Así que, parafraseando a algún compañero del foro y a Jack el Destripador, “vayamos por partes”:

    -¿Puede éste -el empresario- dar formación mínima (que no es formación básica) en PRL? Podrá dar formación, si tiene asumida por su cuenta esta parte de la prevención, y tiene la formación mínima para ello establecida en el RD 39/1997 (como mínimo, para formaciones “sencillas”, Técnico Intermedio -Según la antigua nomenclatura- o Técnico Superior en Riesgos Profesionales -según la nueva-)

    -¿La formación mínima o básica en PRL es obligatoria siempre hacia los trabajadores? Garantizarse que los trabajadores, al inicio de su prestación laboral, poseen la formación en prevención necesaria para su puesto es una obligación del empresario. En ese sentido, tendrá que asegurarse o bien de que “la traen puesta”, o bien de que se les imparte. En cuanto al trabajador, no puede negarse a recibir formación en PRL, es una obligación más de las obligaciones laborales que tiene. No hay que olvidar que la formación, por ley, debe ser en horario laboral y sin coste para los trabajadores.

    -Si me contrata una empresa y me designan como Recurso Preventivo, siendo TSPRL ¿puedo ejercer todas las funciones como Superior recogidas en el RD 39/1997 o sólo lo que dicta en materia de Recurso Preventivo?. Las funciones del recurso preventivo, las establece claramente el art 32bis LPRL. Mientras que las funciones del TSPRL, las establece el RD 39/97. Ser TSPRL te da una titulación y unas capacidades determinadas, que no supone tener que ponerlas a disposición del empresario por el mero hecho de tener un contrato. Si te contratan como “albañil”, ejercerás de albañil por mucho que seas ingeniero, y si te contratan como “x” y luego te asignan como recurso preventivo, tendrás que realizar las funciones de tu puesto, por mucho que seas TSPRL. Es decir, NO, no debe ejercer esas funciones a mayores.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437133 Agradecimientos: 0
    Sergiodetorres
    Participante
    0
    abril 2009


    De locos:

    Pones ” no sería exactamente así, si la formación es reglada, es decir, es formación que sí está establecida legalmente y -por ejemplo- es habilitante para el trabajador.”

    ¿Hay formación en PRL NO establecidad legalmente, o Formación NO habilitante?

    ¿Cual es la refencia reglamentaria que indica la obligatoriedad de que un centro homologado (FLC, FLM, PRL) y a la vez SPA tenga la oblición de entregar el certificado acreditativo. Tanto a la empresa que solicita y paga la formación, como al trabajador?

    Gracias

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