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  • #73823 Agradecimientos: 0
    Jose E
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    julio 2013


    Hola Buenas tardes quería platear la siguiente cuestión relacionada con COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES para ver si alguna me puede orientar:

    El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

    Artículo 42 Subcontratación de obras y servicios

    1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

    2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.

    De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.[

    DUDAS:

    1. Cada vez que se subcontrate una actividad tenemos que exigir a las subcontratas el certificado de pagos al Corriente con la Tesorería de la Seguridad Social y el Certificado de pagos al corriente con la Agencia Tributaria o sólo es para el caso de SUBCONTRATACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA.

    Es decir si mi empresa tiene como actividad principal el Transporte y subcontrato varias empresas de transporte lo debo de pedir????

    Y si subcontrato una instalación eléctrica???

    *****Muchas Gracias de antemano
    Un Saludo

    DUDAS

    #436165 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Hola, no me parece que tenga nada que ver con Coordinación de Actividades Empresariales pero parece que lo dice claro, cuando es de tu propia actividad (los transportistas que contratas sí), electricistas (no).

    Empresario Principal eres cuando contratas o subcontratas tu propia actividad

    #436166 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes

    En primer lugar, como bien le han indicado, su consulta no tiene absolutamente nada que ver con la Coordinación de Actividades Empresariales, del art 24 de la LPRL y del RD 171/2004.

    En segundo lugar, la pregunta es, en sí misma y con todos los respetos, erronea: usted “sub-contrata” -tal y como indica- o contrata actividades ¿?

    Si sub-contrata actividades, significa que está derivando en otros actividades que le han contratado a usted (sub-contratación), y por lo tanto, es, por definición, Propia Actividad, se trate de lo que se trate, ya que ha pasado a ser “su” actividad por contrato.

    Si, en cambio, contrata actividades, sólo responderá solidariamente de aquellas que sean de su propia actividad, no sólo de su actividad principal, si no de todas aquellas que sean actividades propias. Para saber cuales son, tendrá usted que ver el objeto social de su empresa, y todo aquello que pueda entrar dentro de su objeto social, será propia actividad (es evidente que si se dedica al transporte y contrata actividad de transporte,lo tendrá que solicitar. En cambio, si se dedica al transporte y contrata el mantenimiento o limpieza de las oficinas de su empresa, no tendrá esa obligación con respecto a ese servicio).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436167 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Un apunte “importante” que pocas empresas (en realidad solo una) he conocido que realicen bien:

    La norma dice que quienes deben recabar certificación negativa por descubiertos en la seguridad social son LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATEN o SUBCONTRATEN, NO los empresarios contratados o subcontratados (para dársela posteriormente a su contratante).

    #436168 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, yo creo que se ha respondido bastante bien a la duda, salvo por el hecho de que si os fijáis, el compañero José E solicitaba específicamente que “alguna” contestara a su duda, y hasta donde yo sé, de momento le hemos contestado todo tíos. Lástima, se truncó la posibilidad de un romance en el foro.

    Solo por apurar, y como me gusta tratar de solucionar le problema en el origen, supongo que lo que ocurre es que nuestro amigo está preparando (o le han endosado) un procedimiento de CAE, en el que de pronto se ha encontrado con un “montón de cosas que hay que pedir y no tengo ni idea de por qué”.
    Ok, baste decir que el procedimiento de coordinación de actividades empresariales (CAE) es EXCLUSIVAMENTE PREVENTIVO, y busca simplemente que contratista y subcontratista (o empresas concurrentes) que en un momento determinado coinciden en un mismo centro de trabajo, se coordinen y colaboren en las medidas preventivas a tomar para evitar riesgos laborales. Punto; todo lo demás (“Hoséééé, quillo pídeme er TC1 y TC2, er resguardo en negativo, la pólisa de seguro de responsabilidad sivil, esétera”), es materia laboral, o de seguridad social, o de responsabilidad civil, etc., y busca que el contratista esté protegido frente a responsabilidades solidarias derivadas de que la subcontrata sea un pirata de cuidado.

    Así que una cosa es que en el proceso de solicitud de documentación se mezclen todas esas peticiones (lo habitual), pero otra que todas tengan que ver con lo mismo. Ahí es donde hay que tener claro que no. Lo que recoge el E.T. es para otra cosa, pero no es CAE.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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