• Este debate tiene 8 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años por carloss.
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  • #73806 Agradecimientos: 0
    Iván Roser Marza
    Participante
    0
    enero 2017


    Buenas, tengo el ciclo formativo de grado superior de prevención de riesgos profesionales (técnico intermedio PRL) y sé que los superiores del master pueden firmar cualquier docomento en materia preventiva, un técnico intermedio puede firmar la sigueinte documentación?.

    Evaluación de riesgos
    Plan de emergencias
    Plan de prevención de riesgos laborales

    #436072 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas… ¿has consultado la norma donde se regula lo que puede/no puede hacer un Técnico de nivel Intermedio? Podrá responsabilizarse de aquellas actuaciones que se le permita legalmente en base a su titulación, y así le hayan delegado en su empresa. Las tienes en el art. 36 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Así que, en contestación a tu pregunta, dependerá de qué tipo de plan/evaluación/ emergencia estemos hablando.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436073 Agradecimientos: 0
    PREVENIUS
    Participante
    0
    junio 2005


    Buenas tardes,

    Hablando de las funciones del técnico del nivel intermedio segun el art. 36 del RSP, me surge la duda sobre que debemos entender por la formación “básica” que pueden impartir dichos técnicos… por ejemplo, ¿puede un técnico intermedio impartir una formación sobre riesgos para trabajos en altura o sobre riesgos eléctricos o incluso se me ocurre alguna formación del tipo de medidas de emergencias implantadas en un centro de trabajo (“Plan de Emergencia”) o dar la formación para que un trabajador pueda realizar las funciones del nivel básico… que opinais?

    Saludos

    #436074 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Buenos días,

    Hablo desde mi propia experiencia, evaluaciones si puedes firmar, eso si no todas, en cuanto a lo del Plan de Emergencia y el Plan de Prevención yo díria que no.

    En cuanto a lo de la formación lo del plan de emergencia yo no veo ningún problema, en cuanto a lo del nivel básico es más compliacado por que de hecho yo creo que esas formaciones las tiene que impartir una entidad acreditada con independencia del nivel del tecnico

    #436075 Agradecimientos: 0
    PREVENIUS
    Participante
    0
    junio 2005


    Pero en el caso de una empresa que tenga su Servicio de prevención propio con sus técnicos de nivel superior e intermedio, yo entiendo que estos sí pueden dar formación para que un trabajador pueda realizar las funciones del nivel básico segun el RSP sin necesidad de acudir a entidades acreditadas, o me equivoco??

    Buenas tardes.

    #436076 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    En respuesta a su consulta se indica que, en materia de prevención de riesgos laborales, se distinguen básicamente dos tipos de actividades formativas:

    A – Formación destinada a los profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales, cuyas funciones y niveles de cualificación (básico, intermedio y superior) se regulan en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RSP).

    Para el caso de los niveles intermedio y superior, existen en la actualidad titulaciones oficiales aprobadas por las Autoridades Competentes, y deben obtenerse a través del correspondiente Ciclo de Grado Superior o Titulación Universitaria, respectivamente.

    En lo que respecta a la formación de nivel básico, el artículo 35 RSP, fija los requisitos de dicho nivel, que son los siguientes:

    1. La formación de nivel básico se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

    2. La capacidad de estas entidades viene ya condicionada por el propio Reglamento, tanto por la exigencia de una duración de la formación a impartir y de un contenido determinado (artículo 35.2-a en relación con el Anexo IV), como por la necesidad de que ésta sea impartida por un Técnico de Nivel Superior, al que se le atribuye la función de la Formación a todos los niveles (artículo 37.1-c).

    Por tanto, además de los servicios de prevención, la formación de nivel básico puede ser impartida y certificada por cualquier entidad dedicada a la enseñanza, que disponga de técnico con capacidad para desempeñar funciones de nivel superior, tal como viene establecido en el artículo 37.1.c del RSP.

    Creo que llevás razón tu.

    #436077 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @PREVENIUS wrote:

    Pero en el caso de una empresa que tenga su Servicio de prevención propio con sus técnicos de nivel superior e intermedio, yo entiendo que estos sí pueden dar formación para que un trabajador pueda realizar las funciones del nivel básico segun el RSP sin necesidad de acudir a entidades acreditadas, o me equivoco?

    Sí, siempre que como servicio de prevención posea capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia (art. 35.3 del R.D. 39/1997).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436078 Agradecimientos: 0
    PREVENIUS
    Participante
    0
    junio 2005


    “2. La capacidad de estas entidades viene ya condicionada por el propio Reglamento, tanto por la exigencia de una duración de la formación a impartir y de un contenido determinado (artículo 35.2-a en relación con el Anexo IV), como por la necesidad de que ésta sea impartida por un Técnico de Nivel Superior, al que se le atribuye la función de la Formación a todos los niveles (artículo 37.1-c).

    Por tanto, además de los servicios de prevención, la formación de nivel básico puede ser impartida y certificada por cualquier entidad dedicada a la enseñanza, que disponga de técnico con capacidad para desempeñar funciones de nivel superior, tal como viene establecido en el artículo 37.1.c del RSP.

    Creo que llevás razón tu.”

    Creo que no llevaba razón del todo en cuanto que se habla de la necesidad de que sea impartida por un Técnico de Nivel Superior, al que se le atribuye la función de la formación a todos los niveles (artículo 37.1-c) y yo estaba en que un Técnico de Nivel Intermedio también podia hacerlo por ello de que puede impartir formación del nivel básico y como se trata de una formación para obtener el Nivel Básico…

    Me que da más claro con vuestra información, gracias!!!

    #436079 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    yo no veo ningún impedimento legal a que un técnico intermedio (en el contexto de un servicio de prevención) imparta formación de nivel básico. Una de las funciones de los niveles intermedios es impartir formación básica… y básica es la formación de los cursos básicos.

    Naturalmente el curso no lo certificará el técnico intermedio sino el Servicio de Prevención.

    en cuanto al tema de la firma, pues entiendo que podrás firmar todo lo que hagas, entendiendo que debes hacer lo que está en tu “campo de oompetencia” (conforme al RSP) Por supuesto evaluaciones (generales) de riesgo, planes de emergencia simples o elaboración de consignas de actuación, …etc no así elaborar el plan de prevención de la empresa ya que entiendo esto es competencia del jefe del Servicio.

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