Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #73666 Agradecimientos: 0
    Marta Carrasco
    Participante
    6
    julio 2016


    Buenas tardes

    Acabo de terminar el Master en PRL y no hemos dado casi nada de CAE. Casualmente me acaba de contratar una empresa de eventos para organizar unos pequeños conciertos. Tengo algunas dudas y no se si ustedes me podrán ayudar:

    · Durante el montaje de un escenario, debo de estar yo presente? en base al RD y a la NTP actuales, entiendo que a cerciorarme que el Recurso preventivo esté es suficiente.
    · Durante este montaje debe existir servicio médico o una ambulancia?

    Espero que puedan ayudarme.

    Gracias

    #435368 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenos día, Marta! Para ayudarte me temo que tendrás que se un poco más específica, porque explicas el caso de manera ambigua. Entiendo que tú eres técnico de prevención de la empresa de espectáculos y quieres saber si debes ir a “vigilar” cómo se hace el montaje del escenario (que imagino que lo hace una empresa subcontratada).

    A no ser que des más detalles, yo en principio os veo como empresa PRINCIPAL, según la definición del art. 2 R.D. 171/2004, y por tanto vuestra CAE incluye “vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo”.
    ¿Eso significa que debes estar presente tú durante el montaje? Sí y no. Si has sido designada para acometer las labores de coordinación con las empresas montadoras, seguramente tengas que hacer cosas como pedir/dar documentación de riesgos, reunirte con ellos antes/a pie de obra,… o controlar que cumplen con las medidas de seguridad durante el montaje (como por ejemplo que hay recursos preventivos durante las operaciones más críticas). Eso no quiere decir que necesariamente tengas que estar durante TODO EL MONTAJE como si fueras una policía, pero personalmente pienso que podría ser bueno que te pasaras las veces suficientes que según tu criterio te dejen tranquila. Ojo, hablo en caso de que tu empresa no te haya puesto otro límite u obligación al respecto (que estés X horas, 1 vez/día, todo el día, etc.)

    Respecto a lo de la ambulancia, no hay obligación de que esté (entiendo que hablas del montaje previo del escenario, NO durante el evento con público que es otra cosa y en el que las administraciones sí que te pueden exigir ese tipo de servicio de cara a los asistentes). No obstante deberéis tener previsto la forma de actuar en caso de accidente y primeros auxilios (localización de los centros sanitarios cercanos, quién llama al 112, si se van a autorizar o no traslados de manera particular, etc.). Y por qué no, si tu empresa quiere concertarlo poner una ambulancia durante los trabajos de montaje/desmontaje, que tampoco hay nada que se lo impida.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435369 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo creo, dada tu bisoñez, que primero deberías documentarte bien sobre el tema como paso previo.
    El RD 171/2004 y las NTP que indicas contienen básicamente el 99%, en mi opinión, de la información que precisas conocer

    El recurso preventivo podrá o no ser necesario (art. 32 bis LPRL) esto dependerá de la evaluación de riesgos (evaluación de riesgos de la empresa que realice los trabajos – el recurso preventivo lo aporta cada empresa)

    Tener muy claro quien es quien (Rd 171) cual es la empresa “titular” (del centro, local o recinto) como empresa titular tiene sus obligaciones y responsabilidad concretas (las indicada en el RD)
    Quien es la principal (supongo que uds) y quienes tienen la consideración de “concurrentes”

    Entiendo que la coordinación debe recaer principalmente sobre la empresa principal (la iniciativa) en el RD 171 se establecen “unos medios de coordinación” (a elección) Esta coordinación (básicamente intercambio de información sobre trabajos y riesgos de las distintas empresas) puede realizarse por escrito, mediante reuniones (incluso por teléfono). (en algunos casos el 171 exige que queda constancia por escrito) también existe la figura del “coordinador de actividades preventivas” que es otro medio de coordinación optativo. (si se considera necesario)

    En realidad el 171 no habla de recurso preventivo para nada.

    Tener muy presente las medidas de emergencia y evacuación (plan de emergencia) sobre todo una vez iniciado el evento.
    -fundamental tener presente el Reglamento de Policia de Espectáculos (aquí te habla de cuándo y cuantas ambulancias hay que tener y otras medidas para los eventos con público)

    En fin hay que documentarse ya te digo: google es una mágnifica herramienta una vez que haz quitado la paja del trigo.
    Creo recordar que un link especializado en prevención y espectáculos (recuerdo haberlo visto) información no falta (máxime después de sucesos como el Madrid Arena y otros cuantos)

    como botón de muestra:te dejo este link

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    #435370 Agradecimientos: 1
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Hola Marta,

    Como dicen los compañeros todo está muy bien descrito en el RD 171/2004 y las NTP correspondientes tienes toda la información necesaria.

    También te recomiendo que le eches un ojo a esto:

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    #435371 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Porque somos todos perros viejos y no nos acordamos del miedo que nos daban estos textos cuando eramos bisoños, y por eso se nos puede perdonar que abandonemos a Marta así, sin capa ni estoque ni na ante el 171 😆 😆 😆 😆 😆

    De todas formas, chica, te digo que si has entrado en este nuestro mundillo te vas a hartar, así que también está bien que empieces ya de buenas a primeras.
    Pero bueno, hasta que te hayas echado el 171 entre pecho y espalda, algunas cosillas/interpretaciones te vendrán bien: De entrada de acuerdo con Sigurdlab (como siempre 🙄 ) en que te plantees una serie de visitas, según vayas viendo, para que todo esté correcto. Hazte un check-list y que te lo firme alguien del lugar, rollo jefe de equipo, encargado… sobretodo para que tenga un poquín de miedo (firmar siempre le da una seriedad y un respeto) si le da por no corregir los defectos que tú hayas visto. Fotos, fotos y más fotos. Van de coña y se les pone el culín que no les pasa ni el bigote de una gamba 😆 😆 😆 😆 De todas formas aprovecha las visitas y hazte con ellos, hazte escuchar e imponte, que es de lo más difícil de esta profesioin (lo que más, es la normativa que te tienes que chascar 😆 😆 😆 esto sería lo segundo)
    El recurso preventivo es necesario para actividades con riesgos graves. Hoy en día se suele hacer el montaje desde el suelo, con lo cual ya no existen esos riesgos graves de caída desde altura que había antes, cuando se subían como los monicos a colgar focos y altavoces 😕 Como gustes.
    También de acuerdo en que si la empresa quiere poner ambulancia, bien por ellos (en caso de más de 50 trabajadores, podría ser recomendable) pero con un botiquín, más o menos grande según los trabajadores, va que se mata el tema.

    Que haya extintores, y por favor, vigila de modo obsesivo las conexiones eléctricas, que en este sector he visto yo muchas burradas (conectar directamente a cuadros elećtricos o a cables de alumbrado público 😕 😕 😕 😕 conectar sin toma de tierra o sin clavija, directamente con los cable pelados, puentear diferenciales… y lo que te puedas imaginar)
    Si el Ayuntamiento para el que trabajas es uno con cara y ojos 😉 tendrás un Plan de Autoprotección que debes conocer porque, aunque no suele cubrir el montaje y desmontaje del evento, sí tienes indicaciones para el personal que estará presente durante el mismo (técnicos de sonido, personal de seguridad, camareros…)

    Y no sé qué más, si se me olvida algo ya volveré para ponerlo 😉

    Pd: Sí que que me faltaba algo, y algo importante: Si eres buena, te pelearás mucho con ellos. No te preocupes, es normal y siempre será así. Con los años te insensibilizas, y es mas, si el día después de una discusión se dirigen a ti (porque no les queda más remedio, claro) y les respondes con una gran sonrisa, te los habrás ganado para siempre 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435372 Agradecimientos: 0
    Marta Carrasco
    Participante
    6
    julio 2016


    Gracias a todos, y en especial a Yanou que se ha sabido poner en mi pellejo.

    Me he leido la 171 las dos NTPs… pero todo queda cogido con pinzas… y alguna cosa que seguro que se me pasa.

    Para aquellos que me habéis preguntado, yo trabajo como autónoma para una empresa que promotora de eventos, es decir, el local es de un tercero (generalmente ayuntamiento que lo ceden o alquilan).

    Me ha quedado casi todo claro… pero quiero aprovechar vuestra generosidad y hacer dos preguntas más:

    · Indicabas que si había menos de 50 empleados bastaba con un botiquín… ¿Pero nadie que lo atienda?

    · Si el ayuntamiento tiene personal suyo como técnicos que monten alguna parte, ej: megafonía o bar: debería pedirles documentación a ellos?

    PD: efectivamente me está resultando duro. Nadie te hace caso y tienes que realizar mil llamadas y bastantes enfados y “amenazas”

    #435374 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @Marta Carrasco wrote:

    Para aquellos que me habéis preguntado, yo trabajo como autónoma para una empresa que promotora de eventos, es decir, el local es de un tercero (generalmente ayuntamiento que lo ceden o alquilan).

    A ver… NINGUN PREVENCIONISTA puede ser trabajador autónomo. NINGUNO. Y menos aún si no tiene ni idea.

    · Indicabas que si había menos de 50 empleados bastaba con un botiquín… ¿Pero nadie que lo atienda?

    En cualquier empresa deb haber trabajadores -por cuenta ajena- con funciones de primeros auxilios y con formación adecuada para llevarlos a cabo. Primeros auxilios NO es ser cirujano ni farmaceutico es poner vendas y poco más -siendo ese poco tan amplio como lo exijan las necesidades de la empresa-.

    Si el ayuntamiento tiene personal suyo como técnicos que monten alguna parte, ej: megafonía o bar: debería pedirles documentación a ellos?

    La CAE no es PEDIR es DAR.

    PD: efectivamente me está resultando duro. Nadie te hace caso y tienes que realizar mil llamadas y bastantes enfados y “amenazas”

    Evidentemente no me alegro pero es que hay unos mínimos que sí deberías conocer antes de aceptar un trabajo que puede por desgracia suponer una responsabilidad penal, no solo tuya sino también de los -inconscientes- que contratan -…y encima con dinero público-

    tu intervención me ha parecido un tanto “mordaz” la verdad…. solo te ha faltado decirle “¡ Y que sea la última vez que te veo por aquí!

    Efectivamente, no obstante, un autónomo -a día de hoy- no puede ejercer como prevencionista….pero en España hay mucho ingenio y (no son pocos lo casos) en que surge la figura del “asesor” (de empresas) que incluye aspectos de prevención….sobre en empresas pequeñas (de menos de 50 trabajadores donde el “prevención10” o similares no siempre resulta falta al empresario.

    Lo de que “La CAE no es PEDIR es DAR” como frase no está mal…. yo no obstante diría que “La CAE no es PEDIR ni DAR sino INTERCAMBIAR”

    Y dices (no sé si tu o lo has arrastrado) que
    “En cualquier empresa deb haber trabajadores -por cuenta ajena- con funciones de primeros auxilios y con formación adecuada para llevarlos a cabo. Primeros auxilios NO es ser cirujano ni farmaceutico es poner vendas y poco más -siendo ese poco tan amplio como lo exijan las necesidades de la empresa”

    ¿esto en qué texto legal viene recogido?

    #435375 Agradecimientos: 0
    Marta Carrasco
    Participante
    6
    julio 2016


    Gracias Ventamina por tu aportación. Cuando termine de tener toda la información sobre CAE intentaré formarme sobre el acoso, ya que o te gusto o tienes mucho tiempo libre.

    ¿Por qué? Tu respuesta ha sido maleducada. Ya me cortaste en otro “hilo” por introducir el tema sin saber muy bien como hacerlo. Otra cosa no, pero fuerza… la vida me ha dado para rato.

    Siguiendo tu consejo releí el RD y abrí un “hilo” nuevo en el lugar que correspondía (no gracias a tus explicaciones… todo hay que decirlo). Y desde aquí trato de complementar mi formación (tanto la obtenida previamente, como la que día a día realizo leyendo e investigando) con la ayuda, el conocimiento y la experiencia del resto de compañeros.

    Si te molesta… lo siento.

    Quizás tu acabaste el master teniendo completo conocimiento de todo… yo no. Pero no te preocupes que poco a poco sabré bastante. OJO!!! no todo… porque siempre se aprende.

    Y mira… he aprendido tanto, preguntando investigando, acudiendo a INSHT, etc… que puedo contradecirte. Si, si, un listo como tu contradecido por una inculta como yo: un “Prevencionista” puede ser autónomo. Existen varias formas y se reflejan en varios artículos. Pero no queriendo actuar a tu imagen, es decir tirando piedras y dejando las cosas en el aire, te derivo a uno que me ha parecido curioso:

    Ten un buen día, espero que mejor que el representan tus mensajes.

    PD: Te agradecería que, al menos en mis posts, solo entraras a aportar (y vale para aquellos que tengan la intención de hacer lo mismo). Los foros no son para menospreciar a nadie, por muy inculto que sea ese alguien.

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    #435365 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @carloss wrote:

    Y dices (no sé si tu o lo has arrastrado) que
    “En cualquier empresa deb haber trabajadores -por cuenta ajena- con funciones de primeros auxilios y con formación adecuada para llevarlos a cabo. Primeros auxilios NO es ser cirujano ni farmaceutico es poner vendas y poco más -siendo ese poco tan amplio como lo exijan las necesidades de la empresa”

    ¿esto en qué texto legal viene recogido?

    Artículo 20: Medidas de emergencia [LPRL]

    El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
    Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con serviciosexternos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

    Artículo 35. Funciones de nivel básico. [RD 39/1997]

    1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

    a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

    b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

    c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

    d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

    e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

    Artículo 36. Funciones de nivel intermedio. [RD 39/1997]

    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

    b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

    c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

    d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

    e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

    f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

    h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

    2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

    Artículo 9. Contenido. [LPRL]

    1. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

    2. Iualmente habrán de ser objeto de integracióng en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

    3. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

    Bueno , esta normativa que indicas como referencia legal confirma que, efectivamente, no todas las empresas deben tener “personal encargados del botiquín” ni socorristas
    Pues no todas las empresas tienen que tener trabajadores de nivel básico, ni técnicos intermedios

    Por otro lado el artículo 20 lo que dice es que el empresario “analizará” las posibles situaciones de emergencia y “adoptará las medidas necesarias”… del “análisis” bien se puede concluir que no resulta preciso designar a nadie como “encargado de primeros auxilios”
    Tanto es así que en la práctica -en la elaboración de planes de emergencia y de autoprotección- solo en muy concretos casos resulta preciso “designar EPAs”

    Ello sin entrar a cuestionar la dudosa aplicación de que los básicos y los técnicos intermedios (cuando los haya) sean los que se daban encargar de estas funciones (entre otras cosas porque eso dependerá si el empresario les designa para ello o no -conforme al artículo 20-

    De resto, ya sabemos por experiencia, que en la mayoría de las empresas (pequeñas y medianas, o sea el 90 %) no existe ni es obligatorio, por lo expuesto, que se tenga una “organización para primeros auxilios” … entre otras cosas, como dices, porque el botiquín básicamente está para que lo use “cualquiera” que lo precise (no hace falta no solo no ser cirujano sino ni siquiera “socorrista”)

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