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    dancelord
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    diciembre 2010


    Hola buenos días,

    Quería plantear una consulta. Un pequeño empresario con apenas trabajadores quiere contratar a un oficial de 1ª para unos trabajos puntuales. Por lo visto la gestión preventiva la asume el mismo empresario porque dice que tiene menos de 10 trabajadores. La cuestión es que quiere hacer la evaluación de riesgos laborales a ese nuevo trabajador/ puesto de trabajo. ¿Esa evaluación de riesgos laborales de ese puesto de trabajo se la puede hacer un técnico superior de PRL independiente, o tiene que hacérsela necesariamente un Servicio de Prevención Ajeno?

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo.

    #436259 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @dancelord wrote:

    Por lo visto la gestión preventiva la asume el mismo empresario porque dice que tiene menos de 10 trabajadores.

    Lo primero, me da la impresión de que hay un poquillo de lío aquí. La asunción preventiva por parte del empresario no es un “Por lo visto” o un “porque dice”, sino que es un acto formal en el que se refleja que el empresario tiene la capacidad necesaria según los anexos IV a VI del RD 39/1997, que dispone de los medios necesarios para desarrollar dicha actividad, que desarrolla sus tareas en el mismo centro de trabajo… a partir de lo cual se monta el sistema y las correspondientes auditorías se encargarán de pulir sus posibles defectos, o de avisar al empresario de que no tiene la capacidad requerida para algunas de las actividades desarrolladas, para lo cual únicamente tiene la opción de escoger otra de las modalidades preventivas (SPP, trabajador designado, SPA) para esa actividad. No quiero ser mala, pero no es la primera vez que ante el aprieto de la inspección, el empresario que no tiene nada suelta eso de “no, es que la prevención la llevo yo” Ya… seguro… 😕

    En caso de que la empresa sea una empresa pequeña y de escasa complejidad también puede solicitar la exención de auditoría a la Autoridad Laboral, cosa que de concederse sería lo mismo de antes pero sin la aprobación que conlleva el hecho de realizar auditoría anual. Ante la incorporación de un nuevo puesto de trabajo,, que por lo que parece sería bastante diferente a los existentes previamente en la empresa, y concedida ya la exención de auditoría, para mí que se debería volver a solicitar la exención con los nuevos datos, o como mínimo hacer la consulta a la AL ( de si realmente la nueva actividad es tan diferente de la anterior), y si se sigue exento, es que el empresario puede continuar llevando la gestión de la actividad preventiva.

    Por tanto, primero sería necesario confirmar que en realidad ha habido una asunción por parte del empresario, y si está exento de auditoría o no, porque así ya sabremos que por lo menos el empresario tiene la capacidad para llevar la prevención en su empresa. Además, si nos cuentas la actividad de la empresa, así como la formación concreta del empresario para asumir la prevención, y también la actividad de esa nueva persona, y cómo se articulará formalmente, es decir, si la empresa tiene que darse de alta en la nueva actividad o no, o si es en el mismo centro de trabajo o no, si es del anexo I o no… es decir, que me cuentas esas cosillas imprescindibles para un diagnóstico completo, y yo te lo hago 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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