- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 5 meses por Yanou.
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Buenas tardes,
Os planteo el siguiente caso: Una empresa del sector del metal que realiza montajes de cubiertas metálicas de chapa.
Los operarios disponen de esta formación:
– Curso de 20h de estructuras metálicas del convenio
– Curso de 6h de operador de aparatos elevadores
– Curso nivel básico de 60h¿No echáis en falta algún curso teórico práctico específico sobre trabajos en altura? En muchos trabajos se instalan redes horizontales de seguridad, se instalan lineas de vida portátiles, se instalan argollas para sujetar el arnés…
¿Que opináis?
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Curso específico de PEMP tampoco disponen…
Una cosa es la formación de Convenio (que puede ser fantástica) y otra la que realmente necesitan.
Tú ya has detectado la de PEMP, la teórico-práctica de trabajo en altura, sobre los medios o equipos específicos que utilicen,…… Realmente son puestos de trabajo con un elevado riesgo, así que mantenerlos formados es una prioridad, y verificar que dicha formación es de calida, también.
Saludos
Y la evaluación de riesgos y la planificación, ¿qué dice a todo esto?.
Bien apuntado, Raúl Martín.
Estrictamente, los trabajadores tienen que tener la formación que especifica el art. 19 de la LPRL. Según la DGITSS, con la formación que tengan los trabajadores por convenio colectivo se puede considerar dada la formación del art. 19 (de hecho, el objeto de establecer formación por convenio es la de evitar repetir una y otra vez y otra y otra la misma formación para los trabajadores que van de una empresa a otra frecuentemente) peeeeeero evidentemente, siempre y cuando la formación de convenio abarque todas y cada una de las funciones o tareas que desarrolla cada trabajador. La DGITSS aclara en este aspecto que no se invalida la formación de convenio con la del art. 19 sino que se debe cumplimentar.
Así que, en resumen, sí, se echan en falta unas cuantas cosas.
Entra o regístrate para ver los enlaces Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Como bien dices, el curso de trabajos en altura (teórico-práctico). Además comprobar que en el PSS se incluye o solicitar un anexo con un procedimiento de acceso a la cubierta (a través de qué medios acceden: escaleras, PEMP… dónde van a anclarse: línea de vida, punto fijo, certificados de resistencia de la cubierta donde pisan…si se permiten acopios en cubierta o no…) recibí firmado de los trabajadores de haber recibido estas las instrucciones.
Raúl Martín, la evaluación de riesgos y la planificación dice lo que muchas otras, “suficiente y adecuada”, y el Plan de SS dice lo mismo…
Bueno, pues si es que tienes alguna atribución en la realización de dichos documentos, ya tienes un motivo para cambiarlos, y si no, ya tienes un motivo para exigir que se cambien 😉
Si la empresa está por ejemplo con un SPA,se les puede exigir una evaluación específica con especificación también de la formación necesaria. Anda que no me cansé yo de hacer específicas cuando estaba en el SPA 😀
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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