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  • #74199 Agradecimientos: 0
    Maria Pérez
    Participante
    2
    enero 2018


    Buenos días:
    Me gustaría que alguien me informe sobre qué es lo que pasa ..si la empresa ha realizado una adaptación del puesto de trabajo en base al informe de prevención de riegos laborales. Aunque sin tener en consideración la opinión del trabajador sobre otras medidas que se podrían tomar y que no han sido evaluados por riegos laborales. Por lo que tengo entendido el periodo de validez del informe de la mutua de riesgos laborales es un año.
    Mi pregunta es la siguiente, ¿Qué es lo que ocurre si esa persona durante ese año, vuelve a tener nuevas bajas laborales por su enfermedad de base ?
    – ¿Te podrían proponer para una incapacidad laboral para tu profesión habitual?
    – ¿Están obligados a hacer otra valoración médica?
    Por mi parte que me aconsejar hacer… debería volver a riesgos laborales e indicar que no se han tomado todas las medidas necesarias o debería solicitar un cambio de puesto de trabajo para otras funciones para las que tengo titulación necesaria . Estoy un poco perdida y con miedo. Ya que al solicitar la adaptación en varias ocasiones el empresario no se ha tomado bien las cosas. Y he tenido bastantes problemas en el trabajo.
    Otra pregunta, quien puede defender tus derechos sobre el tema de adaptaciones o cambios de puesto de trabajo. He probado en sindicatos y en abogados pero mi experiencia es negativa.
    Espero me puedan responder. Muchas gracias
    María Pérez

    #437572 Agradecimientos: 3
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Entiendo que tienes la consideración de trabajadora especialmente sensible (art 25 LPRL) y que tu puesto precisa una adaptación. Esta adaptación la debe proponer el “médico del trabajo” (directamente o con participación de otros técnicos del servicio de prevención).

    Dices que “han adaptado” tu puesto pero sin contar contigo y que dicha adaptación “no te sirve”….

    No siempre las “adaptaciones” o las medidas preventivas deben ser del “agrado” del trabajador…pero sí siempre deben ser “efectivas”. Es fundamental, por otra parte, contar con la opinión y la colaboración del trabajador. Hasta el punto que esto es requisito para realizar determinadas evaluaciones de riesgos.

    Se debe pedir un “informe de adecuación” final del puesto adaptado. Es decir, el SP debe indicar que ha procedido a tales modificaciones y que el puesto “ha quedado adaptado”. Si tu entiendes que no es así, debes fundamentarlo y hacerlo saber al SP y al médico del trabajo para que “revisen” dicha adaptación. (acordarse que estamos en el ámbito del art 25 de LPRL)

    para ayudarte en este proceso lo suyo es que te asista un “delegado de prevención”. Si no tienes, dirigete al “área de salud laboral” de un sindicato y exponles el tema.

    Aparte de la adaptación del puesto cabe, efectivamente como indicas, cambio de funciones o cambio de puesto. Pero esto lo debe determinar el médico del trabajo. (el cual debe ser conocedor de los riesgos asociados a tu puesto y de otros posibles puestos alternativos).

    Si no hubiera posibilidad de realizar ninguna de estas medidas se abre otro panorama que bien podría terminar en despido por ineptitud sobrevenida o que te declaren una “incapacidad permante” (toal para la profesión habitual). (no temporal ). En este punto, o antes de llegar a él, si conviene que te hagas asesorar muy bien al respecto. (graduados sociales, abogados laboralistas, etc)

    #437571 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Excelente la respuesta de Carloss en este sentido y sólo comentaré alguna cosa más.
    En una determinada limitación o enfermedad no siempre se está con la misma sintomatología. Por ejemplo si tienes una artrosis cervical puedes tener tu trabajo adaptado pero tener agudizaciones que necesiten de una incapacidad temporal y eso es inevitable por mucha adaptación que hagas del puesto de trabajo. Si tu enfermedad es de ese tipo es posible que puedas tener la sensación de que las adaptaciones no te sirven y el problema puede no ser la adaptación sino la enfermedad. Además he visto a menudo como un trabajador propone ser cambiado a un puesto que piensa que va a poder realizar mejor pero que en mi análisis tiene los mismos riesgos que el puesto de trabajo de origen, por lo que no resulta válido. Me temo que tu caso, como otras muchas consultas que se hacen, sólo se pueden responder teniendo detalles concretos que no debes dar en un foro público.
    A la hora de defender los derechos de los trabajadores puedes acudir a comités de empresa, sindicatos y abogados o graduados sociales. Si los que has conocido hasta ahora no te han gustado pregunta por tu zona de residencia alguno que sea mejor. Otro tipo de profesional no tiene los conocimientos o la función para hacerlo.
    Por último sólo recalcar de lo que ha dicho Carloss que si tu puesto de trabajo no se puede adaptar con la suficiente eficacia y no hay otro puesto de trabajo compatible que puedas ocupar y que esté vacante (no se tiene que quitar a otra persona de su puesto para ponerte a ti) lo más normal es que te despidan de forma procedente por ineptitud sobrevenida y eso no quiere decir que el INSS vaya a conceder una incapacidad permanente, ya que se rigen por sus propios procedimientos al margen de la Prevención de Riesgos Laborales.

    Siento no poder ser más claro pero no se puede ir más allá con la información que tengo.

    Un saludo.

    Aredhil-
    Médico del Trabajo.

    #437573 Agradecimientos: 0
    Maria Pérez
    Participante
    2
    enero 2018


    Muchas gracias a los dos, me habeis ayudado un montón.
    Soy una trabajadora especialmente sensible con un minusvalía reconocida.
    ¿Quien realiza y cuánto tiempo tarda en emitirse ese informe de adecuación final del puesto?, ¿Qué apartados debe tener ese informe de adecuación del puesto?¿Existe alguna legislación que lo regule?
    … ¿Es lo mismo que el certificado de aptitud? En mi caso se ha indicado apto con restricciones.
    ¿Al incorporarte a trabajar después de una baja es obligatorio que riesgos laborales, te vuelva evaluar? ¿Se realiza de oficio o tienes que solicitarlo previamente?
    ¿Quién es el delegado de prevención si en tu empresa no hay, es el propio médico de trabajo?
    ¿En el caso de trabajar en la administración pública, pueden alegar una ineptitud sobrevenida?

    Aredhil, si existen otros puestos de trabajo libres que creo que mejoraría mi salud, si accedo a ellos para los cuales tengo la formación y titulación exigida.
    Gracias de nuevo
    María Pérez

    #437574 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    El delegado de prevención sólo puede ser un trabajador de la empresa, designado por los trabajadores, como un delegado sindical pero de prevención de riesgos laborales.
    El reconocimiento tras ausencia prolongada por motivos de salud está contemplado en el reglamento pero no establece plazos, aunque sería razonable no demorarlo, dado que es para comprobar si se tienen las condiciones necesarias para desempeñar un puesto. No es, en principio, obligatorio que te lo hagan, al menos si no lo pides, aunque habría que saber si tu convenio colectivo lo determina o si tienes riesgos laborales que lo establezcan.
    El informe de adaptación de puesto, donde yo he trabajado, lo elabora el técnico de prevención teniendo en cuenta las restricciones del certificado de aptitud laboral, de forma que se tienen que aplicar las condiciones expuestas por el médico del trabajo, pero no sé si en otros sitios trabajan de otra forma. No conozco una legislación que establezca normas de estructura y contenido de dicho informe, siempre que se ajuste a la función que tiene.
    Si trabajas en la Administración Pública y eres estatutaria estás sometida al Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto pueden esgrimir ineptitud sobrevenida, pero sólo si pueden argumentar que no tienen un puesto compatible con tu situación. Si eres funcionaria lo desconozco, ya que yo no trabajo con ellos y no conozco su normativa.
    En el ejemplo que puse, acerca de que un puesto que tú creas que vas a desempeñar mejor, es sólo un ejemplo de situaciones que se me han dado. Igualmente conozco casos de personas que han intentado utilizar la vía de la aptitud laboral para conseguir prioridad en un traslado o en una promoción interna (no digo que sea tu caso) y siempre trato de ser imparcial en eso. Imagino que tu médico del trabajo actuará de la misma forma, por lo que no pongo en duda que las indicaciones que de son correctas.

    Espero que te sirva de respuesta.

    Mucha suerte.

    Un saludo.

    #437575 Agradecimientos: 0
    ivan poma
    Participante
    6
    junio 2018


    Buenas, mi caso es en relación a la adaptación del puesto, pero con alguna particularidad. Intentaré ser breve. Tengo una minusvalía reconocida, (rodilla), la empresa en la cual presto servicio,( me contrató por mi condición de minusválido), ahora ha cambiado la sede a un lugar en donde no se puede llegar más que en coche, o en transportes públicos, en los cuales necesito emplear 2 horas y caminar casi 1.5 km para acceder a dicha oficina. Dado que mi empleo es de oficina (contactcenter), podría solicitar adaptación del puesto de trabajo a mi domicilio? Debo destacar que en mi empleo no necesito estar físicamente, dado que todas las funciones son a través del teléfono y de intranet e Internet. Gracias de antemano.

    #437576 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @ivan poma wrote:

    Buenas, mi caso es en relación a la adaptación del puesto, pero con alguna particularidad. Intentaré ser breve. Tengo una minusvalía reconocida, (rodilla), la empresa en la cual presto servicio,( me contrató por mi condición de minusválido), ahora ha cambiado la sede a un lugar en donde no se puede llegar más que en coche, o en transportes públicos, en los cuales necesito emplear 2 horas y caminar casi 1.5 km para acceder a dicha oficina. Dado que mi empleo es de oficina (contactcenter), podría solicitar adaptación del puesto de trabajo a mi domicilio? Debo destacar que en mi empleo no necesito estar físicamente, dado que todas las funciones son a través del teléfono y de intranet e Internet. Gracias de antemano.

    Buenos días

    Por desgracia, no es una situación sencilla, en el sentido de que no veo solución para tu caso desde el punto de vista de “prevención de riesgos laborales”. Tu trabajo como tal -por los datos que facilitas- no ha cambiado ni tiene necesidad de “adaptación”, sino que se trata de “la forma de llegar al mismo”… y eso no se puede considerar “puesto de trabajo”. Por otro lado, el “tele-trabajo” no es una adaptación del puesto como tal, sino una forma de organización del trabajo que depende de la decisión de empresa, dentro de sus facultades de disposición.

    Salvo que nos encontremos ante un caso de Movilidad Geográfica del art. 40ET, es decir, que la empresa haya trasladado el centro de trabajo y este traslado suponga una necesidad de cambio de residencia para los trabajadores (en cuyo caso debería haber sido comunicado como tal, dando la posibilidad a los trabajadores de rescindir el contrato con indemnización), poco o nada se puede hacer, desde un punto de vista de PRL, e incluso desde un punto de vista “puro y duro” laboral, ya que hay jurisprudencia clara al respecto, en la cual se establece que un cambio de centro que no suponga un cambio de residencia, no genera derechos a nivel de “contraprestación” para los trabajadores, ni se considera un cambio sustancial en las condiciones de trabajo.

    Lo siento…. pero hasta donde yo conozco, no creo que tengas muchas opciones de que prosperen tus solicitudes…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437577 Agradecimientos: 0
    ivan poma
    Participante
    6
    junio 2018


    Gracias por tu rápida respuesta Raúl,. Efectivamente hubo un cambio de sede justo hace un mes, tras 3 años y medio en la empresa que llevaba 60 años el mismo emplazamiento . El cambio de sefe Esta en Barcelona pero en un lugar en el cual no hay transporte.(polígono),. En este caso podría hacer algo ? De todas formas decirte,por si puede esclarecer algo, mi puesto de trabajo no tiene sentido físico, ya que es todo trabajo virtual. Te agradezco de antemano tu respuesta. Graxias

    #437578 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @ivan poma wrote:

    Gracias por tu rápida respuesta Raúl,. Efectivamente hubo un cambio de sede justo hace un mes, tras 3 años y medio en la empresa que llevaba 60 años el mismo emplazamiento . El cambio de sefe Esta en Barcelona pero en un lugar en el cual no hay transporte.(polígono),. En este caso podría hacer algo ? De todas formas decirte,por si puede esclarecer algo, mi puesto de trabajo no tiene sentido físico, ya que es todo trabajo virtual. Te agradezco de antemano tu respuesta. Graxias

    Buenas de nuevo

    Tal y como ya te he comentado, salvo que el cambio de ubicación requiera de un cambio de residencia de los trabajadores (por desplazarse a otra provincia, comunidad, etc..), no hay nada que hacer…. el hecho de que el transporte sea más dificultoso, no es una opción para que sea considerado “movilidad geográfica”. Reitero, la jurisprudencia lo deja claro: sólo existirá movilidad geográfica cuando el cambio suponga, obligatoriamente, un cambio de residencia para los trabajadores (se lo llevan de Barcelona a Valencia, por ejemplo…).

    En cuanto al sentido o no de la presencia física en el centro de trabajo, es algo que decide la empresa, no es valorable desde un punto de vista del trabajador. Sólo la empresa tiene la capacidad de decidir si un puesto lo quiere físicamente en un centro, o decide deslocalizarlo (permitiendo el tele-trabajo). En ningún caso se puede exigir u obligar a una empresa a permitir el tele-trabajo, por el hecho de que éste sea posible.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437579 Agradecimientos: 0
    ivan poma
    Participante
    6
    junio 2018


    Gracias nuevamente por tu rápida respuesta. Ni aún teniendo minusvalía que me impida llegar con facilidad al nuevo emplazamiento?

    #437580 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @ivan poma wrote:

    Gracias nuevamente por tu rápida respuesta. Ni aún teniendo minusvalía que me impida llegar con facilidad al nuevo emplazamiento?

    Buenas

    Salvo mejor opinión: no. La empresa está obligada a valorar cómo afecta esa minusvalía a tu trabajo en sí mismo, y adaptarlo a tus necesidades: eliminación de barreras en el centro de trabajo, facilitar los medios necesarios, etc… pero lo dicho, dentro del centro de trabajo y durante el desarrollo del mismo.

    Aunque suene un poco “mal”, lo que ocurra fuera del trabajo (o los medios de los que dispongas para llegar al mismo), no es de su incumbencia; y mucho menos podemos obligar a una empresa a adaptar dichos medios, que no le competen. Adaptar las zonas o servicios públicos, para que la ciudadanía -incluyendo a aquellas personas que, por desgracia, tienen limitaciones- tenga acceso a determinadas zonas (como pueda ser ese polígono), no es responsabilidad de la empresa, sino de las Administraciones Públicas…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437581 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno yo tengo mis dudas. Tu relación con el trabajo empieza en el momento mismo en que abandonas tu domicilio y te diriges a tu centro de trabajo (de ahí que los accidentes in itinere se consideren laborales). No se trata de un asunto de movilidad geográfica obviamente, sino de “adaptación del puesto”. (los puestos de trabajo de trabajadores con minusvalía tienen que estar “adaptados” , y la adaptación empieza no solo en el mismo puesto sino también en su acceso y en el trayecto de acceso al mismo.

    Habría que valorar, en mi opinión (y esta valoración la debería hacer el médico del trabajo -no el médico de empresa-) los impedimentos y dificultades que tienes en cuanto al desplazamiento desde tu casa al trabajo. Es decir habría que ver que grado de discapacidad tienes y que limitaciones te supone realmente.

    Y luego habría que valorar si hay opciones, por ejemplo la que tu indicas, de trabajar desde tu casa sin que ello suponga un sobrecoste desproporcionado para la empresa. Otra opción es que la empresa te ponga transporte de empresa mrgreen:

    A mi me parece muy razonable tu propuesta. Es cierto que la empresa tendría que adecuarte tu puesto en tu casa (hace unos años se hizo una experience piloto y se edito un libro blanco con las conclusiones) …peeero ellos sabrán

    #437582 Agradecimientos: 0
    ivan poma
    Participante
    6
    junio 2018


    Gracias por vuestras respuestas, en mi caso mi incapacidad, con la que ellos ya me contrataron, es del 33%. Actualmente estoy en proceso (lista de espera) para transplante osteocondral de rodillas. La ubicación de la anterior sede, estaba céntrica y accesible, por lo que no me suponía una complicación más allá del tiempo que tardaba en llegar con el transporte público. El caso es que ahora , a parte de que ese tiempo se ha duplicado(casi 2 horas desde mi domicilio al nuevo centro), tengo que caminar varios km para poder acceder a dicho emplazamiento. Así que no sé cómo solucionarlo, más allá de ir pagando taxis de mi bolsillo, con lo que me saldría más rentable quedarme en casa. Gracias de antemano

    #437583 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Bueno yo tengo mis dudas. Tu relación con el trabajo empieza en el momento mismo en que abandonas tu domicilio y te diriges a tu centro de trabajo (de ahí que los accidentes in itinere se consideren laborales). No se trata de un asunto de movilidad geográfica obviamente, sino de “adaptación del puesto”. (los puestos de trabajo de trabajadores con minusvalía tienen que estar “adaptados” , y la adaptación empieza no solo en el mismo puesto sino también en su acceso y en el trayecto de acceso al mismo.

    Habría que valorar, en mi opinión (y esta valoración la debería hacer el médico del trabajo -no el médico de empresa-) los impedimentos y dificultades que tienes en cuanto al desplazamiento desde tu casa al trabajo. Es decir habría que ver que grado de discapacidad tienes y que limitaciones te supone realmente.

    Y luego habría que valorar si hay opciones, por ejemplo la que tu indicas, de trabajar desde tu casa sin que ello suponga un sobrecoste desproporcionado para la empresa. Otra opción es que la empresa te ponga transporte de empresa mrgreen:

    A mi me parece muy razonable tu propuesta. Es cierto que la empresa tendría que adecuarte tu puesto en tu casa (hace unos años se hizo una experience piloto y se edito un libro blanco con las conclusiones) …peeero ellos sabrán

    Buenas

    Por favor, no confundamos la “relación con el trabajo”, con el puesto o centro de trabajo. Y hablo desde un punto de vista legal/técnico, no desde un punto de vista ético (de lo que nos gustaría o creemos justo): La relación para determinadas circunstacias -como por ejemplo para los accidentes “in itinere”, por supuesto que empieza desde que sales de tu casa, pero en ningún caso eso supone que lo haga a los efectos de que desde ese momento estés trabajando o te encuentres ya en tu lugar de trabajo (no me imagino lo que podría entonces limitarse una jornada laboral de 8 horas, cuando hay gente que tarda 3 en llegar), ni que se trate de trabajo en sí mismo (no me imagino tampoco evaluando los vehículos personales, o si la gente va adecuadamente ubicada en el transporte público), o incluso evaluando si el paso peatonal de la calle tiene rebaje de acera para minusvalidos y, si no lo tiene, exigiendo una medida preventiva/correctiva para ello)… Por favor, no mezclemos términos: relación con el trabajo, puesto de trabajo, lugar de trabajo, etc…

    lo que debe estar adaptado por el empresario son los puestos de trabajo, de acuerdo. Ahora bien, “los puestos de trabajo de trabajadores con minusvalía tienen que estar “adaptados” , y la adaptación empieza no solo en el mismo puesto sino también en su acceso y en el trayecto de acceso al mismo.” ¿de donde has inferido esta conclusión¿?
    RD 486/1997:

    – Lugar de trabajo: “Las áreas del centro de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o acceder en razón de su trabajo. Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores”

    – Centro de Trabajo: “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”

    Bajo ningún concepto podemos entender como centro de trabajo (y por lo tanto como lugar, y menos aún como puesto), el trayecto -que en cada persona es diferente- que va desde casa al trabajo, una cosa es cuando empieza tu relación con el trabajo, y otra muy diferente cuando empieza el trabajo en sí mismo, o la adaptación del “puesto de trabajo”. No podemos considerar el trasncurso que va desde la casa del trabajador a su centro como “puesto de trabajo”… Es más, cuestiones entonces, como el propio accidente In Itinere, perderían valor legal, ya que no podrían existir como tal: sería un accidente en el centro de trabajo, y no un “in itinere”…

    Yendo más lejos, si el propio Tribunal Supremo deniega la solicitud de compensación económica a los trabajadores por un cambio de este tipo (se reclamó en su momento que, debido a que el coste era mayor para los trabajadores por ir a un centro nuevo que al anterior, y eso debía compensarse), no me quiero imagina que díria al respecto de tener que adaptar el trabajo hasta el punto de instaurar el tele-trabajo como obligatorio medio de adaptación… .

    Creo que, en este caso, no se puede forzar tanto la interpretación de la norma, por mucho que a todos nos pareciese o no justo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437584 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si es posible que desde un punto de visto estrictamente jurídico legal (interpretando la norma en su mínima extensión) sea como tu dices.

    Pero la realidad es la realidad. Y hay que valorar cada caso.
    Nosotros tuvimos un caso de una trabajadora que estuvo o estaba en tratamiento por algún tipo de cáncer (aún estando en alta) y solicitó el cambio de centro a uno más próximo a su domicilio. Es cierto que esto no se tramitó por la vía de “adaptación” sino por “razones de salud” (ya que los medicamentos que tomaba eran incompatibles con la conducción). (ojo a lo que siempre se le podía haber dicho que fuera en transporte público).

    Pero se valoró que la petición era razonable y el cambio de centro factible y se hizo. (aunque tal vez jurídicamente y legalmente podría habérsele denegado)

    Por eso digo que en el terreno de la prevención y la salud laboral (a diferencia de la negociación de salarios, vacaciones o jornadas) se debe tender a hacer una interpretación más extensiva de las normas y procurar (por la propia naturaleza de lo que es la prevención) la opción más favorable para el trabajador. Siempre que, razonablemente esté justificada y sea posible.

    En cualquier caso, antes de denegar nada, se debe valorar por el médico del trabajo y será éste y solo éste quien determine si procede o no procede la “adaptación” el “cambio por razones de salud” o “la medida preventiva” que se propugne.

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