Pues es una consulta bien traicionera (“¿traicionera?”, no me digas que no suena a hit del verano).
EN GENERAL: La elección de representación es un derecho que los trabajadores pueden ejercer o no. Por tanto, si no han elegido representantes no podrá existir Comité de empresa (formado en parte por representantes de los trabajadores), delegados de prevención (elegidos de entre los representantes de los trabajadores), ni Comité de Seguridad y Salud (formado en parte por delegados de prevención). Efecto dominó clásico.
EN TU CASO: Como los trabajadores sí han elegido representantes de los trabajadores (porque de hecho ya existe Comité de empresa), en mi opinión deberían elegirse delegados de prevención (porque hay representantes de los trabajadores) y Comité de Seguridad y Salud (si se cumplen los ratios). Aquí ya sí que viene forzado por la ley, ya que obliga a tenerlo de acuerdo al volumen de la plantilla y que haya representación de los trabajadores (en el apartado anterior, al no haberlos, no se podía cumplir).
Como ves, el punto fundamental es que los trabajadores hayan ejercido previamente el derecho a la representación; a partir de ahí lo demás debería venir solo. Por cierto, no estaría mal que echaras un vistazo al convenio colectivo que aplique a tu empresa, porque puede que esté regulado de alguna manera particular. Sí estas cosas también se pueden regular por convenio.
P.D: recuerda que los técnicos de PRL tenemos voz, pero no voto, en los CSyS.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.