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  • #71601 Agradecimientos: 0
    maysakyx
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    marzo 2009


    Hola a todos!
    Me gustaría saber si me podéis ayudar….
    Es obligatorio entregar el APTO MÉDICO al trabajador?
    Trabajo en una ETT y nos los están pidiendo para irse a trabajar con la competencia y así ahorrarles el trámite.

    Gracias de antemano,
    Saludos.

    #421987 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @maysakyx wrote:

    Hola a todos!
    Me gustaría saber si me podéis ayudar….
    Es obligatorio entregar el APTO MÉDICO al trabajador?
    Trabajo en una ETT y nos los están pidiendo para irse a trabajar con la competencia y así ahorrarles el trámite.

    Gracias de antemano,
    Saludos.

    Al trabajador hay que entregarle el informe confidencial emitido por el servicio de vigilancia de la salud, en el que se incluye el “certificado de aptitud”.
    Lo que haga el trabajador con él no es asunto vuestro, del mismo modo que ocurre con la formación: por mucho que una empresa invierta 20.000 € en la formación de un empleado, esa formación “pertenece” al trabajador y no a la empresa.
    Otra cuestión es que ese “apto médico” no le será útil mientras no sea validado por el servicio de VS de la empresa a la que se va ese trabajador y, que yo sepa, los servicios de VS no suelen validan aptos médicos de otros servicios de VS.
    Saludos

    #421988 Agradecimientos: 0
    maysakyx
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    marzo 2009


    Te agradezco muchisimo la respuesta!!
    Tengo una duda…. un poco tonta….. al trabajador se le entrega el APTO MÉDICO?
    A mi particularmente no me lo han entregado nunca…

    #421989 Agradecimientos: 0
    maysakyx
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    marzo 2009


    Yo tengo entendido que,
    NO estamos obligados LEGALMENTE a darle el apto al trabajador, es un servicio que pagamos para vigilar su estado de salud y el apto/no apto/apto con restricciones nos lo quedamos nosotros (ETT) y la empresa usuaria.

    Además, no tenemos obligación, más cuando en el informe confidencial que el trabajador recibe ya le indica su aptitud o no, con lo cual está plenamente informado, no necesita el certificado que nosotros recibimos.

    ¿Aguien me lo puede aclarar?

    #421990 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Pues eso, el trabajador en su informe confidencial ya debe tener ese mismo certificado de aptitud o documento similar por lo que con la entrega del informe ya le habéis entregado el apto.
    De todos modos, tampoco me parece ninguna complicación entregarle una copia de ese certificado de aptitud.
    Saludos

    #421991 Agradecimientos: 0
    maysakyx
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    marzo 2009


    Claro que no es ninguna complicación entregarle el APTO al trabajador.

    Pero en este caso concreto, el trabajador se lo va a llevar para que la nueva ETT que lo contrate se ahorre esta gestión. Encima que nos “quitan” a los trabajadores, les ahorramos el reconocimiento médico.

    Gracias por vuestra ayuda!

    #421992 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    El tema es que ese apto no les debería valer a priori, porque una de las cosas que se pretenden con esa VS es hacer una VS específica al puesto y a las condiciones del puesto concretas del trabajador.

    Por ello, primero la otra empresa debería analizar el puesto y la interacción con el trabajador nuevo, determinar los riesgos que hay y cuantificarlos. Una vez puesta esta información en manos del servicio de VS, éste deberá realizar la VS específica y, si procede, dar el apto. Así que no creo que pueda servirle ese apto que trae de otro sitio.

    Esto, alguno me dirá, es muy bonito en la teoría pero no es lo real. Ya lo sé. Pero eso no quita que sea lo correcto y que lo que se hace, generalmente se hace mal. Esto es España, ya lo sabían… ¿no?

    Saludos y suerte

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #421993 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Hasta el día de hoy estaba convencido, y si estoy equivocado me alegraría que me lo dijéseis, que una carta de aptitud nunca se entrega al trabajador, al igual que tampoco se entrega (obligatoriamente) el certificado de la formación en PRL que el servicio de prevención emite.

    Otra cosa distinta es el informe del reconocimiento médico que sí se entrega al trabajador, lógicamente pues ahí se refleja su analítica y exploración. Y lo mismo para el diploma de una formación concreta si fuese el caso, por ejemplo el certificado de la formación según convenio de la construcción o el de Técnico Básico o el de Emergencias y Primeros Auxilios.

    Y lo dicho por Aitor es cierto. Un certificado de aptitud del trabajador de una empresa a priori no es válido para otra empresa aunque sea el mismo trabajador. Razón aquí:

    Y es que ¿cómo va a garantizar la Vigilancia de la Salud una empresa con la carta de aptitud de otra empresa? La Vigilancia de la Salud es algo más que ese “trámite” del reconocimiento médico.

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    #421994 Agradecimientos: 0
    diego3pa
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    abril 2012


    La Vigilancia de la Salud va asociado al puesto ESPECIFICO que el trabajador tenga. Y por tanto el APTO, es una valoración médica de la aptitud del trabajador para el puesto que trabaja, con sus riesgos asociados.

    Si una empresa, va a a contratar a un trabajador, y asume como APTO el reconocimiento médico que ha tenido ese trabajador en otro puesto y en otra empresa… Allá ellos. Yo no lo haría.

    Dicho esto, si de mi dependiera no se lo daría, puesto que es una valoración de la idoneidad de las condiciones del trabajador para el puesto de la empresa. Es un documento de la empresa. No del trabajador, que ya tiene los resultados confidenciales.

    #421996 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Es evidente que, de buenas a primeras, un APTO de una empresa no es válido para otra. No obstante, cabe plantearse la siguiente cuestión:
    Un trabajador que desempeña el puesto de albañil pasa reconocimiento médico en la empresa A con unos protocolos de VS basados en la evaluacion de riesgos y recibe un APTO del servicio de vigilancia de la salud de A. Al cabo de 2 días, el trabajador cambia de empresa y empieza a trabajar de albañil en la empresa B. Supongamos que las evaluaciones de A y B contemplan los mismos riesgos (o similares) con lo que los protocolos de VS aplicables en B sería iguales a los que se le han aplicado en A. ¿Podría el servicio de VS de B emitir un apto atendiendo al informe médico realizado por el servicio de VS de A?
    (perdón por el galimatías)
    Saludos

    #421997 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    Es evidente que, de buenas a primeras, un APTO de una empresa no es válido para otra. No obstante, cabe plantearse la siguiente cuestión:
    Un trabajador que desempeña el puesto de albañil pasa reconocimiento médico en la empresa A con unos protocolos de VS basados en la evaluacion de riesgos y recibe un APTO del servicio de vigilancia de la salud de A. Al cabo de 2 días, el trabajador cambia de empresa y empieza a trabajar de albañil en la empresa B. Supongamos que las evaluaciones de A y B contemplan los mismos riesgos (o similares) con lo que los protocolos de VS aplicables en B sería iguales a los que se le han aplicado en A. ¿Podría el servicio de VS de B emitir un apto atendiendo al informe médico realizado por el servicio de VS de A?
    (perdón por el galimatías)
    Saludos

    Con las mismas premisas, ¿darías tú como buena la evaluación de riesgos de la empresa A para la empresa B directamente sin examinar las condiciones de trabajo de la empresa B (del mismo modo que en el caso que planteas no se examinarían por B las condiciones personales del trabajador)?

    #421998 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Pues depende porque esto de las evaluaciones es un tanto peculiar. Por ejemplo, yo no tendria ningun problema en emitir un dictamen afirmando que un puesto no tiene riesgo de exposicion a ruido basandome en la evaluacion de riesgos hecha por un tercero, siempre que cumpla los requisitos legales. Lo hago extensivo a cualquiee evaluacion realizada conforme a una metodologia no subjetiva: 2+2 son 4 independientemente de quien haga la suma.
    De todos modos, desconozco si las matematicas son aplicables a este asunto
    Saludos

    #421999 Agradecimientos: 0
    Mon79
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    11
    junio 2004

    Iniciado

    Buenos días

    Os dejo una información al respecto

    CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

    “Cuestión importante es el momento en el que se realizaron estas consultas (fueron previas a la aprobación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).

    En definitiva: la Ley no habla de un plazo de validez de los reconocimientos médicos pero sí obliga a la empresa a proporcionar al trabajador la formación adecuada al puesto de trabajo. Por tanto, ante la ausencia de una regulación que fije dicho plazo de validez la solución a la concreta pregunta debemos buscarla por aplicación del sentido común. Y así, a juicio de este Centro Directivo, si el nuevo puesto de trabajo no reviste peligrosidad para el trabajador por desarrollarse, por ejemplo, en un ambiente de trabajo similar al del puesto anterior y para el que fue declarado apto en un primer reconocimiento, entendemos que sería una carga innecesaria para la ETT hacer un nuevo examen del estado de salud del trabajador. Únicamente -entendemos- podría estar justificada una nueva evaluación del estado de salud en caso de que el trabajador hubiera padecido alguna enfermedad profesional, o hubiera estado sometido a riesgos específicos, o el nuevo puesto implique este nuevo tipo de riesgos o situaciones similares. Ahora bien, en cumplimiento de las obligaciones de formación que impone la Ley, la ETT debe proporcionar al trabajador la nueva formación necesaria para su nuevo puesto de trabajo.”

    #422000 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @maysakyx wrote:

    Claro que no es ninguna complicación entregarle el APTO al trabajador.

    Pero en este caso concreto, el trabajador se lo va a llevar para que la nueva ETT que lo contrate se ahorre esta gestión. Encima que nos “quitan” a los trabajadores, les ahorramos el reconocimiento médico.

    Gracias por vuestra ayuda!

    Veo que evidentemente no es vuestro caso, pero a mi lo que me resulta chocante es que en todos los contratos que he visto procedentes de una ETT que nos facilita administrativos, la casilla de renuncia al reconocimiento médico aparece siempre señalada por el trabajador. Me resulta curioso que ningún trabajador quiera hacerse el reconocimiento médico, más si tenemos en cuenta que en ocasiones algunos de estos ETT pasan a formar parte de la plantilla y entonces si que quieren hacerse el reconocimiento, ¿curioso, no? Bueno, no deja de ser un comentario.
    Saludos

    #422001 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    De todos modos, desconozco si las matematicas son aplicables a este asunto
    Saludos

    Sí, las matemáticas se pueden aplicar. Se podría recurrir a las estadísticas, de haber datos, para calcular la probabilidad de problemas cuando se hacen las cosas mal.

    Se puede usar la estadística para estudiar la probabilidad de un suceso a la hora de evaluar los riesgos laborales. Así, evitaríamos encontrarnos en una evaluación de un SPA que califican un riesgo postural de un administrativo con PVD como una situación intolerable, al determinar que las probabilidades de daño son altas para unas consecuencias muy graves. Ya me diréis qué narices es aquí “muy grave”, ya que este tarbajador está sentado 6 horas al día en unas condiciones estupendas (evaluadas a posteriori por mí)

    Claro que, en defensa de la barbarie, esa misma técnico plantaba en un plan de emergencia para una panadería de barrio ubicada en vallecas que uno de los potenciales riesgos a los que estaban sometidos los trabajadores que despachaban pan y bollos era la amenaza terrorista…

    Y respecto a lo que comenta Man076, no sólo ocurre en las ETT´S, sino en mucha empresas “normales” que hacen piratería preventiva, obligando a firmar a los trabajadores que reciben cursos que nunca se dan, o que renuncian al reconocimiento médico, de la misma manera que cuando te dan el papel para esto último a veces no tienes ni que molestarte en marcar la casilla de renuncia, ya te han facilitado la tarea.

    Ya lo decía uno de los monólogos de “El club de la comedia”…. “es que es muy difícil apretarse el cinturón y bajarse los pantalones al mismo tiempo”

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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