- Este debate tiene 6 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 8 meses por Sirgudlab.
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MI pregunta es la siguiente.
El Técnico de la Mutua realiza la evaluación de riesgos y emana la planificación de la actividad preventiva.
Por nuestra parte, indicamos que tras la realización de la planificación de la actividad preventiva deberiamos realizar una reunión extraordinaria del comite de seguridad y salud y delimitar las responsabilidades, recursos económicos y fechas de aplicación de la misma, a lo que la empresa se niega, alegando que no hace falta hacer mas de 4 reuniones anuales del comite de seguridad y salud, el técnico lo ratifica indicando que si no hay reunión la empresa debe completar la planificación.
El problema es que las planificaciones, casualmente, siempre se entregan tras una reunión ordinaria del comite de seguridad y salud, lo que conlleva que a la siguiente reunión se nos entregue la planificación completada, no podamos solicitar la reunión extraordinaria y no podamos participar en la gestión de los recursos preventivos de la empresa como delegados de prevención.
¿Qué puede sugerir el foro para remediar esta connivencia entre técnico y empresa que sesga la participación de los delegados de prevención?Hola,
Por lo que deduzco de tu mensaje debes de ser delegado de prevención de una empresa con al menos 50 trabajadores para tener constituido el Comité de Seguridad y Salud, ¿me equivoco? En cuanto a tu pregunta en concreto imagino que te debes de referir al Servicio de Prevención Ajeno que tiene contratada tu empresa y no a la Mutua (que ahora sólo son -o deberían ser- meramente asistenciales, es decir, si te haces daño o quieres botiquines contactas o acudes a ellas), ¿verdad? Supongo respetuosamente (y ya estoy suponiendo demasiadas veces quizá) que por tanto debes contar con la formación mínima de nivel básico de prevención de riesgos laborales…
Pasando a intentar responderte la planificación preventiva cambia (o debería cambiar) cada vez que se produzca un cambio significativo en las condiciones de trabajo en la empresa (es decir, apertura de nuevo/s centro/s de trabajo, creación de nuevos puestos de trabajo -ojo, no estoy hablando de categorías profesionales- adquisición de nuevos equipos de trabajo o sustancias químicas que puedan variar significativamente el proceso de producción y por tanto alterar en grado apreciable los riesgos a los que los trabajadores estén expuestos, etc.) Por eso no acabo de entender tu pregunta del todo de todas formas, pues lo planteas como si la celebración de los Comités de Seguridad y Salud debieran estar ligados de por sí a la entrega y cumplimentación de la planificación preventiva, y no tiene por qué necesariamente. Sí que es obligatorio la consulta previa a los trabajadores en materia preventiva cuando exista Comité de Seguridad y Salud, y está claro que la evaluación de riesgos es el informe inicial más importante de la misma, así que si como representantes de los trabajadores estáis viendo conculcados vuestros derechos como tales para poder ejercerlos porque no se os consulta nunca sólo se me ocurre que lo pongáis en conocimiento de los servicios jurídicos de los sindicatos a los que estéis afiliados o incluso directamente a la Inspección de Trabajo. Sí que es verdad que hay SPAs que tienen prácticas de clientelismo puro y duro con las empresas (al fin y al cabo, son quienes les pagan en último término y muchos técnicos pese estar en contra tienen que tragar mucho para seguir cobrando)Deseo haber podido servir de ayuda.
Suerte, ánimo y un saludo. ya nos cuentas por aquí si te parece cómo acaba o va yendo todo.
Seguramente uno de los puntos del día de la convocatoria del Comité sea la aprobación de tal o cual documentación (planificación, en el caso que nos cuentas); pues bien, ahí podéis presentar vuestras quejas-consultas-alegaciones,…
En el apartado “ruegos y preguntas” de la convocatoria haría constar la vulneración del apartado de Consulta y Participación de los trabajadores en lo concerniente a la PRL.
Si sistemáticamente y veis que os ningunean, por lo menos que el hecho conste en Acta.
Suerte.
Un saludo,
La planificación preventiva (derivada de una evaluación de riesgos) -donde se establecen las prioridades de ejecución, los recursos y responsables que deben ejecutar dichas medidas preventivas y ….los plazos para su ejecución.
El comité de SS es un órgano “consultivo” -de participación y consulta- Sus acuerdos no son vinculantes.
Ergo, el comité no tiene (ni puede) “aprobar nada”, menos aún la planificación preventiva. Ya que la planificación preventiva es un documento que debe elaborarse (en base a la evaluación de riesgos) por la “empresa”, que será quien determine qúe medidas adoptar, quien será el responsable, la dotación presupuestaria y los plazos.
@carloss wrote:
La planificación preventiva (derivada de una evaluación de riesgos) -donde se establecen las prioridades de ejecución, los recursos y responsables que deben ejecutar dichas medidas preventivas y ….los plazos para su ejecución.
El comité de SS es un órgano “consultivo” -de participación y consulta- Sus acuerdos no son vinculantes.
Ergo, el comité no tiene (ni puede) “aprobar nada”, menos aún la planificación preventiva. Ya que la planificación preventiva es un documento que debe elaborarse (en base a la evaluación de riesgos) por la “empresa”, que será quien determine qúe medidas adoptar, quien será el responsable, la dotación presupuestaria y los plazos.
De acuerdo con el art. 39.a) de la LPRL, el Comité participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
Ello significa, que en su seno deberán discutirse el proyecto, las diferentes propuestas que aporten las partes o las sugerencias que puedan trasladar los miembros “externos”.@caniche wrote:
@carloss wrote:
La planificación preventiva (derivada de una evaluación de riesgos) -donde se establecen las prioridades de ejecución, los recursos y responsables que deben ejecutar dichas medidas preventivas y ….los plazos para su ejecución.
El comité de SS es un órgano “consultivo” -de participación y consulta- Sus acuerdos no son vinculantes.
Ergo, el comité no tiene (ni puede) “aprobar nada”, menos aún la planificación preventiva. Ya que la planificación preventiva es un documento que debe elaborarse (en base a la evaluación de riesgos) por la “empresa”, que será quien determine qúe medidas adoptar, quien será el responsable, la dotación presupuestaria y los plazos.
De acuerdo con el art. 39.a) de la LPRL, el Comité participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
Ello significa, que en su seno deberán discutirse el proyecto, las diferentes propuestas que aporten las partes o las sugerencias que puedan trasladar los miembros “externos”.Sí pero “los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa” es un término muy genérico sobre la gestión preventiva en la empresa. (que puede abarcar desde campañas de prevención, hasta cuestiones de política preventivas, etc etc) La “planificación preventiva” de la que hablamos es un “documento concreto” que emana de la evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos la realiza el Servicio de Prevención (a través del técnico de turno) y la planificación preventiva forma parte de esta evaluación. Sin embargo, en la práctica, difícilmente el técnico podrá determinar “quien será el responsable de la ejecución de dichas medidas” y “cual ha de ser la dotación presupuestaria”, cuestiones éstas últimas que solo puede determinar el empresario.
Sí en base a la prioridad (marcada por el técnico) en función del nivel de riesgo determinado por la evaluación.Buenas.
Solicitadlo en el orden del día como asunto a tratar, en la próxima reunión. No sé cuál es el problema.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
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