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  • #73868 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenos días, para abrir un comercio (zapatería p.ej.) en la que solo trabajan los socios, sin trabajadores asalariados, ¿sería necesario también realizar la “Apertura de Centro de Trabajo?. Tengo dudas pues, aunque creo que no lo sería (tampoco hay obligación de contratar un Servicio de Prevención Ajeno), por un lado:

    a) Observando el modelo de solicitud de la Apertura, veo que quedarían muchas casillas en blanco: nº. trabajadores, modalidad organizativa, etc., por lo que hace pensar que No sería obligatoria.

    b) Pero leyendo la normativa que recuerdo (Ley 25/2009, RD 337/2010 y Orden TIN/1071/2010) que trata el tema de las Aperturas, no veo que se indique claramente que realmente no sea obligatoria hacerla, por motivo de que el centro de trabajo no tenga trabajadores por cuenta ajena, por lo que tal vez sería cuando menos aconsejable hacerla.

    ¿Qué opináis?. Decirme por favor la referencia legal en cualquiera de los dos casos.

    Gracias.

    #436335 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ¿Y no vais a hacer licencia de apertura ni nada? Yo me informaría en el ayuntamiento de la localidad en la que se abre la zapatería, porque las normas en cada Comunidad Autónoma cambian y es mejor que te informes de todo.

    Por cierto, la apertura de centro de trabajo es para empresas con trabajadores (aunque según de qué forma se asocien los autónomos pueden ser considerados trabajadores) y la normativa de esto te la resume la Generalitat, por ejemplo:

    No te asustes, está en castellano.

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436336 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    junio 2004


    Experto

    @Alexandra Garcia Ardit wrote:

    ¿Y no vais a hacer licencia de apertura ni nada? Yo me informaría en el ayuntamiento de la localidad en la que se abre la zapatería, porque las normas en cada Comunidad Autónoma cambian y es mejor que te informes de todo.

    Por cierto, la apertura de centro de trabajo es para empresas con trabajadores (aunque según de qué forma se asocien los autónomos pueden ser considerados trabajadores) y la normativa de esto te la resume la Generalitat, por ejemplo:

    No te asustes, está en castellano.

    Qué tal, en realidad se trata de una consulta que me ha realizado un amigo (yo me muevo en la construcción). Y con licencia claro. Pero a nivel personal también me gustaría saberlo. Supongo que lo normal, y lo que he leído en alguna web es lo que indicas y lo que yo entiendo que debería ser, que solo sea obligatorio para empresas con trabajadores por cuenta ajena, pero en la normativa que he citado no veo que lo diga claramente. Si sabes artículo y norma que así lo indique te lo agradecería. Son tres socios sin trabajadores a su cargo.

    Una última cosa, te he enviado un mensaje vía MP. Me gustaría que lo leyeras.

    Gracias.

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    #436337 Agradecimientos: 0
    Alberto González
    Participante
    0
    mayo 2018


    Yo lo principal que les aconsejaría antes que nada es una gestora que lleve el pacto entre ellos si no la tienen, lo digo por experiencia propia vengo de una situación nada cómoda con el que pensaba que era mi amigo, por eso antes que nada que gestionen bien el pacto entre socios y más si son tres, alomejor este enlace los puede ayudar.

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  • El debate ‘ Apertura de Centro en un Comercio, sin trabajadores’ está cerrado y no admite más respuestas.