Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #73751 Agradecimientos: 0
    Sonia Zapata Maya
    Participante
    1
    3
    junio 2016

    Iniciado

    Buenos días,

    Os hago llegar una consulta ya que desconozco si la afirmación que acaban de darme es correcta. Os explico, realizamos actividades en industrias incluidas en el Anexo 1. Para mi, todos nuestros trabajadores deberían disponer del curso de 50 horas pero me comentan que como no es obligatorio pues que no realizarán el curso. Yo honestamente creo que el hecho de tenerlo genera unos conocimientos añadidos a la formación específica de puesto de trabajo del art. 19 de la Ley 31/95 y además en caso de que su presencia sea necesaria todos pueden actuar como tal, previamente designados obviamente. ¿Cómo puedo rebatir dicha afirmación o estoy equivocada y tienen razón?.
    Otra consulta: 50 horas o 60 horas. No nos aplica el sector construcción ni metal.

    Muchas gracias de antemano.

    #435827 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Vayamos por partes, para no liarnos, ya que la afirmación es una verdad “a medias”

    – OBLIGACIÓN LEGAL DE POSEER LA FORMACIÓN DE RECURSO PREVENTIVO: Efectivamente, no existe obligación legal de que todos los trabajadores tengan la cualificación de Técnico Básico en Prevención. Solamente aquellos a los que se vaya a “asignar la presencia como recurso preventivo en el centro de trabajo” deberán poseer esta cualificación.

    Desde este punto de vista, la afirmación es cierta.

    – OBLIGACIÓN LEGAL DE REALIZAR EL CURSO: El empresario determina, en su facultad de decisión y organización en la empresa, la formación que deben poseer sus trabajadores. Por lo tanto, asistir a esta formación, si así lo exige el empresario (siempre que sea costeado económicamente por el empresa y en horario laboral) será una obligación contractual más, como lo es la realización del trabajo, el cumplimiento horario o cualquier otra condición laboral.

    Desde este punto de vista, el trabajador, por sí mismo, no puede negarse a realizar una formación exigida por la empresa, ya que sería motivo de incumplimiento de sus obligaciones laborales (y posible sanción, etc etc), como si de una “ausencia al trabajo” o de un “incumplimiento de sus labores” se tratase.

    Por lo tanto, ¿Qué dice la evaluación de riesgos acerca de la formación¿? ¿Y vuestro plan de prevención? ¿qué dice la Dirección¿? Evidentemente, la toma de decisión sobre este asunto, no puede derivar del Técnico en PRL, el cual asesorará a empresario y trabajadores, pero llegados a un “choque” de este estilo, deberá ser una decisión empresarial sobre la obligación o no de su realización.

    Una vez cumplas con esta parte y, si se decide realizar la formación, te llegará la segunda parte del problema (que en realidad tiene toda la pinta de ser el trasfondo por el que no quieren realizar el curso? … ¿Deben aceptar que se les designe como Recurso Preventivo¿? PUes en principio, tampoco podrán negarse, ya que, una vez más, la designación es por la empresa (y aunque haya corrientes que dicen lo contrario, en ningún sitio indica que deba existir “aceptación” o “conformidad” por parte del trabajador)…. Ahora bien, si podrán exigir que se les dote con los medios y facultades necesarios para ejercer esta función (que no es únicamente tener el curso)….

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435828 Agradecimientos: 0
    Sonia Zapata Maya
    Participante
    1
    3
    junio 2016

    Iniciado

    Muchísimas gracias Oskar76. Sigo pensando que aunque no sea obligatorio es recomendable y yo los haría a todos Recursos Preventivos. De esa manera son todos “responsables” y actúan en consecuencia.

    Pero me temo que esta la tengo más que perdida.

    Saludos,

    #435829 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Vayamos por partes, para no liarnos, ya que la afirmación es una verdad “a medias”

    – OBLIGACIÓN LEGAL DE POSEER LA FORMACIÓN DE RECURSO PREVENTIVO: Efectivamente, no existe obligación legal de que todos los trabajadores tengan la cualificación de Técnico Básico en Prevención. Solamente aquellos a los que se vaya a “asignar la presencia como recurso preventivo en el centro de trabajo” deberán poseer esta cualificación.

    Desde este punto de vista, la afirmación es cierta.

    – OBLIGACIÓN LEGAL DE REALIZAR EL CURSO: El empresario determina, en su facultad de decisión y organización en la empresa, la formación que deben poseer sus trabajadores. Por lo tanto, asistir a esta formación, si así lo exige el empresario (siempre que sea costeado económicamente por el empresa y en horario laboral) será una obligación contractual más, como lo es la realización del trabajo, el cumplimiento horario o cualquier otra condición laboral.

    Desde este punto de vista, el trabajador, por sí mismo, no puede negarse a realizar una formación exigida por la empresa, ya que sería motivo de incumplimiento de sus obligaciones laborales (y posible sanción, etc etc), como si de una “ausencia al trabajo” o de un “incumplimiento de sus labores” se tratase.

    Por lo tanto, ¿Qué dice la evaluación de riesgos acerca de la formación¿? ¿Y vuestro plan de prevención? ¿qué dice la Dirección¿? Evidentemente, la toma de decisión sobre este asunto, no puede derivar del Técnico en PRL, el cual asesorará a empresario y trabajadores, pero llegados a un “choque” de este estilo, deberá ser una decisión empresarial sobre la obligación o no de su realización.

    Una vez cumplas con esta parte y, si se decide realizar la formación, te llegará la segunda parte del problema (que en realidad tiene toda la pinta de ser el trasfondo por el que no quieren realizar el curso? … ¿Deben aceptar que se les designe como Recurso Preventivo¿? PUes en principio, tampoco podrán negarse, ya que, una vez más, la designación es por la empresa (y aunque haya corrientes que dicen lo contrario, en ningún sitio indica que deba existir “aceptación” o “conformidad” por parte del trabajador)…. Ahora bien, si podrán exigir que se les dote con los medios y facultades necesarios para ejercer esta función (que no es únicamente tener el curso)….

    Saludos

    Yo estoy de acuerdo con Oskar al 95%. Solo hay una cuestión que yo no tengo tan clara.
    Adjunto un link con el criterio de la DGT sobre el asunto. En las páginas 13 y 14 se incluye la opinión de la Dirección General de Trabajo, que si bien parece ir a favor de que el trabajador deba aceptar el nombramieto, lo condiciona si dicho trabajador no tiene funciones inherentes a su puesto o categoría:

    También puede ser interesante la NTP994

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #435830 Agradecimientos: 2
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Me he perdido. A ver, si tu consulta es sobre si tener el curso de 50 o 60 horas da más conocimientos a los trabajadores y es mejor para la actividad preventiva pues, pse, la formación es formación, pero son dos formaciones diferentes. La del art. 19 les da las armas que necesitan para evitar riesgos en su puesto de trabajo y la otra, pues bueno, les da formación legal, reglamentaria, les explica los riesgos más comunes en general y, teniendo suerte, en el sector en el que trabajan. Si quieres que trabajen seguros y quieres hacer formación, dales más formación del art. 19, formación más específica, vete con ellos al tajo y hazles sesiones prácticas, de PEMP, de alturas o lo que hagan ellos que sea peligroso. Si lo que quieres es que gestionen temas preventivos y tengan algo más de mandato en la prevención (encargados, recursos preventivos…), ya sí es mejor que tengan el NB.

    Si tu consulta es que es mejor que tengan todos el curso de 60 horas porque quieres que todos sean recursos preventivos, va a ser que no. Hay criterios muy claros de la Inspección de Trabajo que regulan las funciones del RP. Ni se pueden nombrar RP para toda una obra, asín en general, ni se puede nombrar a todo el mundo como RP, porque desvirtúa las atribuciones específicas que debe tener un RP. Sí, ya, me dirás que tanto una cosa como la otra se hacen en muchííííííííííísimas obras…. sí, lo sé 👿 Paso el enlace al critero de la DGITSS, para quien prefiera ver que creer 😉

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435831 Agradecimientos: 1
    Sonia Zapata Maya
    Participante
    1
    3
    junio 2016

    Iniciado

    Mil gracias a todos. Quizás mi exposición no fue correcta. Una cosa es la obligación de la formación de Nivel Básico por los riesgos inherentes a su puesto de trabajo (Anexo 1) y otra son las designaciones de Recurso Preventivo.
    Teniendo en cuenta que muchas veces son requeridas por las contratas es una forma meramente preventiva de que puedan ser designados como tales.
    Tenéis razón en cuanto a que hay formaciones más efectivas y adecuadas.

    Simplemente daros las gracias por las aportaciones y me he leído el criterio y efectivamente todos no pueden ser designados y eso es lo que había expresado fatal.

    Saludos,

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ OBLIGACIÓN FORMACIÓN RECURSO PREVENTIVO’ está cerrado y no admite más respuestas.