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  • #73966 Agradecimientos: 0
    Rocío Galván Labrador
    Participante
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    junio 2017


    Buenos días,

    Quería hacerle unas consultas sobre la organización de la prevención en un Ayuntamiento.

    – ¿Está obligado el Ayuntamiento, siendo una administración pública, en Andalucía, a tener Plan de S y S?

    – Contando con una plantilla media de 80 trabajadores, ¿debe constituirse un Comité de SS? Cómo se haría, mediante actas que firmen los delegados y representantes, ¿hay obligatoriedad siendo una administración pública?

    – ¿Puedo yo, como trabajador sin antigüedad en el Ayto. participar en esa gestión de la prevención?

    En caso de ser obligatorio que Ayuntamiento constituya el Comité de SS y la organización de la prevención:

    – ¿trabajadores designados o servicio de prevención propio? Porque entiendo que al tener más de 25 trabajadores no puede el alcalde asumir la responsabilidad en prevención… El nombramiento también se haría mediante acta supongo. ¿Sabe usted si todos estos cambios dentro del ayuntamiento deben aprobarse en pleno?

    – También me gustaría saber si son obligatorios los reconocimiento médicos de la plantilla de forma anual.

    Gracias por todo. Saludos cordiales.

    #436615 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Hola,

    En PRL no hay diferencias de aplicabilidad con una empresa privada. Por lo tanto, todo lo relativo a seguridad laboral le va a aplicar salvo las excepciones del art. 3 de la Ley de PRL.

    Por partes y viendo que está muy verde la cosa en ese Ayto.: En tu caso… sí obligatorio el Comité. Para el resto de temas yo consultaría con el Responsable de Personal/RRHH y que se convoque concurso, cuanto antes, del concierto con un Servicio de Prevención Ajeno. En vuestro caso no procede un Servicio de prevención propio.

    Saludos,

    #436616 Agradecimientos: 0
    Rocío Galván Labrador
    Participante
    0
    junio 2017


    Muchas gracia por su rápida contestación.

    Quería saber, el por qué en este caso no procede un Servicio de Prevención Propio.

    Gracias y saludos.

    #436617 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Por mecanismos de eficiencia simplemente. Por normativa el personal del SPP se tiene que dedicar exclusivamente a PRL y un Ayto. con una plantilla de 80 personas, como es el caso, da la impresión de que no se puede “permitir” tener en la RPT a una persona únicamente para estos menesteres; además, entiendo que en la misma RPT no hay un puesto específico de Técnico PRL, que es lo que aplicaría en el caso de crear un SPP. En todo caso, es una opinión particular, desde luego.

    Yo le recomendaría que buscara pliegos técnicos de otros ayuntamientos para concertar un servicio de prevención ajeno.

    Saludos

    #436618 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @caniche wrote:

    Hola,

    En PRL no hay diferencias de aplicabilidad con una empresa privada. Por lo tanto, todo lo relativo a seguridad laboral le va a aplicar salvo las excepciones del art. 3 de la Ley de PRL.

    Por partes y viendo que está muy verde la cosa en ese Ayto.: En tu caso… sí obligatorio el Comité. Para el resto de temas yo consultaría con el Responsable de Personal/RRHH y que se convoque concurso, cuanto antes, del concierto con un Servicio de Prevención Ajeno. En vuestro caso no procede un Servicio de prevención propio.

    Saludos,

    Buenos días

    Solo una aclaración sobre este asunto (es un tema de matices). NO existe obligatoriedad de tener un Comité de Seguridad y Salud, ni en su caso, ni en ningún caso. Existe el derecho, pero no la obligación.
    Es decir, la empresa (en este caso la administración pública) no podrá en ningún caso negarse a su existencia pero si lo trabajadores (en este caso bien funcionarios, bien personal laboral) no ejercen su derecho de representación, no hay elecciones y por lo tanto no hay Delegados de personal que su vez conlleva que no puede haber Delegados de Prevención, pues no hay Comité de SyS que constituir.

    Lo digo porque, si como parece, estamos hablando de forzar su existencia, no deberían ir reclamando “que no existe cuando es obligatorio”, sino más bien “advirtiendo” de que quieren ejercer su derecho a la constitución del mismo que, hasta ahora, no habían ejercido.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436619 Agradecimientos: 0
    Rocío Galván Labrador
    Participante
    0
    junio 2017


    Muchas gracias por vuestras respuestas, me ha quedado todo muchísimo más claro.

    Saludos

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  • El debate ‘ ¿Debe un Ayto. tener Plan de SS y constituir Comité SS?’ está cerrado y no admite más respuestas.