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  • #73959 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    Buenos días
    ¿Es legal que un técnico de PRL, de una empresa que cuenta con Servicio de Prevención Propio realice funciones técnicas de Prevención sin pertenecer a dicho Servicio de Prevención constituido?
    En la empresa le llaman técnico colaborador del SPP y realiza las actividades que le son propias a los técnicos del SPP ( ER, formaciones,….)

    #436594 Agradecimientos: 1
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Sí claro. Si además tiene sus técnico/os que cubran lo que indica la ley…

    #436595 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    2 premisas:
    – Lo que dice la normativa legal, hay que cumplirlo (ojo, lo que dice, no lo que yo creo que dice).
    – Lo que no regula la normativa legal, puede hacerse como se quiera (ya se sabe, lo que no está prohibido por ley, puede hacerse).

    En función de eso, hay una parte de la organización preventiva de la empresa que está regulada por la normativa, y hay que hacerlo según se indique. Pero hay otra parte, MUY IMPORTANTE, que no está regulada por la normativa, me refiero a las obligaciones del empresario como tal y sus estructura jerárquica, que no son funciones del Servicio de prevención o trabajador designado, y por tanto pueden organizarse como el empresario quiera. Ej: ¿Quién gestiona las acciones encaminadas a resolver defiencias de seguridad? (medios, protocolos, costes, etc.).

    Por otro lado, la formación preventiva puede ser encargada a cualquier medio propio, no necesariamente al SPP, según se establece en el artículo 19; mientras que si son medios ajenos, deben ser servicios de prevención.

    En cambio, eso de encargarse de la evaluación de riesgos, lo veo bastante más oscuro, porque sí es una competencia muy clara del servicio de prevención o trabajador designado. No creo que alguien ajeno a estos pueda “firmar” una evaluación (aunque nada impide que colabore en su definición. Faltaría más).

    Por eso, a tu pregunta, no hay una respuesta de sí o no, sino una lectura sosegada de qué dice la ley, y también de qué NO dice, y por lo tanto, permite al empresario organizarse como quiera.

    #436596 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, yo personalmente voy a ser un poco más categórico: NO ES LEGAL. Esa persona con formación de TPRL y que hace funciones de TPRL en la empresa, ya lo pueden llamar “técnico colaborador”, el gallo Manel o como quieran…pero a efectos legales, se le considera TPRL de la organización preventiva de la empresa. Te paso un enlace con jurisprudencia sobre este tema:

    ¿Qué significa esto? Pues a mi humilde entender, que la empresa puede estar expuesta a unos cuantos problemas: 1) que se cree algo que ella misma se ha inventado y que solo funciona en su mundo de fantasía; 2) que tiene una modalidad preventiva irregular (por no decir no legal), y por tanto sancionable; 3) un SPP que no se empana, y que posiblemente ni se ha molestado en definir dicha situación en el Plan de prevención de la empresa. Eso por no hablar del trabajador, pero en fin, si tampoco se ha quejado posiblemente es que él tampoco se empana.

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436597 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Como bien se ha indicado, hay jurisprudencia al respecto. Si el trabajador realiza ese tipo de tareas forma parte de la organización preventiva de la empresa, y aunque la empresa no lo nombre “oficialmente” perteneciente al SPP, a efectos legales ese trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los técnicos que si están designados “oficialmente”…

    #436598 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @oorr wrote:

    Buenos días
    ¿Es legal que un técnico de PRL, de una empresa que cuenta con Servicio de Prevención Propio realice funciones técnicas de Prevención sin pertenecer a dicho Servicio de Prevención constituido?
    En la empresa le llaman técnico colaborador del SPP y realiza las actividades que le son propias a los técnicos del SPP ( ER, formaciones,….)

    En mi opinión, NO:

    apartado 3

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    #436599 Agradecimientos: 1
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Si el Técnico del SPP no cubre todas las especialidades… cómo no van a contar con ese “Técnico colaborador” para cumplimentar? cómo lo hacen etonces?

    #436600 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    Si el Técnico del SPP no cubre todas las especialidades… cómo no van a contar con ese “Técnico colaborador” para cumplimentar? cómo lo hacen etonces?

    Pues…haciéndolo como la norma te dice: “Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos” (art. 15.4 del R.D. 39/1997).

    O eso, o aumentar los integrantes del SPP para cubrir hasta donde se pueda. Fuera de ahí, lo único parecido a lo que se pretende es tener a un trabajador no incluido en el servicio de prevención de la empresa como recurso preventivo (art. 32bis.4 LPRL), pero eso sí, para hacer funciones de recurso preventivo (vigilancia). No evaluaciones de riesgos, como ponía por ahí.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436601 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Perdonadme que insista:
    Si el TPRL realiza funciones propias del SPP, entonces pertenecerá a él sí o sí por las razonas expuestas en dicha sentencia.
    Pero en una empresa, hay muchas actividades preventivas que no son propias del SPP, que únicamente se limita a actiidades de asesoramiento y apoyo. De éstas, la sentencia no dice nada, y por tanto no es aplicable.

    #436602 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    El TP está realizando las tareas que tendrían que realizar y que también realizan los técnicos del SPP. Pero al no formar parte del SPP no tiene dedicación exclusiva. Esta organización está así detallada en el Plan de Prevención de la empresa y pasa las auditorías sin problemas. Sin embargo, yo creo que no es una organización ajustada a la exigencia legal y me parece extraño que no se refleje en las auditorías. De ahí mi consulta.

    #436603 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @oorr wrote:

    El TP está realizando las tareas que tendrían que realizar y que también realizan los técnicos del SPP. Pero al no formar parte del SPP no tiene dedicación exclusiva. Esta organización está así detallada en el Plan de Prevención de la empresa y pasa las auditorías sin problemas. Sin embargo, yo creo que no es una organización ajustada a la exigencia legal y me parece extraño que no se refleje en las auditorías. De ahí mi consulta.

    Si es así, entonces la interpretación de la legislación aplicable está muy clara por jurisprudencia.
    Lo de las auditorías tiene dos comentarios:

    – Las auditoras básicamente informan lo que les digas, porque para eso pagas; con ciertas limitaciones de decencia, pero es así.
    – El informe de auditoría exime a la empresa, o al menos permite mantener una posición firma, ya que es el instrumento legal de inspección del sistema preventivo de la empresa, aplicado directamente sobre ella. Así que salvo denuncia en contra, la empresa podrá tirar hacia delante con su organización actual.

    #436604 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
    Participante
    6
    2
    septiembre 2008

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Si es así, entonces la interpretación de la legislación aplicable está muy clara por jurisprudencia.
    Lo de las auditorías tiene dos comentarios:

    – Las auditoras básicamente informan lo que les digas, porque para eso pagas; con ciertas limitaciones de decencia, pero es así.
    – El informe de auditoría exime a la empresa, o al menos permite mantener una posición firma, ya que es el instrumento legal de inspección del sistema preventivo de la empresa, aplicado directamente sobre ella. Así que salvo denuncia en contra, la empresa podrá tirar hacia delante con su organización actual.

    No estoy de acuerdo. Generalizas.
    El auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada para tener una base de juicio razonable.
    Las evidencias de auditoría se obtinene mediante uno o varios de los métodos siguientes:
    – Inspecciones documentales o de caracter visual
    – Observaciones
    – Entrevistas
    – Mediciones y comprobaciones con el instrumental adecuado

    Un saludo

    #436605 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Peuseppe wrote:

    @De locos wrote:

    Si es así, entonces la interpretación de la legislación aplicable está muy clara por jurisprudencia.
    Lo de las auditorías tiene dos comentarios:

    – Las auditoras básicamente informan lo que les digas, porque para eso pagas; con ciertas limitaciones de decencia, pero es así.
    – El informe de auditoría exime a la empresa, o al menos permite mantener una posición firma, ya que es el instrumento legal de inspección del sistema preventivo de la empresa, aplicado directamente sobre ella. Así que salvo denuncia en contra, la empresa podrá tirar hacia delante con su organización actual.

    No estoy de acuerdo. Generalizas.
    El auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada para tener una base de juicio razonable.
    Las evidencias de auditoría se obtinene mediante uno o varios de los métodos siguientes:
    – Inspecciones documentales o de caracter visual
    – Observaciones
    – Entrevistas
    – Mediciones y comprobaciones con el instrumental adecuado

    Un saludo

    Yo también me sé la teoría.

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