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  • #74459 Agradecimientos: 0
    zamboni
    Participante
    1
    julio 2009


    Buenas;

    Trabajo como TSPRL en una empresa de servicios que entre otras cosas enviamos limpiadores a limpiar autobuses en las cocheras del cliente (Empresa de autobuses).

    Ahora la empresa de autobuses, titular del centro de trabajo que son las cocheras me solicita una medición de ruido y una medición de contaminantes químicos (así en general).

    Entiendo que al no ser de mi propiedad ni el centro de trabajo ni la maquinaria generadora de ruido sería el cliente el que tendría que pasarme estas evaluaciones de su propia actividad a la que pudieran estar expuestos mis trabajadores, ¿no? Que también entiendo que yo debo evaluar los riesgos a los que se exponen mis trabajadores, pero cuando estuve en el centro ni percibí ruido ni los productos que utilizamos son peligrosos.

    El problema, que no encuentro normativa de PRL que me avale en mi opinión de que sea el titular del centro de trabajo el que me informe de los riesgos derivados de estas evaluaciones y sea el el encargado de realizarlo.

    Cualquier información o enlace es bienvenido.

    Saludos.

    #438145 Agradecimientos: 3
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @zamboni wrote:

    Buenas;

    Trabajo como TSPRL en una empresa de servicios que entre otras cosas enviamos limpiadores a limpiar autobuses en las cocheras del cliente (Empresa de autobuses).

    Ahora la empresa de autobuses, titular del centro de trabajo que son las cocheras me solicita una medición de ruido y una medición de contaminantes químicos (así en general).

    Entiendo que al no ser de mi propiedad ni el centro de trabajo ni la maquinaria generadora de ruido sería el cliente el que tendría que pasarme estas evaluaciones de su propia actividad a la que pudieran estar expuestos mis trabajadores, ¿no? Que también entiendo que yo debo evaluar los riesgos a los que se exponen mis trabajadores, pero cuando estuve en el centro ni percibí ruido ni los productos que utilizamos son peligrosos.

    El problema, que no encuentro normativa de PRL que me avale en mi opinión de que sea el titular del centro de trabajo el que me informe de los riesgos derivados de estas evaluaciones y sea el el encargado de realizarlo.

    Cualquier información o enlace es bienvenido.

    Saludos.

    Buenos días,

    RD 171/2004, sobre Coordinación de Actividades Empresariales

    Artículo 7 Información del empresario titular

    1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

    2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.

    3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves
    ______________________________

    Creo que es suficiente referencia normativa y que no deja lugar a dudas…si el riesgo de ruido o contaminantes es del Centro, son ellos los que deben informar a las empresas concurrentes sobre ello, y no al revés. En base a esa información, las empresas concurrentes deberán determinar si deben o no modificar la evaluación de su actividad para este centro, de cara a incorporar dichos riesgos en la misma, pero una vez el empresario titular ha facilitado esa información sobre los riesgos y medidas a tomar dentro del centro.

    Por otro lado, si queremos ser un poco más “punzantes” ¿quien es el empresario titular para exigir una evaluación? El empresario concurrente sólo debe informar (y eso no supone como libratorio entregar la evaluación) de los riesgos de su actividad que puedan afectar a terceros, y eso podría hacerse perfectamente con un extracto o documento de información de dichos riesgos y medidas, sin que suponga entregar una ERL.

    Art. 4.2 2. “Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

    La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves”

    Así que, por pedir, puede pedir hasta que vayáis disfrazados de super-héroes, pero eso no supone que tengan “legalmente” derecho a realizarlo, y entrará ya más en la parte “comercial” o “contractual”, que preventiva o legal.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #438146 Agradecimientos: 0
    zamboni
    Participante
    1
    julio 2009


    Veo que la argumentación era mas simple de lo que me planteaba inicialmente.

    Con esto me vale. Mil gracias!!

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