Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #73811 Agradecimientos: 0
    Omegin prl
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    enero 2017


    Buenos días,
    Estamos creando un SPP en una empresa dedicada a la hostelería, y realizando los procedimientos que vamos a seguir, nos surgen unas dudas con el tema de la formación.
    Queremos intentar dar la formación al personal de nueva incorporación lo antes posible. Hacerlo en el momento de la firma del contrato no es factible debido al número de trabajadores, y los diferentes centros de trabajo que tenemos (además de que en plena temporada, los trabajadores empiezan de un día para otro…).
    Mi idea inicial era contratar una plataforma de formación, a través de la cual, en el momento de la firma del contrato, se diera de alta al trabajador, y realizara un curso de PRL específico de su puesto de trabajo. Una vez finalizado, el curso, la empresa (entidad autorizada), me emitiría un certificado y el trabajador podría empezar a trabajar.
    De este modo, todos los trabajadores tendrían una formación inicial.
    Esto no exime que después yo, como técnico del SPP, impartiera en un plazo breve (estimo unos 15días), una formación presencial, emitiendo mi propio certificado de formación.

    La idea es estar cubiertos en el período que va de la contratación, a la impartición de mi formación presencial, por si el trabajador tuviera algún tipo de accidente de trabajo. En este caso, sé que la inspección diría que quiere una formación presencial, pero tampoco podría multar por no tener formación (aunque una formación presencial en ningún caso implica que sea práctica, pero bueno 🙄 🙄 es ridículo permitir que un Técnico Superior pueda serlo a través de másteres a distancia, y no se pueda dar la formación del puesto de trabajo 😕 ).

    El problema es que a mis jefes, se les ha ocurrido sustituir dicha plataforma de formación (que se contrataba con una entidad acreditada), por impartir una formación a distancia interna nuestra. La idea sería que en el momento de la contratación, el trabajador tuviera que visualizar unos vídeos formativos con aspectos de PRL enfocados a su puesto de trabajo, y después al finalizar acudiera a su departamento, empezara a trabajar, y cuando yo pudiera, acudiría a impartirle la formación presencial.
    El problema que yo veo aquí, es quien firma un certificado de formación a distancia… ¿yo como Técnico Superior del Servicio de Prevención Propio?? no lo acabo de ver, imagino que en la auditoría que me lo tirarán atrás, y en caso de tener un accidente o inspección y tener que defenderlo… no lo veo.

    ¿Opiniones??
    Muchas gracias.

    #436098 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues mira, personalmente dos cosas:

    1) “Pero bueno, es ridículo permitir que un Técnico Superior pueda serlo a través de másteres a distancia, y no se pueda dar la formación del puesto de trabajo” Esta frase me ha alegrado el día ya solo por eso tienes mi estrellita de la suerte.

    2) Para todo lo demás… lo solucionas con un examen firmado por el trabajador, con el que luego puedas justificar que “realmente” ha recibido y entendido esa formación a distancia (realizada por el medio que sea). Y luego ya, la que pretendas dar tú.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436099 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Vas a perdonarme si soy muy directo, pero una cosa es que no te guste la idea, y otra que no lo veas.
    Yo si lo veo. Tú formas parte del SPP y por tanto estás perfectamente capacitado (supongo que serás TSPRL) para impartir formación preventiva.
    Eso sí, tales actividades deberán incluirse en cuanto a qué, quién, cómo, etc. en el Plan de Prevención de la empresa, para que como bien dices, pueda auditarse.

    En cuanto a la formación a distancia, no confundamos los criterios de la inspección de trabajo que, aunque MUY IMPORTANTES, no son ley, con la normativa.
    Nada impide que la formación sea a distancia, al menos en parte, por un lado; y por otro, el deber del empresario es dotar al trabajador de una formación suficiente y adecuada; y el término “suficiente” tienen mucho que ver con qué formación tiene ya el trabajador.
    Probablemente ganarías tiempo y relajación si, como imagino que ocurrirá, el personal de hostelería que contratáis ya ha recibido formación similar en otros negocios similares. Por ello, quizás podrías adelantarte y ganar tiempo, planteando un examen de comprobación de conocimientos en el momento de la contratación, con el que se pudiera comprobar qué grado de formación tiene ya el trabajador. Esa comprobación no es ajena a tu empresa, sino que lo estás haciendo tú; por lo que te quitas de encima a los talibanes que dicen que la formación en otras empresas similares en las que el trabajador ha trabajado anteriormente no es válida (entonces todo el chiringuito de la construcción saltaría por los aires).
    No olvidemos que, salvo casos raros, los negocios de hostelería no tienen aspectos muy diferentes unos de otros, en materia preventiva; y entonces, probablemente deberías completar la gestión de acceso de un nuevo trabajador con INformación (que no formación), concreta sobre el local en el que el trabajador inicie su actividad.

    #436100 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Salvo determinados convenios (que entiendo que no es el de tu empresa) que recogen expresamente que la formación deberá ser presencial; actualmente – nos guste más o menos – la norma (el art. 19) no exige que la misma deba serlo.
    Te exigen una formación teórico-práctica adecuada y suficiente, pero no dice nada de presencial. Una teleformación, en la que tengan que elaborar algún tipo de caso práctico y un examen final de prueba de resultados, es perfectamente válida.
    En cuanto a su impartición:
    – Si la contratas con un SPA, ya que solo los Servicios de Prevención pueden dar este tipo de formación, te ahorras la responsabilidad y la necesidad de auditar la formación.
    – SI la realiza el SPP: te ahorras los costes del SPA, posiblemente sea más rápida y agil; pero eso sí, deberás garantizar que se realiza bien, por el tema de la responsabilidad al respecto; y deberás auditarla.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436101 Agradecimientos: 1
    caro
    Participante
    1
    6
    septiembre 2005

    Iniciado

    Si te sirve nuestra experiencia, actualmente hacemos la formación inicial a distancia, a través de un manual que tenemos elaborado por puesto de trabajo, y tal como te indicaba otro compañero, hacemos cumplimentar un cuestionario de evaluación que firma el trabajador. Con este documento, emitimos un certificado que firmamos el SPP. Independientemente de esto, cuando es posible, realizamos una formación presencial, en nuestro caso, suelen pasar más de 15 días y por ahora, no hemos tenido ningún problema ni en auditorías ni en inspecciones. La ley realmente no exige que la formación deba ser presencial, si no suficiente y adecuada, así que al final, depende de la persona a la que te encuentres en la inspección, y ya te digo, al menos por ahora, no hemos tenido problemas.
    Saludos!

    #436102 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Nosotros, para puestos tipo oficinas, cuando es necesario también recurrimos a enviar un temario y un examen. Nos devuelven el examen y se emite un diploma.

    Hasta ahora no hemos tenido nunca ningún problema con eso…

    #436103 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Que en el art. 19 ponga que la formación tiene que ser teórica y práctica ha hecho que algunos puristas (no precisamente la ITSS, ojo, que dice lo contrario) crean que no se acepta la formación a distancia o teleformación como “práctica” lo cual es bastante absurdo en el siglo XXI.

    Lo que sí tiene claro la ITSS es que algunas profesiones requieren formación presencial, y así está establecido en algunos convenios. En los trabajos del anexo I, por ejemplo, no se trata únicamente de explicar al trabajador qué tiene que hacer, sinó ver cómo se desenvuelve practicando, corregirlo, darle consejos personales (tú que eres delgadito tienes que atarte el arnés asín, por poner un ejemplo)

    En tu caso, yo veo que tal como lo tienes montado, y si al cabo de quince días se les hace formación presencial, está más que sobrado para tu sector de actividad. A no ser claro que tengan una máquina de haceer batidos radiactivos, entonces ya no 😆

    Supongo que como estaba contratado con un SPA esta actividad hasta ahora no era auditable, y ahora hay que pasar por la casilla de salida, al hacerlo con medios propios, pero tranquilo que pasarás la auditoría. Y si no, pues fácil, se vuelve a lo de antes… 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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