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  • #73718 Agradecimientos: 0
    Javi_xerez
    Participante
    1
    8
    julio 2016

    Iniciado

    Buenos días a todos,

    Os comento mi problema. Una empresa extranjera viene a España a realizar unos trabajos en nuestra empresa (confinados). Tras solicitar el certificado de aptitud de los trabajadores, la empresa nos indica que en su pais es ilegal compartir información médica. Entiendo que el certificado de aptitud no es información médica porque solo indica apto o no apto. Aún asi, parece ser que en su país (Holanda) no es necesario para la empresa donde se van a realizar los trabajos pedir esta documentación, por lo que se han hechado las manos a la cabeza cuando se la he solicitado. Me gustaría saber vuestra opinión del tema y si sabeis si existe legislacion comunitaria en este tema. Entiendo que las opciones que tenemos son:

    -Que pasen un reconocimiento médico en España (Ellos vienen y se van por lo que no les gusta esta idea)

    -Que desde la empresa nos manden un documento indicando que es apto para los trabajos (aunque sin la firma de un médico creo que esto no es válido)

    Gracias a todos y un saludo

    #435670 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    En las prestaciones transaccionales con desplazamiento de trabajadores, la legislación es clara: la empresa que desplaza trabajadores deberá cumplir la legislación del país en el que los contrata (en este caso Holanda) y la legislación del lugar donde van a prestar sus servicios (España).

    Para el caso que te preocupa, a esta empresa deberás exigirle exactamente los mismos requisitos legales que a una empresa española, y esto incluye la documentación relativa a los trabajadores, y en concreto la Aptitud Médica, si la misma es de carácter obligatorio para los trabajos que van a realizar.

    Para ello, si no lo poseen porque en Holanda el sistema preventivo sea diferente, deberán contratar un SPA español, habilitado en España (hay muy pocos SPA que tengan habilitación en varios países) que les cubra las necesidades para el cumplimiento en el país.

    Por cierto, estos es de obligación legal vengan 1 día, o 10 meses.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435671 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    En las prestaciones transaccionales con desplazamiento de trabajadores, la legislación es clara: la empresa que desplaza trabajadores deberá cumplir la legislación del país en el que los contrata (en este caso Holanda) y la legislación del lugar donde van a prestar sus servicios (España).

    Para el caso que te preocupa, a esta empresa deberás exigirle exactamente los mismos requisitos legales que a una empresa española, y esto incluye la documentación relativa a los trabajadores, y en concreto la Aptitud Médica, si la misma es de carácter obligatorio para los trabajos que van a realizar.

    Para ello, si no lo poseen porque en Holanda el sistema preventivo sea diferente, deberán contratar un SPA español, habilitado en España (hay muy pocos SPA que tengan habilitación en varios países) que les cubra las necesidades para el cumplimiento en el país.

    Por cierto, estos es de obligación legal vengan 1 día, o 10 meses.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435672 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Yo me he encontrado con situaciones similares con empresas de Italia, Austria…

    Puedes utilizar este argumento legal para exigirlo…

    Según la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional:

    – Una empresa comunitaria que desplace trabajadores a España está obligada al cumplimiento de la legislación nacional en materia de prevención de riesgos laborales, como si de una empresa nacional se tratara.

    Además, la disposición adicional segunda de la Ley 45/1999 (“Obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados”) indica que las empresas usuarias y las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación española

    #435673 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Como dice Oskar76, pídeles exactamente lo mismo que le pedirías a una empresa Española

    #435674 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Efectivamente se debe tratar como a cualquier otra empresa, pero, en este caso, y teniendo en cuenta que seguramente no se trate de vuestra propia actividad:

    – Ha habido entrega de información de los riesgos asociados a la zona de trabajo en un idioma que entienda el trabajador?
    – Existe procedimiento de trabajo y autorización de trabajo? El procedimiento tiene que incluir todos los requerimientos y fases del trabajo y cumplir lo siguiente.

    Si ese es el caso para qué necesitas su reconocimiento médico? o su recibí de EPIs?

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    #435675 Agradecimientos: 0
    Javi_xerez
    Participante
    1
    8
    julio 2016

    Iniciado

    Gracias a todos por vuestras respuestas.

    Como indicas Tete Mola Jaen, estube mirando la Ley 45/1999 para ver que aplican igual que las empresas españolas, solo tenia algunas dudas ya que quizás al estar la LPRL extraida de una Directiva Europea, pense que serían más homogeneas y que el certificado de aptitud médica sería obligatoria para todos los paises que la transpusieran a su derecho propio, lo que me extraño.

    Quierogalletas, el trabajador ha sido informado de todos los riesgos que le aplican en inglés, y el recurso preventivo (nuestro) puede comunicarse con el trabajador en inglés. Aún asi siempre pedimos el certificado, ¿Porqué no ibamos a pedirlo?

    Gracias de nuevo por vuestra ayuda

    #435676 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    @Javier Vargas Utrera wrote:

    Quierogalletas, el trabajador ha sido informado de todos los riesgos que le aplican en inglés, y el recurso preventivo (nuestro) puede comunicarse con el trabajador en inglés. Aún asi siempre pedimos el certificado, ¿Porqué no ibamos a pedirlo?

    La verdad es que lo normal es pedirlo y yo también lo pido habitualmente. Cuando viene una empresa extranjera muchas veces su legislación es diferente a la nuestra y nos toca ceñirnos a la parte básica que nos indica la ley. En este caso yo creo que sería un caso de CAE. Habéis hecho fenomenal dándole la info en un idioma que entienda y nombrando a un rp que se pueda comunicar con el trabajador. Yo creo que cumpliendo lo demás, obviaría el detalle de no tener su aptitud. Desde el punto de vista legal y preventivo la empresa habría hecho su parte; informar y poner los medios necesarios, disponer de autorización de trabajo por ser espacio confinado y procedimiento de trabajo.

    Con que el rp se asegure de que se cumple el procedimiento debería de ser suficiente yo creo…

    Saludos!

    #435677 Agradecimientos: 0
    Jbarba TPRL
    Participante
    8
    18
    julio 2005

    Iniciado

    Buenos días.

    Yo SI exigiría el Apto Médico a la empresa y más para un trabajo tan peligroso como los espacios confinados.

    No se trata de información médica, sino de la idoneidad del trabajador para la realización de las tareas que se le asignan.

    Fijate que el APTO MEDICO en España no tiene ni que llevar la fecha de nacimiento, o peso o edad.

    #435678 Agradecimientos: 0
    Javi_xerez
    Participante
    1
    8
    julio 2016

    Iniciado

    Yo SI exigiría el Apto Médico a la empresa y más para un trabajo tan peligroso como los espacios confinados.

    No se trata de información médica, sino de la idoneidad del trabajador para la realización de las tareas que se le asignan

    Hola Jbarba, toda la razón, aqui sin duda los pedimos y más para un trabajo peligroso,más bien queria enfocar la pregunta en la diferencia entre la legislación en relación con el certificado de aptitud de España con otros paises Europeos, que parece que allí no se solicita para estos trabajos, cuando entiendo que la legislación de ambos paises emana de la misma directiva. Me parece raro cuanto menos.

    Saludos a todos

    #435679 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Es obligatorio cumplir la legislación española en todas las materias laborales, sanitarias y de seguridad y salud laboral. Además la LPRL proviene de normativas europeas que deberían tener efecto en Holanda.
    Diferenciemos certificado de aptitud de informe médico ya que en España también es ilegal compartir información médica. Los trabajadores tienen la opción de pasar reconocimiento aquí o la opción de traer certificado de aptitud de Holanda que cumpla los mismos requisitos que los emitidos en España, incluyendo la firma de un médico por lo que entiendo que no valdría un certificado de la empresa.
    La legislación en España además hace responsable a la empresa que contrata del cumplimiento de la normativa de la subcontrata por lo que no te cabe la opción de que la empresa certifique el cumplimiento y allá se las vean.

    Un saludo.

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