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  • #73822 Agradecimientos: 0
    Manoli Sánchez
    Participante
    5
    octubre 2016


    Buenas tardes
    Lo primero agradecer vuestras respuestas y agradecerlas por adelantado.

    He tenido muy malas experiencias con el SPA, mala gestión, formación cara y deficitaria, visitas de la inspección y no me han acompañado … buscando problemas y sin soluciones.

    Tal es mi desengaño con las mismas y el respeto que le tengo a la PRL, que me gustaría saber cómo poder fundar un servicio de prevención propio. Me he entrevistado con un TSPRL en las 3 especialidades que me ofrecen sus servicios y me indican que solo sería necesario contratar la medicina en el trabajo, ya que el cubre las 3 especialidades restantes . Con lo que podría dar la formación, informes técnicos, evaluación de riesgos planificación de la actividad preventiva, seguimiento de la misma , informes Atex…

    Es eso cierto ?
    Gracias y disculpad mi ignoraxuka

    #436152 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Manoli Sánchez wrote:

    Buenas tardes
    Lo primero agradecer vuestras respuestas y agradecerlas por adelantado.

    He tenido muy malas experiencias con el SPA, mala gestión, formación cara y deficitaria, visitas de la inspección y no me han acompañado … buscando problemas y sin soluciones.

    Tal es mi desengaño con las mismas y el respeto que le tengo a la PRL, que me gustaría saber cómo poder fundar un servicio de prevención propio. Me he entrevistado con un TSPRL en las 3 especialidades que me ofrecen sus servicios y me indican que solo sería necesario contratar la medicina en el trabajo, ya que el cubre las 3 especialidades restantes . Con lo que podría dar la formación, informes técnicos, evaluación de riesgos planificación de la actividad preventiva, seguimiento de la misma , informes Atex…

    Es eso cierto ?
    Gracias y disculpad mi ignoraxuka

    Buenas tardes Manoli, en realidad no es así, pero algo parecido, pues puedes tener una organización preventiva que te permita todo lo que dices, aunque de otra forma. Posiblemente el técnico de prevención no se haya explicado bien. En primer lugar cuento con que tu empresa tiene menos de 250 trabajadores; pues si tuviese más y unido a que la actividad de tu empresa estuviese considerada como sector de riesgo, sí que sería obligatorio formar un Servicio de Prevención Propio. Pero nos pondremos en el caso de que no es así.

    1) Para formar un Servicio de Prevención Propio (SPP), es obligatorio asumir dos especialidades (de las cuatro), como mínimo. Hasta aquí bien, pero no puedes formar un SPP con un único trabajador. La ley de prevención de riesgos laborales habla siempre de sus integrantes en plural. Por otra parte, han de dedicarse de forma exclusiva a él, lo que tal vez no sea lo que prefieras si antes te has “apañado” solo tu Servicio de Prevención Ajeno.

    2) Lo que sí puedes hacer, es contratarle para que ejerza como “Trabajador Designado”. Con esta designación sí que puede asumir él solo tres de las cuatro especialidades preventivas (mantendrías con el SPA contratada únicamente la “Medicina del Trabajo”) y, además, tienes la ventaja de que no es obligatorio que, como Trabajador Designado, tenga funciones exclusivas en materia de prevención.

    Por lo que, en mi opinión, yo optaría por esta modalidad “mixta”: Servicio de Prevención Ajeno (SPA) “una especialidad” + Trabajador Designado (TD) “tres especialidades”, que sumarían las 4 especialidades requeridas.

    Un último apunte: si haces esto, tienes que saber que has de pasar unas serie de auditorías legales de prevención, denominadas “reglamentarias“, cada dos años. Puedes preguntar sobre esto aquí también si quieres. En mi opinión, el técnico no te ha querido engañar, yo creo que es un tema solo de interpretaciones sobre lo que hayáis hablado.

    Un saludo.

    #436153 Agradecimientos: 0
    Manoli Sánchez
    Participante
    5
    octubre 2016


    Muchas gracias Vicente.

    Segunramente no me había enterado bien, ya me ha quedado casi todo claro.

    Podrías indicarme más sobre esas auditorías.

    Mil gracias

    #436154 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, Manoli.

    Antes de decantarte por una opción, sería bueno que tuvieras claro lo que tu empresa necesita, en función de sus características. Por poder, se puede montar un SPP hasta en una empresa pequeñita; otra cosa es que tenga más o menos sentido, o que sea práctico. Ya para empezar, te va a exigir tener al menos dos técnicos en plantilla.
    En cualquier caso, las modalidades preventivas posibles vienen recogidas en el art. 10 del R.D. 39/1997 (actualizado). Básicamente son: autogestión de la PRL por el empresario, designación de un trabajador, SPP o SPA. O una combinación de varias de ellas.

    El tema de la auditoría está regulado en la misma norma que cité antes: significa que todas las gestiones que haga la empresa en materia de PRL con medios propios, deben ser legalmente auditadas periódicamente por una entidad externa para ver si son correctas. De esto solo se salvan los SPA (o las actuaciones externalizadas con un SPA), ya que la ley presupone que al ser organismos especializados en la materia y externos, lo van a hacer bien (aunque como bien apuntas, muchas veces trabajen de pena de llorar).

    P.D.: Enhorabuena por interesarte por la gestión de la prevención en tu empresa, te animo a seguir preguntando lo que necesites, cuantas veces necesites. En este foro somos profesionales y buena gente, lo que pasa es que nos echa a perder la elección de nuestras fotos de perfil.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436155 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Podríais aportar casos relativos a auditorías o mejor aún, inspecciones de trabajo, donde se ha demandado al menos dos técnicos para un SPP?
    No pretendo discutirlo, pero si un SPP asume 3 especialidades, ¿Está obligado a tener 3 técnicos?
    Entiendo que hay unos ratios para SPM´s, pero no conocía ese criterio para SPP´s.

    #436156 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Manoli Sánchez wrote:

    Muchas gracias Vicente.

    Segunramente no me había enterado bien, ya me ha quedado casi todo claro.

    Podrías indicarme más sobre esas auditorías.

    Mil gracias

    Hola de nuevo Manoli. Sobre lo que preguntas, lo que te ha contestado “Sigurlab” es correcto. Sin embargo, amplío la información sobre este tema:

    1) Si la actividad de tu empresa es un sector de riesgo: las actividades que asuma tu técnico de prevención como trabajador designado (o tu SPP si decidieses contratar a dos o más técnicos con funciones exclusivas de prevención) tendrán que ser auditadas periódicamente cada 2 años. No obstante, la primera auditoría reglamentaria tendrás que realizarla antes de doce meses desde que hayas realizado la nueva planificación preventiva (pues dispondrás de una nueva modalidad de organización preventiva). Después de la primera, es cuando empieza a contar la periodicidad bianual.

    2) Si la actividad de tu empresa no es un sector de riesgo: las auditorías periódicas serán cada 4 años. Al igual que antes, también la primera auditoría reglamentaria tendrás que realizarla antes de doce meses desde que hayas realizado la nueva planificación preventiva. Aunque yo creo que este no será tu caso.

    Esto es así porque es una obligación legal que las empresas que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y ajenos sometan su sistema de prevención a auditorías reglamentarias realizas por una entidad auditora autorizada por la Autoridad Laboral, que tendrás que buscar y contratar. Es decir, la entidad auditora te auditará las 3 especialidades que se haya hecho cargo tu técnico de prevención (y también la forma en que coordinéis la “medicina del trabajo” con vuestro SPA pues, aunque éste asuma ya sólo una especialidad, no por ello se convierte en un ente aislado, la integración de la prevención hay que mantenerla).

    Una vez hayas contratado a la Entidad Auditora, te realizarán las auditorías y te harán los informes correspondientes con las deficiencias detectadas. Dichas deficiencias no se las envían a la Inspección de Trabajo, pero tienen la obligación de tenerlas a su disposición si la I.T. las requieren. Es decir, las Auditoras, previamente al día de la auditoría, comunican a la Inspección de Trabajo las empresas que van a auditar y, después de la auditoria, no les envían nada … pero si la I.T. les requiere el informe de auditoría, están obligadas a entregárselo.

    Finalmente, para saber si tu empresa está encuadrada o no dentro de los sectores de riesgo, mira la relación de actividades que figura en el Anexo I, del R.D.39/1997. Pero si hay exposición a atmósferas ATEX, como parece que es el caso, ya te digo que sí.

    Un saludo.

    #436157 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    ¿Podríais aportar casos relativos a auditorías o mejor aún, inspecciones de trabajo, donde se ha demandado al menos dos técnicos para un SPP?
    No pretendo discutirlo, pero si un SPP asume 3 especialidades, ¿Está obligado a tener 3 técnicos?
    Entiendo que hay unos ratios para SPM´s, pero no conocía ese criterio para SPP´s.

    Buenos días “De locos”. Nadie ha hablado de que haya una obligación legal de tener 3 técnicos porque se asuman 3 especialidades. Se ha hablado únicamente en plural, o lo que es lo mismo: “al menos dos técnicos”.

    Un saludo.

    #436158 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Vintces C C wrote:

    @De locos wrote:

    ¿Podríais aportar casos relativos a auditorías o mejor aún, inspecciones de trabajo, donde se ha demandado al menos dos técnicos para un SPP?
    No pretendo discutirlo, pero si un SPP asume 3 especialidades, ¿Está obligado a tener 3 técnicos?
    Entiendo que hay unos ratios para SPM´s, pero no conocía ese criterio para SPP´s.

    Buenos días “De locos”. Nadie ha hablado de que haya una obligación legal de tener 3 técnicos porque se asuman 3 especialidades. Se ha hablado únicamente en plural, o lo que es lo mismo: “al menos dos técnicos”.

    Un saludo.

    Lo que quería decir es si había alguna referencia más que el simple texto del artículo 15.2 del RD39/97: “El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertoS con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertoS actuarán de forma coordinada, …”

    Es que tal texto sí parece indicar que debe haber al menos dos técnicos, pero tambén parece indicar uno por especialidad; por lo que si se asumen 3, lo lógico -si sigues esa lógica- es que haya tres.

    Mi opinión me lleva a decir que en todo eso no hay lógica ninguna, puesto que el concepto inicial de la normativa de técnicos superiores en determinada disciplina de las tres posibles, se ha superado en la práctica con TSPRL con las tres especialidades; por lo que debe ser la auditoría legal la que, teniendo en cuenta el trabajo a realizar, determine si los medios humanos puestos en juego son suficientes o no.

    Por eso me interesaba conocer si había alguna sentencia al respecto o criterios de acreditación de SPP´s, etc.

    #436159 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    … Es que tal texto sí parece indicar que debe haber al menos dos técnicos, pero tambén parece indicar uno por especialidad; por lo que si se asumen 3, lo lógico -si sigues esa lógica- es que haya tres.

    Son los Servicios de Prevención Ajenos los obligados a disponer, para esas tres especialidades (no para la medicina del trabajo, que tiene otro tratamiento), un mínimo de un técnico por cada especialidad, según art. 18.2.b, R.D. 39/1997:

    Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas…

    Aunque es solo una interpretación mía, si el legislador “se acordó” de incluir la reseña anterior para los SPA, ¿por qué no iba a hacerlo también para los SPP, cuya organización encima las trata justo antes?. El motivo bien podría ser que únicamente quisiera hablar en plural, sin números. Es solo una opinión, lógicamente.

    Y, en cuanto a los SPP, la única referencia que encuentro sobre el número de técnicos es la indicada en el R.D.39/1997, en su “Disposición adicional séptima: Negociación Colectiva“, que cita:

    En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.

    Y el referido artículo 83, apartado 3, del “Estatuto de los Trabajadores”, dice al respecto:

    Dichas organizaciones [se refiere a los sindicatos y a asociaciones empresariales representativas] de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.

    Un saludo.

    #436160 Agradecimientos: 0
    MVISE
    Participante
    2
    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    Pues mi empresa tiene constituido desde hace 10 años un SPP, del cual el único integrante soy yo con las 3 especialidades, hemos pasado dos auditorías legales y en ningún caso nos han dicho que como mínimo hayamos de ser dos técnicos…

    #436161 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Vintces C C wrote:

    @De locos wrote:

    … Es que tal texto sí parece indicar que debe haber al menos dos técnicos, pero tambén parece indicar uno por especialidad; por lo que si se asumen 3, lo lógico -si sigues esa lógica- es que haya tres.

    Son los Servicios de Prevención Ajenos los obligados a disponer, para esas tres especialidades (no para la medicina del trabajo, que tiene otro tratamiento), un mínimo de un técnico por cada especialidad, según art. 18.2.b, R.D. 39/1997:

    Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas…

    Aunque es solo una interpretación mía, si el legislador “se acordó” de incluir la reseña anterior para los SPA, ¿por qué no iba a hacerlo también para los SPP, cuya organización encima las trata justo antes?. El motivo bien podría ser que únicamente quisiera hablar en plural, sin números. Es solo una opinión, lógicamente.

    Y, en cuanto a los SPP, la única referencia que encuentro sobre el número de técnicos es la indicada en el R.D.39/1997, en su “Disposición adicional séptima: Negociación Colectiva“, que cita:

    En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.

    Y el referido artículo 83, apartado 3, del “Estatuto de los Trabajadores”, dice al respecto:

    Dichas organizaciones [se refiere a los sindicatos y a asociaciones empresariales representativas] de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.

    Un saludo.

    Las disposiciones adicionales: esas grandes olvidadas! Muchas gracias por tu aportación que, con lo burro que soy, no tenía presente.
    Ciertamente, de su lectura (no es un criterio oficial, sino ley pura y dura) parece deducirse que el legislador deja a empresas y representantes sindicales en las empresas, la potestad de definir esos medios, lógicamente sin perjuicio de lo que el correspondiente auditor diga; lo cual va a favor del criterio personal que os expuse.
    Gracias.

    #436162 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    ¿Podríais aportar casos relativos a auditorías o mejor aún, inspecciones de trabajo, donde se ha demandado al menos dos técnicos para un SPP?
    No pretendo discutirlo, pero si un SPP asume 3 especialidades, ¿Está obligado a tener 3 técnicos?
    Entiendo que hay unos ratios para SPM´s, pero no conocía ese criterio para SPP´s.

    Buenos días.

    Tenéis razón, ha sido un patinazo por mi parte (líe las dos especialidades obligatorias de los SPP con los técnicos obligatorios de los SPA, que sí van por especialidad, y los SPM). Hace poco estuve repasando la norma y sus actualizaciones para otro tema y me bailaron los artículos.

    Gracias chico@s.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436163 Agradecimientos: 0
    Omegin prl
    Participante
    5
    enero 2017


    Pues yo estoy en trámites de constitución y por ahora el único integrante seré yo (con las tres especialidades).
    Ya os diré si me lo dan como válido o no. En mi caso en Baleares la constitución del Servicio de Prevención Propio tiene que comunicarse a la Dirección General de Salud Laboral, y se supone que ellos realizarán un seguimiento y me dirán si es suficiente o no. Entiendo que no tengo que esperar a la auditoría para saber si nuestro SPP está legalmente constituido.

    #436164 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones
    preventivas

    Servicio de prevención propio o mancomunado:
    –> “Tal como la reglamentación establece, el Servicio de Prevención contará como mínimo con un técnico de dos de las especialidades del nivel superior
    (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Laboral y Medicina del Trabajo)”

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