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    satriani1
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    abril 2012

    Iniciado

    Hola,

    Mi empresa cumple 50 años y se va a organizar una feria dentro nuestro recinto, en el parking exterior, es decir no se va a tener acceso a las instalaciones de la fábrica, solo a una campa.

    Se van a traer cocineros, se va a montar alguna carpa, va a haber conciertos, etc. Mi pregunta es ¿debemos hacer la coordinación de actividades empresariales como si fuese una contrata de nuestra actividad principal?

    El hecho se complica en que lo vamos a organizar varias empresas del grupo y las instalaciones son propiedad de otra empresa del grupo… como veréis un lio absoluto.

    ¿Cómo podemos abordar este tema de una forma eficiente y sin volvernos locos pero teniendo atado cualquier imprevisto? Gracias.

    #436584 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @satriani1 wrote:

    Hola,

    Mi empresa cumple 50 años y se va a organizar una feria dentro nuestro recinto, en el parking exterior, es decir no se va a tener acceso a las instalaciones de la fábrica, solo a una campa.

    Se van a traer cocineros, se va a montar alguna carpa, va a haber conciertos, etc. Mi pregunta es ¿debemos hacer la coordinación de actividades empresariales como si fuese una contrata de nuestra actividad principal?

    No, salvo que la actividad de tu empresa sea la organización de ferias, espectáculos públicos y/o actividades recrativas

    El hecho se complica en que lo vamos a organizar varias empresas del grupo y las instalaciones son propiedad de otra empresa del grupo… como veréis un lio absoluto.

    ¿Cómo podemos abordar este tema de una forma eficiente y sin volvernos locos pero teniendo atado cualquier imprevisto? Gracias.

    Como promotores del evento, consulta la legislación de tu comunidad autónoma en materia de espectáculos y públicos y actividades recreativas. En cuanto a CAE, estaríais en el supuesto de “Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular” (en resumen, traslado de información sobre riesgos, medidas preventivas y de emergencias del emplazamiento e instrucciones sobre lo que deben y no deben hacer, a las empresas). En cualquier caso, intenta independizar físicamente (vallado) ambas instalaciones

    #436585 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes,

    Más allá de la legislación de organización de eventos, tal y como te comentan, a nivel “puro y duro” preventivo no me parece algo tan complicado, aplicando el RD 171/2004
    El empresario titular del centro (el dueño de la campa, sea la empresa del grupo que sea), deberá informar al resto de empresas concurrentes de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia del centro. Si existen riesgos graves, deberá hacerlo por escrito. Así que, me imagino que, aunque sea “someramente”, si la campa es propiedad de una de las empresas del grupo, se dispondrá de una pequeña ERL de dicha zona, y medidas de emergencia que entregar.

    Las empresas concurrentes (las que contratéis, desde la del montaje de la carpa, hasta la de los cocineros, etc..) deberán certificar que han hecho la ERL de los trabajos y formado e informado a sus trabajadores y, además, informar de los riesgos y medidas preventivas a adoptar que ellos puedan introducir por su actividad en el centro. Esa información deberá – mediante la coordinación – fluir al resto de empresas concurrentes.

    Tampoco hay mucho más…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436586 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Chico, es leer “fiesta” y acabo apareciendo, como Prosinecki.

    Pues yo voy a lanzar una pregunta ratonera: ¿la empresa organizadora va a estar cerrada (sin actividad), durante el evento? Porque si no hay actividad en sus instalaciones, no hay concurrencia de actividad y por tanto no entiendo por qué hay que hacer coordinación de actividades empresariales.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436587 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Chico, es leer “fiesta” y acabo apareciendo, como Prosinecki.

    Pues yo voy a lanzar una pregunta ratonera: ¿la empresa organizadora va a estar cerrada (sin actividad), durante el evento? Porque si no hay actividad en sus instalaciones, no hay concurrencia de actividad y por tanto no entiendo por qué hay que hacer coordinación de actividades empresariales.

    Saludos.

    Buenos días
    No me lo puedo creer… no sé si será la primavera, que es viernes, o qué… pero por una vez, sin que sirva de precedentes, no puedo estar de acuerdo con el comentario de nuestro compañero Sirgudlab.

    Haya o no haya actividad en ese momento, si se trata de un centro de trabajo de la empresa, ésta, como “titular” del centro, mantiene sus obligaciones de coordinación del 171/2004
    “Artículo 6 Medidas que debe adoptar el empresario titular

    El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8.” O lo que es lo mismo, debe informar de los riesgos, medidas preventivas y de emergencia del centro.

    Si luego, además, SÍ tiene actividad, deberá también, como empresa concurrente, cumplir con el deber de información y cooperación sobre la actividad.

    Que tenga menos obligaciones, no significa que no sea aplicable la Coordinación.

    Saludos!!

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436588 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    No me lo puedo creer… no sé si será la primavera, que es viernes, o qué… pero por una vez, sin que sirva de precedentes, no puedo estar de acuerdo con el comentario de nuestro compañero Sirgudlab

    Buenas Oskar, tranquilo es normal no estar de acuerdo en todo, más que nada porque si no, rozaríamos el nivel “alma gemela” y esto empezaría a volverse raro.

    De todas formas era más una pregunta que una aseveración, aunque sigo pensando igual. No veo concurrencia de empresas, sino la puesta a disposición de un local. Quiero decir, si el centro de trabajo está cerrado el día del evento (se utiliza la campa o el parking porque ya que se tiene un lugar amplio y propio se aprovecha y no se alquila un local), yo ahí veo implicaciones de otro tipo (de responsabilidad civil), pero no de prevención de riesgos laborales (que son las que derivan en una CAE).

    Veo a la empresa que celebra el ágape de aniversario más como un promotor de un evento, pero en fin, ya digo que es una visión particular del tema, y que haría falta saber más cosas. O no ser necesario porque estoy equivocado. En cualquier caso, creo que me he quedado sin fiesta.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436589 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    @Oskar76 wrote:

    No me lo puedo creer… no sé si será la primavera, que es viernes, o qué… pero por una vez, sin que sirva de precedentes, no puedo estar de acuerdo con el comentario de nuestro compañero Sirgudlab

    Buenas Oskar, tranquilo es normal no estar de acuerdo en todo, más que nada porque si no, rozaríamos el nivel “alma gemela” y esto empezaría a volverse raro.

    De todas formas era más una pregunta que una aseveración, aunque sigo pensando igual. No veo concurrencia de empresas, sino la puesta a disposición de un local. Quiero decir, si el centro de trabajo está cerrado el día del evento (se utiliza la campa o el parking porque ya que se tiene un lugar amplio y propio se aprovecha y no se alquila un local), yo ahí veo implicaciones de otro tipo (de responsabilidad civil), pero no de prevención de riesgos laborales (que son las que derivan en una CAE).

    Veo a la empresa que celebra el ágape de aniversario más como un promotor de un evento, pero en fin, ya digo que es una visión particular del tema, y que haría falta saber más cosas. O no ser necesario porque estoy equivocado. En cualquier caso, creo que me he quedado sin fiesta.

    Qué vivan los viernes!! y vayamos por partes, como Jack…

    – Si utilizas la campa o el parking de tu empresa (siempre que éstos sean parte del recinto, y por lo tanto parte del centro), para una fiesta de tu empresa: el centro de trabajo está cerrado¿? No lo creo…

    – Aunque así fuese: si eres el alquilador de un local para un evento: no estás obligado a informar de los riesgos del local y las medidas de emergencia a quien se lo alquilas (y este a su vez a los que entren allí a atrabajar) ¿? Por su puesto que sí. Al igual que lo hace el dueño de un centro de negocios, con los planes de emergencia del centro a todas las empresas que luego allí tienen oficinas…. Además, en este caso, tú eres el alquilador y el inquilino… no te libras…

    Repito, no son obligaciones por tu ACTIVIDAD, ni por tu CONCURRENCIA, son obligaciones de coordinación (en este caso de información), por ser simplemente el TITULAR del centro, trabajes allí habitualmente o no, o no estés allí simplemente ese día, porque era festivo en tu actividad…

    😉

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436590 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    9
    abril 2012

    Iniciado

    Gracias a todos por vuestras aportaciones.

    Lo tomaremos como concurrencia de actividades, la nuestra no ya que la fábrica va a estar cerrada pero el parking es parte del centro de trabajo y por tanto lo que vamos a plantear es lo siguiente, por si le sirve a alguien en el futuro:

    1) Listar todos los proveedores/contratas (hay desde montadores de carpas hasta simplementen un puesto de quesos o un dj)
    2) Identificar los que generen riesgos a otros
    3) Hacer plano identificando los riesgos y unas indicaciones simples de evacuación e informarles a todos con ese plano
    4) Solicitarles la siguiente documentación:

    * A todos: Documentación administrativa (TC´S, etc), seguro de responsabilidad civil, certificado de disponer un servicio de prevencion (salvo autónomos)
    * A los que generen riesgos (p.e. montadores, cocineros): lo anterior + formación específica, aptitud médica y recurso preventivo si procede

    No se que os parece…

    #436591 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @satriani1 wrote:

    Gracias a todos por vuestras aportaciones.

    Lo tomaremos como concurrencia de actividades, la nuestra no ya que la fábrica va a estar cerrada pero el parking es parte del centro de trabajo y por tanto lo que vamos a plantear es lo siguiente, por si le sirve a alguien en el futuro:

    1) Listar todos los proveedores/contratas (hay desde montadores de carpas hasta simplementen un puesto de quesos o un dj)
    2) Identificar los que generen riesgos a otros
    3) Hacer plano identificando los riesgos y unas indicaciones simples de evacuación e informarles a todos con ese plano
    4) Solicitarles la siguiente documentación:

    * A todos: Documentación administrativa (TC´S, etc), seguro de responsabilidad civil, certificado de disponer un servicio de prevencion (salvo autónomos)
    * A los que generen riesgos (p.e. montadores, cocineros): lo anterior + formación específica, aptitud médica y recurso preventivo si procede

    No se que os parece…

    Buenas

    La primera parte (de los puntos 1 al 4), personalmente me parece lo más correcto. Cumples con la obligación de información y, por si acaso, incluyo canalizas y coordinas dicha información.

    En cuanto a la solicitud documental, eso ya es muy “criterio empresa”. Bajo mi punto de vista, no es necesaria: si ninguno de ellos realiza tu propia actividad, por mucho que la hagan en tu centro, no tienes responsabilidad solidaria desde un punto de vista financiero (con lo que la documentacion administrativa no la necesitas) y tampoco te genera la obligación “in vigilando” (con lo que la formación, información, apto etc… tampoco aplica. En cuanto al nombramiento de RP, si lo consideráis oportuno, para una mejor coordinación, podéis exigirlo como medio de coordinación establecido por el titular.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436592 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El rd171/04 es legislación laboral, y por tanto aplica únicamente a entornos laborales, no de otro tipo.
    Por lo tanto, un evento -aunque se celebre en un centro de trabajo- no tiene por qué aplicársele la normativa laboral. No lo olvidemos.

    Dicho esto, creo que nadie ha dicho que dicho evento no se desarrolle en horas de trabajo.

    De todas formas, a veces le dan ganas a uno de no hacer nada, y dedicarse a la contemplación; porque en este país hay que liarse la de dios para hacer cualquier cosa.

    En un centro de trabajo, con una zona amplia definida, limitada, en la que no hay riesgos, ya que no hay equipos de trabajo, ni otras actividades, ¿Qué información hay que dar? Si no hay factores de riesgo, no hay riesgos, y por lo tanto nada que informar.

    Quiero decir que aunque sea de aplicación el RD171/04 porque el evento sea en horas de trabajo, en la práctica su gestión será mínima.

    #436593 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    El rd171/04 es legislación laboral, y por tanto aplica únicamente a entornos laborales, no de otro tipo.
    Por lo tanto, un evento -aunque se celebre en un centro de trabajo- no tiene por qué aplicársele la normativa laboral. No lo olvidemos.

    Dicho esto, creo que nadie ha dicho que dicho evento no se desarrolle en horas de trabajo.

    De todas formas, a veces le dan ganas a uno de no hacer nada, y dedicarse a la contemplación; porque en este país hay que liarse la de dios para hacer cualquier cosa.

    En un centro de trabajo, con una zona amplia definida, limitada, en la que no hay riesgos, ya que no hay equipos de trabajo, ni otras actividades, ¿Qué información hay que dar? Si no hay factores de riesgo, no hay riesgos, y por lo tanto nada que informar.

    Quiero decir que aunque sea de aplicación el RD171/04 porque el evento sea en horas de trabajo, en la práctica su gestión será mínima.

    Y más viernes! (Y a final estais consiguiendo que piense que soy yo el que no lo está enfoncando bien, pero….)
    ¿Donde dice que las obligaciones del TITULAR del centro de trabajo, que no del Empresario PRINCIPAL, ni de los CONCURRENTES, vengan derivadas de que él tenga actividad en el centro, o de que se realicen en horario laboral, etc etc…
    “RD 171/2004, DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
    Artículo 7 Información del empresario titular
    1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
    2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
    3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.”

    Aparte de eso, luego ya, a mayores, indica que, si además, tiene actividad en el centro, deberá cumplir tambien con lo establecido para las empresas concurrentes…. “además de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo”…..

    Por lo tanto, si eres el titular del centro, tengas allí o no trabajadores en ese momento, deberás informar: si es tan sencillo como decir que se trata de una campa sin riesgos, y que ante una emergencia hay que salir corriendo, pues será una información muy sencilla, pero por ello no debes “no informar”:

    Saludos y buen finde!!!

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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