Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #74258 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
    Participante
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    noviembre 2005

    Iniciado

    Hola a todos a ver si me puede ayudar alguien.
    Tengo unas instalaciones ya existentes en las que se almacenan diferentes clases de productos químicos para elaboración de productos específicos de tratamiento de pavimentos.
    Entiendo que como las instalaciones son anteriores al nuevo RD de Almacenamiento de productos químicos, me tendré que seguir guiando por la legislación de 2001.
    Ahora mi duda es saber si le aplica o no el reglamento, ya que por las características y cantidades de los productos almacenados no les es de aplicación ninguna ITC en concreto, pero entiendo que eso no excluye de que les aplique el reglamento en la parte de generalidades.
    ¿En qué afectaría esto? ¿Algún tipo de revisión?
    Estoy bastante perdido con el tema.

    #437781 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Buenos días,

    Aunque la instalación sea anterior al nuevo RAPQ, si es de aplicación y no está legalizado, es como si no existiera… por tanto, te aplicaría el nuevo RAPQ.

    Efectivamente, aunque no te aplique ninguna de las ITC en concreto, deberás cumplir la parte de generalidades…

    de todas formas, revísalo bien porque es muy probable que la nueva ITC 10 de almacenamiento en recipientes móviles si que sea la que te aplique y debas cumplir sus requisitos, por l tipo de almacenamiento que has dicho que tienes…

    #437782 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
    Participante
    2
    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Lo primero gracias por responderme.
    No entiendo muy bien por qué es de aplicación si en el art. 2: Ámbito de aplicación indica: El presente reglamente y sus ITC se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como ampliaciones o modificaciones de las existentes…..
    De todas fomras le voy a echar un vistazo a la ITC 10, como pensé que no le aplicaba el nuevo reglamente ya ni me molesté.

    #437783 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    aunque el almacenamiento tenga muchos años, si no está legalizado, es como si no existiera para la administración… por tanto, tendrás que tratarlo como si fuera un almacenamiento de nueva instalación…

    Si tienes un almacén antiguo al que no le aplicaba el APQ, y empiezas a almacenar productos en cantidades suficientes para que te aplique el APQ, deberás legalizarlo, y aunque el almacén sea antiguo, tendrás que aplicar la normativa que esté en vigor en el momento en que te aplica APQ…

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