Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #73683 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
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    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Sino recuerdo mal dependiendo de la velocidad de las maquinaria/vehículo se le exigía una documentación u otra tanto para la máquina como para el conductor.

    Recuerdo que cuando una empresa alquila una máquina debe pedir a la empresa que la alquila el manual de uso, la declaración de conformidad CE, últimas revisiones de mantenimiento, seguro, y si le corresponden, además, ITV y permisos de circulación.

    Necesitaba carnet de conducir si iba a conducir por vías publicas/carretera

    En el caso de las EXCAVADORAS Velocidad 10km/hr, ¿que documentación se necesita tener en relación a la PRL?

    Si alguien puede ayudarme,

    Gracias

    #435454 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
    Participante
    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    La misma que para cualquier otra.

    #435453 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    En materia de PRL (en lo demás no me voy a meter que es viernesssss), deberás controlar lo siguiente:

    1) MÁQUINA: Que cumpla con las medidas de seguridad vigentes para equipos de trabajo: marcado CE, declaración CE e instrucciones, junto con un adecuado mantenimiento. Si el equipo es anterior a la normativa que exige dichos requisitos, deberá adaptarse a las exigencias mínimas del R.D. 1215/1997.
    Recuerda que si hablamos del sector de la construcción, la máquina deberá cumplir los requisitos adicionales recogidos en el V Convenio de la Construcción (art. 233-235).

    2) TRABAJADOR: que tenga la formación en PRL adecuada para manejar dicho equipo (art. 19 LPRL).
    Recuerda que si hablamos del sector de la construcción, deberá poseer la formación por oficios de maquinaria de movimiento de tierras (20 h).

    Si la máquina va a trabajar en vía pública, se le aplicarán las condiciones de la normativa de tráfico para vehículos especiales, pero eso ya se sale de la PRL como tal.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435450 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Muchas gracias por vuestras respuestas tan rápidas y completas.

    Vehículo industrial JCB 160 .Año matricula anterior 2009, es decir del 2007 ¿Alquien sabe cuando se pasa la 1º ITV , y posterioresv? Me han enviado una tarjeta ITV sin sellos. 😯

    En su ficha técnica viene VELOCIDAD MÁXIMA .10KM/H así que solo necesita el carnet de conducir B

    Aún no me han enviado la documentación del conductor pero veré si tiene la formación de 2º ciclo por oficio de maquinaria de movimiento de tierras (20 h), como muy bien ha explicado Sirgudlab.

    Saludos,

    #435444 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenos días,

    – En la evaluación de riesgos dice que es una Miniexcavadora JCB 160.
    – Y según su ficha técnica por clasificación es 6170: máquina de obra automotriz
    No sé si es de cadena, me enteraré el martes.

    -Sobre la ITV, como está matriculado, pues le pediré que me envíe la otra cara jjajjajaj 🙄 y preguntaré como va a ser trasladada la máquina hasta el lugar de trabajo. Me imagino en camión góndola.

    Tengo otros documento de la máquina como: declaración de conformidad,factura de mantenimiento,ficha técnica, manual del operador, permiso de circulación, itv (en blanco), póliza RC junto a su recibo de pago.

    Y del conductor pues tengo: alta ss, RM, entrega de epis, formación 2º ciclo electricidad en electricidad, me falta el documento entrega de form/información. art 18, y art 19

    Ya preguntaré a la empresa si tiene alguna otra documentación sobre formación para conducir la miniexcavadora.

    He visto en su evaluación de riesgos que tienen un único trabajador clasificado como PEÓN, con todas las máquinas que puede utilizar, así que pediré a la empresa la autorización de máquinas eléctricas y de la miniexcavadora.

    Bueno muchas gracias por responder a mis dudas.

    Saludos

    #435448 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Ah sÍ? Estamos buenos… ¿me quieres explciar por qué se admite la formación de prevencionista para impartir módulos de CAP si ”’se sale de la PRL como tal”’?

    ¡Hola Ventamina! Me alegra saber que implícitamente das por supuesto que estoy bueno… hago trabajo de abdominales mientras estoy sentado en la oficina y eso se tiene que notar.

    Respecto a lo del CAP… pues te ahorraré la explicación de a qué viene eso con la pregunta (si quieres me envías un privado y me lo cuentas, evitando liar más al forer@ Audrey). Yendo a la pregunta inicial, ¿una ITV es imprescindible desde el punto de vista preventivo? No, es un requisito administrativo. Qué la máquina esté matriculada si va a acceder a vía pública, ¿es imprescindible desde el punto de vista preventivo? No, es un requisito administrativo. Que el operario tenga carné X porque va a manejar el equipo (de nuevo) en vía pública, ¿es imprescindible desde el punto de vista preventivo? No, es un requisito administrativo (si acaso, desde vigilancia de la salud puede ser útil solicitarlo para ver si tiene alguna especificación relacionada con la conducción).
    Si toca pedirlo porque al TPRL le han endilgado TODO el procedimiento de control, perfecto. Suele ser así y es más cómodo centralizar dicho proceso de solicitud. Como lo del Seguro de RC, alta en la SS…. Pero desde el punto de vista de la PRL (que era lo que se preguntaba) hay que saber lo que se pide: unos requisitos de seguridad intrínsecos al equipo y un adecuado mantenimiento (R.D. 1644/2008 y R.D. 1215/1997) y una formación adecuada del operario (LPRL y R.D. 1215/1997; en su caso, también el convenio colectivo de aplicación).

    P.D: dicho sea de paso, en materia de tráfico ignoro si la limitación de la velocidad de la máquina (10 Km/h), conlleva el cumplimiento de menos requisitos o no.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435447 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @Sirgudlab wrote:

    Si la máquina va a trabajar en vía pública, se le aplicarán las condiciones de la normativa de tráfico para vehículos especiales, pero eso ya se sale de la PRL como tal.

    Ah sÍ? Estamos buenos… ¿me quieres explciar por qué se admite la formación de prevencionista para impartir módulos de CAP si ”’se sale de la PRL como tal”’?

    ¿De la misma forma que un licenciado en filología inglesa (admirable profesión, por cierto)con un cursillo de 600 horas puede hacer mediciones higiénicas?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435446 Agradecimientos: 1
    Antonio León Rojas
    Participante
    1
    0
    agosto 2016

    Iniciado

    Respecto a la ITV, no tienen que pasarla siempre que su velocidad sea inferior a 25 Km/h en virtud del RD 2042/94 de 14 de Octubre, artículo 6, apartado K.

    En el siguiente enlace de la DGT también lo confirman (pag 6).

    Un saludo.

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    Mi blog de prevención en obra: www.aleonprl.wordpress.com

    #435445 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Muchas gracias a ambos por responder y solucionar mis dudas.

    Anoche encontré el enlace que ha enviado Antonio donde dice lo de la velocidad. Hoy no he podido hablar con la empresa pero ya entiendo porque envió la ITV de esa forma.

    Aquí podéis ver cuando está exento ..”vehículos obras y servicios”….menores de 25 km/hr.

    Saludos,

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