• Este debate tiene 19 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años por carloss.
Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 20)
  • Autor
    Entradas
  • #74255 Agradecimientos: 0
    RUBEN FERNANDEZ
    Participante
    6
    marzo 2018


    Hola,

    Trabajo como responsable y único integrante del Servicio de Prevención Propio de mi empresa

    Dejo la empresa el 19 de marzo por el estrés que ello me supone

    ¿cual es mi responsablidad una ve que abandone la empresa?(toda la documentación incluida la evaluación de riesgos es mía)
    ¿que pasa ni son contratan a alguien en un tiempo para sustituirme?

    Es algo que me esta quitando el sueño ultimamente

    Muchas gracias

    #437758 Agradecimientos: 0
    RUBEN FERNANDEZ
    Participante
    6
    marzo 2018


    Hola,

    Soy yo de nuevo, había una errata en una de las preguntas

    ¿que pasa si no contratan a nadie en un tiempo?

    Gracias

    #437759 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Rubén, buenas tardes. En mi opinión responsabilidad ninguna. La razón lógica principal es que, como tú mismo has dicho, dejas la empresa y dejas de formar parte de la plantilla.

    Pero no es la única. La documentación de prevención que hayas podido elaborar, como p.ej.: evaluaciones de riesgos, planificación preventiva, aperturas de centros de trabajo, etc. están sujetas a posibles modificaciones como bien sabes. Y es tu derecho, siendo el técnico del SP, realizar las modificaciones oportunas si las condiciones de trabajo y/o cualquier dato inicial que hayas podido introducir cambian con el tiempo. Cuando dejas una empresa, ya no puedes acceder a su información ni a su situación actual; si se han producido modificaciones, si hay nuevos puestos de trabajo, etc., por tanto, no puedes tener responsabilidades sobre lo que ya no puedes controlar. ¿Acaso te van a responsabilizar p.ej. sobre una información insuficiente en PRL o la no realización de reconocimientos médicos, etc. sobre trabajadores incorporados … después de tu baja en la empresa?

    Si no contratan a nadie para sustituirte, alguien de la empresa tendrá que asumir tus funciones y realizar todas las modificaciones y actualizaciones correspondientes, de no ser así, la responsabilidad sería del empresario, que es el obligado. Ya les recordarán esto en su próxima auditoría reglamentaria.

    Un saludo.

    #437760 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @RUBEN FERNANDEZ wrote:

    Hola,

    Trabajo como responsable y único integrante del Servicio de Prevención Propio de mi empresa

    Dejo la empresa el 19 de marzo por el estrés que ello me supone

    ¿cual es mi responsablidad una ve que abandone la empresa?(toda la documentación incluida la evaluación de riesgos es mía)
    ¿que pasa ni son contratan a alguien en un tiempo para sustituirme?

    Es algo que me esta quitando el sueño ultimamente

    Muchas gracias

    Buenas tardes
    Desde el mismo día en que cesa tu actividad en la empresa, cesan tus competencias, y por lo tanto las responsabilidades que las mismas acarrean. Desde ese momento, “alguien” deberá asumir las competencias que antes asumías tú y, por lo tanto, dichas responsabilidades.
    En cuanto a la documentación, debemos recordar que la documentación no es “tuya”, sino del Servicio de prevención en el que trabajabas (el SPP de la empresa).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437761 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues aunque me parece algo debatible desde el momento en que es decisión de un juez; no estoy de acuerdo con las opiniones dadas.

    En otros casos como el firmante de un proyecto de ejecución de una instalación, la responsabilidad de que dicho proyecto se adecue a la normativa en vigor es de quien lo firma, aunque en el momento de iniciar la obra o de terminarla, ya no trabaje para la firma de ingeniería que se encargó del proyecto.
    De hecho, habrá otro profesional que firme un certificado final de obra en el que se asegure que lo construido es fiel al proyecto de obra.

    En este caso, entiendo que debe ser igual. La evaluación de riesgos la firma una persona (en este caso da igual porque el SPP eras tú mismo), y las posibles deficiencias de dicha evaluación son responsabilidad de quien la ha elaborado.

    Igualmente, podría haber determinadas cuestiones evidentes que, si el SPP no ha avisado de ellas a la empresa, ésta podría alegar que el SPP no le informó ni asesoró sobre ello (esto no le quita responsabilidad ninguna, pero sí plantea las del miembro del SPP).

    #437762 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    La evaluación de riesgos la firma una persona (en este caso da igual porque el SPP eras tú mismo), y las posibles deficiencias de dicha evaluación son responsabilidad de quien la ha elaborado.

    Buenas…
    Acabamos de abrir la “caja de Pandora”…. Alguien puede facilitar una sola referencia normativa o incluso guía técnica o criterio oficial donde se indique que la ERL debe ir firmada por una persona ¿? YO defiendo que no es así, y -salvo aportes que agradecería- no he encontrado ninguna referencia clara a que deba serlo…
    ¿Qué ocurre con las evaluaciones que no se realizan por un único técnico? Hay muchas evaluaciones multidisciplinares, y que, tal y como deber ser un servicio de prevención, dependen del aporte de diferentes “expertos” en cada área para que sea completa…. en fin: la Evaluación la debe asumir la modalidad preventiva de la empresa, y si se trata de un SPP, deberá asumirla dicho SPP, en función de su organización, que debe estar definida. La evaluación no es un documento “personal”, si no empresarial….
    Desde el momento en que el SPP varía en su estructura, la nueva estructura deberá “tomar como propios” los documentos, o bien cambiarlos si no les parece correcto, pero nunca asumir que están “hechos” por otros y que por lo tanto son de la responsabilidad de otros…
    Por otro lado, para que fuese responsabilidad personal del técnico que en su día la hizo, tendría que haberse dado el “hecho causante” de esa responsabilidad (accidente o inspección) durante la presencia de esa persona en la empresa.. ya que, de lo contrario, siempre se podrá alegar que las circunstancias del trabajo dejaron de ser controladas por su persona, y por lo tanto no puede garantizarse que esa ERL estuviese vigente…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437763 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    Pues aunque me parece algo debatible desde el momento en que es decisión de un juez; no estoy de acuerdo con las opiniones dadas.

    En otros casos como el firmante de un proyecto de ejecución de una instalación, la responsabilidad de que dicho proyecto se adecue a la normativa en vigor es de quien lo firma, aunque en el momento de iniciar la obra o de terminarla, ya no trabaje para la firma de ingeniería que se encargó del proyecto.
    De hecho, habrá otro profesional que firme un certificado final de obra en el que se asegure que lo construido es fiel al proyecto de obra.

    En este caso, entiendo que debe ser igual. La evaluación de riesgos la firma una persona (en este caso da igual porque el SPP eras tú mismo), y las posibles deficiencias de dicha evaluación son responsabilidad de quien la ha elaborado.

    Igualmente, podría haber determinadas cuestiones evidentes que, si el SPP no ha avisado de ellas a la empresa, ésta podría alegar que el SPP no le informó ni asesoró sobre ello (esto no le quita responsabilidad ninguna, pero sí plantea las del miembro del SPP).

    Hola, no creo que sean los mismos casos. El firmante de un proyecto es responsable del mismo y de sus posibles modificaciones .. si las hace él (si alguien, distinto al autor, modificase la instalación o la “tocase” a su antojo, seguiría siendo el autor inicial el responsable?). Para el caso de una ER, que es un documento vivo, seguirá siendo válido “para la empresa” siempre y cuando no cambien las condiciones iniciales y, por tanto, dicha Evaluación siga siendo adecuada. Si cambian las condiciones, la empresa deberá modificar la E.R. y, lógicamente esto ya no puede hacerlo el técnico inicial, que ni conoce las nuevas condiciones de trabajo, ni pertenece a la empresa. Creo que sería el colmo responsabilizar a un técnico por una ER u otro documento cuando ya no tenga posibilidad alguna de revisar ni lo que ha hecho antes ni lo que se hará después.

    Un saludo

    #437764 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    La evaluación de riesgos la firma una persona (en este caso da igual porque el SPP eras tú mismo), y las posibles deficiencias de dicha evaluación son responsabilidad de quien la ha elaborado.

    Buenas…
    Acabamos de abrir la “caja de Pandora”…. Alguien puede facilitar una sola referencia normativa o incluso guía técnica o criterio oficial donde se indique que la ERL debe ir firmada por una persona ¿? YO defiendo que no es así, y -salvo aportes que agradecería- no he encontrado ninguna referencia clara a que deba serlo…
    ¿Qué ocurre con las evaluaciones que no se realizan por un único técnico? Hay muchas evaluaciones multidisciplinares, y que, tal y como deber ser un servicio de prevención, dependen del aporte de diferentes “expertos” en cada área para que sea completa…. en fin: la Evaluación la debe asumir la modalidad preventiva de la empresa, y si se trata de un SPP, deberá asumirla dicho SPP, en función de su organización, que debe estar definida. La evaluación no es un documento “personal”, si no empresarial….
    Desde el momento en que el SPP varía en su estructura, la nueva estructura deberá “tomar como propios” los documentos, o bien cambiarlos si no les parece correcto, pero nunca asumir que están “hechos” por otros y que por lo tanto son de la responsabilidad de otros…
    Por otro lado, para que fuese responsabilidad personal del técnico que en su día la hizo, tendría que haberse dado el “hecho causante” de esa responsabilidad (accidente o inspección) durante la presencia de esa persona en la empresa.. ya que, de lo contrario, siempre se podrá alegar que las circunstancias del trabajo dejaron de ser controladas por su persona, y por lo tanto no puede garantizarse que esa ERL estuviese vigente…

    Saludos

    Todo eso me parece muy bien, Oskar; pero no conozco SPP´s imputados, sé de TPRL imputados.
    Si hay una evaluación multidisciplinar, con la participación de varios técnicos; pues la firmará el director del SPP o SPA; pero un informe siempre es responsable de alguien; incluso si va sellado por una empresa, entonces el responsable es el responsable de la empresa.
    Lo demás creo que son castillos en el aire. No hacen falta referencias legales para que un informe tenga un responsable de sus contenidos.
    Por otra parte, lo que haga la empresa a partir de que se vaya, no será problema suyo; pero si una deficiencia ya la había cuando sí estaba, y no figura en la evaluación (por ejemplo), algo de responsabilidad sí que tendrá. No de solucionarla; pero sí de hacerla evidente.

    #437765 Agradecimientos: 0
    RUBEN FERNANDEZ
    Participante
    6
    marzo 2018


    Hola,

    Parece que hay novedades, esta mañana se ha firmado un contrato con SPA para que asuma las 3 especialidades (seg,/hih/erg)

    ¿como creéis que queda mi situación?

    Entiendo que el SPA de momento no hará las evaluaciones de riesgos ya que eso llevará un tiempo xq hay bastantes puestos de trabajo, ¿debería hacer algo para poder cubrirme antes de que el 19 ya no este en la empresa?

    La verdad es que me preocupa que pase algo cuando no este en la empresa y tenga que asumir responsabilidades

    Muchas gracias

    #437766 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @RUBEN FERNANDEZ wrote:

    Hola,

    Parece que hay novedades, esta mañana se ha firmado un contrato con SPA para que asuma las 3 especialidades (seg,/hih/erg)

    ¿como creéis que queda mi situación?

    Entiendo que el SPA de momento no hará las evaluaciones de riesgos ya que eso llevará un tiempo xq hay bastantes puestos de trabajo, ¿debería hacer algo para poder cubrirme antes de que el 19 ya no este en la empresa?

    La verdad es que me preocupa que pase algo cuando no este en la empresa y tenga que asumir responsabilidades

    Muchas gracias

    Si hasta el día que ceses tienes un SPA, podrás darle las instrucciones pertinentes mientras tú estés allí ¿No es así? Obra en consecuencia y a favor de TUS intereses.

    P.D: Enhorabuena. No todos los que están estresados en el trabajo, tienen la capacidad de abandonarlo.

    #437767 Agradecimientos: 0
    Javier Muñoz
    Participante
    1
    0
    marzo 2018

    Iniciado

    Dejo mi opinión: hasta la fecha un técnico no puede realizar ER en modo freelance sino que tiene que estar integrado y con cobertura jurídica en un SPP-SPM-SPA o trabajador designado …. si has cesado en esa organización, si hay un marrón se lo comerá el que ocupe tu puesto….

    #437768 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Javier Muñoz wrote:

    Dejo mi opinión: hasta la fecha un técnico no puede realizar ER en modo freelance sino que tiene que estar integrado y con cobertura jurídica en un SPP-SPM-SPA o trabajador designado …. si has cesado en esa organización, si hay un marrón se lo comerá el que ocupe tu puesto….

    Disculpadme que no termine de entender esa filosofía:
    – Un director financiero entrante no es responsable de una mala contabilidad de hacer cinco años.
    – Un proyectista saliente sigue siendo responsable de la adecuación a normativa del proyecto que él dejó firmado.
    – Un médico que operó a un paciente hace 1 año, sigue siendo responsable de una mala praxis en la operación, aunque se haya ido a trabajar a otra empresa.
    – Un mayor de los mossos sigue siendo responsable de las actuaciones de ese cuerpo durante su mandato, aunque haya sido cesado.

    – UN TPRL SIGUE SIENDO RESPONSABLE DE LAS EVALUACIONES DE RIESGO QUE HAYA HECHO DURANTE SU EJERCICIO PROFESIONAL EN UN SPP, AUNQUE SE HAYA IDO DE LA EMPRESA.

    Aquellos que vengan tendrán que repasar dicha ER y, si así lo estiman conveniente, corregir sus deficiencias o modificarla si ahora no se ajusta a la realidad actual; pero eso no le quita ninguna responsabilidad a quien la hizo.

    ¿Desde cuándo los TPRL son seres de otra galaxia, que no responen a las leyes de este mundo?
    ¿Qué tiene que ver el ejercicio de la profesión freelance con todo esto?

    #437769 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    me adhiero a las respuestas de De Locos. porque es que además son de sentido común.
    Yo lo reduciría al bien castizo refrán de “el que la hace la paga” (en derecho penal es plenamente aplicable).
    Y, con independencia de si se firma o no un documento, cuestión formal por otra parte, lo que sí está claro que el “autor” (o autores) son los responsables de dicho documento. El “técnico evaluador” que ha realizado determinada evaluación y luego ha plasmado los resultado en el correspondiente informe es responsable del mismo: Por ejemplo, si ha omitido o no ha detectado un riesgo. O ha calificado un riesgo como trivial cuando debía serlo grave, o ha propuesto una medida preventiva insuficiente para determinado riesgo,.. todo ello con independencia de la calificación que la omisión o el error de apreciación conlleve.

    un ejemplo que recordaremos todos de “responsabilidad -personal y directa- por la elaboración de un informe (mal hecho) fue aquel de la forense que examinó (e informó) sobre el caso “Bretón” en que la susodicha informó que los huesos encontrados eran de animales. Posteriormente otro perito determinó que erán de persona y en concreto de niños.

    No fue a la “unidad” forense a quien se solicitaron responsbilidades. Ni siquiera al “jefe forense” (que dió el visto bueno al informe -que en mi opinión si debiera haberlas tenido) fue “directamente” a la forense que “elaboró el informe”.

    #437770 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Jurisprudencia, please.

    De todas formas, por compartir opiniones, me gustaría incidir en el aspecto de la temporalidad, porque si no parece que hay que responsabilidad absoluta de los TPRL por los siglos de los siglos, una responsabilidad inmutable y que jamás pasará al olvido cual foto de Facebook.
    Entiendo que las actuaciones de un técnico están ligadas al espacio de tiempo durante el cual ha ejercido su actividad en una empresa. Si se ha gestado algún tipo de daño durante ese período, ligado a una posible negligencia o mala praxis del TPRL, pues OBVIAMENTE ese TPRL podrá ser responsable penalmente de dicho daño. Ejemplo sencillo: accidente grave en 2014, en una empresa en la que yo he sido su TPRL durante el período 2012-2016. Parece que hay indicios de que el accidente pudo verse favorecido por una falta de asesoramiento/mal asesoramiento del técnico de prevención. Se ha ido a juicio y se celebra en 2018 ¿Alguien cree que no puedo ser imputado penalmente, por mucho que alegue que AHORA ya no llevo la prevención de ese empresa, o que hace un año que dejé la prevención y me dedico a remendar zapatos?

    Ahora supongan que el accidente se produce en 2017. La empresa tiene otro servicio de prevención desde 2016 ¿Debería aparecer yo imputado por algún lado, por mucho que se alegue que la empresa no ha tocado la evaluación desde 2012?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437771 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    “Ahora supongan que el accidente se produce en 2017. La empresa tiene otro servicio de prevención desde 2016 ¿Debería aparecer yo imputado por algún lado, por mucho que se alegue que la empresa no ha tocado la evaluación desde 2012?”

    Hombre, depende….
    supongamos (por poner un ejemplo alocado) que en 2017 el accidente que se produce es que el gondolero (limpiacristales) se cae con todo el equipo fachada abajo y abre la crisma.
    Lo primero que pedirán (it, alc, etc) es evaluación de riesgos a ver si el riesgo de la góndola estaba controlado. Y supongamos que la góndola no cumplía ni un poco con la normativa (1215/97, operaciones y libros de mantenimientos, etc etc) y supongamos que esa evaluación que da por buena la góndola la firmaste tu en 2016.
    Cierto que en 2017 (cuando se produjo el accidente había otro servicio de prevención) pero éste puede alegar que “disponía” de una evaluación (reciente) que “avalaba” que la góndola “estaba bien” (controlada). Debía el nuevo servicio de prevención “revisar” toda la documentación que dejó el anterior servicio, o , yo creo que sí, la dio por “documentación legal y válida” por estar realizada por técnicos serios y competentes como tu?

    o sea que, sí, opino que te llamarían a capítulo aunque ya no estuvieras en la empresa.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 20)
  • El debate ‘ Responsabilidad de un tecnico de PRL de SPP’ está cerrado y no admite más respuestas.