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  • #74126 Agradecimientos: 0
    Fran_preven
    Participante
    5
    abril 2007


    Buenas tardes prevencionistas, voy a ver si soy capaz de explicaros el tema en cuestión:

    Resulta que hay una empresa X que solicita un recurso preventivo para unas tareas que se van a llevar a cabo en un buque en un astillero, hasta ahí todo normal. Pues bien cuando me he ido a inscribir en esa oferta presencialmente, soy (T.S.P.R.L) me comunican que los requisitos que hay que cumplir para poder optar al proceso de selección es formación miníma de 60h en prl, y un título o diploma de Extinción de Incendios( del cual carezco).

    Tras finalizar la charla con la chica que me atendió me deriva a una empresa que imparte dicha formación sin la cual no podría entrar en dicho proceso.

    La empresa que lo imparte cobra 180 euros por un curso de prevención y extinción de incendios ( 10 horas presenciales 5h teoria/ 5 h práctica con los bomberos) y 60 horas on line. Saco la deducción que esas 60horas acrediten el básico, Ella en el diploma sólo certifica las horas presenciales de extinción de incendios.. Vamos me parece todo muy raro..

    Que opinais?

    ¿Es verdad que para ejercer de R.P. en reparación de buques hay que estar en posesión de dicho certificado de “bombero” por llamarlo de alguna manera.?

    Donde puedo saber lo que es realmente legal??

    Muchisimas gracias por leer esta parrafada y por intentar ayudarme.

    #437297 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Yo soy TSPRL de los máster antiguos 2001 y actualmente ejerzo de Recurso preventivo presencial en obras y consulté a un SPA si me hacia falta realizar algún tipo de curso y según la ley de prl no había nada específico que dijera que tuviera que hacer.

    El otro tema que preguntas del curso de bomberos no tengo idea si realmente te hace falta pero lo veo muy interesante y útil.

    Saludos,

    #437298 Agradecimientos: 1
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Yo diría, que independientemente que sea obligatorio por ley o no (creo que no), si es un requisito que han puesto para la selección, pasa por caja y hazlo.
    Po otro lado, nunca está de más. Yo cada año, cuando envío a los miembros del Plan de Emergencia al reciclaje de lucha contra incendios, me incluyo y lo hago con ellos.
    Saludos

    #437296 Agradecimientos: 3
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En mi opinión, además de ser un fraude de ley (art. 19.2 de la Ley 31/1995), es una ESTAFA (¿tener que pagar 180 euros por una “formación” no reglada, que solo vale para ese trabajo y eso con suerte de que te contraten, para poder presentarte a un proceso de selección? Ya solo les falta que la entidad formadora “pertenezca” a la empresa de selección o a alguna de las contratantes).

    PD: fraude de ley que por cierto, también están cometiendo algunas fundaciones laborales cobrando a los trabajadores desempleados por cursar la formación de convenio para oficios de la construcción.

    #437299 Agradecimientos: 1
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenos días,

    Pues si ICM75 tiene toda la razón. En las anteriores empresas que estuve, a los trabajadores se les formaban, si les hacía falta (estamos hablando de prl) una vez estaban contratados, no costeandoles ningún gasto al trabajador.

    Después algunos trabajadores que abandonan la empresa solicitaban ese tíulo del curso, aunque la empresa no se prestaba a dárselo porque explicaba que ella lo había pagado.

    #437300 Agradecimientos: 1
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Si estoy absolutamente de acuerdo con vosotros, pero es una empresa privada, pone estos requisitos de selección, no son denunciables por discriminación de ningún tipo. Si quiero optar al proceso de selección, los he de cumplir.
    Otra cosa es que intente argumentar que dentro de la especialidad de Seguridad en el trabajo, ya se da:
    Prevención y lucha contra incendios
    Manual de autoprotección

    #437301 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @logoycuma wrote:

    Si estoy absolutamente de acuerdo con vosotros, pero es una empresa privada, pone estos requisitos de selección, no son denunciables por discriminación de ningún tipo. Si quiero optar al proceso de selección, los he de cumplir.
    Otra cosa es que intente argumentar que dentro de la especialidad de Seguridad en el trabajo, ya se da:
    Prevención y lucha contra incendios
    Manual de autoprotección

    Que sea una empresa privada no quiere decir que pueda poner los requisitos que quiera.

    Podrá poner los que no vayan en contra de ley, y resulta que la formación de medidas de emergencia (art. 20 ley 31/1995) es formación del puesto de trabajo (consulta dirección general de trabajo) y la formación del puesto de trabajo es obligación de la empresa del trabajador darla (art. 19.1 ley 31/1995) sin poder recaer el coste sobre los trabajadores (art. 19.2 ley 31/1995).

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    #437302 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Sigo dándote la razón, y sin querer ahondar más en el tema, que creo no da para más, si él fuerza que lo incluyan en el proceso de selección, argumentando que este requisito no lo ve justo, legal,….Tú crees que tiene alguna posibilidad de que lo escojan??

    #437303 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Últimamente no sé qué me ocurre, pero me estoy convirtiendo en la “nota discordante”… que le voy a hacer:

    No puedo juzgar si es o no lógico, pero lo que sí puedo decir es que lo que solicitan no es ni discriminatorio, ni ilegal, ni nada por el estilo.
    No olvidemos que la formación para realizar las labores de recurso preventivo que establece la legislación es de MÍNIMOS, es decir, lo deja textualmente claro, “deberá contar como mínimo con la formación de…..”, ahora bien, de ahí hemos inferido, ya por práctica habitual en el sector, que esa formación mínima es la adecuada y suficiente. Y ojo! la ley no nos dice eso, dice que deberá contar con la formación y medios suficientes, y que ésa será la mínima.

    SI una empresa eléctrica, por salirme del ejemplo, considera que sus recursos preventivos no sólo deben poseer una formación de 60 horas, sino además una específica de 25 horas sobre riesgos eléctricos, porque su trabajo necesita de esos conocimientos, está en su derecho y en su deber, para mejorar la protección de sus trabajadores. La formación de TBPRL te da conocimientos de prevención, pero no de un trabajo concreto.. no tendría ningún sentido asignar las funciones de RP en una subestación eléctrica a un trabajador que desconoce el riesgo eléctrico en profundidad, por mucho que sea TPRL. Con este caso ocurre lo mismo, si la empresa considera que además de la formación de 60 horas, el recurso preventivo, por tratarse de buques navales, debe ser un experto en emergencias, puede establecerlo perfectamente.

    En cuanto a si esa formación debe ser costeada por la empresa una vez hayas sido contratado, hay que diferenciar, creo yo, entre la formación del art. 19 sobre el puesto de trabajo y la formación e información sobre medidas de emergencia en tu puesto de trabajo, y la formación como “especialista en emergencias”… No olvidemos que el RP no es un puesto de trabajo en sí mismo, y por lo tanto la formación para ejercer de ello no está vinculada ni al art. 19, ni a la formación en emergencias que todo trabajador de la empresa debe recibir… Si no a una formación especializada que debe poseer si la empresa quiere asignarte como tal, y esa no es de obligada impartición por parte de la empresa, no hay ningún problema en que se busquen candidatos “fuera” que la “traigan puesta”.

    Saludos

    NOTA: en ningún caso estoy defendiendo a esta empresa, ya que no me parece ético que a la vez que te dicen los requisitos “casualmente” te estén ofreciendo el curso, más bien creo que se deberían a limitar a informarte de los requisitos que ellos han estipulado y luego que cada uno se busque la vida si no los cumple. Tal vez lo estén haciendo por intentar ayudar a los posibles candidatos para que tenga acceso rápido a los requisitos… pero es verdad que no “queda muy bien”…

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437304 Agradecimientos: 0
    Fran_preven
    Participante
    5
    abril 2007


    El problema radica en que ese curso de prevención y extinción de incendios, se da en una “entidad formadora” que está en el portal de al lado, son 180 euros por 5h/teoría 5 h/práctica con bomberos, sólo te dan un diploma con 10horas no sé de su validez… porque bien clarito lo pone en su hoja informativa ” con incorporación directa proceso de selección en una empresa…” Las 60h on-line será el básico en PRL, del cual no aparecerá nada en dicho diplomita. Conclusión 10h de” extinción” y el básico de PRL ya veremos… porque no queda registrado en ningun documento físico. Teniendo 2000h de formación como (T.P.R.P) y en el cual he dado tretraedro del fuego, medios de extinción, teoría y práctica y muchisimoooooo más….me parece un filtro que ponen absurdo y para pasar por caja sin asegurar nada.

    No me inspira nada de confianza.

    #437305 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Fran_preven wrote:

    El problema radica en que ese curso de prevención y extinción de incendios, se da en una “entidad formadora” que está en el portal de al lado, son 180 euros por 5h/teoría 5 h/práctica con bomberos, sólo te dan un diploma con 10horas no sé de su validez… porque bien clarito lo pone en su hoja informativa ” con incorporación directa proceso de selección en una empresa…” Las 60h on-line será el básico en PRL, del cual no aparecerá nada en dicho diplomita. Conclusión 10h de” extinción” y el básico de PRL ya veremos… porque no queda registrado en ningun documento físico. Teniendo 2000h de formación como (T.P.R.P) y en el cual he dado tretraedro del fuego, medios de extinción, teoría y práctica y muchisimoooooo más….me parece un filtro que ponen absurdo y para pasar por caja sin asegurar nada.

    No me inspira nada de confianza.

    Buenos días

    Estoy de acuerdo.

    Como comentaba, mi post iba referenciado a qué formación se puede o no exigir en temas de asignación de presencia como recurso preventivo, y a que no nos limitásemos a la respuesta habitual: 60 horas TBPRL. Que es perfectamente viable otras opciones a mayores y otras exigencias, sin que ello suponga ningún tipo de violación legal o similar.

    En cuanto al tema de la formación que te ofrecen (la empresa de “al lado”):
    – Si te dan 70 horas (5+5+60) deberán certificar esas 70 horas.
    – La opción de que se trate de un curso de emergencias de 10 horas (que te certifican) y la formación de TBPRL de 60h (dos “titulos”), no es viable, ya que la formación de 60 horas no puede ser “on line” en su totalidad (lo mínimo permitido, es una mixta de 20 horas presenciales combinada con 40 on line).

    Yo, personalmente, les solicitaría que te pasen los requisitos exactos que debe cumplir el “curso de prevención y extinción de incendios” que no posees, indicándoles que vas a buscar opciones para realizarlo porque estás interesado… Si te contestan que sólo les vale el de la empresa de al lado del que ya te informaron, ya sabes que se trata de un “impuesto revolucionario”; si, por el contrario, te pasan los requisitos, ya será “cosa tuya” decidir si te merece la pena o no costearte este requisito y pasar por el aro, bien con esa empresa o bien con otra que busques tú.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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