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  • #74254 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenos días, agradecería que me ayudaseis con las siguientes dudas:

    Pongamos el supuesto de un trabajador que se lesiona levemente y acude a su mutua de accidentes de trabajo (el día 5 de Marzo, p.ej.).

    SUPUESTO A: En la mutua el facultativo considera el accidente “CON BAJA”, pero sólo autoriza la misma para ese mismo día, luego el trabajador ha de volver a su trabajo al día siguiente. Entiendo que, como la ausencia del trabajador es inferior a un día (no cuenta el mismo día del accidente de trabajo), entonces la empresa NO tiene que cumplimentar el correspondiente “Parte de accidente de trabajo” (dentro de los 5 días hábiles siguientes al día del accidente).

    Para este caso, y si lo que he indicado anteriormente es correcto, el Alta Médica no se la darán hasta el día siguiente al del accidente (pues entiendo que el mismo día del accidente es improbable, aunque no imposible, que se emita la Baja y el Alta médica). Y, como el trabajador no puede reincorporarse al trabajo antes de un día laborable a la fecha de emisión del Alta Médica (y dicho Alta solo puede realizarse al día siguiente, es decir, el 6 de Marzo)…. pues entonces el trabajador solo podría reincorporarse al trabajo el día 7 de marzo.

    En tal caso, el tiempo de ausencia real sería: el propio día del accidente + el día siguiente entero, … y esto entraría en contradicción con lo indicado en el parte del facultativo, que solo autorizó la baja para el mismo día del accidente, por lo que tendría que reincorporarse el día 6 de marzo. Aquí debe haber algún error en alguno de mis comentarios. Ya me contáis.

    SUPUESTO B: En la mutua el facultativo considera el accidente “SIN BAJA”. Luego SIEMPRE hay que cumplimentar la “Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica” (dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al del accidente). ¿Realmente hay que hacer esta comunicación siempre?

    Porque, si esto es así, habría una exigencia legal de comunicar Todos los accidentes Sin Baja … pero no habría tal exigencia para los Con Baja, que solo se comunican si la ausencia es mayor de un día (excluido el del accidente). Y parece un poco raro que los Sin Baja sean comunicados siempre y los Con Baja, más graves, no. ¿Qué opináis?

    Finalmente, y aunque me salgo del tema principal, aprovecho este mismo supuesto para preguntaros si, para hacer las comunicaciones, siempre es obligatorio el Sistema Delt@, de forma telemática, o se puede elegir y realizarlas también por escrito, por correo, siguiendo un modelo oficial.

    Gracias

    #437755 Agradecimientos: 2
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    BUenas tardes

    Si el accidente es CON BAJA, no puede reincorporarse al día siguiente (el día del accidente no cuenta como baja, y por lo tanto no puede tramitarse un parte de accidente CON BAJA sin días de baja). El accidente con Baja debe durar, como mínimo, un día. Si la reincorporación es al día siguiente, es un reposo de ese día en el accidente SIN BAJA.

    En cuanto a la tramitación, deben informarse todos los accidentes. Los CON BAJA, antes de los 5 días desde que se produce la baja. Los SIN BAJA, 5 dias desde el último día de mes. No existe -legalmente hablando- la posibilidad de que un accidente no sea comunicado. Y sí, sólo se puede hacer ya de forma telemática, por el DELTA.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437756 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    193
    junio 2004


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    BUenas tardes

    Si el accidente es CON BAJA, no puede reincorporarse al día siguiente (el día del accidente no cuenta como baja, y por lo tanto no puede tramitarse un parte de accidente CON BAJA sin días de baja). El accidente con Baja debe durar, como mínimo, un día. Si la reincorporación es al día siguiente, es un reposo de ese día en el accidente SIN BAJA.

    En cuanto a la tramitación, deben informarse todos los accidentes. Los CON BAJA, antes de los 5 días desde que se produce la baja. Los SIN BAJA, 5 dias desde el último día de mes. No existe -legalmente hablando- la posibilidad de que un accidente no sea comunicado. Y sí, sólo se puede hacer ya de forma telemática, por el DELTA.

    Saludos

    Muy bien explicado Oskar76, gracias. Creo que me he hecho un “pequeño” lío con este tema.

    #437757 Agradecimientos: 0
    Juana Martin
    Participante
    0
    marzo 2018


    Hola, Yo trabajo en una fábrica de pulpo congelado como cocinera profesional. Preparo platos para los posibles clientes y sugiero a los restaurantes recetas de pulpo. Me quemé, quemadura grado 2 en la mano y fui a la Mutua.

    Cocinera profesional en Discefa, empresa que se ocupa con la venta de pulpo congelado al por mayor.

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