- Este debate tiene 15 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 9 meses por Yanou.
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Buenos días:
He estado buscando y no encuentro respuesta para la pregunta que se me plantea.
El REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997 en el
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Si no entiendo mal los miembros del SPP deberán tener exclusividad y no podrán hacerse cargo (como Director por ejemplo) de tareas de otras áreas de la empresa que no tengan nada que ver con la prevención de riesgos laborales. Esto es así?
Como lo hacen en empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención Propio y exista un sistema integrado de calidad, medioambiente y prevención en el cual hay un director de dicho sistema?
Un saludo@Sestao2 wrote:
Buenos días:
He estado buscando y no encuentro respuesta para la pregunta que se me plantea.
El REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997 en el
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Si no entiendo mal los miembros del SPP deberán tener exclusividad y no podrán hacerse cargo (como Director por ejemplo) de tareas de otras áreas de la empresa que no tengan nada que ver con la prevención de riesgos laborales. Esto es así?
Como lo hacen en empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención Propio y exista un sistema integrado de calidad, medioambiente y prevención en el cual hay un director de dicho sistema?
Un saludo1º Haciendo trampa: los técnicos del SPP también se ocupan del resto de actividades y se oculta en la auditoría.
2º Haciéndolo bien: los técnicos del SPP se ocupan solo de las funciones del SPP y para el resto de actividades hay otro u otros técnicos que se ocupan de ellas, independientemente de que organizativamente en la empresa conformen un departamento conjunto (subdividido en dos o mas). Que la dirección sea conjunta del SPP y del resto de actividades de gestión, no quiere decir que dicha dirección sea miembro del SPP.
Es más, yo me atrevería a decir, por lo que conozco, que a la larga solo se utiiza la formula no 1º que ha dicho ICM75, pero eso, lo sabemos pero nadie te dirá que lo hace.
Yo durante 6 años he estado trabajando en un SPP y he terminado haciendo “casi de todo”, teniendo en cuenta que el puesto tenia atribuido la Calidad y Medioambiente, si o si o también, lo demás venia porque si. Pero lo dicho, eso solo lo puedo decir porque no esta escrito en ningún sitio y evidentemente la empresa en cuastión puede decirme que soy un mentiroso…otra cosa sería que la empresa demuestre por qué me envió a realizar un curso de Calidad, otro de Medioambiente y otro de prevención de la legionela durante esos 6 años… pero tambien podría decir que los hice yo porque me dio la gana….. aunque a mi no me costó ni un duro, viajes y dietas incluido…..
Saludos
info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
@centamina wrote:
“….”
Con todos mis respetos, yo no pretendo denunciar nada a ningún órgano de la administración, salvo que tú quieras hacerlo, aunque si lo haces, debes tener en cuenta que los escritos que se registran en la administración no se pueden re-editar y dejarlos con “…”
Por otro lado, no eres tú la que me puede decir si debo o no permanecer en ni ningún foro.
Saludosinfo arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
@ICM75 wrote:
@Sestao2 wrote:
Buenos días:
He estado buscando y no encuentro respuesta para la pregunta que se me plantea.
El REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997 en el
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Si no entiendo mal los miembros del SPP deberán tener exclusividad y no podrán hacerse cargo (como Director por ejemplo) de tareas de otras áreas de la empresa que no tengan nada que ver con la prevención de riesgos laborales. Esto es así?
Como lo hacen en empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención Propio y exista un sistema integrado de calidad, medioambiente y prevención en el cual hay un director de dicho sistema?
Un saludo1º Haciendo trampa: los técnicos del SPP también se ocupan del resto de actividades y se oculta en la auditoría.
2º Haciéndolo bien: los técnicos del SPP se ocupan solo de las funciones del SPP y para el resto de actividades hay otro u otros técnicos que se ocupan de ellas, independientemente de que organizativamente en la empresa conformen un departamento conjunto (subdividido en dos o mas). Que la dirección sea conjunta del SPP y del resto de actividades de gestión, no quiere decir que dicha dirección sea miembro del SPP.
Tampoco debe ser mucha trampa cuando desde el INSHT se defiende la integración de sistemas: Prevención, Calidad y Medioambiente.
Man0706:
Es cierto, y además, eso ya lo he puesto en otro hilo, el TSPRL debe ser un trabajador integrado en una empresa donde puede tener varias funciones y sobre todo resolver problemas, “no darlos”. Lo que no puede ser que los TSPRL seamos unos empleados con tapa laterales y digamos: ESTO NO ES PRL….
Yo en mi caso concreto, estoy de acuerdo con eso, es lo que hice y lo volvería hacer.
Por otro lado, otro tema que podría ser un debate importante es que si la LPRL habla de integrar la PRL en todos los niveles jerarquicos de la empresa y en todas las actividades, porque en lugar de montar lo que ha montado, no ha dicho directamente: “el jefe de obra, encargado, capataz, etc. será el responsable de la aplicación de la PRL…
Ventamina:
Sobre lo del chat, ¿dime que te crees que es un chat? porque precisamente la que parece que lo confunde eres tú? no obstante, repito, no sere yo el que te diga por qué no te callas, ya que tú misma lo borras antes de que nadie diga nada….
@Ventamina wrote:
que lo ponga en comunicación con la Autoridad Laboral que es DONDE tiene que denunciarlo y se deje de foros.
Saludos
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@Man0706 wrote:
@ICM75 wrote:
@Sestao2 wrote:
Buenos días:
He estado buscando y no encuentro respuesta para la pregunta que se me plantea.
El REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997 en el
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Si no entiendo mal los miembros del SPP deberán tener exclusividad y no podrán hacerse cargo (como Director por ejemplo) de tareas de otras áreas de la empresa que no tengan nada que ver con la prevención de riesgos laborales. Esto es así?
Como lo hacen en empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención Propio y exista un sistema integrado de calidad, medioambiente y prevención en el cual hay un director de dicho sistema?
Un saludo1º Haciendo trampa: los técnicos del SPP también se ocupan del resto de actividades y se oculta en la auditoría.
2º Haciéndolo bien: los técnicos del SPP se ocupan solo de las funciones del SPP y para el resto de actividades hay otro u otros técnicos que se ocupan de ellas, independientemente de que organizativamente en la empresa conformen un departamento conjunto (subdividido en dos o mas). Que la dirección sea conjunta del SPP y del resto de actividades de gestión, no quiere decir que dicha dirección sea miembro del SPP.
Tampoco debe ser mucha trampa cuando desde el INSHT se defiende la integración de sistemas: Prevención, Calidad y Medioambiente.
Desconozco lo términos en los que el INSHT promueve la integración de sistemas, yo tb estoy de acuerdo en que deben integrarse, pero no es lo mismo integrar la prl en los sistemas de gestión de la empresa, que integrar los sistemas de gestión de la empresa en “el de prevención”.
Buena pregunta, ICM75.
Yo creo que lo que debe integrarse es el sistema de PRL en los sistemas de gestión de la empresa, no al contrario.
Un saludo
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@caragola wrote:
Buena pregunta, ICM75.
Yo creo que lo que debe integrarse es el sistema de PRL en los sistemas de gestión de la empresa, no al contrario.
Un saludo
No preguntaba, exponía mi opinión.
ventamina, eres mi ídolo 😮
Carlos, mis respetos 😐
ICM, saludos compañero, bien"toda contribución bien intencionada será bien recibida"
"toda contribución mal intencionada será canalizada"@ICM75 wrote:
No preguntaba, exponía mi opinión.
Y yo la secundo. ICM tiene razón, integrar no implica que todo lo haga la misma persona. Imaginaros la integracion de sistemas en telefónica… madreeeee 😀
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
En mi comparecencia de la semana pasada ante un Inspector de Trabajo salió el tema de mis funciones Medioambientales y no sólo le pareció estupendo si no que me animó a certificar también la 18001 y a que le invitar a a un café.
Cada uno es hijo de su padre y de su madre, y la autoridad por aclararse.
@muntplein wrote:
En mi comparecencia de la semana pasada ante un Inspector de Trabajo salió el tema de mis funciones Medioambientales y no sólo le pareció estupendo si no que me animó a certificar también la 18001 y a que le invitar a a un café.
Cada uno es hijo de su padre y de su madre, y la autoridad por aclararse.
Por un café algunos hacen lo que sea 😆
A mí sí me explicó un Inspector de Trabajo que si las horas asignadas eran suficientes, se podrían dedicar horas a otras cosas, siempre que la persona estuviera contratada parcialmente para las dos actividades. Como yo de laboral no soy, no tengo ni pajotera idea de si se puede hacer (si lo dijo un inspector debería ser posible, pero tal como acabo de leer, pues igual no…) y si se puede cómo se debería hacer. Pero así me lo han contado y así lo transmito 😎
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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