Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #74035 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    ¿La inscripción en el REA según la ley de subcontratación es obligatoria en los 3 niveles?

    Muchas gracias de antemano

    #436953 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    SÍ, y olvídate de los niveles: toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción deberá estar inscrita en el REA.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436954 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenos días,

    De acuerdo,
    Muchísimas gracias por contestarme tan rápido,

    #436955 Agradecimientos: 0
    saramix
    Participante
    13
    noviembre 2008


    Buenos días,
    No tiene nada que ver los niveles que marca la ley 32/2006 con la obligación de tener el certificado REA para desarrollar trabajos en la construcción.

    #436956 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenos días,

    Pues pensé viene como requisito en el artículo 4 de la ley 32/2006….requisitos exigibles……

    Aunque entiendo que así obligan a la empresa inscrita, a contar con una organización, tener trabajadores contratados que hayan recibido una formación en materia de prevención de riesgos laborales etc.

    #436957 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    A ver: todas las empresas con trabajadores a su cargo que trabajen en construcción deben estar inscritas en el REA independientemente del nivel de subcontratación en el que estén. para entendernos, dicho llanamente, cualquier empresa que cuente con trabajadores propios en construcción que “se manche las manos” (es decir, que realice trabajos de ejecución de obra, entrando al recinto de la misma y realizando cualquier tipo de tarea en el mismo) tiene que estar acreditada en el REA para poder desarrollar legalmente sus tareas. Esto no afecta a empresas de suministro de materiales, transporte o de gestión de residuos que no tuvieran que entrar físicamente siquiera al recinto de la obra en sí, pero sí a todas las demás.
    Una promotora inmobiliaria que no estuviera en el convenio de la Construcción, por ejemplo, y que no tuviera trabajadores por cuenta ajena no estaría obligada a estar inscrita en el REA (hay alguna que están registradas con un CNAE diferente y que por tanto no rige el Convenio de la Construcción en ese caso).

    De todas formas todas las empresas subcontratadas de electricidad, fontanería, climatización, carpintería metálica y de madera, vidrios y rótulos, etc. y que entren en las condiciones anteriormente comentadas a trabajar en Construcción deben estar inscritas en el REA, cuidado. Atención también al concepto de “Obra de Construcción, pues tanto Inspección de Trabajo como los diferentes organismos autonómicos supervisores y asesores de PRL tienen un concepto mucho más amplio de lo que es de lo que algunos quisieran pensar. Es decir, que incluso obras menores sin proyecto, reformas, pequeñas rehabilitaciones, etc. se consideran “obra de construcción” (otra cosa es que difícilmente vayan a un piso particular para realizar cualquier inspección o visita de oficio a no ser que haya habido un accidente grave, claro). No quiero ser pedante pero por si acaso, porque imagino que esto ya lo sabréis.

    Espero haber ayudado en algo, un saludo.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ REA, niveles 1, 2 y 3’ está cerrado y no admite más respuestas.