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  • #74188 Agradecimientos: 0
    Maria Maria
    Participante
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    enero 2018


    Buenos días, actualmente tengo una duda sobre la cesión de trabajadores de ETT.

    Tengo un trabajador en una obra de una excavación de un túnel. Antiguamente podíamos saber que tareas podían o no hacer los trabajadores por ETT, y según la Ley 4/1994 podíamos ver el listado de las tareas prohibidas, posteriormente a la salida de la Ley 35/2010 sobre medidas urgentes, cumpliendo una serie de requisitos los trabajadores podían realizar esas tareas, salvo que el convenio colectivo dijera lo contrario.

    La obra de excavación del túnel, al que me refiero, está englobado bajo el convenio de la construcción, con actualización de septiembre de 2017, donde indica que los trabajadores de ETT no pueden estar presentes en varios entornos y entre ellos la actividad de excavación de túnel.

    Pero mi trabajador, pertenece a mi empresa, con un convenio distinto al de construcción, el cual no prohíbe ninguna tarea. Mi consulta es, que convenio prevalece para la actividad en mio, el de construcción? Puede mi trabajador estar en dicha actividad?.

    Gracias.

    #437493 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Creo que su consulta debería re-dirigirla a un foro “laboral”, que no de prevención, ya que su consulta realmente no es de cuestiones preventivas, y sí de carácter de legislación laboral/social.

    Una vez hecha esta “apreciación”: si usted, como empresa usuaria, no está adscrita al convenio de la construcción, el mismo no le es de aplicación, ni a usted ni a la empresa cedente (ETT).

    Asegúrese de que no existe ninguna otra normativa que, a otros niveles, le prohíban este trabajo en entorno peligroso, pero desde luego no estará limitado por el Convenio de Construcción (que solo es de aplicación en su articulado para aquellos adscritos al mismo).

    Respondida a nivel legal: a nivel ético/preventivo no es deseable la situación, y tendrá que tenerse un cuidado especial con la misma (incluso estableciendo unas medidas específicas como “personal especialmente sensible”, ya que si bien no está prohibido, en caso de accidente, el hecho de que sea un trabajador de ETT podría verse como un agravante del riesgo

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437494 Agradecimientos: 1
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Y el RD 216/99 está derogado? entiendo que habla de la tarea que desarrollan no del convenio. Si trabajas en una Obra de Construcción…

    #437495 Agradecimientos: 1
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @nocorras wrote:

    Y el RD 216/99 está derogado? entiendo que habla de la tarea que desarrollan no del convenio. Si trabajas en una Obra de Construcción…

    El Real Decreto Ley 10/2010 (artículo 17) modificó la Ley 14/1994 que regula las empresas de trabajo temporal, derogando las prohibiciones existentes y estableciendo, salvo tres que persisten (radiaciones ionizantes, cancerígenos, y biológicos de grupos 3 y 4) que las que se establezcan legalmente lo serán conforme la negociación colectiva en los sectores de construcción, minería, etc.

    El RD216/99 (Artículo 8) determina la prohibición de ciertos trabajos conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ley 14/1994; por lo que al cambiar ésta (mayor rango), las prohibiciones están derogadas.

    Échale un vistazo el convenio de construcción, y verás un montón de páginas dedicadas a establecer qué puede hacer y qué no un ETT en una obra.

    Lo referido a dicha gestión es de aplicación a las “empresas afectadas por este convenio” (el de construcción). Si vamos al ámbito de aplicación del convenio, éstas son únicamente las incluidas en dicho convenio. Aquellas otras que, sin aplicarse el convenio en ellas, sí desarrollen trabajos en una obra, únicamente están afectadas por el convenio en lo referido al Libro segundo, donde no están las prohibiciones para ETT´s.
    Por eso, yo tengo dudas de que una empresa que trabaje en una obra, sin ser empresas incluida en el convenio de construcción, tenga más prohibición respecto de ETT´s que las que refleje su propio convenio. No obstante, esto un tema del ámbito laboral, no de PRL. (SÍ ME GUSTARÍA QUE ALGUIEN EXPERTO NOS LO ACLARE).

    No obstante, hay otra serie de cuestiones que tener en cuenta; te aconsejo que le eches un vistazo a esto:

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    #437496 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @nocorras wrote:

    Aquellas otras que, sin aplicarse el convenio en ellas, sí desarrollen trabajos en una obra, únicamente están afectadas por el convenio en lo referido al Libro segundo, donde no están las prohibiciones para ETT´s.

    Buenas tardes, De Locos

    ¿Donde viene esta información? Me interesa enormemente ya que el Libro II, entre otras cosas, establece los contenidos formativos, y, hasta donde yo tengo conocimiento -contrastado con la correspondiente delegación de trabajo, la formación del convenio no afecta (y así lo establece el propio Ministerio en sus criterios, ) a las empresas no adscritas al mismo, las cuales pueden acceder a obra con la formación que establezca su convenio y, si el mismo no establece nada, con la formación del art 19 LPRL.

    Gracias de antemano por la información…

    Saludos

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    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437497 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    @nocorras wrote:

    Aquellas otras que, sin aplicarse el convenio en ellas, sí desarrollen trabajos en una obra, únicamente están afectadas por el convenio en lo referido al Libro segundo, donde no están las prohibiciones para ETT´s.

    Buenas tardes, De Locos

    ¿Donde viene esta información? Me interesa enormemente ya que el Libro II, entre otras cosas, establece los contenidos formativos, y, hasta donde yo tengo conocimiento -contrastado con la correspondiente delegación de trabajo, la formación del convenio no afecta (y así lo establece el propio Ministerio en sus criterios, ) a las empresas no adscritas al mismo, las cuales pueden acceder a obra con la formación que establezca su convenio y, si el mismo no establece nada, con la formación del art 19 LPRL.

    Gracias de antemano por la información…

    Saludos

    No es todo el libro segundo.

    Solo son las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, es decir, los títulos IV y V del Libro 2ª.

    Viene en el apartado 4, artículo 3 de dicho convenio.

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    #437498 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, me vais a permitir que me desmarque un poco de lo comentado hasta ahora, pero personalmente creo que sí tiene que ver con la PRL. Al menos, el convenio de la construcción deja poco margen de duda cuando razona sobre las prohibiciones efectuadas a trabajadores de ETT lo siguiente (corto y pego):

    – […] ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos (art. 25).
    – […] por motivos de seguridad y salud y justificación de su limitación, absoluta o relativa (Anexo VII).
    – […] dado que los trabajos que debe desarrollar el trabajador conllevan en su totalidad una especial peligrosidad para la seguridad y salud para el trabajador, de acuerdo con el informe razonado.

    En otras palabras, por motivos de SEGURIDAD, no laboral. Imagino que han comparado la complejidad y peligrosidad de ciertos trabajos (en este caso, excavación de un túnel) con la baja experiencia del trabajador de ETT (muchas veces precaria).

    Digo esto porque si se enfoca el problema desde su vertiente laboral/legal, la solución va a ser la que es (a cada uno le aplica lo que regule su propio convenio sobre el tema, y si no, habrá que estar a la norma de rango superior), pero en este caso se estará obviando una restricción de seguridad importante (amén de los conflictos administrativos que pueden surgir entre distintas empresas en la obra, igual que sucede con el tema de la formación cuando uno llega desde otro convenio). Yo pienso que las restricciones a las ETT se deberían de tener en cuenta independientemente del sector de la empresa, porque es una medida que obedece a la mejora de la seguridad en obra. Y ese punto de vista trasciende legislación, contratos, convenios, etc., y es justificable dentro de la buena fe.

    Por último, me quedo con la duda de saber lo siguiente: ¿Pero qué trabajo hace exactamente vuestra empresa dentro de esa obra?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437499 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    @nocorras wrote:

    Aquellas otras que, sin aplicarse el convenio en ellas, sí desarrollen trabajos en una obra, únicamente están afectadas por el convenio en lo referido al Libro segundo, donde no están las prohibiciones para ETT´s.

    Buenas tardes, De Locos

    ¿Donde viene esta información? Me interesa enormemente ya que el Libro II, entre otras cosas, establece los contenidos formativos, y, hasta donde yo tengo conocimiento -contrastado con la correspondiente delegación de trabajo, la formación del convenio no afecta (y así lo establece el propio Ministerio en sus criterios, ) a las empresas no adscritas al mismo, las cuales pueden acceder a obra con la formación que establezca su convenio y, si el mismo no establece nada, con la formación del art 19 LPRL.

    Gracias de antemano por la información…

    Saludos

    Perdonad, se me fue la tecla. Tal y como concreta mejor, como siempre, ICM.

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    #437500 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    Buenas, me vais a permitir que me desmarque un poco de lo comentado hasta ahora, pero personalmente creo que sí tiene que ver con la PRL. Al menos, el convenio de la construcción deja poco margen de duda cuando razona sobre las prohibiciones efectuadas a trabajadores de ETT lo siguiente (corto y pego):

    – […] ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos (art. 25).
    – […] por motivos de seguridad y salud y justificación de su limitación, absoluta o relativa (Anexo VII).
    – […] dado que los trabajos que debe desarrollar el trabajador conllevan en su totalidad una especial peligrosidad para la seguridad y salud para el trabajador, de acuerdo con el informe razonado.

    En otras palabras, por motivos de SEGURIDAD, no laboral. Imagino que han comparado la complejidad y peligrosidad de ciertos trabajos (en este caso, excavación de un túnel) con la baja experiencia del trabajador de ETT (muchas veces precaria).

    Digo esto porque si se enfoca el problema desde su vertiente laboral/legal, la solución va a ser la que es (a cada uno le aplica lo que regule su propio convenio sobre el tema, y si no, habrá que estar a la norma de rango superior), pero en este caso se estará obviando una restricción de seguridad importante (amén de los conflictos administrativos que pueden surgir entre distintas empresas en la obra, igual que sucede con el tema de la formación cuando uno llega desde otro convenio). Yo pienso que las restricciones a las ETT se deberían de tener en cuenta independientemente del sector de la empresa, porque es una medida que obedece a la mejora de la seguridad en obra. Y ese punto de vista trasciende legislación, contratos, convenios, etc., y es justificable dentro de la buena fe.

    Por último, me quedo con la duda de saber lo siguiente: ¿Pero qué trabajo hace exactamente vuestra empresa dentro de esa obra?

    Pues estas cuestiones yo las tengo muy claras. Lo que viene en un convenio es para las empresa adscritas a dicho convenio; salvo que explícitamente se diga otra cosa.
    En el caso del convenio de construcción, establece explícitamente que las disposiciones mínimas de seguridad son de aplicación en la obra, y para cualquier empresa que participe en ella; sin embargo, no es así en lo referente a las prohibiciones para ETT´s.

    No obstante, como es algo incongruente desde el punto de vista lógico, os dije que me gustaría que alguien más formado pudiera aclararlo. Pero aplicando la ley, yo de momento no tengo duda. (es que lo legal no siempre es lógico, pero tu lógica no puede desdecir la ley).

    #437501 Agradecimientos: 0
    Jaime Alarm
    Participante
    0
    enero 2018


    Es impresionante la información que destacáis en este tema. Trabajo en un empresa de fabricación de piezas de posicionamiento industrial y me intereso este tema por estar con un compañero de oficio mientras comíamos. Ahora en cuanto llegue a Tad, le enseño con el movil este tema para que se informe también. Gracias y un saludo!!

    P.D.: Seguiré de cerca este tipo de cuestiones para que no me pillen desprevenido cuando me mencionen el tema.

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    #437502 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Buenas, me vais a permitir que me desmarque un poco de lo comentado hasta ahora, pero personalmente creo que sí tiene que ver con la PRL. Al menos, el convenio de la construcción deja poco margen de duda cuando razona sobre las prohibiciones efectuadas a trabajadores de ETT lo siguiente (corto y pego):

    – […] ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos (art. 25).
    – […] por motivos de seguridad y salud y justificación de su limitación, absoluta o relativa (Anexo VII).
    – […] dado que los trabajos que debe desarrollar el trabajador conllevan en su totalidad una especial peligrosidad para la seguridad y salud para el trabajador, de acuerdo con el informe razonado.

    En otras palabras, por motivos de SEGURIDAD, no laboral. Imagino que han comparado la complejidad y peligrosidad de ciertos trabajos (en este caso, excavación de un túnel) con la baja experiencia del trabajador de ETT (muchas veces precaria).

    Digo esto porque si se enfoca el problema desde su vertiente laboral/legal, la solución va a ser la que es (a cada uno le aplica lo que regule su propio convenio sobre el tema, y si no, habrá que estar a la norma de rango superior), pero en este caso se estará obviando una restricción de seguridad importante (amén de los conflictos administrativos que pueden surgir entre distintas empresas en la obra, igual que sucede con el tema de la formación cuando uno llega desde otro convenio). Yo pienso que las restricciones a las ETT se deberían de tener en cuenta independientemente del sector de la empresa, porque es una medida que obedece a la mejora de la seguridad en obra. Y ese punto de vista trasciende legislación, contratos, convenios, etc., y es justificable dentro de la buena fe.

    Por último, me quedo con la duda de saber lo siguiente: ¿Pero qué trabajo hace exactamente vuestra empresa dentro de esa obra?

    Buenas

    Entendiendo perfectamente que, como profesional en PRL, lo que se busca haciendo una aplicación más extensa de la norma es la seguridad de los trabajadores, en este caso no se viable. Si aplicas las prohibiciones de forma análoga, te verías en un serio problema: estarías vulnerando un derecho aún mayor, el de acceso al trabajo.

    En este caso, se tendrá que llegar a los fines buscados (la seguridad y salud de los trabajadores) por otras vías, pero nunca la de la aplicación de una prohibición “inexistente”, ya que sería mucho peor los problemas que genera dicha solución que los que se pretenden evitar.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437503 Agradecimientos: 0
    Maria Maria
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    0
    enero 2018


    Hola a todos de nuevo,

    He consultado este tema a más foros, de normativa y legal, pero no he recibido ninguna respuesta, aunque ha sido bastante leído. Quizá es un tema en el que nadie quiere sentenciar desde el punto de vista legal.

    Mi trabajador hace las tareas incluidas, dentro de las prohibidas en el Anexo de construcción, es por eso que viene mi duda.

    Si el convenio que prevalece, es el de mi empresa, entonces no tiene ningún sentido que la normativa, indique que se pueden realizar las tareas salvo lo que indique la negociación colectiva, porque siempre existirá la trampa, cambiando a empresas con otras negociaciones colectivas menos restrictivas.

    Tampoco veo la diferencia, de que por ejemplo ante un mismo riesgo de trabajos en altura, si me guío por lo que dice la negociación colectiva, en el caso de construcción estaría prohibido por ETT pero sin embargo por el convenio del metal no estaría prohibido. Es contradictorio, ante el mismo riesgo, la caída es de más de 2 metros, en los mismos supuestos.

    En cuanto a la capacitación de los trabajadores por ETT, es la adecuada, es un trabajador seleccionado con un perfil elevado, en cuanto a experiencia, simplemente la contratación es distinta.

    En cualquier caso, a parte de lo que nos diga el sentido común, sigo sin saber si legalmente se incumple lo establecido, en un entorno de excavación de un túnel.

    #437504 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Maria Maria wrote:

    Hola a todos de nuevo,

    He consultado este tema a más foros, de normativa y legal, pero no he recibido ninguna respuesta, aunque ha sido bastante leído. Quizá es un tema en el que nadie quiere sentenciar desde el punto de vista legal.

    Mi trabajador hace las tareas incluidas, dentro de las prohibidas en el Anexo de construcción, es por eso que viene mi duda.

    Si el convenio que prevalece, es el de mi empresa, entonces no tiene ningún sentido que la normativa, indique que se pueden realizar las tareas salvo lo que indique la negociación colectiva, porque siempre existirá la trampa, cambiando a empresas con otras negociaciones colectivas menos restrictivas.

    Tampoco veo la diferencia, de que por ejemplo ante un mismo riesgo de trabajos en altura, si me guío por lo que dice la negociación colectiva, en el caso de construcción estaría prohibido por ETT pero sin embargo por el convenio del metal no estaría prohibido. Es contradictorio, ante el mismo riesgo, la caída es de más de 2 metros, en los mismos supuestos.

    En cuanto a la capacitación de los trabajadores por ETT, es la adecuada, es un trabajador seleccionado con un perfil elevado, en cuanto a experiencia, simplemente la contratación es distinta.

    En cualquier caso, a parte de lo que nos diga el sentido común, sigo sin saber si legalmente se incumple lo establecido, en un entorno de excavación de un túnel.

    Buenas tardes, Maria
    Ya te lo hemos contestado: legalmente NO TE APLICA el convenio de construcción.
    En cuanto a hacer la trampa “cambiando a otras negociaciones colectivas”, el cambio de convenio de aplicación de una empresa no es tan sencillo ni algo que se pueda hacer a conveniencia…. La propia ITSS, ante un cambio de convenio, puede realizar la pertinente inspección/comprobación de la correcta adecuación de la empresa al convenio adscrito, y, de no se así, obligar a cambiar (además e la correspondiente sanción).
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437490 Agradecimientos: 0
    Maria Maria
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    0
    enero 2018


    Hola de nuevo, pues aunque parezca que no aplica, dentro del ámbito de aplicación del convenio de construcción, incluye las obras y trabajadores que se encuentren en las mismas, y su cumplimiento es para todos.

    Ahora, en concurrencia de convenios, el que prevalece es el mio, pero únicamente para los conceptos que sean salariales, y mejoras laborales para el trabajador.

    Por lo que para trabajadores de ETT las tareas prohibidas son las que indica el convenio de construcción, y es de obligado cumplimiento para todo el mundo que se encuentre en dicho entorno.

    Por lo que la negociación colectiva en este entorno de obra, me prohíbe realizar estos trabajos por ETT.

    #437491 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Maria Maria wrote:

    Hola de nuevo, pues aunque parezca que no aplica, dentro del ámbito de aplicación del convenio de construcción, incluye las obras y trabajadores que se encuentren en las mismas, y su cumplimiento es para todos.

    Ahora, en concurrencia de convenios, el que prevalece es el mio, pero únicamente para los conceptos que sean salariales, y mejoras laborales para el trabajador.

    Por lo que para trabajadores de ETT las tareas prohibidas son las que indica el convenio de construcción, y es de obligado cumplimiento para todo el mundo que se encuentre en dicho entorno.

    Por lo que la negociación colectiva en este entorno de obra, me prohíbe realizar estos trabajos por ETT.

    Si lo tienes tan claro, entonces para qué preguntas? Desde luego un foro de recursos humanos sería más apropiado para resolver tu duda; pero la lectura del convenio de construcción en este tema es accesible incluso para un lego: hay una parte del mismo que aplica a cualquier empresa que acceda a una obra, sea cual sea su convenio y el resto únicamente aplica a las empresas del convenio; la parte referida a prohibiciones para trabajadores de ETT únicamente aplica para empresas del convenio.

    Tú misma. Te recomiendo que hables con la inspección de trabajo, porque aunque sean túneles (técnica minera que se sale de su ámbito), lo referente a cuestiones laborales (ésta lo es) sí que es de su competencia. A lo mejor te da la razón y todo.

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