Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #74253 Agradecimientos: 0
    SERGIO RUEDA RUIZ
    Participante
    0
    junio 2016


    Buenas,

    he aquí mi primera cuestión que lanzo a este magniífico foro y espero que alguien me dé algo de luz.

    Tenemos una empresa de logística de productos no comerciales. Utilizamos coches (turismos) y tenemos un problema en las horas de conducción, descansos, etc.
    He mirado la legislación a fin de saber alguna obligatoriedad pero lo único que he encontrado es el Reglamento Europeo 561/2006, transporte por carreteras
    pero en su artículo 3. El presente Reglamento no se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante: h, “vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías”.
    Por tanto, no se me aplica este reglamento si no estoy esquivocado. Entonces, sólo estoy sujeto a recomendaciones de la DGT, RACE o poder hacer algo relacionado al reglamento, pero nunca sin caracter obligatorio.

    ¿Alguien me podría ayudar cómo poder implantar una serie de medidas en la conducción?

    Muchas gracias ante todo.

    Saludos.

    #437747 Agradecimientos: 1
    S.S. M. A.
    Participante
    2
    5
    junio 2003

    Iniciado

    @SERGIO RUEDA RUIZ wrote:

    Buenas,

    he aquí mi primera cuestión que lanzo a este magniífico foro y espero que alguien me dé algo de luz.

    Tenemos una empresa de logística de productos no comerciales. Utilizamos coches (turismos) y tenemos un problema en las horas de conducción, descansos, etc.
    He mirado la legislación a fin de saber alguna obligatoriedad pero lo único que he encontrado es el Reglamento Europeo 561/2006, transporte por carreteras
    pero en su artículo 3. El presente Reglamento no se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante: h, “vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías”.
    Por tanto, no se me aplica este reglamento si no estoy esquivocado. Entonces, sólo estoy sujeto a recomendaciones de la DGT, RACE o poder hacer algo relacionado al reglamento, pero nunca sin caracter obligatorio.

    ¿Alguien me podría ayudar cómo poder implantar una serie de medidas en la conducción?

    Muchas gracias ante todo.

    Saludos.

    Aquí puedes ver cómo funciona el tema de las horas de conducción y los descansos obligatorios:

    Un saludo.

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    #437748 Agradecimientos: 0
    SERGIO RUEDA RUIZ
    Participante
    0
    junio 2016


    Muchas gracias,

    pero creo que el tema de los tacógrafos no es de aplicación en nuestra actividad. Busco entoncés alguna normativa a la que me pueda acoger.

    Gracias de todas formas.

    Saludos.!

    #437749 Agradecimientos: 1
    S.S. M. A.
    Participante
    2
    5
    junio 2003

    Iniciado

    @SERGIO RUEDA RUIZ wrote:

    Muchas gracias,

    pero creo que el tema de los tacógrafos no es de aplicación en nuestra actividad. Busco entoncés alguna normativa a la que me pueda acoger.

    Gracias de todas formas.

    Saludos.!

    ¿Leíste todas las 6 partes del artículo? De todas formas, si quieres leerte legislación sobre horas de conducción:

    Un saludo.

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    #437750 Agradecimientos: 0
    SERGIO RUEDA RUIZ
    Participante
    0
    junio 2016


    Pues ahora sí he visto todas las entradas… de todas formas yo quiero saber a qué normativa me puedo acoger.

    Muchas gracias por esta información.

    Saludos.

    #437751 Agradecimientos: 0
    Loreto Beltrán
    Participante
    1
    enero 2018


    Hola,
    Si cobráis por hacer este transporte, independientemente de lo que no consideres “producto comercial” lo que transportas, es transporte comercial y por tanto se aplica el reglamento.

    #437752 Agradecimientos: 0
    SERGIO RUEDA RUIZ
    Participante
    0
    junio 2016


    @Loreto Beltrán wrote:

    Hola,
    Si cobráis por hacer este transporte, independientemente de lo que no consideres “producto comercial” lo que transportas, es transporte comercial y por tanto se aplica el reglamento.

    Buenas, pero no entiendo por qué se me aplicaría. Según el Art. 2 no lo estaría. No sé si estoy en lo cierto.

    Artículo 2
    1. El presente Reglamento se aplicará al transporte por carretera:
    – a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o
    – b) de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin

    saludos.

    #437753 Agradecimientos: 0
    S.S. M. A.
    Participante
    2
    5
    junio 2003

    Iniciado

    @SERGIO RUEDA RUIZ wrote:

    @Loreto Beltrán wrote:

    Hola,
    Si cobráis por hacer este transporte, independientemente de lo que no consideres “producto comercial” lo que transportas, es transporte comercial y por tanto se aplica el reglamento.

    Buenas, pero no entiendo por qué se me aplicaría. Según el Art. 2 no lo estaría. No sé si estoy en lo cierto.

    Artículo 2
    1. El presente Reglamento se aplicará al transporte por carretera:
    – a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o
    – b) de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin

    saludos.

    Aquí tienes las excepciones:

    Creo que vuestro caso encajaría con la letra h)…

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    #437754 Agradecimientos: 0
    SERGIO RUEDA RUIZ
    Participante
    0
    junio 2016


    @S.S. M. A. wrote:

    @SERGIO RUEDA RUIZ wrote:

    @Loreto Beltrán wrote:

    Hola,
    Si cobráis por hacer este transporte, independientemente de lo que no consideres “producto comercial” lo que transportas, es transporte comercial y por tanto se aplica el reglamento.

    Buenas, pero no entiendo por qué se me aplicaría. Según el Art. 2 no lo estaría. No sé si estoy en lo cierto.

    Artículo 2
    1. El presente Reglamento se aplicará al transporte por carretera:
    – a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o
    – b) de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin

    saludos.

    Aquí tienes las excepciones:

    Creo que vuestro caso encajaría con la letra h)…

    Por tanto, si no me equivoco, son casos en los que no se le aplica dicho reglamento. La letra “h” vi que encaja pero por eso no nos afecta, no?

    Saludos.

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