Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Papiolo
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    marzo 2010

    Iniciado

    Hola

    Tengo una duda respecto a este tema. en unas instalaciones donde trabajan operarios la temperatura seca es de 30,6ºC y el WBGT (en base al tipo de trabajo, y horas) es de 25,1ºC

    Entendemos pues que se supera la temperatura máxima según RD486 que dice que en trabajos ligeros (que es lo que hacen) no se pueden superar los 25ºC, pero entendemos también que no existe estrés térmico ja que no se supera el indice WBGT en el que en este caso el máximo estaria en poco mas de 28 grados?

    No acabo de entender que por un lado se superen los máximos permitidos segun RD y por el otro no se llegue a la temp. Max según índice WBGT.

    Como puedo interpretar esto?

    #436627 Agradecimientos: 2
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    La temperatura límite establecida en el RD486/97 es una magnitud objetiva, medible e independiente de las condiciones de trabajo. Debe cumplirse sin más.
    La única duda en esta cuestión surge de que la normativa habla de locales cerrados donde se desarrollen trabajos ligeros (¿Un taller?). Pero, y para trabajos pesados?? No se dice nada al respecto.
    Yo creo que la única forma de entender esto es que se refiere a locales cerrados con puestos de trabajo fijos, es decir, hay zonas cerradas en las que es físicamente imposible mantenerse en ese rango de temperaturas; pero nunca son puestos de trabajo, sino áreas donde ocasionalmente se va a trabajar.
    En cualquier caso, esa límite de temperatura debe cumplirse, mediante aislamientos térmicos y sistemas de calefacción y aire acondicionado adecuados.

    Sin embargo, el estrés térmico es otro concepto, que no puede asociarse a un local, sino a un local, para un trabajo determinado, con una ropa determinada, a un tiempo de trabajo determinado, etc..; es decir asociado a una actividad.
    Aquí, es el criterio técnico del evaluador (TSPRL) quien decide qué método de medición y cálculo aplica, e interpreta los resultados.
    También es criterio de un TSPRL decidir incluso cuándo debe medirse estrés térmico.

    Si en este caso, en el local al que te refieres existen puestos de trabajo fijos, y se superan los 25 grados, entonces no hay nada que medir; hay que establecer una acción correctora orientada a poder mantener la temperatura dentro de los niveles legales; independientemente de que sea más o menos difícil conseguirlo (quiero decir que porque dicho local se encuentre en Écija, los trabajadores no tienen menos derecho a trabajar a una temperatura legal que uno que trabaja en San Sebastián.

    #436628 Agradecimientos: 0
    Papiolo
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    marzo 2010

    Iniciado

    Muchas gracias de Locos, entonces estás de acuerdo conmigo en que se pueden superar los máximos legales, pero no que no tienen porqué padecer estrés térmico?

    El problema es mas grave de lo que parece, la solución esta de la mano de AENA y cuando las cosas no tiene que ver con aviones o clientes se lavan las manos muy pero que mucho.

    #436629 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Andros9 wrote:

    Muchas gracias de Locos, entonces estás de acuerdo conmigo en que se pueden superar los máximos legales, pero no que no tienen porqué padecer estrés térmico?

    El problema es mas grave de lo que parece, la solución esta de la mano de AENA y cuando las cosas no tiene que ver con aviones o clientes se lavan las manos muy pero que mucho.

    Del apéndice 4 de la guía técnica de lugares de trabajo del INSHT:

    “El estrés térmico no está causado por las condiciones ambientales extremas, sino por la carga térmica que soporta el trabajador y que resulta de la interacción entre las condiciones ambientales, el calor metabólico del trabajo y la vestimenta. “

    #436630 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Andros9 wrote:

    Muchas gracias de Locos, entonces estás de acuerdo conmigo en que se pueden superar los máximos legales, pero no que no tienen porqué padecer estrés térmico?

    El problema es mas grave de lo que parece, la solución esta de la mano de AENA y cuando las cosas no tiene que ver con aviones o clientes se lavan las manos muy pero que mucho.

    Pues no estoy de acuerdo. Los límites legales NO se pueden superar. Lo que he dicho es que a mi juicio, esa limitación se refiere a locales cerrados con puestos de trabajo fijos, y no a áreas en las que circunstancialmente o periódicamente haya que trabajar (Ej: No hace falta mantener 25 grados en una sala de calderas, para que ocasionalmente alguien vaya a revisar la instalación).

    En cuando a lo del estrés térmico, es un riesgo como cualquier otro, y debe estar controlado. El cómo?? Pues será el TSPRL el que determine cómo hacerlo, de acuerdo con su empresa. Así, un operario puede estar trabajando a una temperatura alta (digamos por ejemplo a 52 oC, mientras no esté más de X minutos, y seguidamente descanse otros Y minutos. Para eso vale las mediciones de estrés térmico; para ver si realmente esas condiciones de trabajo suponen una mera molestia o suponen un riesgo real para el trabajador; y en su caso, qué medidas de control hay que aplicar para evitar o controlar el riesgo de que a un operario le de un golpe de calor (en su grado máximo).

    #436631 Agradecimientos: 0
    Papiolo
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    marzo 2010

    Iniciado

    Vamos a ver no se deben superar, pero se superan con creces, por eso digo un lugar de trabajo (Por cierto público, aeropuerto) que actualmente está a 30 grados no cumple con la norma, pero según unos informes de hace unos años en que las condiciones siguen siendo las mismas de hoy se establece que no hay estrés térmico per sí que se supera la temperatura según RD486.

    Las acciones para que se arregle dicho problema de temperatura ya estan emprendidas, pero quien las ha de ejecutar ya que son sus instalaciones (AENA) se lo pasa por el forro.

    Por cierto no tiene nada que ver, pero en situaciones de trabajadores que estan 8 horas en una nevera logística con temperaturas a 2-3 grados, obviamente con ropa adecuada la normativa lo considerará una excepción no?

    Luego tampoco he visto referencia a temperaturas para trabajos pesados (Si para sedentarios y ligeros)

    #436632 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Andros9 wrote:

    Vamos a ver no se deben superar, pero se superan con creces, por eso digo un lugar de trabajo (Por cierto público, aeropuerto) que actualmente está a 30 grados no cumple con la norma, pero según unos informes de hace unos años en que las condiciones siguen siendo las mismas de hoy se establece que no hay estrés térmico per sí que se supera la temperatura según RD486.

    Las acciones para que se arregle dicho problema de temperatura ya estan emprendidas, pero quien las ha de ejecutar ya que son sus instalaciones (AENA) se lo pasa por el forro.

    Por cierto no tiene nada que ver, pero en situaciones de trabajadores que estan 8 horas en una nevera logística con temperaturas a 2-3 grados, obviamente con ropa adecuada la normativa lo considerará una excepción no?

    Luego tampoco he visto referencia a temperaturas para trabajos pesados (Si para sedentarios y ligeros)

    Tú mismo lo has dicho: No tiene nada que ver.
    Yo propongo un criterio que debería ser universal (que no sé si es de aplicación aquí): que cada palo aguante su vela. Si alguien remolonea a la hora de gastarse dinero en mantener unas condiciones legales, no debe ser el TPRL quien de coartada o justificación para que otro se lleve la medalla del ahorro de costes.

    #436633 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    #436634 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
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    febrero 2007


    El 486 dice básicamente esto:
    La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
    b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

    Hay que tener en cuenta que no es de aplicación en:
    2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
    a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
    b) Las obras de construcción temporales o móviles.(supongo que las no temporales serán la Sagrada Família)
    c) Las industrias de extracción.
    d) Los buques de pesca.
    e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    La ordenanza general de sht de 1971 (os recomiendo su lectura, ya que aunque está parcialmente derogada es mucho más aclaratoria que el 486) nos dice lo siguiente:
    Para trabajos sedentarios 17 a 22
    trabajos ordinarios 15 a 18
    trabajos acusado esfuerzo 12 a 15

    Conclusión: o esto lo hizo un noruego o en verano nadie cumple la normativa salvo los que dispongan de climatización acorde al local donde presten servicios.
    Pensar en en Sevilla o cualquier otra parte de Andalucía, la humedad relativa de Barcelona y otros lugares costeros como Valencia.

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