Efectivamente, no tienes por qué indicarlo en el plan de seguridad.
La Dirección Facultativa es aquella que haya designado formalmente el promotor de la obra. Tiene que haber una designación formal. Además, la Dirección Facultativa, queda reflejada en la apertura de centro de trabajo y en el Libro de Subcontratación (ambos documentos de las contratas principales).
Según RD 1627/1997 la Dirección Facultativa es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
El Director de la obra y Director de Ejecución de Obra son definiciones de la LOE (Ley Ordenadora de la Edificación), aunque es cierto, que viene siendo lo mismo.
Espero te haya aclarado, Saludos!
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