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    Ester Vilamajó Gendrau
    Participante
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    diciembre 2016


    Buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente, a ver si alguien me puede ayudar:

    Tengo una empresa (A) que tiene un centro de transformación, en dónde los trabajadores no tienen acceso.

    En la evaluación de riesgos consta que la empresa tiene un centro de transformación, y que los trabajadores tienen prohibido
    acceder a él.

    La empresa contrata a otra empresa (B), la cuál realiza el mantenimiento del centro de transformación, y mi duda surge, cuándo la empresa de mantenimiento (B), expresa en el programa de coordinación que el centro de transformación tiene un riesgo de electrocución por arco eléctrico, y que la empresa A no les ha informado de ello.

    Éste riesgo surge de la manipulación y de las tareas de mantenimiento efectuado por la empresa B, entiendo que en éste caso es la empresa B, la que ha de informar a la empresa A de dicho riesgo, ya que ellos son los expertos en el mantenimiento del centro de transformación, y éste riesgo surge de sus tareas realizadas en el centro de transformación.

    Alguien se ha encontrado con un caso igual?

    Muchas gracias a todos.
    Ester.

    #437199 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El deber de la empresa titular es informar a la empresa B de su centro de transformación, qué tipo de instalación conforma: trafo seco, trafo con refrigeración por aceite, Tensión nominal en primario y secundario, sistemas de seguridad del transformador, existencia de líneas eléctricas con conductores desnudos, etc.
    A partir de ahí, que la empresa ¨B elabore su evaluación de riesgos, que es su obligación, detallando qué riesgos generarán a otros trabajadores de A o empresas terceras, para que A pueda tomar las medidas pertinentes.

    P.D: Si una empresa no se considera correctamente informada, tendrá que solicitar la información. Si una empresa señala en el programa de coordinación (que no sé lo que es), que la empresa A no le ha informado; entonces yo contrato a otra. Básicamente es llamarme imbécil a la cara.

    #437200 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Ester Vilamajó Gendrau wrote:

    La empresa contrata a otra empresa (B), la cuál realiza el mantenimiento del centro de transformación, y mi duda surge, cuándo la empresa de mantenimiento (B), expresa en el programa de coordinación que el centro de transformación tiene un riesgo de electrocución por arco eléctrico, y que la empresa A no les ha informado de ello.

    Creo que a tod@s nos has descolocado con esta explicación. A ver, si se contrata el mantenimiento de los ascensores, extintores, instalación eléctrica, calderas, etc., del centro de trabajo a una empresa mantenedora, es porque ellos saben mejor que nadie cómo trabajar con dicha instalación (incluyendo los riesgos intrínsecos).
    Más allá de que haya que facilitarles la información necesaria sobre las características de la misma (como indica De Locos) para que no entren a capela…no sé, si una empresa eléctrica te dice: “Ey, que el transformador tiene riesgo eléctrico, ¿por qué no nos dijiste nada?”, no dejes de sonreír mientras caminas hacia atrás, y llama a seguridad.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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