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    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Una duda que me surge de vez en cuando, porque lo veo bastante a menudo…

    Un trabajador con la formación de nivel básico, que no dispone de ningún otro curso en materia preventiva. ¿Se consideraría que con esa formación se daría cumplimiento a la formación sobre los riesgos del puesto de trabajo? teniendo en cuenta que además, se le han entregado los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas…

    Muchas gracias por anticipado,

    #435529 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si por “se le han entregado los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas…” se entiende que se le ha “informado” pues no , no estaría formado con respecto a los riesgos propios de su puesto de trabajo.
    Nada tiene que ver el curso básico que capacita para lo que capacita.
    Y nada tiene que ver la “información” (artículo 18 de la LPRL) con la “formación” a que se refiere el artículo 19

    O sea no.

    #435530 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Gracias por tu respuesta. Yo también lo veo así.

    El caso es que veo con bastante frecuencia empresas que le dan el curso básico de PRL a todos sus trabajadores, y no les dan ningún otro curso sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo. Entiendo que actúan así porque consideran que si tienen el básico, no les van a pedir nada mas y están mas cubiertos… lo cual es erróneo.

    #435531 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Exacto.

    El puesto de trabajo puede tener especificaciones concretas no cubiertas con el curso de nivel básico del trabajador.
    Por ejemplo, imagina que en su puesto de trabajo ese operario tiene que manejar una carretilla elevadora. Ya está liada (necesitará información/ formación específica de esa tarea).

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435532 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Totalmente. Es que ambas formaciones son radicalmente diferentes , y sirven para propósitos muy distintos. Y para que no se note mucho que no añado nada nuevo a lo dicho por Carloss 😀 , decir que esto es así incluso en el caso del convenio de construcción, cuyos cursos de NB, pese a ser mucho más específicos, no dan cumplimiento a la formación del Art. 19, debiendo cumplimentarse con el curso de oficio más la formación correspondiente a aquellas tareas que no entran dentro de lo “habitual” del oficio del curso específico, es decir, que no están dentro de los contenidos del curso realizado, esto último dicho por IT en una bonica nota informativa que adjunto:

    Así la lío un poquillo, que está esto hoy un poco aburridillo 😆 😆 😆 😆

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435533 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Depende, de qué puesto de trabajo se trate.

    Legalmente, para trabajadores contratados por el convenio de la construcción, SI vale como formación del puesto de trabajo para puestos de directivos, responsables de obra y técnicos de ejecución, mandos intermedios, administrativos de obra y recursos preventivos de la empresa. También vale para la parte común de los oficios de obra. NO vale para la parte específica de oficios de obra.

    Por analogía, YO (opinión personal) considero que ese mismo criterio es perfectamente extensible (y defendible) para el resto de sectores o actividades.

    #435534 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ICM, para todos esos oficios hay cursos específicos de 20 horas, y, al menos para el REA y para personal que entra a obra son obligatorios. No es válido únicamente el curso de 20 horas. ¿Nop? 😯

    El curso de 60 es necesario para ejercer determinadas actividades en materia preventiva (pocas, pero bueno) y la formación en riesgos laborales (la típicamente llamada del art. 19) sirve para afrontar los riesgos del puesto. Es como cuando a mí me dicen que no me hace falta formación, por ser TPRL 😕 No tiene sentido. Sigo pensando que son formaciones diferentes.

    Estoy de acuerdo con que es muy bueno que el personal que mencionas tenga el curso de nivel básico para que entiendan según qué, pero la formación en riesgos específicos de su puesto de trabajo, creo que también.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435535 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    ICM, para todos esos oficios hay cursos específicos de 20 horas, y, al menos para el REA y para personal que entra a obra son obligatorios. No es válido únicamente el curso de 20 horas. ¿Nop? 😯

    El curso de 60 es necesario para ejercer determinadas actividades en materia preventiva (pocas, pero bueno) y la formación en riesgos laborales (la típicamente llamada del art. 19) sirve para afrontar los riesgos del puesto. Es como cuando a mí me dicen que no me hace falta formación, por ser TPRL 😕 No tiene sentido. Sigo pensando que son formaciones diferentes.

    Estoy de acuerdo con que es muy bueno que el personal que mencionas tenga el curso de nivel básico para que entiendan según qué, pero la formación en riesgos específicos de su puesto de trabajo, creo que también.

    Conforme con una de las múltiples actualizaciones del convenio de la construcción publicadas en el boe.

    (esta en concreto: )

    Y si vale (además legalmente) para un sector (este, o no, de acuerdo), entiendo que debe valer para el resto de sectores, al menos para los mismos puestos.

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    #435536 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    @Yanou wrote:

    ICM, para todos esos oficios hay cursos específicos de 20 horas, y, al menos para el REA y para personal que entra a obra son obligatorios. No es válido únicamente el curso de 20 horas. ¿Nop? 😯

    El curso de 60 es necesario para ejercer determinadas actividades en materia preventiva (pocas, pero bueno) y la formación en riesgos laborales (la típicamente llamada del art. 19) sirve para afrontar los riesgos del puesto. Es como cuando a mí me dicen que no me hace falta formación, por ser TPRL 😕 No tiene sentido. Sigo pensando que son formaciones diferentes.

    Estoy de acuerdo con que es muy bueno que el personal que mencionas tenga el curso de nivel básico para que entiendan según qué, pero la formación en riesgos específicos de su puesto de trabajo, creo que también.

    Conforme con una de las múltiples actualizaciones del convenio de la construcción publicadas en el boe.

    Y si vale (además legalmente) para un sector (este, o no, de acuerdo), entiendo que debe valer para el resto de sectores, al menos para los mismos puestos.

    Yo no veo claro que las “convalidaciones”· que se indican en el cuadro que adjuntas se refieran a la formación a la que se refiere el artículo 19 – sino que se convalidada determinada formación -genérica- (como la de los delegados de prevención o mandos intermedios – a los que entiendo que el convenio exige tener determinada formación “genérica” o de determinado nivel en prevención de forma inherente al cargo o función. Pero esto no es formación del artículo 19.
    Porque la formación del artículo 19 no se puede “convalidar” con nada, dado que la formación del artículo 19 es la que deriva de los “riesgos específicos” y estos no son otros que los contemplados en la correspondiente evaluación de riesgos de ese concreto puesto o función. Aquí no se puede generalizar y ninguna formación “general” puede “sustituir” la concreta y especifica del artículo 19.

    De ahí que yo interpreto que la formación que se incluye en el cuadro que adjuntas es con independencia de la del artículo 19.

    Añado:
    y es que además así se desprende del propio título del texto que adjuntas:
    “Convalidación de la formación
    en materia de prevención
    de riesgos laborales en relación
    con la recogida en el reglamento
    de los servicios de prevención
    así como con la recibida por
    los coordinadores de seguridad
    y de salud”

    es convalidación con respecto a la formación contemplada en el “Reglamento de los Servicios de Prevención” ….lo que confirma que nada tiene que ver con la indicada en el 19 de la LPRL.

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    #435537 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Yanou wrote:

    ICM, para todos esos oficios hay cursos específicos de 20 horas, y, al menos para el REA y para personal que entra a obra son obligatorios. No es válido únicamente el curso de 20 horas. ¿Nop? 😯

    El curso de 60 es necesario para ejercer determinadas actividades en materia preventiva (pocas, pero bueno) y la formación en riesgos laborales (la típicamente llamada del art. 19) sirve para afrontar los riesgos del puesto. Es como cuando a mí me dicen que no me hace falta formación, por ser TPRL 😕 No tiene sentido. Sigo pensando que son formaciones diferentes.

    Estoy de acuerdo con que es muy bueno que el personal que mencionas tenga el curso de nivel básico para que entiendan según qué, pero la formación en riesgos específicos de su puesto de trabajo, creo que también.

    Conforme con una de las múltiples actualizaciones del convenio de la construcción publicadas en el boe.

    Y si vale (además legalmente) para un sector (este, o no, de acuerdo), entiendo que debe valer para el resto de sectores, al menos para los mismos puestos.

    Yo no veo claro que las “convalidaciones”· que se indican en el cuadro que adjuntas se refieran a la formación a la que se refiere el artículo 19 – sino que se convalidada determinada formación -genérica- (como la de los delegados de prevención o mandos intermedios – a los que entiendo que el convenio exige tener determinada formación “genérica” o de determinado nivel en prevención de forma inherente al cargo o función. Pero esto no es formación del artículo 19.
    Porque la formación del artículo 19 no se puede “convalidar” con nada, dado que la formación del artículo 19 es la que deriva de los “riesgos específicos” y estos no son otros que los contemplados en la correspondiente evaluación de riesgos de ese concreto puesto o función. Aquí no se puede generalizar y ninguna formación “general” puede “sustituir” la concreta y especifica del artículo 19.

    De ahí que yo interpreto que la formación que se incluye en el cuadro que adjuntas es con independencia de la del artículo 19.

    Añado:
    y es que además así se desprende del propio título del texto que adjuntas:
    “Convalidación de la formación
    en materia de prevención
    de riesgos laborales en relación
    con la recogida en el reglamento
    de los servicios de prevención
    así como con la recibida por
    los coordinadores de seguridad
    y de salud”

    es convalidación con respecto a la formación contemplada en el “Reglamento de los Servicios de Prevención” ….lo que confirma que nada tiene que ver con la indicada en el 19 de la LPRL.

    Pero es que en una de las revisiones del convenio sí se aclaró que la formación de de convenio (que es la que se convalida) es la formación del artículo 19.

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    #435538 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    a ver estos son los contenidos formativos (de segundo ciclo) que indica el convenio de construcción

    Subrayo algunos puntos:

    “Subsección Segunda: Contenidos formativos por puesto de trabajo
    Artículo 145. Contenido formativo para personal directivo de empresa.
    1. El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de una obra, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial.
    2. El contenido formativo para gerentes de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de diez horas, se esquematiza de la siguiente forma:
    A) Integración de la prevenciónen la gestión de la empresa.
    La seguridad del producto.
    • El manual (política, procedimientos, planes, etc.).
    • Integración con los diferentes sistemas (calidad y medio ambiente). Gestión total.
    • Las auditorías internas.
    B) Obligaciones y responsabilidades.
    • Funciones, obligaciones y responsabilidades.
    C) Organización y planificación.
    • Plan de prevención de riesgos laborales.
    • Evaluación de riesgos.
    • Planificación de la prevención.
    • Sistemas de control sobre los riesgos existentes.
    • Modalidades preventivas.
    D) Costes de la accidentabilidad y rentabilidad de la prevención.
    • Los costes de los accidentes de trabajo.
    • Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.
    E) Legislación y normativa básica en prevención.
    • Introducción al ámbito jurídico.
    • Legislación básica y de desarrollo.

    Dónde está la formación especifica en función de los riesgos a los que están expuestos según evaluación de riesgos?

    Artículo 146. Contenido formativo para responsables de obra y técnicos de ejecución.
    1. Respecto de los responsables de obra,al poder impartir órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión que influyan negativamente en los procesos sucesivos.
    2. El contenido formativo para responsables de obra y técnicos de ejecución, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
    A) Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras.
    • Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales en el sector de la construcción.
    B) Técnicas preventivas.
    • Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación.
    C) Estudios y planes de seguridad y salud.
    • Contenidos exigibles
    • Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos.
    D) Calendarios y fases de actuaciones preventivas.
    • Detección del riesgo.
    • Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos.
    • Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas, medios auxiliares, etc.).
    • Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno, trabajador designado).
    E) Órganos y figuras participativas.
    • Inspecciones de seguridad.
    • Coordinador en materia de seguridad y salud.
    • Trabajador designado.
    • Delegado de prevención.
    • Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.
    • Administraciones autonómicas.
    • Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores.
    F) Derechos y obligaciones de los trabajadores.
    • Comité de seguridad y salud.
    • La importancia de la formación e información de los trabajadores.
    • Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
    G) Legislación y normativa básica de prevención.
    • Introducción al ámbito jurídico.
    • Legislación básica y de desarrollo.

    Artículo 147. Contenido formativo para mandos intermedios.
    1. La comunicación entre los técnicos de ejecución y los trabajadores pasa, por regla general, por los mandos intermedios. Es por tanto muy importante que éstos tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada unidad de obra a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones.
    2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
    A. Integración de la prevención en la producción.
    • Los riesgos en las diferentes fases de la obra.
    • Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención.
    B. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo.
    • Comunicación de las órdenes de trabajo.
    • Detección y evaluación básica de riesgos.
    C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas.
    • Riesgos en la construcción.
    • Análisis de las protecciones más usuales en el sector

    es posible que las convalidaciones de los que sean técnicos, conforme a los contenidos formativos del Reglamento SP, lo sean para la “parte común” de contenidos generales…que se indican en el convenio, pero no veo que se pueda convalidar una formación inexistente en el RSP porque esta formación (art 19) será determinada por una evaluación de riesgos. Y no veo en estos contenidos que indica el convenio formación especifica sobre riesgos específicos que pueda ser convalidada por un “curso básico”(de los de 30 ó 60 horas).

    Pero bueno si tu dices que el convenio indica que esta formación sustituye o equivale a la del artículo 19 (yo esto no lo he encontrado) pues será así. El sector de la construcción tiene unas especifidades muy marcadas y unos mecanismos formativos muy regulados ..T tampoco veo claro que estas “licencias” sean extrapolables a otros sectores de actividad

    #435540 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Noveno. Aclaración acerca de los oficios cuyos contenidos formativos no están en el Convenio.

    Ante algunas complicaciones que han surgido por la corrección de errores planteadas en el Convenio General del Sector de la Construcción y para dejar claramente establecido que la formación del Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo, …

    Y en cuanto a que no es legalmente extrapolable a otros sectores, no soy jurista pero:

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    #435541 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si es que el sector de la construcción es como para echarle de comer aparte…

    Ahora comprendo porque cuando pedimos evaluaciones de riesgos de obras (unas veces pequeñas otras de mayor calado) (o el plan de seguridad y salud según los casos) los contratistas nos mandas (siempre!) una “supermega evaluación” que incluye todo riesgo, toda actividad, toda medida preventiva ….que pudiera darse en la “construcción”. Es decir aunque la obra se trate de cambiar unas baldosas y algún otro apaño en las evaluación te viene “uso de andamios”, “gruas”, “trabajos verticales”….. etc o sea todo. O sea copy paste

    Yo tengo la mala costumbre de decirles que la “evaluación” tiene que ser “real” sobre los trabajos previstos concretos, referida a los reales trabajadores y a los reales riesgos en función de la real actividad

    Ahora comprendo, viendo lo de la formación, que en este sector vista una obra vistas todas y si la formación del convenio “vale para todas” porqué no las evaluaciones….

    La referencia que haces al Código Civil (fuentes del derecho: art. 1 CC) no veo que aplique , en cuanto un convenio colectivo no es fuente de derecho (para aplicar a otro sector de actividad distinto del ámbito del convenio de construcción) (las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho)

    Los convenios son “acuerdos” fruto del consenso entre las partes (patronal/sindicatos) y por tanto estas “voluntades” (de sector) no se pueden establecer como “fuente de derecho” en otros sectores (donde rigen otras voluntades). Es decir tal vez se pueda llegar a “convenios” de sector (hostelería, agricultura, etc) con los mismos mimbres que el convenio de la construcción en cuanto a la formación pero si no hay convenio no cabe hacer “otras” interpretaciones. Sino lo que indica la LPRL.

    Es cierto que la normativa de prevención es “de mínimos” y por tanto cabe (y es de esperar) su desarrollo por convenio colectivo. Convenio colectivo que en derecho laboral prima sobre la ley (siempre que no sea contraria a ésta) en virtud del principio de norma más favorable o condición más beneficiosa (más beneficiosas para los trabajadores no para los patronos claro).

    Yo me reservo mis dudas sobre la “legalidad” del convenio (pues aún por “acuerdo de la partes” no se puede ir contra la ley) en cuanto a las “convalidaciones” que dicho convenio otorga “urbi et orbi” con respecto al artículo 19 de la LPRL

    Yo sigo pensando (que al igual que la evaluación de riesgos debe estar centrada en la actividad y riesgos reales) la formación debe estar centrada en la evaluación de riesgos “real”. Esto es artículo 19. Si bien comprendo que una manera de gestionar y organizar la formación en la construcción (sector de mayor accidentabilidad) sea estableciendo unos niveles generales “que sirvan para todo” . Esto facilita la “regularización” formativa y la creación de “empresas” especializadas en dicha formación. Lo cual no deja de ser un negocio más.

    Y si a la IT le parece bien (y no ha dictado criterio técnico o resolución alguna en contra) aquí paz y en el cielo gloria.

    #435542 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Si es que el sector de la construcción es como para echarle de comer aparte…

    Ahora comprendo porque cuando pedimos evaluaciones de riesgos de obras (unas veces pequeñas otras de mayor calado) (o el plan de seguridad y salud según los casos) los contratistas nos mandas (siempre!) una “supermega evaluación” que incluye todo riesgo, toda actividad, toda medida preventiva ….que pudiera darse en la “construcción”. Es decir aunque la obra se trate de cambiar unas baldosas y algún otro apaño en las evaluación te viene “uso de andamios”, “gruas”, “trabajos verticales”….. etc o sea todo. O sea copy paste

    Yo tengo la mala costumbre de decirles que la “evaluación” tiene que ser “real” sobre los trabajos previstos concretos, referida a los reales trabajadores y a los reales riesgos en función de la real actividad

    Ahora comprendo, viendo lo de la formación, que en este sector vista una obra vistas todas y si la formación del convenio “vale para todas” porqué no las evaluaciones….

    La referencia que haces al Código Civil (fuentes del derecho: art. 1 CC) no veo que aplique , en cuanto un convenio colectivo no es fuente de derecho (para aplicar a otro sector de actividad distinto del ámbito del convenio de construcción) (las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho)

    Los convenios son “acuerdos” fruto del consenso entre las partes (patronal/sindicatos) y por tanto estas “voluntades” (de sector) no se pueden establecer como “fuente de derecho” en otros sectores (donde rigen otras voluntades). Es decir tal vez se pueda llegar a “convenios” de sector (hostelería, agricultura, etc) con los mismos mimbres que el convenio de la construcción en cuanto a la formación pero si no hay convenio no cabe hacer “otras” interpretaciones. Sino lo que indica la LPRL.

    Es cierto que la normativa de prevención es “de mínimos” y por tanto cabe (y es de esperar) su desarrollo por convenio colectivo. Convenio colectivo que en derecho laboral prima sobre la ley (siempre que no sea contraria a ésta) en virtud del principio de norma más favorable o condición más beneficiosa (más beneficiosas para los trabajadores no para los patronos claro).

    Yo me reservo mis dudas sobre la “legalidad” del convenio (pues aún por “acuerdo de la partes” no se puede ir contra la ley) en cuanto a las “convalidaciones” que dicho convenio otorga “urbi et orbi” con respecto al artículo 19 de la LPRL

    Yo sigo pensando (que al igual que la evaluación de riesgos debe estar centrada en la actividad y riesgos reales) la formación debe estar centrada en la evaluación de riesgos “real”. Esto es artículo 19. Si bien comprendo que una manera de gestionar y organizar la formación en la construcción (sector de mayor accidentabilidad) sea estableciendo unos niveles generales “que sirvan para todo” . Esto facilita la “regularización” formativa y la creación de “empresas” especializadas en dicha formación. Lo cual no deja de ser un negocio más.

    Y si a la IT le parece bien (y no ha dictado criterio técnico o resolución alguna en contra) aquí paz y en el cielo gloria.

    Me refería mas bien a este otro artículo:

    Artículo 4

    1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

    En cuanto a la ITSS se había pronunciado con anterioridad (en mi opinión de forma bastante coherente):

    Pero la “aclaración” del convenio es posterior a esta opinión de la ITSS, por lo que la deja “obsoleta”.

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    #435543 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues esta circular de la IT a mi me parece de lo más razonable. Se admite como formación especifica del artículo 19 la señalada en el convenio para ocupaciones o oficios, pero con carácter general o troncal, pero también indica la necesidad de complementar esta formación genérica con otra especifica en función de circunstancias especiales de obra (la IT hace mención a condiciones ambientales, uso de maquinaria u otras especificas. De manera que no cabe la “convalidación total ” de los contenidos formativos del convenio con los referidos en el artículo. Entiendo que sería una formación genérica común que (si resulta preciso en función de la evaluación de riesgos) complementar con formación especifica.

    Se deduce de lo dicho por IT, en conclusión, que la convalidación no puede ser total y en todo caso.
    Por lo que el añadido que dices que se produjo con posterioridad en el convenio (supongo que por sus redactores) tal vez sea nulo por ir contra lo dispuesto en la LPRL (según interpretación dada por la IT) ya que dicho añadido, si no he entendido mal, viene a decir que la convalidación sería total y sin matices….

    No creo posible tomar el supuesto de hecho regulado en este convenio -por identidad de supuesto- (formación especifica) para otro sector a no ser que se incluya dicho supuesto en “su” propio convenio. Lo convenios colectivos no son, strictu sensu, leyes sino más bien “contratos colectivos” que solo obligan a “las partes contratantes” por lo que no aplica el código civil.

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