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    carlos_bcn
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    mayo 2007


    Iniciado

    Buenas tardes,

    Tengo la sospecha de que una empresa que nos proporciona trabajadores para trabajar en nuestro centro (concretamente son el personal de la limpieza) obliga a sus trabajadores a renunciar al reconocimiento medico, aunque no sea obligatorio yo como empresa si quiero puedo exigir la realización de ese reconocimiento?

    #436031 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Poder se puede, es tan fácil como solicitarlo como condición previa al acceso a vuestro centro (cuando se formaliza el contrato de servicios), o como parte del proceso de CAE, teniendo en cuenta que vosotros podríais ser empresa principal y como parte de vuestro deber de vigilancia (se puede contravenir cualquier justificación que te hagan diciendo que como utilizan productos químicos, la actividad se puede considerar peligrosa conforme al Anexo I del R.D. 39/1997).

    Ojo, no digo que esto se pueda discutir u objetar, pero sinceramente, ninguna empresa que yo conozca se ha puesto a discutir con el contratista por eso. Y menos su servicio de prevención.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436032 Agradecimientos: 2
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Antes de nada, darte la enhorabuena por querer ir más allá de lo que la normativa pide.

    Lo segundo es corroborar lo que te ha dicho el compañero, con una precisión: si algo que la ley no te exige (y así es, ya que el RD171/04 nada dice de supervisar la vigilancia de la salud de las empresas contratadas, que es una obligación exclusiva de dichas empresas), lo exiges tú, entonces automáticamente pasa a ser obligación tuya supervisarlo.

    Dado que hacerlo lo harás por alguna razón preventiva y no por simple capricho, entonces el problema que te puedes encontrar es definir qué vigilancia de la salud exiges a esas empresas. Quiero decir que si ellas -sea o no con malas artes- están dentro de la ley, y tú les exiges a mayores, entonces tú tendrás que definirles qué vigilancia exiges, es decir, por qué riesgos tú exiges que los trabajadores hagan reconocimientos obligatoriamente, ya que dudo que puedas poner sobre la mesa de forma seria ante -por ejemplo- una inspección de trabajo, que es porque dudas de que no presionen a los trabajadores.

    En definitiva, lo que quiero apuntar es que cuando se exige a mayores de las obligaciones legales, la sucesión de obligaciones planteadas puede llevarte a terrenos no deseados. Únicamente lo digo a efectos de reflexionarlo antes.

    #436033 Agradecimientos: 2
    Quierogalletas
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    70
    66
    enero 2013


    Experto

    @carlos_bcn wrote:

    Buenas tardes,

    Tengo la sospecha de que una empresa que nos proporciona trabajadores para trabajar en nuestro centro (concretamente son el personal de la limpieza) obliga a sus trabajadores a renunciar al reconocimiento medico, aunque no sea obligatorio yo como empresa si quiero puedo exigir la realización de ese reconocimiento?

    Como bien dice Sirgudlab poderse se puede. Conozco al menos dos empresas grandes donde es obligatorio tener el reconocimiento médico hecho para poder acceder.

    Tuve la misma sospecha con una empresa que realizaba tareas auxiliares de producción (limpieza incluida) y se decidió modificar los requisitos en materia de CAE haciendo obligatorio el reconocimiento médico. En nuestro caso, apoyada esa decisión en que podía haber exposición a agentes químicos peligrosos tanto por parte de su actividad como de la propia de la industria. Se puso un plazo de tres meses para regularizar y no pusieron ninguna objeción.

    Sólo añadir, a lo comentado por De Locos, que se solicitaba que para realizar los protocolos se tuviese en cuenta el riesgo de exposición a agentes químicos y les enviamos las fichas de seguridad de los productos.

    #436034 Agradecimientos: 1
    nocorras
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    1
    enero 2008

    Iniciado

    Tú puedes pedir lo que quieras si es parar entrar en “tu casa”. Y atención a lo que indica Sigurlab en cuanto a si eres empresa principal y no solamente titular ya que tus exigencias de control son diferentes.

    Desconozco si tienes otro tipo de obligación por pedirlos tal como indican, no sé en dónde pone tal cosa.

    #436035 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @nocorras wrote:

    Tú puedes pedir lo que quieras si es parar entrar en “tu casa”. Y atención a lo que indica Sigurlab en cuanto a si eres empresa principal y no solamente titular ya que tus exigencias de control son diferentes.

    Desconozco si tienes otro tipo de obligación por pedirlos tal como indican, no sé en dónde pone tal cosa.

    Que yo sepa, y creo que me he leído bien el RD171/04, el hecho de que una empresa sea principal y no solamente titular del centro, respecto de una determinada actividad, nada cambia en lo que tiene que ver con la vigilancia de la salud de los trabajadores de empresas externas.

    Para bien o para mal, el RD171/04 establece ciertos requisitos a mayores, para empresas principales respecto de las empresa titulares (acreditación de la formación y de la evaluación de riesgos); pero nada dice respecto de supervisar la vigilancia de la salud de las empresas externas. Eso no lo dice; y por tanto, nadie puede suponerlo. Eso podría hacerse si el RD no especificara nada; pero sí que lo hace, y únicamente exige que el empresario principal recabe de las contratas la acreditación de que han hecho la correspondiente evaluación y de que han proporcionado la formación correspondiente.

    Sí me gustaría conocer algún texto de obligado cumplimiento o alguna sentencia que diga lo contrario (eso sí, que sea firme; ya que contra el defecto de que te toque un mal juez, está la virtud de contratar a un abogado peor aún)

    #436036 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Además de acreditar la formación y la evaluación de riesgos dice que se tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la Normativa de PRL. Igual eso afecta a la Vigilancia de la Salud digo yo.

    #436037 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola de nuevo.

    Solo por aclarar algunos puntos: para ser justos, es cierto que como indica De Locos en materia de CAE no hay nada que legalmente justifique la exigencia del reconocimiento médico de un trabajador ajeno, sea uno empresario principal o (mucho menos) titular. Quitando el requisito de formación en PRL, el resto de información asociada al trabajador (reconocimiento, entrega de EPI, etc.) no genera responsabilidades para el contratista, sino únicamente para la empresa de limpieza.
    Ahora bien, yo no hablo de ser justo, sino de utilizar el “desconocimiento” de la empresa de limpieza para obligarle a que esos trabajadores de los que hablamos pasen el reconocimiento médico. Igual de discutible es que por la vía “contractual” me pidan un requisito así, pero vuelvo a lo mismo. Ni soy malo maloso ni lo condeno, simplemente digo lo que se puede hacer, y de hecho se hace. Al final la empresa de limpieza lo que va a querer es trabajar y de eso se aprovecha uno.

    En la práctica, y hablo de los casos que llevo yo, eso se traduce en que: la empresa de limpieza contacta conmigo para solicitar formación y reconocimiento médico para un trabajador, al que en caso contrario no le dejarán entrar a la empresa que ha contratado los servicios. Es un requisito previo. El trabajador acaba realizando ambas cosas; la empresa de limpieza consigue mantener ese contrato de servicios/realizar el trabajo con normalidad; la empresa contratista se queda tan ancha pensando que ha logrado blindarse más en materia de responsabilidades; yo como técnico de prevención me quedo más tranquilo sabiendo que la empresa de limpieza está cumpliendo con sus obligaciones de PRL (aunque sea por vía indirecta o forzada).

    ¿Quién sale “peor parado” de todo lo anterior? Pues sí amigos, curiosamente, la empresa que contratista que es quien empezó todo esto, porque seguirá pensando que es un requisito que debe atribuirse o que le aporta alguna seguridad en materia de responsabilidad, lo cual es un error.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436038 Agradecimientos: 2
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo dudo de que la empresa principal debe ejercer un deber “in vigilando” con respecto a la contratista. Creo, si no recuerdo mal que el “deber in vigilando” de la principal con respecto a la contratista solo es cuando se contrata “propia actividad”. Si entendemos que la actividad de limpieza es propia actividad entonces la empresa principal si puede y debe vigilar por el cumplimiento de la normativa con respecto al personal de limpieza por la empresa de limpieza. No es pacifico el debate de si, por ejemplo en un edificio de oficinas -actividad oficinas y despachos; tipo administrativo, etc- la labores de limpieza se consideran “propia actividad” o no. Hay quien afirma que sí….

    Tampoco veo claro que se exija que los trabajadores pasen “obligatoriamente” un reconocimiento médico, ni veo la legitimidad para exigir tal cosa ni veo que legalmente sea exigible. (art 22) En todo caso sería asunto de la empresa contratista.

    Nosotros (como empresa titular) sí exigimos el “reconocimiento médico obligatoria “(con respecto al personal de limpieza) pero sólo del gondolero (el limpiacristales vamos) pero porque la góndola es de nuestra propiedad. También exigimos la correspondiente formación de trabajos en altura y uso de plataformas elevadoras…etc pero con el resto del personal limpieza no limitamos a pedir las fichas de datos de seguridad de los productos que utilizan (siendo la lejía el más “peligros”) pero la vigilancia de la salud, formación, etc etc de este personal es cuestión de la empresa de limpieza

    Yo creo que el principal riesgo de este personal no es de naturaleza química (por exposición a productos químicos) sino más bien de tipo musculoesqueletico ¿habría que exigir la correspondiente evaluación por factores ergonómicos de tipo musculoesqueleticos o postural?

    #436039 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

    Iniciado

    Si eres empresa principal es porque contratas tu propia actividad, si no, serías empresa titular. Es por definición del RD.

    #436040 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    Si eres empresa principal es porque contratas tu propia actividad, si no, serías empresa titular. Es por definición del RD.

    Entonces las contratas de limpieza de por ejemplo una entidad financiera o un ministerio no serían propia actividad, siendo, por definición, empresas titulares (del centro) no empresa principal. Siendo empresa titular no existe deber in vigilando.

    #436041 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Yo dudo de que la empresa principal debe ejercer un deber “in vigilando” con respecto a la contratista. Creo, si no recuerdo mal que el “deber in vigilando” de la principal con respecto a la contratista solo es cuando se contrata “propia actividad”. Si entendemos que la actividad de limpieza es propia actividad entonces la empresa principal si puede y debe vigilar por el cumplimiento de la normativa con respecto al personal de limpieza por la empresa de limpieza. No es pacifico el debate de si, por ejemplo en un edificio de oficinas -actividad oficinas y despachos; tipo administrativo, etc- la labores de limpieza se consideran “propia actividad” o no. Hay quien afirma que sí….

    Tampoco veo claro que se exija que los trabajadores pasen “obligatoriamente” un reconocimiento médico, ni veo la legitimidad para exigir tal cosa ni veo que legalmente sea exigible. (art 22) En todo caso sería asunto de la empresa contratista.

    Nosotros (como empresa titular) sí exigimos el “reconocimiento médico obligatoria “(con respecto al personal de limpieza) pero sólo del gondolero (el limpiacristales vamos) pero porque la góndola es de nuestra propiedad. También exigimos la correspondiente formación de trabajos en altura y uso de plataformas elevadoras…etc pero con el resto del personal limpieza no limitamos a pedir las fichas de datos de seguridad de los productos que utilizan (siendo la lejía el más “peligros”) pero la vigilancia de la salud, formación, etc etc de este personal es cuestión de la empresa de limpieza

    Yo creo que el principal riesgo de este personal no es de naturaleza química (por exposición a productos químicos) sino más bien de tipo musculoesqueletico ¿habría que exigir la correspondiente evaluación por factores ergonómicos de tipo musculoesqueleticos o postural?

    PERFECTO.

    #436042 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

    Iniciado

    Habría que ver lo que dice “el juez”, creo que hay sentencias que hablan de Actividad nuclear de la empresa y otras que dicen que si esas empresas, tienen personal propio de limpieza y por lo tanto ese puesto está evaluado, aunque contrates refuerzos, sí sería propia actividad.

    #436043 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
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    mayo 2007


    Iniciado

    Muchas gracias a todos por las intervenciones, en 1 año han contratado a 10 trabajadores de limpieza diferentes y todos ellos han renunciado al reconocimiento médico, por eso la sospecha. 😆 😆

    #436044 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes a todos
    En primer lugar, si están dentro de la ley a la hora de “obligar” a renunciar a los trabajadores, ¿podrás exigirselo tú? Pues como bien comentan, sí podrás, pero eso sí, tendrás que ponerlo en el contrato mercantil con esta empresa. NO podrás exigirlo si la empresa desconocía este hecho antes de la relación mercantil, ya que estaríamos vulnerando el derecho al trabajo.

    Me explico: si en el contrato mercantil existente simplemente se pone, como se suele hacer, que se cumplirá con la legislación, etc etc… y que se hará la correspondiente CAE, etc etc… pero en ningún caso se establece la documentación a solicitar para el acceso a los trabajadores (que no es CAE, sino control de accesos), y luego no les dejas pasar esgrimiendo ese motivo, perfectamente podría llevarte esta empresa ante el Juzgado de lo Mercantil, por impedir injustificadamente el correcto cumplimiento del contrato y, a malas malas, alguno de sus trabajadores llevarte al Juzgado de lo Social, por impedir su derecho al trabajo. Aunque suene rimbombante, no sería el primer caso que veo.

    Pensad que, si hablamos de CAE (a secas), por mucho que seas empresario Titular o Principal, el máximo de tus facultades -a nivel documental estamos hablando – llegará a vigilar el cumplimiento legal de la empresa que entra en tu casa (más allá de los medios de coordinación que se puedan implementar; pero como estamos comentando que se están amparando en que la Ley no se lo exige, tú tampoco deberás/podrás exigirlo “vía exigencia de CAE”. Por lo tanto, lo que te queda es dejar constancia de este requisito, como requisito interno de tu empresa, dentro del contrato mercantil.

    De esta forma, no tendrán motivo alguno para no cumplirlo…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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